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Cobrar el paro tras baja voluntaria

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
18/10/2010 17:19
UFFF, Mujer con caracter, si señora... has estado correcta, pero no nos faltemos al respeto, que se nos escapa el consultante, jajaja.


SIMIL:
Estas situaciones me recuerdan a una escena de cine(no recuerdo la película) en la que un señor pregunta a un segundo que andaba por la calle.
- Disculpeme, ¿ sabe donde está la calle Colón?
Cuando este segundo señor le comenzó a indicar...
-Sí mire, al final de esta avenida métase a la izquierda...-
...Interrumpe una tercera persona que se encontraba justo al lado:
- Creo que mejor será que vaya por....
El segundo señor responde:
-NO!!! Porque yendo por aquí, por donde digo yo, es mejor ya que....
Tras 30.000 discrepancias el consultante se separa leeeeentamente de estos dos individuos retirandose hacia atrás sin darles la espalda, para así preguntar a otros señores que se encontraban 10 metros más adelante...

Tras semejante gilipollez de comentario(MI COMENTARIO)... No os pongáis a caldo ya que seguro que en otro hilo volveis a coincidir y no es cuestión de que os reprocheis antiguas intervenciones...

NO OS ENFADÉIS CONMIGO AHORA.....
18/10/2010 17:24
En fin, para que discutir.... No sabes lo que es ser desconsiderado, descortés, impertinente, grosero o irrespetuoso, porque no sabes con qué tono he empleado la expresión "deja de decir tonterías" (el TSJC determinó que llamar "hijo de ****" al jefe, no era causa de despido, ya que era una expresión coloquial).

Lo que está claro es que me he disculpado... Es lo que tiene los que intentamos dar respuesta, que a veces nos confundimos (en la respuesta y en las formas).
18/10/2010 19:21
Oye, otra pregunta: ¿entonces influye la oficina a la que vas a pedir el subsidio, o es algo que se decide ya en el ministerio?

Un saludo,
18/10/2010 23:13
Crisf, no se trata de sentencias que den derecho a prestación, se trata de fundamentar aplicar, entender dar curso legal al articulo 208,1,g.
Un tribunal interpreta, un ciudadano entiende, comprende etc.
Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho.

La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son iuris tantum como por ejemplo: la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones simplemente legales.
Saludos
19/10/2010 08:34
Vamos a ver, que conflistos personales aparte, esot ya parece surrealista...

¿estamos pretendiendo dar a entender que la presuncion de fraude por parte del SPEE en el caso de bajas no voluntarias distintas a la no superacion del periodo de prueba (despido, fin de contrato...)cuando no han trascurrido 3 meses de unab baja voluntaria anterior es una presuncion "iuris tantum"??

Antonio ¿qué ley o norma establece tal presunción? (la LGSS evidentemente no)

Es una presunción del SPEE y punto (ni iuris tantum ni leches, caramba!)
19/10/2010 13:03
No hay conflictos personales aparte, cada cual expone sus criterios, unos mas razonados y fundamentados que otros por supuesto, para mi todos tienen su parte positiva.
Aver si consigo exponer mis ideas, sean positivas o negativas a la vista de otras personas, esto no quiere decir que yo tenga el conocimiento de la verdad absoluta.

Cuando la ley quiere asignar la carga de la prueba a alguien en particular en un litigio concreto, establece una presunción iuris tantum. Con ello, obliga a la persona que quiere vencer esa presunción a aportar las pruebas suficientes como para demostrar su falsedad.
El fundamento de la carga de la prueba radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).


Con esto quiero decir, que aunque se hayan ganado sentencias no deja de romper un estado de la norma a seguir.
La noma nos dice ("o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción voluntaria")
Saludos
19/10/2010 14:06
Antonio, de verdad, y con todos los respetos, no sé si lo haces expresamente y es todo una coña o ya no sé que pensar...

Sé lo que supone una "presunción iuris tantum", es por eso que pregunto qué norma establece algo así como que "o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción voluntaria" así de forma general.
Al menos la LGSS no, ya que lo limita solo al caso concreto en que la nueva extinción (por la que se está reclamando la prestacion de desempleo) haya sido por no superación del periodo de prueba.

