En una entidad de inversión me piden firmar un "CONTRATO BÁSICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN", en el que aparece la siguiente claúsula, que a mi juicio es abusiva dado que entiendo que implica mi obligación de indemnizar a la entidad si ésta o sus empleados son objeto de sanción (por ejemplo) como parte de sus actividades relacionadas con los servicios de inversión, y si su actuación no es premeditada o negligente; independientemente de la responsabilidad que yo pueda tener; que es ninguna porque lo único que hago es invertir unos euros en un plan de pensiones. Me parece fuera de todo sentido, y no he visto nada igual en otros contratos de prestación de servicios de inversión.
Querría tener opinión especializada al respecto. Muchas gracias
UNDÉCIMA.- Indemnización El Cliente acuerda mantener indemne a XXXXXX, sus directores, apoderados, empleados y agentes, si los hubiera, ante cualquier responsabilidad y sanción que le pueda ser impuesta o en la que puedan incurrir en la prestación de servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato encomendado a XXXXXX, salvo en el caso de mala actuación premeditada o negligente de XXXXXX. Dicha indemnidad se extenderá también a aquellas transacciones que sean realizadas por XXXXXX y cuyo perjuicio se produzca porque el Cliente u otras terceras entidades implicadas no hayan cumplido las obligaciones asumidas de manera adecuada y a tiempo o no hayan enviado o pagado aquello a lo que venían obligadas, salvo en el caso de mala actuación premeditada de XXXXXX. Lo previsto en la presente Cláusula permanecerá en vigor aun en el caso de expiración del presente Contrato básico o de los concretos contratos relacionados con los servicios de inversión que se suscriban entre XXXXXX y el Cliente, por razón de las transacciones realizadas al amparo de los mismos.