Me podrían dar opinión sobre las siguientes cláusulas contrato de alquiler vivienda habitual? En el contrato se estipula que se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos. 1- Los Arrendatarios se obligan a mantener en perfecto estado de conservación la vivienda, sus instalaciones y servicios, realizando por su cuenta, a su cargo y bajo su responsabilidad lo siguiente A) Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Ello incluye tanto las instalaciones y equipamiento interior como exterior, terrazas, vallado y jardín. 2- Si se produjera una demora del pago mensual por parte ARRENDATARIA, la renta sufrirá un incremento de un 5% en ese mes, en concepto de penalización. 3- que la ARRENDADORA pueda solicitar el desahucio por falta de pago, siendo todos los gastos y costas del mismo por cuenta del ARRENDATARIO, incluidas las minutas del letrado, procurador o cualquier otro profesional implicado.
Yo personalmente creo que todas son ilegales: 1.- la primera más que ilegal es inútil porque eso ya lo dice la LAU y en la práctica casi nunca se aplica. 2.- la segunda no porque el tipo de interés de demora no sea algo legal, que yo creo que lo es, sino porque es muy alto. Yo creo que la Ley Azcárate prohibe esa cantidad. 3.- Y la tercera porque el hecho de que el inquilino tenga que pagar las costas o no es algo que debe decidir el juez, no el casero. Es como si el casero estuviera "dictando sentencia" por "encima" del juez. Yo que usted no diría nada para no montar follones con el casero. Si intenta aplicar alguna de esas cláusulas pues entonces le dice que no. Pero no se adelante porque puede que las situaciones contempladas en esas cláusulas no se produzcan nunca y estaría soportando ahora una discusión por hechos que puede que no se produzcan nunca.
Gracias por contestar. Entonces a quien le correspondería, por ejemplo, la reparación de una puerta de los muebles de la cocina que se ha roto una bisagra , la puerta de la lavadora o algo que ocurre con frecuencia como es la rotura de los ladrillos de la barbacoa ?
Yo considero que la 1 y la 3 son legales, más que nada porque reflejan lo que ya dice la ley, o en el caso de desahucio, lo que es práctica consagrada en los tribunales.
En cuanto a la 2:
A mi entender, no supone renuncia de derechos y es válido el pacto.
Pero el cálculo es oscuro ¿un 5 % siempre? ¿o en cómputo anual? ¿cualquier demora, de días, de meses? parece que es la primera opción, y además lo que parece es que se esté pactando que se permite la demora en el pago a cambio de una penalización. me temo que en la práctica dará más problemas que beneficios. No hay problema, creo, sobre usura, pues no hablamos de intereses sino de penalizaciones.
Mi consejo es -como ya le han dicho- que lo deje así y no diga nada, tal vez las disputas no lleguen a surgir nunca.