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Cobrar paro

3 Comentarios
 
28/06/2012 19:11
muchas gracias
26/06/2012 17:37
Es decir, que puedes solicitarlo, pero te quitarán 5 meses de prestación por lo mínimo. Si solo te correspondían 4 no te la darán, si te correspondían 6 meses te darán 1...
26/06/2012 13:06
Artículo 209. Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones.

1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 207 de la presente Ley deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.

2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 207, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
Cobrar paro
26/06/2012 12:33
se puede solicitar el paro 5 meses despues de que me te despidan.

Muchas gracias por adelantado.
Cobrar paro | PorticoLegal
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muchas gracias
26/06/2012 17:37
Es decir, que puedes solicitarlo, pero te quitarán 5 meses de prestación por lo mínimo. Si solo te correspondían 4 no te la darán, si te correspondían 6 meses te darán 1...
26/06/2012 13:06
Artículo 209. Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones.

1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 207 de la presente Ley deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.

2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 207, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
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26/06/2012 12:33
se puede solicitar el paro 5 meses despues de que me te despidan.

Muchas gracias por adelantado.