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código penal a la carta

11 Comentarios
 
23/12/2010 17:30
Buenas tardes,

Me gustaría haceros una consulta al respecto. Mi novio fue condenado por alcoholemia a un año de retirada de carnet (lo está cumpliendo ahora, le quedan 4 meses) a una multa de 900 euros que ya está pagada y a 31 días de tbc (de lo que todavía no ha recibido notificación). Por la reforma del cp, entiendo que tiene efectos retroactivos, no deberá en principio cumplir los tbc (puesto que la multa ya está pagada).
Mi pregunta es, me comentaron que para prescribieran los antecedentes penales debían pasar 2 años desde que cumpliera su pena, a día de hoy, si tiene efectos retroactivos, entiendo que cuando le devuelvan el carnet son 2 años y prescriben los antecedentes. Porque me indicaron que al haberle multado con 31 días de tbc tenían 5 años para llamarle y poniendo el caso de que le llamaran al quinto año, son 5 años 2 años para que le prescriban los antecedentes. Entiendo que ahora sólo serían 2?
Gracias
23/12/2010 17:30
Buenas tardes,

Me gustaría haceros una consulta al respecto. Mi novio fue condenado por alcoholemia a un año de retirada de carnet (lo está cumpliendo ahora, le quedan 4 meses) a una multa de 900 euros que ya está pagada y a 31 días de tbc (de lo que todavía no ha recibido notificación). Por la reforma del cp, entiendo que tiene efectos retroactivos, no deberá en principio cumplir los tbc (puesto que la multa ya está pagada).
Mi pregunta es, me comentaron que para prescribieran los antecedentes penales debían pasar 2 años desde que cumpliera su pena, a día de hoy, si tiene efectos retroactivos, entiendo que cuando le devuelvan el carnet son 2 años y prescriben los antecedentes. Porque me indicaron que al haberle multado con 31 días de tbc tenían 5 años para llamarle y poniendo el caso de que le llamaran al quinto año, son 5 años 2 años para que le prescriban los antecedentes. Entiendo que ahora sólo serían 2?
Gracias
23/12/2010 16:39
En algunos Estados USA existe la pena de muerte y en todos la cadena perpetua y sigue siendo un país con un índice de criminalidad altísimo. Eso tiene que ver con cuestiones como la educación, la sanidad, la distribución de la riqueza, etc. Es estúpido por simple pensar que los delincuentes van donde existen menores penas, entre otras cosas (y basta que alguno de los aquí presentes cuenten sus experiencias) quien delinque lo hace desde la idea de que no lo van a pillar...
De hecho puede suceder todo lo contrario, en cuanto un sistema demasiado represivo (como cada vez más resulta el nuestro...y esto es mi opinión) conduce a los individuos a incumplir sistemáticamente las normas.
Esto donde se ve más claro es en el ámbito empresarial. A las empresas se les imponen una serie de acciones, restricciones, obligaciones; todas ellas con un coste directo (prevención de riesgos, LOPD, etc) o indirecto (límites y barreras inútiles a la actividad económica). Esto conlleva que el empresario español haya asumido hace tiempo que el cumplimiento de toda la normativa es imposible o cuando menos deficitario.
23/12/2010 10:31
Acriton:
Tal y como dice Rgarro, nuesro país es el que tiene la tasa más alta de presos por habitante de Europa, siendo el 2º-3º con menos tasa de criminalidad.

Nuestras penas son más fuertes de lo que queremos pensar. Por ejemplo, en Austria existe la Cadena perpetua, pero se puede conmutar apartir de los 15 años. En España la pena máxima a cumplir son 40 años.

Sobre lo que comentas de la reforma del CP, resulta que si hay una ley menos severa, el preso se puede acoger a ella. Si es más dura no. Pero eso es implemente por la garantía de la medida más favorecedora.

Sería más o menos el principio de seguridad jurídica (non pena sine lege, que alguien me corrija si me equivoco) aplicando ultraactividad
Para los casos de personas que hayan delinquido antes de la entrada en vigor de la nueva reforma, lo mismo, si es más favorecedora, se le aplica la actual, si no, la anterior. Pero al revés no puede pasar. Pues la ley más dura nunca puede ser retroactiva.

Cierto es que hay que reformar el sistema penal (entre otros), sobre todo en ciertos aspectos (quizás la Ley Penal del Menor), pero lo que está claro que el sistema no es tan blando como lo pintan. Otro tema es la persecución del crimen o la aplicación de la ley...
23/12/2010 01:48
Buenos días,

Creo que estas muy equivocado:

Nuestro Código Penal es de los más duros de europa en cuanto a delitos y a penas.

Diferente es que sea uno de los más garantistas (da una mayor seguridad jurídica)l.

