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co-propietarios

11 Comentarios
 
Co-propietarios
05/05/2012 17:51
Tengo en co-propiedad 1/3 de un inmueble y mi hermana 2/3 del mismo. Ella quiere malvenderlo. ¿puedo yo negarme a vender mi parte, si ella decidiera vender? ¿paralizaria la venta? y si alguien comprara sus 2/3 podria instalarse en el inmueble para vivir sin mi consentimiento. ¿Que derechos tengo si me niego a la venta?. Gracias
05/05/2012 19:45
Vale mas que llegueis a un acuerdo beneficioso para ambos. Ninguno de los dos está obligado a permanecer en la co-propiedad de un bien y puede solicitar su parte cuando lo desee con lo que tendreis que llegar a un acuerdo o judicialmente se deshara esa co-propiedad, bien comprando, vendiendo o subastando, que es peor. (Salvo mejor opinion)
05/05/2012 20:35
Si tu hermana vende su parte, tu tendrías derecho de retracto, por lo que podrías comprar los 2/3 de tu hermana al mismo precio que conste en las escrituras de compraventa.
06/05/2012 18:49
Pero tanto mi hermana, como en su caso el comprador de las 2/3 , ¿pueden instalarse en el inmueble sin mi consentimiento?, gracias de antemano.
07/05/2012 16:45
La figura del pro indiviso es siempre complicada. Y es necesario el acuerdo de ambos para vender el inmueble.

Lo ideal sería que su hermana le comprara su parte, o a la inversa. Indudablemnte, nadie está obligado a permanecer en la copropiedad y puede acudir a la vía judicial para solicitar su extinción. Sin embargo, esto supone pagar los honorarios de abogados, procuradores, tiempo, y sobre todo un suma y sigue de gastos.

En mi opinión, lo fundamental es romper la copropiedad de alguna manera porque al final genera problemas. Y si su hermana decide acudir a la vía judicial acabarían subastando el inmueble con incertidumbre total del precio final.

Un saludo.
07/05/2012 19:56
la obligación de tu hermana es ofrecerte su parte al precio que quiere venderla, y tienes que, o comprar o rechazar, todo esto por escrito, si a posteriori ella vende más barato, tendras derecho al retracto, igualmente te asiste el mismo derecho si no te hace el ofrecimiento por escrito. Pero ella, con los requisitos legales antes expuestos, puede vender y a lo mejor como tiene la mayoria es posible le asista algún derecho más. Consulta con un profesional.
07/05/2012 20:00
Carlos????? Qué derechos le asisten por tener mayoría????? Que yo sepa ninguno...

La respuesta de 1996 y Lidia y Maestropintor son bastante acertadas....
07/05/2012 20:18
Nadie está obligado a permanecer en proindiviso, cualquiera de los copropietarios puede vender su parte con preferencia a la adquisición por el resto de los copropietarios ante la negativa expresa del resto puede venderla a terceros.
A Isd Puede que la comunidad de bienes tenga algunos estatutos, donde se esta a la voluntad de la mayoria.
07/05/2012 22:46
Pero ¿puede un co-propietario ocupar el inmueble sin el consentimiento del otro u otros?
07/05/2012 22:48
Artículo 399.

Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.

Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Artículo 404.

Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio

Artículo 405.

La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.

Artículo 406.

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.


