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cobro envio correspondencia

10 Comentarios
 
25/11/2010 17:29
Conozco una Comunidad en la que gran parte son extranjeros con domicilio declarado en su pais.
Varias veces han llevado a Junta, que ese gasto extra por no notificar en España como dice la LPH, sino en su pais, debe cobrarse.
Pero como los extranjeros son mayoria en la Comunidad siempre se vota en contra y así los demas propietarios con domicilio en España, tienen que asumir ese gasto extra.
25/11/2010 16:35
Creo que se está liando la cuestión.
Entiendo que la correspondencia que quieren enviar a "murciano2010" es la simple comunicación, obligado por Ley, que el Administrador o Presidente pueden hacer de un ACTA, ORDEN DEL DÍA, LIQUIDACIÓN ANUAL, etc....
El echo de no vivir en la misma Comunidad, no significa que a este Propietario haya que cobrarle por el envio de dicha correspondencia. ¿a los demás se les cobra por dejarla en el buzón?
Lo que no podemos es hacer diferencias entre Propietarios, a unos se le cobra a otros no, este gasto va implícito en la Gestión Administrativa de la persona que lo lleve y a cargo de la Comunidad.
El coste del correo es ínfimo y querer usar un Burofax por cada comunicación y cagar el gasto al Propietario es un ABUSO.
Que se notifique vía Burofax a todos los Propietarios y se les aplique el cargo, seguro que no aceptarían y comentarían que con una simple carta sería suficiente.
La Ley no permite la discriminación, también dice que aunque algo se apruebe en Junta, aunque sea por mayoría o unanimidad, si ésta va encontra de alguna Ley, el acuerdo quedaría derogado.
Otro caso sería que a este Propietario hubiera que notificarle una deuda con la Comunidad, entonces sí, si se le puede enviar dicha documentación vía Burofax con certificación de contenido, como hace referencia la Ley para que se pueda tener constancia de su recepción por parte del Propietario.
Si este es el caso, me parece bien que se aplique el cargo.
Si es mera comunicación, como a cualquier Propietario, no.
Si se decide en la Comunidad aplicar este gravamen, dicho Propietairo puede denunciarlo en el Juzgado y probablemente, el Juez, le daría la razón, por no emplear el mismo medio que se utiliza para los demás.
Un saludo
25/11/2010 13:01
La ley dice que se notificara por cualquier medio que permita tener constancia de su recepcion por lo que una carta normal no sirve.

Saludos
25/11/2010 12:11
Dick Turpin, veamos tu planteamiento, la mayoria decide que se cobre el envio y qe se haga por burofax con acuse de recibo y certficación de texto total 25€, y yo digo que carta normal (no se lo que vale un sello, posible 50 centimos). Y claro como yo soy la única persona que hay que enviar correspondencia salgo perjudicado.
24/11/2010 01:24
Particularmente pienso que si pueden adoptar el acuerdo y para ello necesitarían mayoría, habida cuenta de que es un gasto susceptible de individualización, de modo que el acuerdo que adopten deberá afectar a todos y cada uno de los propietarios por igual.

22/11/2010 13:12
gracias a todos por vuestra respuesta, mi domicilio está en murcia y la finca en Madrid,
21/11/2010 22:12
En primer lugar, los gastos de comunicación no se votan, son actos administrativos simplemente.
En segundo lugar, los gastos que una Comunidad asume son aquellos que afectan a todos los Propietarios, es decir, por ejemplo las fotocopias de Liquidación de una Junta Ordinaria, en cambio, si la notificación es por una deuda que tiene el Propietario con la Comunidad, este gasto se debe repercutir al Propietario deudor.
Espero que os haya ayudado.
Un saludo
21/11/2010 21:42
El hecho de que se notifique en el tablon, no exime de que previamente, o a al tiempo, se notifique en el domicilio.

La ley dice que se notificara por cualquier medio que permita tener constancia de su recepcion, en primer lugar en el domicilio que haya comunicado el propietario, dentro de España.

En junta pueden decidir es cual es el medio por el que se le notificara, es decir correo certificado con acuse de recibo (unos 3€) o por comunicacion via burofax con certificacion de contenido y acuse de recibo (unos 25€) y si lo haran asi con todos o solo con los que residan fuera de la comunidad.

No sabria decirle si la comunidad esta obligada a asumir los gastos de esta comunicacion o debe hacerlo el propietario.

Si solo se notifica asi con los que residan fuera de la comunidad parece logico que este gasto lo asuman ellos.

A ver si un profesional puede indicarle algo mas certero.

Saludos.
21/11/2010 20:36
Rectifico:

cuando en el último párrafo escribo que ... la LPH no obliga a la comunidad a citarle en ninguna parte ... se me olvidó añadir "que no sea dentro de España".

