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Clusula de Disposición de la casa?

1 Comentarios
 
27/11/2006 20:17
Hola Rosamaría. Sí, usted puede poner dicha clausula pues esa opción está contemplada en el art 9 de la LAU 1994, así como las obligaciones que usted como arrendadora habría de asumir en caso de hacer efectiva la clausula durante la vigencia del contrato.

En cuanto a "Que si necesitara la casa para mi uso, con aviso previo a.... 30/60/90 dias?". No es necesario que establezce en la redacción de la clausula un plazo de preaviso.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Clusula de disposición de la casa?
27/11/2006 16:56
Hola a tod@s.
Gracias por el foro, por que me ayuda mucho.
Por fín he alquilado la casa.
Sé por ustedes que la ley dice; que si es para uso de vivienda, el contrato de un año es prorrogable a cinco, por derecho del arrendatario y obligación del arrendador y no tengo ninguna objeción.
Pero, puedo poner una clausula LEGALMENTE en la que diga: Que si necesitara la casa para mi uso, con aviso previo a.... 30/60/90 dias? pudiera hacerlo?, es decir, que tenga la seguridad de que si la necesitara pudiera tenerla? 5 años es muchisimo tiempo, y nadie sabe del mañana....
GRACIAS

Clusula de Disposición de la casa? | PorticoLegal
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Clusula de Disposición de la casa?

1 Comentarios
 
27/11/2006 20:17
Hola Rosamaría. Sí, usted puede poner dicha clausula pues esa opción está contemplada en el art 9 de la LAU 1994, así como las obligaciones que usted como arrendadora habría de asumir en caso de hacer efectiva la clausula durante la vigencia del contrato.

En cuanto a "Que si necesitara la casa para mi uso, con aviso previo a.... 30/60/90 dias?". No es necesario que establezce en la redacción de la clausula un plazo de preaviso.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Clusula de disposición de la casa?
27/11/2006 16:56
Hola a tod@s.
Gracias por el foro, por que me ayuda mucho.
Por fín he alquilado la casa.
Sé por ustedes que la ley dice; que si es para uso de vivienda, el contrato de un año es prorrogable a cinco, por derecho del arrendatario y obligación del arrendador y no tengo ninguna objeción.
Pero, puedo poner una clausula LEGALMENTE en la que diga: Que si necesitara la casa para mi uso, con aviso previo a.... 30/60/90 dias? pudiera hacerlo?, es decir, que tenga la seguridad de que si la necesitara pudiera tenerla? 5 años es muchisimo tiempo, y nadie sabe del mañana....
GRACIAS