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cliente por sorpresa

7 Comentarios
 
Cliente por sorpresa
14/10/2006 10:18
Me llamó un cliente el viernes a ultima hora con la intención de venir a traerme unos documentos para que le lleve un caso ( tres semanas antes se habia puesto en contacto conmigo ,me conto el caso muy por encima y le comente que sin ver la documentación no podía darle ninguna opinión al respecto y menos por telefono).Ayer me comento uqe su "otro abogado" le habia devuelto los documentos ayer y que tenia un juicio el dia 20 de este mes.Se me plantean varias cuestiones antes de aceptar el caso: Primero .- Debo ponerme en contacto con el anterior abogado, aunqeu solo sea para saber si le ha liquidado?;Segundo.-Como no se que tipo de juicio es, porque el cliente no ha sabido decirmelo , tendré que ir a ver el expediente , el anterior abogado imagino que ya tendría contratado un procurador, esos datos estaran en el expediente ?A mi me puede dar poderes apud acta?. Tercero.-Por experiencia vuestra , merece la pena aceptar este tipo de casos, que surgen con apenas tiempo de prepararlos, ya que en un principio habia pensado comentarle al cliente que deberia volver a su primer abogado que en definitiva es quien ha llevado la defensa ,pues yo practicamente tendria que ceñirme a lo que hay hecho ya. Necesito una respuesta compañeros.
14/10/2006 10:31
Lo primero que tendrías que hacer es ponerte en contacto con el otro abogado para comentar el asunto y, llegado el caso, que te conceda la venia. Es lo mínimo que requiere la cortesía profesional.

Lo segundo que deberías hacer es decirle al cliente que te traiga la documentación a la de ya. No puedes defender a un cliente si no sabes de qué tienes que defenderle.

El expediente no te lo van a dejar ver si no estas personado. Por lo tanto, volvemos a lo anterior: debes saber el procedimiento y el juzgado donde está parapoder personarte.

Si el otro abogado y procurador ya constan en el expediente, no te van a dejar realizar el cambio de defensa si no aportas el escrito de venia del otro compañero.

Y en cuanto a tu última pregunta, cada uno sabe lo que le conviene. Personalmente, evito los asuntos en los que ya se ha realizado algun trabajo de otro compañero cuando no estoy de acuerdo con la línea de defensa planteada y cuando ya es tarde para introducir la mía.

Suerte.
14/10/2006 11:01
bueno, a mi esto me ocurrio hace poco. el escrito de "cesion de venia" no es importante, ni tampoco imprescindible para que te concedan el caso, pero por cortesia ponte en contacto con el otro compañero para avisarle que el cliente te va a designar como nuevo letrado y no pillarle por sorpresa.
yo lleve hace poco un caso asi y se me dio muy bien, aunque la defensa era bastante pobre, porque habia un abogado de oficio que no le presto tampoco gran atencion.
encima este se me puso como una fiera y me dijo que no me firmaba el escrito ese de "cesion de venia", pero ya te digo, no me hizo falta.
14/10/2006 18:16
Siento discrepar con maicavisco, aunque supongo que cada uno lo cuenta como le va: cuando ya hay letrado y procurador personado en un asunto, es imprescindible el escrito de venia acompañado del escrito de cambio de defensa.
14/10/2006 19:30
Difiero. La venia profesional, actualmente no es preceptiva, es un asunto de pura cotersía profesional. El cliente puede designar en cualquier momento del procedimiento el profesional de su libérrrima elección. Con su desiganción es más que suficiente..... Yo personalmente, cuando un cliente ha perdido la confianza en mi por las razones que sean , no quiero saber mas nada del asunto... En ocasiones los compañeros se aferran a la defensa como a un clavo ardiendo.... NO ME LO EXPLICO !!!!
15/10/2006 10:38
actualmente no es necesario que te cedan la venia. yo nunca he tenido problemas. es un puro asunto de cortesía profesional.
15/10/2006 10:40
Pues siento seguir discrepando con CORAL:

Por supuesto, el cliente tiene libre elección de Letrado en cualquier momento. Pero si ya consta en la causa un Letrado, el nuevo designado debe entrar escrito en el juzgado anunciando cambio en la defensa, que justificará con la correspondiente venia. Y si el compañero anterior se ha negado ha dársela (no es habitual pero no imposible), se deberá solicitar dicha venia al Colegio de Abogados.