Es más; es que la comunidad puede citarle y notificarle a usted en el tablón de anuncios, si usted no ha designado domicilio en España, y dichas comunicaciones tendrían plena validez jurídica.

Por lo tanto, ni siquiera creo que sea un tema que haya de llevarse a Junta para su votación: si usted reside dentro de España, la comunidad debe hacerse cargo de los gastos que conlleven esa notificación, y cualquier acuerdo que se adopte en sentido contrario es impugnable; en cambio, si usted queire que le notifiquen fuera de España, debería asumir los gastos que ess notifcaciones conlleven, y si no acepta, la comunidad debe notificarle en el propio edificio (tablón de anuncios de la comunidad, que no le supone gasto ninguno.
21/11/2010 20:25
Pues ... no es fácil la contestación, la verdad.

Por un lado la LPH, en su art. 9.h, es clara en cuanto a que el propietario debe designar un domicilio a efectos de notificaciones en España, a fin de recibir cualquier notificación o citación que provenga de la comunidad. Luego si usted reside en España (sea donde sea) y ha designado el domicilio donde actualmente reside para que le notifiquen, la comunidad se ve obligada a notificarle en ese y no en otro lugar, y debe, por tanto, asumir los gastos que esas notificaciones/citaciones conllevan.

Luego, si en su comunidad quieren modificar este asunto, como iría contra la propia Ley, da igual el porcentaje que pueda requerirse, ya que el acuerdo así alcanzado entiendo que es impugnable (usted debe acudir a esa Junta y salvar su voto llegado el momento).

Ahora bien, si usted reside fuera de España, la LPH no obliga a la comunidad a citarle en ninguna parte, por lo que entiendo que si usted pretende recibir las notificaciones debe asumir el gasto que ello conlleva y no "cargar" con ese gasto no obligatorio a la comunidad; en este caso entiendo que sería aplicable el art. 17.4 del mismo texto legal; es decir, se requiere mayoría para adoptar el acuerdo.

Un saludo.
Cobro envio correspondencia
21/11/2010 15:17
En próxima reunión quieren tratar el cobro de envio de correspondencia a la persona que vive fuera de la comunidad, que por cierto soy yo.
Se necesita unanimidad, mayoria o los 3/5.
gracias a todos
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10 Comentarios
 
25/11/2010 17:29
Conozco una Comunidad en la que gran parte son extranjeros con domicilio declarado en su pais.
Varias veces han llevado a Junta, que ese gasto extra por no notificar en España como dice la LPH, sino en su pais, debe cobrarse.
Pero como los extranjeros son mayoria en la Comunidad siempre se vota en contra y así los demas propietarios con domicilio en España, tienen que asumir ese gasto extra.
25/11/2010 16:35
Creo que se está liando la cuestión.
Entiendo que la correspondencia que quieren enviar a "murciano2010" es la simple comunicación, obligado por Ley, que el Administrador o Presidente pueden hacer de un ACTA, ORDEN DEL DÍA, LIQUIDACIÓN ANUAL, etc....
El echo de no vivir en la misma Comunidad, no significa que a este Propietario haya que cobrarle por el envio de dicha correspondencia. ¿a los demás se les cobra por dejarla en el buzón?
Lo que no podemos es hacer diferencias entre Propietarios, a unos se le cobra a otros no, este gasto va implícito en la Gestión Administrativa de la persona que lo lleve y a cargo de la Comunidad.
El coste del correo es ínfimo y querer usar un Burofax por cada comunicación y cagar el gasto al Propietario es un ABUSO.
Que se notifique vía Burofax a todos los Propietarios y se les aplique el cargo, seguro que no aceptarían y comentarían que con una simple carta sería suficiente.
La Ley no permite la discriminación, también dice que aunque algo se apruebe en Junta, aunque sea por mayoría o unanimidad, si ésta va encontra de alguna Ley, el acuerdo quedaría derogado.
Otro caso sería que a este Propietario hubiera que notificarle una deuda con la Comunidad, entonces sí, si se le puede enviar dicha documentación vía Burofax con certificación de contenido, como hace referencia la Ley para que se pueda tener constancia de su recepción por parte del Propietario.
Si este es el caso, me parece bien que se aplique el cargo.
Si es mera comunicación, como a cualquier Propietario, no.
Si se decide en la Comunidad aplicar este gravamen, dicho Propietairo puede denunciarlo en el Juzgado y probablemente, el Juez, le daría la razón, por no emplear el mismo medio que se utiliza para los demás.
Un saludo
25/11/2010 13:01
La ley dice que se notificara por cualquier medio que permita tener constancia de su recepcion por lo que una carta normal no sirve.

