Hace tres meses dejé la vivienda que tenia arrendada a una empresa la cual añadió una clausula al contrato de arrendamiento que yo lógicamente acepté, en la que se decía, que para que me devolvieran la fianza tenía que presentar un justificante de cada compañía como que no debía nada de los recibos de luz, agua y gas. Estas compañías no son capaces de hacerme certificado en el que se diga que no se debe nada, alegando que para ello tienen que pasar dos meses porque no emiten facturas antes.
1.¿Qué puedo hacer? 2. ¿Dónde puedo denunciar esta situación? 3. En caso de reclamación judicial para la devolución de la fianza que conceptos debería incluir y que plazos a tener en cuenta. 4. ¿Que trascendencia jurídica tiene que una de las partes sea persona jurídica? 5. Cuales son las implicaciones de la obligación de depósito de la fianza en los arrendamientos urbanos.
jortizga: lo que le dice la inmobiliaria es muy sensato. Simplemente espere a que le den los certificados y si entonces no le devuelven la fianza, pues ya se verá, pero no adelante acontecimientos.
jortizga: efectivamente lleva razón en parte, porque lo que dice la Ley es que (en principio) hay que devolver la fianza al mes de finalizar el contrato. Lo que ocurre es que la LAU también añade que si se devuelve pasado un mes entonces la fianza devenga el interés de demora. En plata: que no hay ninguna norma que establezca un plazo obligatorio para devolver la fianza, y por eso la inmobiliaria puede retenerla, si bien tendrá que abonarle el interes de demora sobre la parte que le devuelva durante el tiempo que la retuvo.