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Cobrar el paro tras baja voluntaria

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
17/10/2010 08:03
Ya sabemos que shughart es muy sanguíneo, por eso cuando hay que cruzarse con él en algún debate hay que hacerle unos cuantos guiños para que se relaje ;)

Dicho esto, sin que sirva de precedente, shughart tiene razón, bueno, medio razón. No existe como tal una circular o instrucción interna, lo que hay es un modo de actuación sin un criterio uniformado en el ámbito general, puede que lo haya en alguna DP u Oficina, pero en líneas generales depende en qué manos caiga el expediente. Para algunos hay que pasar tres meses naturales, para otros hay que pasar tres meses trabajados, para otros hay que ver con quién ha trabajado. En definitiva, se estudia. En general, se suele denegar y, por parte del parado, no se suele hacer reclamación previa. Si se ha reclamado y huele la cosa a chamusquina: a la inspección de trabajo y aquí se ve de todo: de darle la prestación a sancionar al trabajador/empresario.

Ahora bien, ¿cómo quedará todo esto cuando se generalice el reconocimiento online por parte del desempleado por medio de la web redtrabaja? eh? eh? No me extrañaría que en un futuro muy cercano, visto los recortes que hay, se especifique por ley uno de los asuntos estrella del foro.

Saludos.
17/10/2010 04:35
En primer lugar no escribo en tono enfadado y en segundo lugar nadie dice tonterías, se podrán equivocar o no pero nadie dice tontadas.

"Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, "O" haya
transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción."

Es decir, siempre y cuando se cumplan los apartados A,B,C,D,E y F como motivos de la extinción de la relación laboral anterior "O" en el caso de no cumplirse (ejemplo de baja voluntaria) haya pasado un mínimo de tres meses.

Shughart, en este foro se admira y respeta tu sabiduría no te sientas atacado...
17/10/2010 01:06
Pienso que una vez terminada la relación laboral el 6 de noviembre, como dice shughart, si que tendrá derecho a prestación laboral, este articulo lo confirma.
Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Saludos

17/10/2010 00:09
Y la norma dice lo que dice, pero repito, que existen más cosas a parte de un RD Legislativo... El INSS, la TGSS, el SPEE emite instrucciones, que no se ajustan a la literalidad de la norma, por mucho que tú lo veas tan claro.
Y éste no es el único ejemplo existente en Derecho Laboral...
17/10/2010 00:05
CrisF, por favor, lee antes de decir tonterías... En ningún momento he dicho (partiendo de tu ejemplo), que no se tenga derecho.

Una cosa es no superación del período de prueba a instancia del empresario, cuando la relación laboral anterior extinguida está encuadrada en alguno de los supuestos del art. 208.1 (como los ejemplos que indicas). Ahí si tienes desempleo.

Y otra distinta, es cuando la relación laboral se extingue por baja voluntaria...
17/10/2010 00:01
Shughart, mllag tiene razón. El art.dice lo que dice y está claro que el plazo de 3 meses, sólo afecta al supuesto del 208.1.1.g, qu es dondestá incluido, porque además sería absurdo que afectara a los demás suppuestos.

Por ejemplo, un despido objetiivo, o por muerte del empresario, y encuentro un nuevo trabajo en el que no supero la prueba o sea de menos de tres meses ¿y no vay a tener derecho a paro?

Lo que ocurre en los casos de los contratos de 1 día por el amigo de turno es que el INEM presume que es fraudulento y lo deniega por eso, o bien envía a la Inspección para que lo investigue
16/10/2010 22:05
Eso no es cierto "mlag0053", lee bien el artículo en cuestión... Éste dice:

"Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, SIEMPRE QUE LA EXTINCIÓN de la relación laboral ANTERIOR se hubiera DEBIDO A alguno de los SUPUESTOS contemplados en ESTE APARTADO, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción".
Y aquí, no estamos ante dicho supuesto, ya que la extinción de la relación laboral anterior no fue por ninguno de los supuestos del art. 208.1, sino que fue por BAJA VOLUNTARIA.
Y el plazo de 3 meses, no sólo afecta al supuesto del 208.1.1.g, sino al resto del art. 208.1, cuando la extinción anterior ha sido por baja voluntaria (el SPEE lo está interpretando así, porque además de las fuentes del derecho, existen órdenes, instrucciones, etc, del Director General de turno, que pueden parecer contrarias o no a la legalidad, pero que se están aplicando).

Si fuera como tú dices, nada impediría que una persona que curse una baja voluntaria, sea contratada al día siguiente, por 1 día, por el amigo de turno, y obtenga la prestación correspondiente.
16/10/2010 20:35
Puntualizar que...
¿Yo, corrigiendo a SHUGHART?¿Qué está ocurriendo?