Saludos
25/11/2010 12:11
Dick Turpin, veamos tu planteamiento, la mayoria decide que se cobre el envio y qe se haga por burofax con acuse de recibo y certficación de texto total 25€, y yo digo que carta normal (no se lo que vale un sello, posible 50 centimos). Y claro como yo soy la única persona que hay que enviar correspondencia salgo perjudicado.
24/11/2010 01:24
Particularmente pienso que si pueden adoptar el acuerdo y para ello necesitarían mayoría, habida cuenta de que es un gasto susceptible de individualización, de modo que el acuerdo que adopten deberá afectar a todos y cada uno de los propietarios por igual.

22/11/2010 13:12
gracias a todos por vuestra respuesta, mi domicilio está en murcia y la finca en Madrid,
21/11/2010 22:12
En primer lugar, los gastos de comunicación no se votan, son actos administrativos simplemente.
En segundo lugar, los gastos que una Comunidad asume son aquellos que afectan a todos los Propietarios, es decir, por ejemplo las fotocopias de Liquidación de una Junta Ordinaria, en cambio, si la notificación es por una deuda que tiene el Propietario con la Comunidad, este gasto se debe repercutir al Propietario deudor.
Espero que os haya ayudado.
Un saludo
21/11/2010 21:42
El hecho de que se notifique en el tablon, no exime de que previamente, o a al tiempo, se notifique en el domicilio.

La ley dice que se notificara por cualquier medio que permita tener constancia de su recepcion, en primer lugar en el domicilio que haya comunicado el propietario, dentro de España.

En junta pueden decidir es cual es el medio por el que se le notificara, es decir correo certificado con acuse de recibo (unos 3€) o por comunicacion via burofax con certificacion de contenido y acuse de recibo (unos 25€) y si lo haran asi con todos o solo con los que residan fuera de la comunidad.

No sabria decirle si la comunidad esta obligada a asumir los gastos de esta comunicacion o debe hacerlo el propietario.

Si solo se notifica asi con los que residan fuera de la comunidad parece logico que este gasto lo asuman ellos.

A ver si un profesional puede indicarle algo mas certero.

Saludos.
21/11/2010 20:36
Rectifico:

cuando en el último párrafo escribo que ... la LPH no obliga a la comunidad a citarle en ninguna parte ... se me olvidó añadir "que no sea dentro de España".

Es más; es que la comunidad puede citarle y notificarle a usted en el tablón de anuncios, si usted no ha designado domicilio en España, y dichas comunicaciones tendrían plena validez jurídica.

Por lo tanto, ni siquiera creo que sea un tema que haya de llevarse a Junta para su votación: si usted reside dentro de España, la comunidad debe hacerse cargo de los gastos que conlleven esa notificación, y cualquier acuerdo que se adopte en sentido contrario es impugnable; en cambio, si usted queire que le notifiquen fuera de España, debería asumir los gastos que ess notifcaciones conlleven, y si no acepta, la comunidad debe notificarle en el propio edificio (tablón de anuncios de la comunidad, que no le supone gasto ninguno.
21/11/2010 20:25
Pues ... no es fácil la contestación, la verdad.

Por un lado la LPH, en su art. 9.h, es clara en cuanto a que el propietario debe designar un domicilio a efectos de notificaciones en España, a fin de recibir cualquier notificación o citación que provenga de la comunidad. Luego si usted reside en España (sea donde sea) y ha designado el domicilio donde actualmente reside para que le notifiquen, la comunidad se ve obligada a notificarle en ese y no en otro lugar, y debe, por tanto, asumir los gastos que esas notificaciones/citaciones conllevan.

Luego, si en su comunidad quieren modificar este asunto, como iría contra la propia Ley, da igual el porcentaje que pueda requerirse, ya que el acuerdo así alcanzado entiendo que es impugnable (usted debe acudir a esa Junta y salvar su voto llegado el momento).

Ahora bien, si usted reside fuera de España, la LPH no obliga a la comunidad a citarle en ninguna parte, por lo que entiendo que si usted pretende recibir las notificaciones debe asumir el gasto que ello conlleva y no "cargar" con ese gasto no obligatorio a la comunidad; en este caso entiendo que sería aplicable el art. 17.4 del mismo texto legal; es decir, se requiere mayoría para adoptar el acuerdo.

Un saludo.
Cobro envio correspondencia
21/11/2010 15:17
En próxima reunión quieren tratar el cobro de envio de correspondencia a la persona que vive fuera de la comunidad, que por cierto soy yo.
Se necesita unanimidad, mayoria o los 3/5.
gracias a todos