Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cobro de cuotas de participacion indebidas

97 Comentarios
Viendo 81 - 97 de 97 comentarios
28/12/2005 15:19
Cani ¿Cómo has sabido que la cuota que te cobran es de otro vecino? ¿Te lo ha dicho tu administrador/a? ¿O lo que quieres decir es que te han cobrado una cuota superior a la que te aparece en tu escritura? ¿Cuándo te has percatado?
28/12/2005 14:54
¿Qué tipo de sí debo interpretar el tuyo?
De enfado
De desesperación
De agobio
De pánico.
Es muy duro estar en espera de la resolución judicial más que nada porque aunque se tengan las cosas claras, a lo largo de la espera se vuelven cada vez más oscuras.
Te deseo mucha suerte. Creo que la vas a necesitar.
28/12/2005 14:28
¡¡¡¡Siiiiiiiiiiiiiiiiiiii!!!
Un saludo.
28/12/2005 11:58
Aunque sólo se hayan presentado el 25% de los propietarios a la Junta, si nadie más ha presentado su discrepancia del modo que tú lo has hecho, estás sola en la comunidad con la demanda, ¿no?
28/12/2005 02:51
Hola, Cani.
No voy a decirte que es lo que debes hacer; solo te digo lo que yo he hecho.

El Secretario-administrador me envió el RESUMEN DE LAS CUENTAS ANUALES. Yo, entre otros, no estaba conforme con el reparto de gastos (contrarios a la Ley).

Meses después me llega la “Convocatoria a Junta”. ORDEN DEL DIA: REVISIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS, entre otros.

Yo, conocedora de las artimañas del secretario-administrador, no acudo a la Junta.

20 días después me llega copia del Acta. Las cuentas han sido revisadas (JA, JA, JA) y aprobadas por unanimidad de los presentes (25% del total de propietarios).
Días después (el plazo es de 30 días, ¡ojo al dato!) le envío al secretario-administrador burofax con certificado de texto y acuse de recibo.

Texto:
Muy Sr. Mío:
El pasado día X del 2005, me notificaron el Acta de la Junta General Ordinaria de esta Comunidad celebrada en fecha X.
Como quiera que no asistí a la misma, el motivo de la presente, y con carácter previo a la vía judicial que pueda interponer, es anunciarle MI DISCREPANCIA, en los términos del Art. 17.1) cuarto párrafo, de la Ley de Propiedad Horizontal, con los acuerdos alcanzados en la misma, en concreto, ……….., por ser gravemente perjudiciales para mí las cuentas del ejercicio 2004 que en dicha Junta se aprobaron y …………....
Sin otro articular, y dejando constancia de mi discrepancia con los acuerdos adoptados en la Junta de la Comunidad de Propietarios del pasado día X del 2005, a los efectos previos al proceso que eventualmente pudiera instar, reciba un cordial saludo.
El secretario-administrador no me ha contestado y he presentado mi demanda.

Lo siento Cani pero otra cosa no puedo hacer. Un saludo, y suerte.

Nota. Quienes tengan ingresos inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional (960€ mes) tienen derecho a asistencias jurídica gratuita
15/12/2005 23:06
Algun abogado que me lo corrobore exactamante?
Muchas Gracias
14/12/2005 08:37
Elsa, creo que no es asi, aunque yo tengo dudas, no soy abogado..
13/12/2005 00:08
Cani, pienso que prescribe a los 5 años,pero no estoy segura.
12/12/2005 15:44
Quisiera saberlo porque al terminar este año 2005, me prescribiria otro año si fuese posible reclamar.
Muchas gracias
12/12/2005 11:32
No soy letrado, lo lamento,
07/12/2005 18:54
Gracias. Mi pregunta es tan solo que si tengo derecho a reclamar tales errores o por si en el contrario esta reclamacion prescribe o no ? simplemente eso.
06/12/2005 15:38
Creo prudente decirle que, según mi opinión, no es tan importante conocer su derecho legal como la opinión que merezca a su comunidad para arreglar el asunto; en consecuencia, le aconsejo presente su petición, de acuerdo con la ley, que el tema sea debatido en una proxima reunión y a la vista de sus resultados, suponiendo negativos, no le queda otra opción que el medio judicial y hacerlo hoy, de forma particular es poco menos que "jugar a la ruleta", posiblemente le costaría más" el cascabel que el gato".
06/12/2005 12:12
Alguna sugerencia?
04/12/2005 22:51
Quisiera saber la prescripcion, yo he estado pagando por encima de lo que me corresponde ya que me aplicaron desde que se constituyo la comunidad un coeficiente superior al mio, y ahora quiero reclamar la diferencia.Por un lado me han dicho que prescribe a los 5 años ( 1.966.3 Cc ) y otros me dicen que a los 15 años (1964 Cc ) Prescribe o no prescribe..Esa es en principio la cuestion
Muchas gracias.
03/12/2005 19:02
Lexis, haz la prueba y a ver que te dice SS.
03/12/2005 13:14
¿Es que las deudas de los propietarios hacia la Comunidad, prescriben a los 15 años y las deudas de la Comunidad hacia los propietarios prescriben año a año?.
02/12/2005 21:20
Mucho me temo que, por dejación, usted ha permitido una forma de pago inadecuad, siempre que ello sea fácilmente comprobable y eso prescribe; en propiedad horizontal todo prescribe;
Creo que únicamente podría reclamar el año en curso.
Buena pregunta de la que no estoy seguro y me gustaría contrastar.
Cobro de cuotas de participacion indebidas
02/12/2005 19:38
Durante 15 años me ha cobrado, en funcion de mi coeficiente correspondiente a la cuota de participacion otro cuota de un vecino, podria reclamar?cuantos años tengo derecho a reclamar?gracias.