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Clientes morosos

4 Comentarios
 
Clientes morosos
25/02/2007 01:32
Autor: Ana Belén ica Fecha: 04/10/2006


Yo os planteo un caso real. Cliente de oficio que a medio procedimiento busca abogado privado. Paso venia. Paso Minuta.

La cliente me dice que ella tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita y que no me paga. O sea su abogado privado cobrará una pasta por hacer una vista y yo, que soy la que he interpuesto la demanda NADA!

Pongo el caso en manos de la comisión de honorarios del colegio (que previo pago de 58 euros hacen de intermediarios) y mandaguevos, me dicen que la Sra tiene razón y que si tiene derecho a la justicia gratuita no tiene que pagarme. Yo creo que no se enteran de nada, con todos los respetos.

Pues yo le voy a poner el monitorio.


Rescato este post al hilo del de RUS...
¿Opiniones?
25/02/2007 11:27
Expreso mi opinión no fundada en Derecho, pues supongo que todo el asunto girará en torno a si se le reconoce el derecho a justicia gratuita, pero considero que si tiene recursos para sufragar los gastos de un abogado de su elección, no es merecedora de justicia gratuita, por definición.

Adelante con el monitorio. Ya contarás el resultado.
25/02/2007 15:13
Debes ponerlo en conocimiento de la comisión de justicia gratuita antes de que metas el monitorio, lo pierdas y te impongan encima las costas (dependiendo de la cuantía que reclames). Si la comisión, le retira el beneficio, entonces si puedes meterle la jura de cuentas del art. 35 LEC (no el monitorio).
25/02/2007 17:06
Hola a todos, sólo me gustaría comentar un aspecto que ha afirmado Patricia MV ""puedes meterle la jura de cuentas del art. 35 LEC (no el monitorio)". En mi opinión es totalmente viable la reclamación de honorarios de abogados a través del monitorio, no existe precepto alguno que lo impida... si cumple con todos los requisitos que establece la LEc para acudir al monitorio no hay ningún inconveniente.

Salvo mejor opinión
Saludos
26/02/2007 12:01
La diferencia es que si vas al monitorio y se oponen, va por el procedimiento correspondiente y tiene efectos de cosa juzgada, mientras que la jura de cuentas no la tiene y te permite volver a intentarlo (como hay condena en costas, si no paga puedes además, reclamar los intereses). A eso me refería.
Un saludo.
Clientes morosos | PorticoLegal
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25/02/2007 01:32
Autor: Ana Belén ica Fecha: 04/10/2006


Yo os planteo un caso real. Cliente de oficio que a medio procedimiento busca abogado privado. Paso venia. Paso Minuta.

La cliente me dice que ella tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita y que no me paga. O sea su abogado privado cobrará una pasta por hacer una vista y yo, que soy la que he interpuesto la demanda NADA!

Pongo el caso en manos de la comisión de honorarios del colegio (que previo pago de 58 euros hacen de intermediarios) y mandaguevos, me dicen que la Sra tiene razón y que si tiene derecho a la justicia gratuita no tiene que pagarme. Yo creo que no se enteran de nada, con todos los respetos.

Pues yo le voy a poner el monitorio.


Rescato este post al hilo del de RUS...
¿Opiniones?
25/02/2007 11:27
Expreso mi opinión no fundada en Derecho, pues supongo que todo el asunto girará en torno a si se le reconoce el derecho a justicia gratuita, pero considero que si tiene recursos para sufragar los gastos de un abogado de su elección, no es merecedora de justicia gratuita, por definición.

Adelante con el monitorio. Ya contarás el resultado.
25/02/2007 15:13
Debes ponerlo en conocimiento de la comisión de justicia gratuita antes de que metas el monitorio, lo pierdas y te impongan encima las costas (dependiendo de la cuantía que reclames). Si la comisión, le retira el beneficio, entonces si puedes meterle la jura de cuentas del art. 35 LEC (no el monitorio).
25/02/2007 17:06
Hola a todos, sólo me gustaría comentar un aspecto que ha afirmado Patricia MV ""puedes meterle la jura de cuentas del art. 35 LEC (no el monitorio)". En mi opinión es totalmente viable la reclamación de honorarios de abogados a través del monitorio, no existe precepto alguno que lo impida... si cumple con todos los requisitos que establece la LEc para acudir al monitorio no hay ningún inconveniente.

Salvo mejor opinión
Saludos
26/02/2007 12:01
La diferencia es que si vas al monitorio y se oponen, va por el procedimiento correspondiente y tiene efectos de cosa juzgada, mientras que la jura de cuentas no la tiene y te permite volver a intentarlo (como hay condena en costas, si no paga puedes además, reclamar los intereses). A eso me refería.
Un saludo.