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Cláusula en el contrato de alquiler

2 Comentarios
 
Cláusula en el contrato de alquiler
09/12/2019 09:20
Buenos días,
En mi contrato de alquiler hay una cláusula la cual dice que el primer año de contrato es de prueba y si tanto propietario como inquilino estan de acuerdo se renovará por cinco años.
Aquí se me aparecen dos dudas. Durante el primer año, el propietario podria no renovarme el contrato?
La segunda, me ponen la fecha de finalizacion de los 5 años, esto quiere decir que luego habría que hacer otro contrato o se iria renovando anualmente si las dos partes estan de acuerdo, aunque no lo ponga?

Gracias
09/12/2019 09:48
Silvia19
Estimada Silvia19:

Esa cláusula no tiene validez, porque es contra legem. La Ley de Arrendamientos Urbanos fija una duración mínima de 5 años (7 para personas jurídicas). Durante los 6 primeros meses, como arrendataria, no puede desitir del contrato, y llegado el año, puede resolverlo notificando con un mes de antelación. El arrendador no puede hasta cumplidos los 5 años, salvo que haya fijado una cláusula en la que transcurrido un año, quiera destinarlo a uso de vivienda para familiar, en cuyo caso puede resolverlo también, pero debe haberlo fijado en el contrato.

Reciba un cordial saludo.
09/12/2019 09:57
Silvia19
Coincido okenamente con la acertada respuesta de Exequaturspain.
Cláusula en el contrato de alquiler | PorticoLegal
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Cláusula en el contrato de alquiler

2 Comentarios
 
Cláusula en el contrato de alquiler
09/12/2019 09:20
Buenos días,
En mi contrato de alquiler hay una cláusula la cual dice que el primer año de contrato es de prueba y si tanto propietario como inquilino estan de acuerdo se renovará por cinco años.
Aquí se me aparecen dos dudas. Durante el primer año, el propietario podria no renovarme el contrato?
La segunda, me ponen la fecha de finalizacion de los 5 años, esto quiere decir que luego habría que hacer otro contrato o se iria renovando anualmente si las dos partes estan de acuerdo, aunque no lo ponga?

Gracias
09/12/2019 09:48
Silvia19
Estimada Silvia19:

Esa cláusula no tiene validez, porque es contra legem. La Ley de Arrendamientos Urbanos fija una duración mínima de 5 años (7 para personas jurídicas). Durante los 6 primeros meses, como arrendataria, no puede desitir del contrato, y llegado el año, puede resolverlo notificando con un mes de antelación. El arrendador no puede hasta cumplidos los 5 años, salvo que haya fijado una cláusula en la que transcurrido un año, quiera destinarlo a uso de vivienda para familiar, en cuyo caso puede resolverlo también, pero debe haberlo fijado en el contrato.

Reciba un cordial saludo.
09/12/2019 09:57
Silvia19
Coincido okenamente con la acertada respuesta de Exequaturspain.