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Cobrar paro

2 Comentarios
 
28/11/2003 19:24
Lleva razón Dani 2. Para tener derecho a prestaciones por desempleo la extinción del contrato no puede ser voluntaria, salvo los casos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores Arts. 40, 41 o 50, traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o causa justa)

Es decir, tienes que encontrarte en algún supuesto de situación legal de desempleo que establece el art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social, como puede ser entre otros: Expediente de Regulación de Empleo, finalización del contrato, despido, expiración del tiempo convenido para la obra o servicio,muerte o jubilación del empresario,....

Para cobrar prestaciones por desempleo tienes que tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 días primeros y el 60% a partir del 181, en su caso.

La base reguladora de la prestación por desempleo se calcula dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los 180 días cotizados.

Saludos.
28/11/2003 09:22
Si te vas voluntariamente, aunque sea coincidiendo con la fecha del fin de contrato, no tienes derecho a paro. Otra cosa será que la empresa te dé la carta como que te despide ella por finalización del contrato. Entonces en teoría no hay problema.

En cuanto al importe a cobrar, será algo menos que un 70% de la media de la base de cotización de los últimos 6 meses. No te fijes en el neto de la nómina, sino en la base de cotización.
Cobrar paro
27/11/2003 21:29
Hola:
Trabajo en una empresa de trabajo temporal y tengo un contrato semanal, todos los lunes voy a firmar el contrato llevo asi unos 3 meses, ahora me gustaria dejar el trabajo y me gustaria saber si soy yo el que dice que no quiere renovar el contrato podria cobrar paro y de ser asi cuanto cobraria en el paro, en la nomina tengo unos 1200 e mensuales mas o menos, gracias.
Cobrar paro | PorticoLegal
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28/11/2003 19:24
Lleva razón Dani 2. Para tener derecho a prestaciones por desempleo la extinción del contrato no puede ser voluntaria, salvo los casos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores Arts. 40, 41 o 50, traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o causa justa)

Es decir, tienes que encontrarte en algún supuesto de situación legal de desempleo que establece el art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social, como puede ser entre otros: Expediente de Regulación de Empleo, finalización del contrato, despido, expiración del tiempo convenido para la obra o servicio,muerte o jubilación del empresario,....

Para cobrar prestaciones por desempleo tienes que tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 días primeros y el 60% a partir del 181, en su caso.

La base reguladora de la prestación por desempleo se calcula dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los 180 días cotizados.

Saludos.
28/11/2003 09:22
Si te vas voluntariamente, aunque sea coincidiendo con la fecha del fin de contrato, no tienes derecho a paro. Otra cosa será que la empresa te dé la carta como que te despide ella por finalización del contrato. Entonces en teoría no hay problema.

En cuanto al importe a cobrar, será algo menos que un 70% de la media de la base de cotización de los últimos 6 meses. No te fijes en el neto de la nómina, sino en la base de cotización.
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27/11/2003 21:29
Hola:
Trabajo en una empresa de trabajo temporal y tengo un contrato semanal, todos los lunes voy a firmar el contrato llevo asi unos 3 meses, ahora me gustaria dejar el trabajo y me gustaria saber si soy yo el que dice que no quiere renovar el contrato podria cobrar paro y de ser asi cuanto cobraria en el paro, en la nomina tengo unos 1200 e mensuales mas o menos, gracias.