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Cobro menos de lo que me corresponde en la nomina

3 Comentarios
 
Cobro menos de lo que me corresponde en la nomina
16/01/2003 04:00
Yo estoy cobrando menos de lo que tengo establecido en la nomina. ¿ podria ldenunciara a la empresa ante la inspeccion de trabajo con resultados satisfactorios. ? Ademas no pagan todos los meses los seguros sociales ( los pagan a veces ). Ademas siempre me pagan con un cheque, ( y por su puesto yo tengo una copia de todos los cheques. Llevo dos años trabajando
16/01/2003 12:35
Por supuesto que puedes denunciar ante la Inspección Provincial de Trabajo por los motivos siguientes:

* No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.
(Art. 7.3 del Real Decreto Legislatvo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social)

* No ingresar, en la forma y plazo procedente, las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, siempre que la falta del ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y no se haya efectuado la presentación, en plazo reglamentario, de los documentos de cotización.
(Art.22.5 de la misma ley mencionada anteriormente LISOS)

Las dos infracciones están consideradas como graves, la Inspección una vez comprobados los hechos levantaría acta de infracción y la empresa puede ser sancionada, pero eso no significa que la empresa te vaya a abonar lo adeudado. En el caso de que no lo haga deberías poner una demanda ante el Juzgado de lo Social, el acta de la Inspección sería una prueba documental más a aportar. Los salarios reclamados tienen un límite de un año atras desde la presentación de la demanda.

Saludos.
17/01/2003 03:14
Muchas gracias por la respuesta.
17/01/2003 07:22
Neru, te comento en 1er , que seguramente tienes en nómina consignado lo que por convenio te corresponde, de tal forma que la empresa cotiza( o al menos te detrae de la nómina ) lo que legalmente procede( trata de hacerlo bien a efectos de cotizacion, para que la infraccion no se detecte a simple vista, salvo por denuncia ). Esta infraccion , para que pueda ser sancionada por la Inspeccion de trabajo, necesita de la aportacion de documentos de transferencias , talones, cheques( como los que tienes ), que justifiquen el abono en cuantía inferior, por lo que si denuncias, el Inspector te citará para que le lleves alguno de estos documentos y citará también a la empresa para que le justifique que te está abonando lo que realmente se consigna en nómina,y.......no podrá justificarlo ( con lo que se aplica lo que señala el compañero )Si la empresa hubiera sido más lista -esto leelo solo tu- te hubiese pagado en metálico, con lo cual tu no hubieses tenido escapatoria.

En segundo lugar,respecto de la cotización,tu planteamiento es muy genérico, porque caben muchas posibilidades. Tendría que saber si a ti te detraen de tu nómina o no y qué es eso de que " no pagan todos los meses" (¿ no presentan los documentos, o se presentan y no se ingresan? ): En este 2º caso, hay un juego de 3 artículos para aplicar ( art. 22.4 ; 22.5 y 23.1.b del RDLegislativo 5/2000 )...El caso que plantea el compañero es el supuesto en que te retienen lo que deben ( cuota del trabajador) y se presentan los documentos y se ingresan ( pero no se ingresa la cuota del empresario, por lo que " no se ingresa en la cuantía debida..." ),pero ya te digo que tendría que sabermás datos...
Un saludo
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Cobro menos de lo que me corresponde en la nomina
16/01/2003 04:00
Yo estoy cobrando menos de lo que tengo establecido en la nomina. ¿ podria ldenunciara a la empresa ante la inspeccion de trabajo con resultados satisfactorios. ? Ademas no pagan todos los meses los seguros sociales ( los pagan a veces ). Ademas siempre me pagan con un cheque, ( y por su puesto yo tengo una copia de todos los cheques. Llevo dos años trabajando
16/01/2003 12:35
Por supuesto que puedes denunciar ante la Inspección Provincial de Trabajo por los motivos siguientes:

* No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.
(Art. 7.3 del Real Decreto Legislatvo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social)

* No ingresar, en la forma y plazo procedente, las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, siempre que la falta del ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y no se haya efectuado la presentación, en plazo reglamentario, de los documentos de cotización.
(Art.22.5 de la misma ley mencionada anteriormente LISOS)

Las dos infracciones están consideradas como graves, la Inspección una vez comprobados los hechos levantaría acta de infracción y la empresa puede ser sancionada, pero eso no significa que la empresa te vaya a abonar lo adeudado. En el caso de que no lo haga deberías poner una demanda ante el Juzgado de lo Social, el acta de la Inspección sería una prueba documental más a aportar. Los salarios reclamados tienen un límite de un año atras desde la presentación de la demanda.

Saludos.
17/01/2003 03:14
Muchas gracias por la respuesta.
17/01/2003 07:22
Neru, te comento en 1er , que seguramente tienes en nómina consignado lo que por convenio te corresponde, de tal forma que la empresa cotiza( o al menos te detrae de la nómina ) lo que legalmente procede( trata de hacerlo bien a efectos de cotizacion, para que la infraccion no se detecte a simple vista, salvo por denuncia ). Esta infraccion , para que pueda ser sancionada por la Inspeccion de trabajo, necesita de la aportacion de documentos de transferencias , talones, cheques( como los que tienes ), que justifiquen el abono en cuantía inferior, por lo que si denuncias, el Inspector te citará para que le lleves alguno de estos documentos y citará también a la empresa para que le justifique que te está abonando lo que realmente se consigna en nómina,y.......no podrá justificarlo ( con lo que se aplica lo que señala el compañero )Si la empresa hubiera sido más lista -esto leelo solo tu- te hubiese pagado en metálico, con lo cual tu no hubieses tenido escapatoria.

En segundo lugar,respecto de la cotización,tu planteamiento es muy genérico, porque caben muchas posibilidades. Tendría que saber si a ti te detraen de tu nómina o no y qué es eso de que " no pagan todos los meses" (¿ no presentan los documentos, o se presentan y no se ingresan? ): En este 2º caso, hay un juego de 3 artículos para aplicar ( art. 22.4 ; 22.5 y 23.1.b del RDLegislativo 5/2000 )...El caso que plantea el compañero es el supuesto en que te retienen lo que deben ( cuota del trabajador) y se presentan los documentos y se ingresan ( pero no se ingresa la cuota del empresario, por lo que " no se ingresa en la cuantía debida..." ),pero ya te digo que tendría que sabermás datos...
Un saludo