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Cobro del alquiler de nave industrial si el inquilino es una sociedad que entra en concurso de acreedores

2 Comentarios
 
Cobro del alquiler de nave industrial si el inquilino es una sociedad que entra en concurso de acreedores
06/05/2020 13:08
desde que momento del concurso de acreedores no le puede reclamar pago sin estar en la masa de acreedores
notificación suya al juzgado
aceptación
que tipo de prioridad en el concurso tendría esta deuda
como solucionarlo si es posible para no entrar en el concurso i no me costase mas gastos
gracias
06/05/2020 19:01
pepd13
No sé si algún otro forero podrá contestarle, pero esta pregunta no es en realidad de arrendamientos sino de Derecho Concursal. Es mejor que la pregunte bien en el foro de derecho civil general bien en el de derecho mercantil.
07/05/2020 23:50
pepd13
En Civil General está el forero Grisolia, que es un magnífico letrado; yo voy a intentar anticiparle algo, peor el consejo de Leonjbr es el mas adecuado.

El concurso tiende a buscar la supervivencia de la empresa, y claro, como consecuencia lógica, mantener la vigencia de los contratos.

Según el art. 62 de la Ley Concursal puede usted instar (examine si le conviene) la resolución del contrato por falta de pago de la renta, y da igual si el impago es anterior o posterior a la declaración del concurso: pero no se tramita como un desahucio del art. 250 LEC, sino como un incidente concursal. El administrador concursal decidirá si paga las rentas y mantiene vigente el contrato, o no, según lo que a su juicio sea mejor para la empresa, o mas bien, lo que sea mas hacedero. El juez puede oponerse, si ve esencial que el contrato de arrendamiento garantice la supervivencia de la empresa.

Para al presentación de dicha demanda incidental ante el Juzgado de lo Mercantil no tiene usted que personarse en el concurso.

La resolución que resuelva el contrato es ejecutable: resuelto el contrato, el mismo ya no forma parte del patrimonio del concursado.

Resolución del contrato y reclamación de las rentas son dos cosas diferentes: para reclamar las rentas debidas, independientemente de si son anteriores o posteriores a la declaración del concurso, si que deberá usted personarse en el mismo y pedir que su crédito se incluya en la lista de acreedores. Las rentas devengadas antes de la declaración del concurso son créditos ordinarios, no tienen ninguna preferencia, las posteriores van contra la masa del concurso, y si son preferentes.

El primer paso antes de gastar dinero , es hablar con el administrador concursal (si lo hay) y preguntarle qué piensa él al respecto.

Si aún no ha sido publicada en el BOE la aceptación de la declaración del inquilino en concurso voluntario está usted a tiempo de pedir un desahucio normal por vía civil. Si lo obtiene y se señala lanzamiento, el mismo es ejecutable: artículo 8.3 LC, porque dicho contrato, ya resuelto como expuse, no forma ya parte del patrimonio del concursado.
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Cobro del alquiler de nave industrial si el inquilino es una sociedad que entra en concurso de acreedores
06/05/2020 13:08
desde que momento del concurso de acreedores no le puede reclamar pago sin estar en la masa de acreedores
notificación suya al juzgado
aceptación
que tipo de prioridad en el concurso tendría esta deuda
como solucionarlo si es posible para no entrar en el concurso i no me costase mas gastos
gracias
06/05/2020 19:01
pepd13
No sé si algún otro forero podrá contestarle, pero esta pregunta no es en realidad de arrendamientos sino de Derecho Concursal. Es mejor que la pregunte bien en el foro de derecho civil general bien en el de derecho mercantil.
07/05/2020 23:50
pepd13
En Civil General está el forero Grisolia, que es un magnífico letrado; yo voy a intentar anticiparle algo, peor el consejo de Leonjbr es el mas adecuado.

El concurso tiende a buscar la supervivencia de la empresa, y claro, como consecuencia lógica, mantener la vigencia de los contratos.

Según el art. 62 de la Ley Concursal puede usted instar (examine si le conviene) la resolución del contrato por falta de pago de la renta, y da igual si el impago es anterior o posterior a la declaración del concurso: pero no se tramita como un desahucio del art. 250 LEC, sino como un incidente concursal. El administrador concursal decidirá si paga las rentas y mantiene vigente el contrato, o no, según lo que a su juicio sea mejor para la empresa, o mas bien, lo que sea mas hacedero. El juez puede oponerse, si ve esencial que el contrato de arrendamiento garantice la supervivencia de la empresa.

Para al presentación de dicha demanda incidental ante el Juzgado de lo Mercantil no tiene usted que personarse en el concurso.

La resolución que resuelva el contrato es ejecutable: resuelto el contrato, el mismo ya no forma parte del patrimonio del concursado.

Resolución del contrato y reclamación de las rentas son dos cosas diferentes: para reclamar las rentas debidas, independientemente de si son anteriores o posteriores a la declaración del concurso, si que deberá usted personarse en el mismo y pedir que su crédito se incluya en la lista de acreedores. Las rentas devengadas antes de la declaración del concurso son créditos ordinarios, no tienen ninguna preferencia, las posteriores van contra la masa del concurso, y si son preferentes.

El primer paso antes de gastar dinero , es hablar con el administrador concursal (si lo hay) y preguntarle qué piensa él al respecto.

Si aún no ha sido publicada en el BOE la aceptación de la declaración del inquilino en concurso voluntario está usted a tiempo de pedir un desahucio normal por vía civil. Si lo obtiene y se señala lanzamiento, el mismo es ejecutable: artículo 8.3 LC, porque dicho contrato, ya resuelto como expuse, no forma ya parte del patrimonio del concursado.