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Coacciones

2 Comentarios
 
Coacciones
15/02/2007 10:37
¿Cuál es la diferencia en cuanto a la pena entre una falta de coacciones y un delito de coacciones?
15/02/2007 11:16
Artículo 172 Codigo Penal:

"1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez oTribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado."


Y Artículo 620.

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

(...)

En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias."



15/02/2007 13:16
Dejando al margen la regulación relativa a la violencia doméstica, que es caso aparte, la diferencia entre delito y falta esta en la gravedad o levedad de la coacción.

En el delito es necesario que se le impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o se le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

Por tanto, la diferencia estaría en el quantum de la violencia. Al respecto, tanto doctrina como jurisprudencia son unanimes al exigir que la violencia sea de cierta entidad, sin requerirse que llegue a ser irresistible; basta que sea lo suficientemente eficaz como medio para conseguir el resultado deseado, es decir, para vencer la voluntad o libertad de obrar.

En opinión de Quintero Olivares (Catedrático Derecho Penal) lo correcto sería afirmar que el Juez deberá tener en cuenta tanto la gravedad de la coacción, esto es, de la conducta globalmente considerada, como la entidad del medio comisivo.

Hay que ver si en el caso concreto procedería aplicar el concurso ideal con el delito de lesiones, depende de la intensidad de la violencia.

Por último, cuando la violencia ejercida posea una menor intensidad, de manera que no pueda encuadrarse en la violencia típica del delito de coacciones, entrará en juego la falta. Es decir, la reducida incidencia de la misma (violencia) en la libertad de decisión y de acción del sujeto pasivo, según TSupremo.

Dado que ello no es siempre una tarea fácil, te aconsejo te auxilies de la jurisprudencia en cada caso concreto, a ver cómo se han valorado casos similares.
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15/02/2007 10:37
¿Cuál es la diferencia en cuanto a la pena entre una falta de coacciones y un delito de coacciones?
15/02/2007 11:16
Artículo 172 Codigo Penal:

"1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez oTribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado."


Y Artículo 620.

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

(...)

En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias."



15/02/2007 13:16
Dejando al margen la regulación relativa a la violencia doméstica, que es caso aparte, la diferencia entre delito y falta esta en la gravedad o levedad de la coacción.

En el delito es necesario que se le impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o se le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

Por tanto, la diferencia estaría en el quantum de la violencia. Al respecto, tanto doctrina como jurisprudencia son unanimes al exigir que la violencia sea de cierta entidad, sin requerirse que llegue a ser irresistible; basta que sea lo suficientemente eficaz como medio para conseguir el resultado deseado, es decir, para vencer la voluntad o libertad de obrar.

En opinión de Quintero Olivares (Catedrático Derecho Penal) lo correcto sería afirmar que el Juez deberá tener en cuenta tanto la gravedad de la coacción, esto es, de la conducta globalmente considerada, como la entidad del medio comisivo.

Hay que ver si en el caso concreto procedería aplicar el concurso ideal con el delito de lesiones, depende de la intensidad de la violencia.

Por último, cuando la violencia ejercida posea una menor intensidad, de manera que no pueda encuadrarse en la violencia típica del delito de coacciones, entrará en juego la falta. Es decir, la reducida incidencia de la misma (violencia) en la libertad de decisión y de acción del sujeto pasivo, según TSupremo.

Dado que ello no es siempre una tarea fácil, te aconsejo te auxilies de la jurisprudencia en cada caso concreto, a ver cómo se han valorado casos similares.