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#codigoGallardon difusión

1 Comentarios
 
#codigogallardon difusión
19/10/2012 00:19
Recupero el hilo anterior
http://www.porticolegal.com/foro/penal/981266/nuevo codigo penal-difusion de imagenes

Aquí aparece el texto articulado tal y como quedaría:

Centésimo duodécimo. Se añade un apartado 4 bis al artículo 197, con el siguiente contenido:

“4 bis. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, SIN AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA AFECTADA, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su ANUENCIA en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”


ANALICEMOS LO QUE YA TENÍAMOS HASTA AHORA
********* VIGENTE
Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 12:"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."

*********** VIGENTE
El Art. 18 de la "Constitución española de 1978" establece:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

*********** VIGENTE
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Artículo Segundo.

Uno. La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, POR SUS PROPIOS ACTOS, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

**********
Véase la coletilla "POR SUS PROPIOS ACTOS"

¿existirá un solapamiento entre el nuevo CP y la LO 1/1982?
19/10/2012 00:25
Es una pena que no se pueda editar en estos foros.
El título de este hilo es difusión de imágenes grabadas con consentimiento pero sin autorización para su difusión
#codigoGallardon difusión | PorticoLegal
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Aquí aparece el texto articulado tal y como quedaría:

Centésimo duodécimo. Se añade un apartado 4 bis al artículo 197, con el siguiente contenido:

“4 bis. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, SIN AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA AFECTADA, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su ANUENCIA en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”


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Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 12:"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."

*********** VIGENTE
El Art. 18 de la "Constitución española de 1978" establece:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

*********** VIGENTE
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Artículo Segundo.

Uno. La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, POR SUS PROPIOS ACTOS, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

**********
Véase la coletilla "POR SUS PROPIOS ACTOS"

¿existirá un solapamiento entre el nuevo CP y la LO 1/1982?
19/10/2012 00:25
Es una pena que no se pueda editar en estos foros.
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