Como he repetido hasta la saciedad (al igual que otros), aunque la baja anterior fuera voluntaria, la LGSS en su art. 208 solo pone esa condición de que deban trascurrir al menos 3 meses (desde esa baja voluntaria anterior) en el caso de que la presente relacion laborla se extinga por no superacion del periodo de prueda.
NO establece ninguna presunción para el resto de casos.

Y el tema es baladí, porque, como tu mismo dices, el que exista o no esa presunción determinará quien tiene la carga de le prueba.
Pero estamos hablando de una presuncion del INEM o SPEE ahora. Eso no es ninguna presunción "iuris tantum"
¿Me explico?
19/10/2010 14:07
perdón, quería decir que el tema NO es baladí, por supuesto
19/10/2010 17:17
Nando ben, Siempre me estoy refiriendo al art.208,1,g, como tu dices lo limita al caso concreto. Por tanto estoy de acuerdo contigo en tu párrafo 2º en el cual resumes muy bien la cuestión, esta controversia que por mi parte hemos sido capaz de ver una luz atravez del túnel.
De acuerdo

aunque la baja anterior fuera voluntaria, la LGSS en su art. 208 solo pone esa condición de que deban trascurrir al menos 3 meses (desde esa baja voluntaria anterior) en el caso de que la presente relacion laborla se extinga por no superacion del periodo de prueda.
NO establece ninguna presunción para el resto de casos.
Un saludo Nando




19/10/2010 23:52
Ufff!, menos mal. Si esto fuera en directo hubiera estado a punto de pensar que era un programa de esos de cámara oculta.

Un saludo Antonio
20/10/2010 00:02
Vaya, la verdad es que no me puedo quejar; porque me habéis dado mucha información. Nada, espero que al final no necesite tirar de la prestación y encuentre pronto otro trabajo; en ambos casos, os debo una cerveza a todos.

Muchísimas gracias por vuestra ayuda;)
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18/10/2010 17:19
UFFF, Mujer con caracter, si señora... has estado correcta, pero no nos faltemos al respeto, que se nos escapa el consultante, jajaja.


SIMIL:
Estas situaciones me recuerdan a una escena de cine(no recuerdo la película) en la que un señor pregunta a un segundo que andaba por la calle.
- Disculpeme, ¿ sabe donde está la calle Colón?
Cuando este segundo señor le comenzó a indicar...
-Sí mire, al final de esta avenida métase a la izquierda...-
...Interrumpe una tercera persona que se encontraba justo al lado:
- Creo que mejor será que vaya por....
El segundo señor responde:
-NO!!! Porque yendo por aquí, por donde digo yo, es mejor ya que....
Tras 30.000 discrepancias el consultante se separa leeeeentamente de estos dos individuos retirandose hacia atrás sin darles la espalda, para así preguntar a otros señores que se encontraban 10 metros más adelante...

Tras semejante gilipollez de comentario(MI COMENTARIO)... No os pongáis a caldo ya que seguro que en otro hilo volveis a coincidir y no es cuestión de que os reprocheis antiguas intervenciones...

NO OS ENFADÉIS CONMIGO AHORA.....
18/10/2010 17:24
En fin, para que discutir.... No sabes lo que es ser desconsiderado, descortés, impertinente, grosero o irrespetuoso, porque no sabes con qué tono he empleado la expresión "deja de decir tonterías" (el TSJC determinó que llamar "hijo de ****" al jefe, no era causa de despido, ya que era una expresión coloquial).

Lo que está claro es que me he disculpado... Es lo que tiene los que intentamos dar respuesta, que a veces nos confundimos (en la respuesta y en las formas).
18/10/2010 19:21
Oye, otra pregunta: ¿entonces influye la oficina a la que vas a pedir el subsidio, o es algo que se decide ya en el ministerio?

