Rafael HJ, gracias por tu respuesta. Me temía que era así y de ahí mi pregunta. Era una idea que tuve para financiar yo mismo al Comprador, visto que hoy en día las entidades financieras no financian porcentajes tan altos como el 75%. En fin, habrá que pensar en otras soluciones. Me reitero, muy agradecido Rafael.
Te lo digo por experiencia rotundamente SI. Porque un 50% de hipoteca y no un 75% y te quitas la C.Resolutoria. Además si la pones y alguna entidad la admite, pagaria el 1% del precio por AJD pro la CRES., siendo el sujeto pasivo del impuesto a quien beneficia la Condición.
Dada la dificultad actual de lograr un comprador para la venta de mi piso, he pensado proponer una forma de pago que hace décadas era frecuente. Me explico: 25% de Entrada, 50% de Hipoteca y 25% restante a pagar en cinco años en 10 letras de cambio semestrales. Para garantizar el cobro del 25% aplazado acudiría a la típica Cláusula Resolutoria. La pregunta es, ¿la Entidad Financiera que concediese el Crédito Hipotecario, puede negarse a concederlo si en la Escritura de Compra Venta figura esa Cláusula Resolutoria?