Dudo que para la venta de la parte propia esa mayoría tuviese más derechos.
07/05/2012 23:08
En caso de no haber acuerdo entre las partes, en mi caso ¿yo podria ocupar fisicamente mi 1/3 de un piso, o la otra parte sus 2/3?. No lo acabo de entender. ¿puede alguien explicarmelo? gracias
08/05/2012 08:52
Pues te lo voy a intentar explicar lo mas rapido posible. Supón que en tu escalera hay un propietario que tiene 3 pisos, y tu solo uno. Sobre las zonas comunes, es decir, el proindiviso, ¿tu crees que tiene mas derechos de uso el otro que tu?. los dos teneis el mismo derecho a utilizar el bien de forma pacifica. Si no hay acuerdo, podeis vender, y ahí si, el otro propietario cobraría en función del coeficiente de su propiedad y tu del tuyo.
Leete el articulo "proindiviso la manzana de la discordia", está en internet.
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05/05/2012 17:51
Tengo en co-propiedad 1/3 de un inmueble y mi hermana 2/3 del mismo. Ella quiere malvenderlo. ¿puedo yo negarme a vender mi parte, si ella decidiera vender? ¿paralizaria la venta? y si alguien comprara sus 2/3 podria instalarse en el inmueble para vivir sin mi consentimiento. ¿Que derechos tengo si me niego a la venta?. Gracias
05/05/2012 19:45
Vale mas que llegueis a un acuerdo beneficioso para ambos. Ninguno de los dos está obligado a permanecer en la co-propiedad de un bien y puede solicitar su parte cuando lo desee con lo que tendreis que llegar a un acuerdo o judicialmente se deshara esa co-propiedad, bien comprando, vendiendo o subastando, que es peor. (Salvo mejor opinion)
05/05/2012 20:35
Si tu hermana vende su parte, tu tendrías derecho de retracto, por lo que podrías comprar los 2/3 de tu hermana al mismo precio que conste en las escrituras de compraventa.
06/05/2012 18:49
Pero tanto mi hermana, como en su caso el comprador de las 2/3 , ¿pueden instalarse en el inmueble sin mi consentimiento?, gracias de antemano.
07/05/2012 16:45
La figura del pro indiviso es siempre complicada. Y es necesario el acuerdo de ambos para vender el inmueble.

Lo ideal sería que su hermana le comprara su parte, o a la inversa. Indudablemnte, nadie está obligado a permanecer en la copropiedad y puede acudir a la vía judicial para solicitar su extinción. Sin embargo, esto supone pagar los honorarios de abogados, procuradores, tiempo, y sobre todo un suma y sigue de gastos.

En mi opinión, lo fundamental es romper la copropiedad de alguna manera porque al final genera problemas. Y si su hermana decide acudir a la vía judicial acabarían subastando el inmueble con incertidumbre total del precio final.

Un saludo.
07/05/2012 19:56
la obligación de tu hermana es ofrecerte su parte al precio que quiere venderla, y tienes que, o comprar o rechazar, todo esto por escrito, si a posteriori ella vende más barato, tendras derecho al retracto, igualmente te asiste el mismo derecho si no te hace el ofrecimiento por escrito. Pero ella, con los requisitos legales antes expuestos, puede vender y a lo mejor como tiene la mayoria es posible le asista algún derecho más. Consulta con un profesional.
07/05/2012 20:00
Carlos????? Qué derechos le asisten por tener mayoría????? Que yo sepa ninguno...

La respuesta de 1996 y Lidia y Maestropintor son bastante acertadas....
07/05/2012 20:18
Nadie está obligado a permanecer en proindiviso, cualquiera de los copropietarios puede vender su parte con preferencia a la adquisición por el resto de los copropietarios ante la negativa expresa del resto puede venderla a terceros.
A Isd Puede que la comunidad de bienes tenga algunos estatutos, donde se esta a la voluntad de la mayoria.
07/05/2012 22:46
Pero ¿puede un co-propietario ocupar el inmueble sin el consentimiento del otro u otros?
07/05/2012 22:48
Artículo 399.

Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.

Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Artículo 404.

Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio

Artículo 405.

La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.

Artículo 406.

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.


Dudo que para la venta de la parte propia esa mayoría tuviese más derechos.
07/05/2012 23:08
En caso de no haber acuerdo entre las partes, en mi caso ¿yo podria ocupar fisicamente mi 1/3 de un piso, o la otra parte sus 2/3?. No lo acabo de entender. ¿puede alguien explicarmelo? gracias
08/05/2012 08:52
Pues te lo voy a intentar explicar lo mas rapido posible. Supón que en tu escalera hay un propietario que tiene 3 pisos, y tu solo uno. Sobre las zonas comunes, es decir, el proindiviso, ¿tu crees que tiene mas derechos de uso el otro que tu?. los dos teneis el mismo derecho a utilizar el bien de forma pacifica. Si no hay acuerdo, podeis vender, y ahí si, el otro propietario cobraría en función del coeficiente de su propiedad y tu del tuyo.
Leete el articulo "proindiviso la manzana de la discordia", está en internet.