Un saludo,
18/10/2010 23:13
Crisf, no se trata de sentencias que den derecho a prestación, se trata de fundamentar aplicar, entender dar curso legal al articulo 208,1,g.
Un tribunal interpreta, un ciudadano entiende, comprende etc.
Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho.

La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son iuris tantum como por ejemplo: la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones simplemente legales.
Saludos
19/10/2010 08:34
Vamos a ver, que conflistos personales aparte, esot ya parece surrealista...

¿estamos pretendiendo dar a entender que la presuncion de fraude por parte del SPEE en el caso de bajas no voluntarias distintas a la no superacion del periodo de prueba (despido, fin de contrato...)cuando no han trascurrido 3 meses de unab baja voluntaria anterior es una presuncion "iuris tantum"??

Antonio ¿qué ley o norma establece tal presunción? (la LGSS evidentemente no)

Es una presunción del SPEE y punto (ni iuris tantum ni leches, caramba!)
19/10/2010 13:03
No hay conflictos personales aparte, cada cual expone sus criterios, unos mas razonados y fundamentados que otros por supuesto, para mi todos tienen su parte positiva.
Aver si consigo exponer mis ideas, sean positivas o negativas a la vista de otras personas, esto no quiere decir que yo tenga el conocimiento de la verdad absoluta.

Cuando la ley quiere asignar la carga de la prueba a alguien en particular en un litigio concreto, establece una presunción iuris tantum. Con ello, obliga a la persona que quiere vencer esa presunción a aportar las pruebas suficientes como para demostrar su falsedad.
El fundamento de la carga de la prueba radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).


Con esto quiero decir, que aunque se hayan ganado sentencias no deja de romper un estado de la norma a seguir.
La noma nos dice ("o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción voluntaria")
Saludos
19/10/2010 14:06
Antonio, de verdad, y con todos los respetos, no sé si lo haces expresamente y es todo una coña o ya no sé que pensar...

Sé lo que supone una "presunción iuris tantum", es por eso que pregunto qué norma establece algo así como que "o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción voluntaria" así de forma general.
Al menos la LGSS no, ya que lo limita solo al caso concreto en que la nueva extinción (por la que se está reclamando la prestacion de desempleo) haya sido por no superación del periodo de prueba.

Como he repetido hasta la saciedad (al igual que otros), aunque la baja anterior fuera voluntaria, la LGSS en su art. 208 solo pone esa condición de que deban trascurrir al menos 3 meses (desde esa baja voluntaria anterior) en el caso de que la presente relacion laborla se extinga por no superacion del periodo de prueda.
NO establece ninguna presunción para el resto de casos.

Y el tema es baladí, porque, como tu mismo dices, el que exista o no esa presunción determinará quien tiene la carga de le prueba.
Pero estamos hablando de una presuncion del INEM o SPEE ahora. Eso no es ninguna presunción "iuris tantum"
¿Me explico?
19/10/2010 14:07
perdón, quería decir que el tema NO es baladí, por supuesto
19/10/2010 17:17
Nando ben, Siempre me estoy refiriendo al art.208,1,g, como tu dices lo limita al caso concreto. Por tanto estoy de acuerdo contigo en tu párrafo 2º en el cual resumes muy bien la cuestión, esta controversia que por mi parte hemos sido capaz de ver una luz atravez del túnel.
De acuerdo

aunque la baja anterior fuera voluntaria, la LGSS en su art. 208 solo pone esa condición de que deban trascurrir al menos 3 meses (desde esa baja voluntaria anterior) en el caso de que la presente relacion laborla se extinga por no superacion del periodo de prueda.
NO establece ninguna presunción para el resto de casos.
Un saludo Nando




19/10/2010 23:52
Ufff!, menos mal. Si esto fuera en directo hubiera estado a punto de pensar que era un programa de esos de cámara oculta.

Un saludo Antonio
20/10/2010 00:02
Vaya, la verdad es que no me puedo quejar; porque me habéis dado mucha información. Nada, espero que al final no necesite tirar de la prestación y encuentre pronto otro trabajo; en ambos casos, os debo una cerveza a todos.

Muchísimas gracias por vuestra ayuda;)