Prueba de la dureza, es que por ejemplo hay tanto presos en España como en Francia (que son muchos más que nosotros).,

23/12/2010 00:34
La disposición transitoria segunda de la lo 5/2010 (la reforma del código) establece expresamente la revisión de las sentencias firmes cuando resulte más favorable la aplicación de la nueva.

Va a dar muchísimo trabajo a los juzgados de ejecutoria en los próximos meses. Una de las modificaciones que más trabajo va a dar va a ser la de los delitos contra la seguridad del tráfico, en que se modifican las penas cambiando una "y" por una "o", y convirtiendo la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad en penas alternativas y no penas simultáneas. Va a haber que requerir a todos y cada uno de los condenados con la ley anterior, que no hayan cumplido las penas de multa y de trabajos, para que escojan entre una u otra, compensando no sé bien como cuando se haya cumplido una parte.

22/12/2010 19:18
¿Alguna opinión?.
28/11/2010 13:55
Mi duda es si esto se puede aplicar a alguien que ya fue juzgado con fecha anterior y que cumple una condena impuesta con la laey anterior.
Otro caso sería que tenga que ser juzgado ahora con la nueva ley, aunque el delito hubiese sido cometido con la ley anterior en vigor.
25/11/2010 20:35
http://www.otroderechopenal.com/docs/mito1.pdf
25/11/2010 19:50
Más que in dubio pro reo se trata de la aplicación de la medida más favorecedora, pero desde luego esto solo se aplica al derecho penal, ¿por qué no me computarán cuando me jubile los años cotizados según las leyes en vigor en cada momento?
25/11/2010 19:42
no, "in dubita, pro reo"
Código penal a la carta
20/11/2010 13:04
Siempre se ha dicho que a un delincuente se le juzga con el código penal que esté en vigor en el momento de cometer el delito.
Ahora en Diciembre, como consecuencia de un nuevo Código Penal que va a entrar en vigor, se va a "revisar" las penas de una gran cantidad de delincuentes que están en la carcel, los cuales verán reducida su pena y muchos puestos en libertad, ya que el "Nuevo Código" es mas blando que el anterior. O sea que a igualdad de delitos se han establecido penas inferiores.
¿Hubiera ocurrido lo mismo, si el nuevo Código Penal, hubiera establecido penas mayores?.
Esto es "Justicia a la Carta".
España sigue siendo el "Pais mas blando" de la UE. Por eso aquí vienen todos los delincuente de la UE a establecerse. Esto es un "Paraiso" para ellos.
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23/12/2010 17:30
Buenas tardes,

Me gustaría haceros una consulta al respecto. Mi novio fue condenado por alcoholemia a un año de retirada de carnet (lo está cumpliendo ahora, le quedan 4 meses) a una multa de 900 euros que ya está pagada y a 31 días de tbc (de lo que todavía no ha recibido notificación). Por la reforma del cp, entiendo que tiene efectos retroactivos, no deberá en principio cumplir los tbc (puesto que la multa ya está pagada).
Mi pregunta es, me comentaron que para prescribieran los antecedentes penales debían pasar 2 años desde que cumpliera su pena, a día de hoy, si tiene efectos retroactivos, entiendo que cuando le devuelvan el carnet son 2 años y prescriben los antecedentes. Porque me indicaron que al haberle multado con 31 días de tbc tenían 5 años para llamarle y poniendo el caso de que le llamaran al quinto año, son 5 años 2 años para que le prescriban los antecedentes. Entiendo que ahora sólo serían 2?
Gracias
23/12/2010 17:30
Buenas tardes,

Me gustaría haceros una consulta al respecto. Mi novio fue condenado por alcoholemia a un año de retirada de carnet (lo está cumpliendo ahora, le quedan 4 meses) a una multa de 900 euros que ya está pagada y a 31 días de tbc (de lo que todavía no ha recibido notificación). Por la reforma del cp, entiendo que tiene efectos retroactivos, no deberá en principio cumplir los tbc (puesto que la multa ya está pagada).
Mi pregunta es, me comentaron que para prescribieran los antecedentes penales debían pasar 2 años desde que cumpliera su pena, a día de hoy, si tiene efectos retroactivos, entiendo que cuando le devuelvan el carnet son 2 años y prescriben los antecedentes. Porque me indicaron que al haberle multado con 31 días de tbc tenían 5 años para llamarle y poniendo el caso de que le llamaran al quinto año, son 5 años 2 años para que le prescriban los antecedentes. Entiendo que ahora sólo serían 2?
Gracias
23/12/2010 16:39
En algunos Estados USA existe la pena de muerte y en todos la cadena perpetua y sigue siendo un país con un índice de criminalidad altísimo. Eso tiene que ver con cuestiones como la educación, la sanidad, la distribución de la riqueza, etc. Es estúpido por simple pensar que los delincuentes van donde existen menores penas, entre otras cosas (y basta que alguno de los aquí presentes cuenten sus experiencias) quien delinque lo hace desde la idea de que no lo van a pillar...
De hecho puede suceder todo lo contrario, en cuanto un sistema demasiado represivo (como cada vez más resulta el nuestro...y esto es mi opinión) conduce a los individuos a incumplir sistemáticamente las normas.
Esto donde se ve más claro es en el ámbito empresarial. A las empresas se les imponen una serie de acciones, restricciones, obligaciones; todas ellas con un coste directo (prevención de riesgos, LOPD, etc) o indirecto (límites y barreras inútiles a la actividad económica). Esto conlleva que el empresario español haya asumido hace tiempo que el cumplimiento de toda la normativa es imposible o cuando menos deficitario.
23/12/2010 10:31
Acriton:
Tal y como dice Rgarro, nuesro país es el que tiene la tasa más alta de presos por habitante de Europa, siendo el 2º-3º con menos tasa de criminalidad.