Deben mediar 3 meses en el caso de que se extinga el contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba a instancia del empresario. Si se le extingue el contrato de trabajo por finalización del mismo no será necesario que medien estos 3 meses.

Art.208.1 G) de la LGSS.
16/10/2010 18:22
Muchas gracias, Shughart

Rezo entonces para que el trabajo me dure 1 mes más por lo menos. Y después pues eso, si no queda más remedio tendré que volver a desplazarme (es cierto que el trabajo para ingenieros de teleco está realmente mal en Sevilla).

Un saludo,
16/10/2010 18:07
Con el fin de evitar que el SPEE (antiguo INEM) entienda que existe fraude de ley, debe mediar, al menos, 3 meses entre la baja voluntaria (6 de agosto) y la finalización o extinción contractual del empleo posterior (6 noviembre).
Si no median los 3 meses, siempre podrás solicitarlo, y que sea el SPEE el que declare si se admite o no la solicitud (ya que tienen en cuenta otros criterios de valoración).

Por cierto, no te limites a tu ciudad o provincia... en la búsqueda de un empleo. Los inicios siempre son difíciles, estés cerca o no de la familia.
Cobrar el paro tras baja voluntaria
16/10/2010 15:55
Buenos días,

Tenía una duda. He trabajado durante 30 meses en una empresa en la que tenía contrato indefinido. Decidí rescindir el contrato voluntariamente (en buena parte por el mobbing que estaba recibiendo y por lo lejos que me encontraba de mi familia). Tras el 6 de Agosto me quedé sin empleo, pero he conseguido encontrar un trabajo por obra y servicio (mantenimiento informático) desde finales de septiembre. Por el avance del trabajo, pienso que en breve va a finalizar. ¿Podría cobrar el paro tras el mismo? El tema es que aunque no paro de mirar ofertas de trabajo de ingeniero, está la cosa realmente difícil (en Andalucía) y con la prestación podría tener algo de más margen para ello, e incluso poder desplazarme de provincia otra vez si no quedase más remedio ... En fin, si no supongo que no me quedará otro remedio que olvidarme de mi carrera y trabajar de lo que haya.

Un saludo,
Cobrar el paro tras baja voluntaria | PorticoLegal
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17/10/2010 08:03
Ya sabemos que shughart es muy sanguíneo, por eso cuando hay que cruzarse con él en algún debate hay que hacerle unos cuantos guiños para que se relaje ;)

Dicho esto, sin que sirva de precedente, shughart tiene razón, bueno, medio razón. No existe como tal una circular o instrucción interna, lo que hay es un modo de actuación sin un criterio uniformado en el ámbito general, puede que lo haya en alguna DP u Oficina, pero en líneas generales depende en qué manos caiga el expediente. Para algunos hay que pasar tres meses naturales, para otros hay que pasar tres meses trabajados, para otros hay que ver con quién ha trabajado. En definitiva, se estudia. En general, se suele denegar y, por parte del parado, no se suele hacer reclamación previa. Si se ha reclamado y huele la cosa a chamusquina: a la inspección de trabajo y aquí se ve de todo: de darle la prestación a sancionar al trabajador/empresario.

Ahora bien, ¿cómo quedará todo esto cuando se generalice el reconocimiento online por parte del desempleado por medio de la web redtrabaja? eh? eh? No me extrañaría que en un futuro muy cercano, visto los recortes que hay, se especifique por ley uno de los asuntos estrella del foro.

Saludos.
17/10/2010 04:35
En primer lugar no escribo en tono enfadado y en segundo lugar nadie dice tonterías, se podrán equivocar o no pero nadie dice tontadas.

"Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, "O" haya
transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción."

Es decir, siempre y cuando se cumplan los apartados A,B,C,D,E y F como motivos de la extinción de la relación laboral anterior "O" en el caso de no cumplirse (ejemplo de baja voluntaria) haya pasado un mínimo de tres meses.

Shughart, en este foro se admira y respeta tu sabiduría no te sientas atacado...
17/10/2010 01:06
Pienso que una vez terminada la relación laboral el 6 de noviembre, como dice shughart, si que tendrá derecho a prestación laboral, este articulo lo confirma.
Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Saludos

17/10/2010 00:09
Y la norma dice lo que dice, pero repito, que existen más cosas a parte de un RD Legislativo... El INSS, la TGSS, el SPEE emite instrucciones, que no se ajustan a la literalidad de la norma, por mucho que tú lo veas tan claro.
Y éste no es el único ejemplo existente en Derecho Laboral...
17/10/2010 00:05
CrisF, por favor, lee antes de decir tonterías... En ningún momento he dicho (partiendo de tu ejemplo), que no se tenga derecho.

