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Cobrar el paro teniendo ingresos

5 Comentarios
 
Cobrar el paro teniendo ingresos
21/08/2019 21:42
Buenas,

Actualmente tengo dos pisos alquilados que rondan unos ingresos de 1500 euros al mes, el tema es que acabo de ser despedido de mi empresa y en el paro me indican que por tener estos dos pisos alquilados no tengo derecho a cobrar el paro.

Realmente no entiendo por que ya que inicialmente el ingreso por alquileres no debería de considerarse una renta, ¿estoy en lo cierto o realmente no tengo derecho a cobrar el paro? No digo ayudas

Gracias
22/08/2019 09:04
Davidib
Sería mejor que plantee la pregunta en el foro de Seguridad Social.

Hasta donde yo sé, el derecho a la prestación de desempleo no depende de que el perceptor tenga otros ingresos, o patrimonio. Pero los subsidios y ayudas si.

De todos modos los expertos están en el otro foro.
22/08/2019 16:42
Davidib
Gracias, no he visto la manera de mover un mensaje asi que tendre que crear un nuevo tema alli
02/09/2019 19:29
Davidib
Buenas,

He preguntado en la pagina oficial sobre cobrar el paro y me han dicho esto:
*******************
para poder ser perceptor del subsidio por desempleo deberá de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
************

No se si entiendo bien lo que quieren decir, pero hablan del paro o de las ayudas?

Gracias
03/09/2019 10:48
Davidib
Hola. Hay dos tipos de prestaciones por desempleo:
1) Las prestaciones contributivas por desempleo
2) Las prestaciones asistenciales de desempleo.
Tú tienes derecho a las primeras. Las cobrarás en función de los días que hayas cotizado dentro de los últimos 6 años ( te concederán 2 meses por cada medio año cotizado hasta un máximo de 24 meses) y la cuantía variará en función de de las cotizaciones de los últimos 180 días anteriores al despido ,Existe un tope que varía en función de hijos o no.
Una vez agotadas las prestaciones contributivas, tú no tendrás derecho a las asistenciales
(subsidio por cargas familiares, 45 años 52 años, etc) pues ahí si que influyen las rentas.
Saludos
03/09/2019 14:43
Expertolaboral
Muchas gracias, ahora si que tengo claro todo y ya puedo exigir lo que me corresponde sin mas miramientos
Cobrar el paro teniendo ingresos | PorticoLegal
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Cobrar el paro teniendo ingresos

5 Comentarios
 
Cobrar el paro teniendo ingresos
21/08/2019 21:42
Buenas,

Actualmente tengo dos pisos alquilados que rondan unos ingresos de 1500 euros al mes, el tema es que acabo de ser despedido de mi empresa y en el paro me indican que por tener estos dos pisos alquilados no tengo derecho a cobrar el paro.

Realmente no entiendo por que ya que inicialmente el ingreso por alquileres no debería de considerarse una renta, ¿estoy en lo cierto o realmente no tengo derecho a cobrar el paro? No digo ayudas

Gracias
22/08/2019 09:04
Davidib
Sería mejor que plantee la pregunta en el foro de Seguridad Social.

Hasta donde yo sé, el derecho a la prestación de desempleo no depende de que el perceptor tenga otros ingresos, o patrimonio. Pero los subsidios y ayudas si.

De todos modos los expertos están en el otro foro.
22/08/2019 16:42
Davidib
Gracias, no he visto la manera de mover un mensaje asi que tendre que crear un nuevo tema alli
02/09/2019 19:29
Davidib
Buenas,

He preguntado en la pagina oficial sobre cobrar el paro y me han dicho esto:
*******************
para poder ser perceptor del subsidio por desempleo deberá de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
************

No se si entiendo bien lo que quieren decir, pero hablan del paro o de las ayudas?

Gracias
03/09/2019 10:48
Davidib
Hola. Hay dos tipos de prestaciones por desempleo:
1) Las prestaciones contributivas por desempleo
2) Las prestaciones asistenciales de desempleo.
Tú tienes derecho a las primeras. Las cobrarás en función de los días que hayas cotizado dentro de los últimos 6 años ( te concederán 2 meses por cada medio año cotizado hasta un máximo de 24 meses) y la cuantía variará en función de de las cotizaciones de los últimos 180 días anteriores al despido ,Existe un tope que varía en función de hijos o no.
Una vez agotadas las prestaciones contributivas, tú no tendrás derecho a las asistenciales
(subsidio por cargas familiares, 45 años 52 años, etc) pues ahí si que influyen las rentas.
Saludos
03/09/2019 14:43
Expertolaboral
Muchas gracias, ahora si que tengo claro todo y ya puedo exigir lo que me corresponde sin mas miramientos