Nuestras penas son más fuertes de lo que queremos pensar. Por ejemplo, en Austria existe la Cadena perpetua, pero se puede conmutar apartir de los 15 años. En España la pena máxima a cumplir son 40 años.

Sobre lo que comentas de la reforma del CP, resulta que si hay una ley menos severa, el preso se puede acoger a ella. Si es más dura no. Pero eso es implemente por la garantía de la medida más favorecedora.

Sería más o menos el principio de seguridad jurídica (non pena sine lege, que alguien me corrija si me equivoco) aplicando ultraactividad
Para los casos de personas que hayan delinquido antes de la entrada en vigor de la nueva reforma, lo mismo, si es más favorecedora, se le aplica la actual, si no, la anterior. Pero al revés no puede pasar. Pues la ley más dura nunca puede ser retroactiva.

Cierto es que hay que reformar el sistema penal (entre otros), sobre todo en ciertos aspectos (quizás la Ley Penal del Menor), pero lo que está claro que el sistema no es tan blando como lo pintan. Otro tema es la persecución del crimen o la aplicación de la ley...
23/12/2010 01:48
Buenos días,

Creo que estas muy equivocado:

Nuestro Código Penal es de los más duros de europa en cuanto a delitos y a penas.

Diferente es que sea uno de los más garantistas (da una mayor seguridad jurídica)l.

Prueba de la dureza, es que por ejemplo hay tanto presos en España como en Francia (que son muchos más que nosotros).,

23/12/2010 00:34
La disposición transitoria segunda de la lo 5/2010 (la reforma del código) establece expresamente la revisión de las sentencias firmes cuando resulte más favorable la aplicación de la nueva.

Va a dar muchísimo trabajo a los juzgados de ejecutoria en los próximos meses. Una de las modificaciones que más trabajo va a dar va a ser la de los delitos contra la seguridad del tráfico, en que se modifican las penas cambiando una "y" por una "o", y convirtiendo la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad en penas alternativas y no penas simultáneas. Va a haber que requerir a todos y cada uno de los condenados con la ley anterior, que no hayan cumplido las penas de multa y de trabajos, para que escojan entre una u otra, compensando no sé bien como cuando se haya cumplido una parte.

22/12/2010 19:18
¿Alguna opinión?.
28/11/2010 13:55
Mi duda es si esto se puede aplicar a alguien que ya fue juzgado con fecha anterior y que cumple una condena impuesta con la laey anterior.
Otro caso sería que tenga que ser juzgado ahora con la nueva ley, aunque el delito hubiese sido cometido con la ley anterior en vigor.
25/11/2010 20:35
http://www.otroderechopenal.com/docs/mito1.pdf
25/11/2010 19:50
Más que in dubio pro reo se trata de la aplicación de la medida más favorecedora, pero desde luego esto solo se aplica al derecho penal, ¿por qué no me computarán cuando me jubile los años cotizados según las leyes en vigor en cada momento?
25/11/2010 19:42
no, "in dubita, pro reo"
Código penal a la carta
20/11/2010 13:04
Siempre se ha dicho que a un delincuente se le juzga con el código penal que esté en vigor en el momento de cometer el delito.
Ahora en Diciembre, como consecuencia de un nuevo Código Penal que va a entrar en vigor, se va a "revisar" las penas de una gran cantidad de delincuentes que están en la carcel, los cuales verán reducida su pena y muchos puestos en libertad, ya que el "Nuevo Código" es mas blando que el anterior. O sea que a igualdad de delitos se han establecido penas inferiores.
¿Hubiera ocurrido lo mismo, si el nuevo Código Penal, hubiera establecido penas mayores?.
Esto es "Justicia a la Carta".
España sigue siendo el "Pais mas blando" de la UE. Por eso aquí vienen todos los delincuente de la UE a establecerse. Esto es un "Paraiso" para ellos.