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Cobro de it siendo despedida estando de baja

2 Comentarios
 
Cobro de it siendo despedida estando de baja
14/11/2017 09:46
Hola, soy coreana y he estado trabajando por cuenta ajena para una empresa durante 8 meses (nunca habia cotizado en España con anterioridad a esta empresa). A la semana de estar de baja recibí la carta de despido procedente y un par de semanas despues, mediante el servicio de mediacion, han aceptado darme el despido improcedente, el cual yo he firmado.
Ahora sigo de baja laboral ya que estoy esperando consulta con psiquiatria. Mis preguntas son:
Tengo que seguir mandando los partes de baja a la empresa?
Tengo derecho a seguir cobrando de alguien la IT (de una mutua o de la seguridad social)
En caso de ser afirmativa la ultima respuesta, me pagarán de oficio o tengo que solicitarlo de alguna manera?
Un saludo y gracias.
14/11/2017 16:51
Rauldurden
Los partes deberán entregarse en la mutua o SS según sean cont. comunes o profesionales por el motivo de la IT.
Sin embargo lleva usted solo 8 meses y el mínimo para acceder a prestación por desempleo es de un año y si la IT es por cont. comunes esta va en función de los meses que le corresponderían por haber trabajado y cotizado a la SS, por otra parte habla de que ha cotizado 8 meses pero que con ésta última empresa llevaba usted una semana, no dice nada de los 8 meses cotizados y del porque dejo de trabajar en la anterior o anteriores empresas, si fue por despidos, cumplimientos de cto o por baja voluntaria cosa de principal importancia, por ahora sepa que para tener dcho a remuneración por prestaciones debe llevar un año y que si se trata de una cont. profesional si cobrara a cargo de la mutua hasta que reciba el alta.
14/11/2017 18:23
Rauldurden
Contrate abogado o sindicato y recurra,si es improcedente y está de baja,entiendo que es nulo.
La prestación por incapacidad temporal seguirá cobrándola hasta la fecha de alta
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Cobro de it siendo despedida estando de baja
14/11/2017 09:46
Hola, soy coreana y he estado trabajando por cuenta ajena para una empresa durante 8 meses (nunca habia cotizado en España con anterioridad a esta empresa). A la semana de estar de baja recibí la carta de despido procedente y un par de semanas despues, mediante el servicio de mediacion, han aceptado darme el despido improcedente, el cual yo he firmado.
Ahora sigo de baja laboral ya que estoy esperando consulta con psiquiatria. Mis preguntas son:
Tengo que seguir mandando los partes de baja a la empresa?
Tengo derecho a seguir cobrando de alguien la IT (de una mutua o de la seguridad social)
En caso de ser afirmativa la ultima respuesta, me pagarán de oficio o tengo que solicitarlo de alguna manera?
Un saludo y gracias.
14/11/2017 16:51
Rauldurden
Los partes deberán entregarse en la mutua o SS según sean cont. comunes o profesionales por el motivo de la IT.
Sin embargo lleva usted solo 8 meses y el mínimo para acceder a prestación por desempleo es de un año y si la IT es por cont. comunes esta va en función de los meses que le corresponderían por haber trabajado y cotizado a la SS, por otra parte habla de que ha cotizado 8 meses pero que con ésta última empresa llevaba usted una semana, no dice nada de los 8 meses cotizados y del porque dejo de trabajar en la anterior o anteriores empresas, si fue por despidos, cumplimientos de cto o por baja voluntaria cosa de principal importancia, por ahora sepa que para tener dcho a remuneración por prestaciones debe llevar un año y que si se trata de una cont. profesional si cobrara a cargo de la mutua hasta que reciba el alta.
14/11/2017 18:23
Rauldurden
Contrate abogado o sindicato y recurra,si es improcedente y está de baja,entiendo que es nulo.
La prestación por incapacidad temporal seguirá cobrándola hasta la fecha de alta