15/10/2006 10:42
Y añado: anteriormente se me ha escapado una h delante de la a que no debe estar, por inercia despues de utilizar el verbo haber.
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Me llamó un cliente el viernes a ultima hora con la intención de venir a traerme unos documentos para que le lleve un caso ( tres semanas antes se habia puesto en contacto conmigo ,me conto el caso muy por encima y le comente que sin ver la documentación no podía darle ninguna opinión al respecto y menos por telefono).Ayer me comento uqe su "otro abogado" le habia devuelto los documentos ayer y que tenia un juicio el dia 20 de este mes.Se me plantean varias cuestiones antes de aceptar el caso: Primero .- Debo ponerme en contacto con el anterior abogado, aunqeu solo sea para saber si le ha liquidado?;Segundo.-Como no se que tipo de juicio es, porque el cliente no ha sabido decirmelo , tendré que ir a ver el expediente , el anterior abogado imagino que ya tendría contratado un procurador, esos datos estaran en el expediente ?A mi me puede dar poderes apud acta?. Tercero.-Por experiencia vuestra , merece la pena aceptar este tipo de casos, que surgen con apenas tiempo de prepararlos, ya que en un principio habia pensado comentarle al cliente que deberia volver a su primer abogado que en definitiva es quien ha llevado la defensa ,pues yo practicamente tendria que ceñirme a lo que hay hecho ya. Necesito una respuesta compañeros.
14/10/2006 10:31
Lo primero que tendrías que hacer es ponerte en contacto con el otro abogado para comentar el asunto y, llegado el caso, que te conceda la venia. Es lo mínimo que requiere la cortesía profesional.

Lo segundo que deberías hacer es decirle al cliente que te traiga la documentación a la de ya. No puedes defender a un cliente si no sabes de qué tienes que defenderle.

El expediente no te lo van a dejar ver si no estas personado. Por lo tanto, volvemos a lo anterior: debes saber el procedimiento y el juzgado donde está parapoder personarte.

Si el otro abogado y procurador ya constan en el expediente, no te van a dejar realizar el cambio de defensa si no aportas el escrito de venia del otro compañero.

Y en cuanto a tu última pregunta, cada uno sabe lo que le conviene. Personalmente, evito los asuntos en los que ya se ha realizado algun trabajo de otro compañero cuando no estoy de acuerdo con la línea de defensa planteada y cuando ya es tarde para introducir la mía.

Suerte.
14/10/2006 11:01
bueno, a mi esto me ocurrio hace poco. el escrito de "cesion de venia" no es importante, ni tampoco imprescindible para que te concedan el caso, pero por cortesia ponte en contacto con el otro compañero para avisarle que el cliente te va a designar como nuevo letrado y no pillarle por sorpresa.
yo lleve hace poco un caso asi y se me dio muy bien, aunque la defensa era bastante pobre, porque habia un abogado de oficio que no le presto tampoco gran atencion.
encima este se me puso como una fiera y me dijo que no me firmaba el escrito ese de "cesion de venia", pero ya te digo, no me hizo falta.
14/10/2006 18:16
Siento discrepar con maicavisco, aunque supongo que cada uno lo cuenta como le va: cuando ya hay letrado y procurador personado en un asunto, es imprescindible el escrito de venia acompañado del escrito de cambio de defensa.
14/10/2006 19:30
Difiero. La venia profesional, actualmente no es preceptiva, es un asunto de pura cotersía profesional. El cliente puede designar en cualquier momento del procedimiento el profesional de su libérrrima elección. Con su desiganción es más que suficiente..... Yo personalmente, cuando un cliente ha perdido la confianza en mi por las razones que sean , no quiero saber mas nada del asunto... En ocasiones los compañeros se aferran a la defensa como a un clavo ardiendo.... NO ME LO EXPLICO !!!!
15/10/2006 10:38
actualmente no es necesario que te cedan la venia. yo nunca he tenido problemas. es un puro asunto de cortesía profesional.
15/10/2006 10:40
Pues siento seguir discrepando con CORAL:

Por supuesto, el cliente tiene libre elección de Letrado en cualquier momento. Pero si ya consta en la causa un Letrado, el nuevo designado debe entrar escrito en el juzgado anunciando cambio en la defensa, que justificará con la correspondiente venia. Y si el compañero anterior se ha negado ha dársela (no es habitual pero no imposible), se deberá solicitar dicha venia al Colegio de Abogados.



15/10/2006 10:42
Y añado: anteriormente se me ha escapado una h delante de la a que no debe estar, por inercia despues de utilizar el verbo haber.