Una cosa es no superación del período de prueba a instancia del empresario, cuando la relación laboral anterior extinguida está encuadrada en alguno de los supuestos del art. 208.1 (como los ejemplos que indicas). Ahí si tienes desempleo.

Y otra distinta, es cuando la relación laboral se extingue por baja voluntaria...
17/10/2010 00:01
Shughart, mllag tiene razón. El art.dice lo que dice y está claro que el plazo de 3 meses, sólo afecta al supuesto del 208.1.1.g, qu es dondestá incluido, porque además sería absurdo que afectara a los demás suppuestos.

Por ejemplo, un despido objetiivo, o por muerte del empresario, y encuentro un nuevo trabajo en el que no supero la prueba o sea de menos de tres meses ¿y no vay a tener derecho a paro?

Lo que ocurre en los casos de los contratos de 1 día por el amigo de turno es que el INEM presume que es fraudulento y lo deniega por eso, o bien envía a la Inspección para que lo investigue
16/10/2010 22:05
Eso no es cierto "mlag0053", lee bien el artículo en cuestión... Éste dice:

"Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, SIEMPRE QUE LA EXTINCIÓN de la relación laboral ANTERIOR se hubiera DEBIDO A alguno de los SUPUESTOS contemplados en ESTE APARTADO, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción".
Y aquí, no estamos ante dicho supuesto, ya que la extinción de la relación laboral anterior no fue por ninguno de los supuestos del art. 208.1, sino que fue por BAJA VOLUNTARIA.
Y el plazo de 3 meses, no sólo afecta al supuesto del 208.1.1.g, sino al resto del art. 208.1, cuando la extinción anterior ha sido por baja voluntaria (el SPEE lo está interpretando así, porque además de las fuentes del derecho, existen órdenes, instrucciones, etc, del Director General de turno, que pueden parecer contrarias o no a la legalidad, pero que se están aplicando).

Si fuera como tú dices, nada impediría que una persona que curse una baja voluntaria, sea contratada al día siguiente, por 1 día, por el amigo de turno, y obtenga la prestación correspondiente.
16/10/2010 20:35
Puntualizar que...
¿Yo, corrigiendo a SHUGHART?¿Qué está ocurriendo?

Deben mediar 3 meses en el caso de que se extinga el contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba a instancia del empresario. Si se le extingue el contrato de trabajo por finalización del mismo no será necesario que medien estos 3 meses.

Art.208.1 G) de la LGSS.
16/10/2010 18:22
Muchas gracias, Shughart

Rezo entonces para que el trabajo me dure 1 mes más por lo menos. Y después pues eso, si no queda más remedio tendré que volver a desplazarme (es cierto que el trabajo para ingenieros de teleco está realmente mal en Sevilla).

Un saludo,
16/10/2010 18:07
Con el fin de evitar que el SPEE (antiguo INEM) entienda que existe fraude de ley, debe mediar, al menos, 3 meses entre la baja voluntaria (6 de agosto) y la finalización o extinción contractual del empleo posterior (6 noviembre).
Si no median los 3 meses, siempre podrás solicitarlo, y que sea el SPEE el que declare si se admite o no la solicitud (ya que tienen en cuenta otros criterios de valoración).

Por cierto, no te limites a tu ciudad o provincia... en la búsqueda de un empleo. Los inicios siempre son difíciles, estés cerca o no de la familia.
Cobrar el paro tras baja voluntaria
16/10/2010 15:55
Buenos días,

Tenía una duda. He trabajado durante 30 meses en una empresa en la que tenía contrato indefinido. Decidí rescindir el contrato voluntariamente (en buena parte por el mobbing que estaba recibiendo y por lo lejos que me encontraba de mi familia). Tras el 6 de Agosto me quedé sin empleo, pero he conseguido encontrar un trabajo por obra y servicio (mantenimiento informático) desde finales de septiembre. Por el avance del trabajo, pienso que en breve va a finalizar. ¿Podría cobrar el paro tras el mismo? El tema es que aunque no paro de mirar ofertas de trabajo de ingeniero, está la cosa realmente difícil (en Andalucía) y con la prestación podría tener algo de más margen para ello, e incluso poder desplazarme de provincia otra vez si no quedase más remedio ... En fin, si no supongo que no me quedará otro remedio que olvidarme de mi carrera y trabajar de lo que haya.

Un saludo,