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¿Cobro simultáneo de r.a.i. y pago directo por it de la mutua?

1 Comentarios
 
¿cobro simultáneo de r.a.i. y pago directo por it de la mutua?
14/01/2019 16:38
Buenas tardes, lo primero agradecer la oportunidad que dais desde PORTICOLEGAL a todos para resolver nuestras dudas, dicho esto paso a desarrollar mi consulta:

- Estando en paro, firme un contrato en Noviembre de 2018 con una empresa de trabajo temporal para el reparto de pequeña paqueteria, desgraciadamente sufrí un infarto agudo de miocardio a los 9 dias de empezar (considerado como enfermedad comun), el dia 5 de Diciembre me comunican mi despido por no superar el periodo de prueba, desde entonces, entendí que no me correspondia NADA mas que los ultimos dias de IT que me pago la empresa, como tengo 49 años y desgraciadamente sin ingresos en mi casa (casado con conyuge sin ingresos y 2 crios con 19 años (estudiante) y 14 años con minusvalia del 84%, decidí volver a solicitar el R.A.I por segundo año, el caso es que estando en la oficina del SEPE (el dia 10 de Enero) y contando un poco mi situacion, la persona que me atiende me dice que mire bien eso de que no me tienen que pagar nada, lo deje un poco en el olvido por mi desconocimiento y por que no leí nada por internet, la cuestion es que al dia siguiente 11 de Enero tenía cita con mi medico de cabecera, le comunico que ya no me tiene que hacer mas partes de baja por que me despidieron el dia 5 de Diciembre, a lo que el me comenta que los tendré que llevar al INSS, o en su defecto a la mutua para que sean ellos los que me paguen la IT, a lo que quedo un poco en fuera de juego. Hoy he hablado con la mutua, y efectivamente me corresponde el Pago directo por la IT, me solicitan la documentacion correspondiente y al ver mi vida laboral he observado que me han concedido la R.A.I., por lo tanto no se si se puede cobrar de forma simultanea, o por el contrario tendria que ir a la oficina del SEPE y pedir que quede todo en Stand By. Estaria muy agradecido si alguien me pudiera echar una mano con este tema y decirme como actuar de la mejor manera posible.
P.D. he de decir que puse en conocimiento tanto del SAE, como del SEPE mi situacion de cardiopata.

Un saludo y mil gracias.
19/01/2019 12:33
Adari
Hola. Hay muchas cuestiones:
Primero: el RAI es incompatible con el trabajo a jornada completa. Por ello tienes que comunicarlo al SEPE. Te reclamarán su devolución desde el día que empezaste a trabajar.
Segundo. Mientras te dure la baja y siempre y cuando acredites 180 días de cotización en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la baja, te pagará la mutua en la misma cuantía que si estuvieses en el paro ( 70% de la base de cotización durante los 6 primeros meses y el resto de la baja el 50 %). Los partes de confirmación deberás entregarlos a la mutua. A diferencia del paro para solicitar el cobro de la baja tienes 3 meses en lugar de 15 días.
Tercero: Si el infarto te dió o comenzó mientras estabas trabajando, la baja debería ser por accidente laboral. Por tanto deberías iniciar un expediente de contingencias. Sobre será muy importante si las secuelas del infarto te impidieses volver a trabajar en tu profesión de repartidor de mercancías, pues la pensión variaría mucho probablemente. Además en muchos convenios provinciales de transporte de mercancías, está previsto que las empresas deben tener un póliza que da lugar a una indemnización si te conceden la incapacidad permanente total para tu profesión aunque no haya ninguna falta de medida de seguridad.
Saludos
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¿Cobro simultáneo de r.a.i. y pago directo por it de la mutua?

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¿cobro simultáneo de r.a.i. y pago directo por it de la mutua?
14/01/2019 16:38
Buenas tardes, lo primero agradecer la oportunidad que dais desde PORTICOLEGAL a todos para resolver nuestras dudas, dicho esto paso a desarrollar mi consulta:

- Estando en paro, firme un contrato en Noviembre de 2018 con una empresa de trabajo temporal para el reparto de pequeña paqueteria, desgraciadamente sufrí un infarto agudo de miocardio a los 9 dias de empezar (considerado como enfermedad comun), el dia 5 de Diciembre me comunican mi despido por no superar el periodo de prueba, desde entonces, entendí que no me correspondia NADA mas que los ultimos dias de IT que me pago la empresa, como tengo 49 años y desgraciadamente sin ingresos en mi casa (casado con conyuge sin ingresos y 2 crios con 19 años (estudiante) y 14 años con minusvalia del 84%, decidí volver a solicitar el R.A.I por segundo año, el caso es que estando en la oficina del SEPE (el dia 10 de Enero) y contando un poco mi situacion, la persona que me atiende me dice que mire bien eso de que no me tienen que pagar nada, lo deje un poco en el olvido por mi desconocimiento y por que no leí nada por internet, la cuestion es que al dia siguiente 11 de Enero tenía cita con mi medico de cabecera, le comunico que ya no me tiene que hacer mas partes de baja por que me despidieron el dia 5 de Diciembre, a lo que el me comenta que los tendré que llevar al INSS, o en su defecto a la mutua para que sean ellos los que me paguen la IT, a lo que quedo un poco en fuera de juego. Hoy he hablado con la mutua, y efectivamente me corresponde el Pago directo por la IT, me solicitan la documentacion correspondiente y al ver mi vida laboral he observado que me han concedido la R.A.I., por lo tanto no se si se puede cobrar de forma simultanea, o por el contrario tendria que ir a la oficina del SEPE y pedir que quede todo en Stand By. Estaria muy agradecido si alguien me pudiera echar una mano con este tema y decirme como actuar de la mejor manera posible.
P.D. he de decir que puse en conocimiento tanto del SAE, como del SEPE mi situacion de cardiopata.

Un saludo y mil gracias.
19/01/2019 12:33
Adari
Hola. Hay muchas cuestiones:
Primero: el RAI es incompatible con el trabajo a jornada completa. Por ello tienes que comunicarlo al SEPE. Te reclamarán su devolución desde el día que empezaste a trabajar.
Segundo. Mientras te dure la baja y siempre y cuando acredites 180 días de cotización en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la baja, te pagará la mutua en la misma cuantía que si estuvieses en el paro ( 70% de la base de cotización durante los 6 primeros meses y el resto de la baja el 50 %). Los partes de confirmación deberás entregarlos a la mutua. A diferencia del paro para solicitar el cobro de la baja tienes 3 meses en lugar de 15 días.
Tercero: Si el infarto te dió o comenzó mientras estabas trabajando, la baja debería ser por accidente laboral. Por tanto deberías iniciar un expediente de contingencias. Sobre será muy importante si las secuelas del infarto te impidieses volver a trabajar en tu profesión de repartidor de mercancías, pues la pensión variaría mucho probablemente. Además en muchos convenios provinciales de transporte de mercancías, está previsto que las empresas deben tener un póliza que da lugar a una indemnización si te conceden la incapacidad permanente total para tu profesión aunque no haya ninguna falta de medida de seguridad.
Saludos