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Coeficientes mal puestos.

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Coeficientes mal puestos.
20/12/2002 14:25
Con un reparto de los coeficientes de comunidad según metros, a mi trastero le correspondería mucho menos que el coeficiente actual. No hay ningun factor externo que puede hacer valer otro criterio de reparto ajeno a los metros.
El administrador ha certificado que el reparto está mal hecho con una diferencia muy iomportante en contra de varios comuneros. En junta se propuso cambirarlo y un vecino se opuso. ¿Como puedo reclamar judicialmente sin gastarme dinero? ¿Puedew recaer la responsabilidad y gastos sobre el vecino que no autoriza el cambio de coeficientes?
23/12/2002 05:44
Para modificar los coeficientes de participación es necesario acuerdo por unanimidad de los propietarios en Junta conforme al art. 17.1 de la LPH, pues supone una modificación del Titulo constitutivo , si no se consigue unanimidad es necesario acudir a los Tribunales conforme a lo establecido en el último párrafo del citado art. 17.
(y será el Juez quien decida si condena o no en costas al propietario que votó en contra).
Espero haberte servido de pequeña ayuda.
Salu2.
Coeficientes mal puestos. | PorticoLegal
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Coeficientes mal puestos.
20/12/2002 14:25
Con un reparto de los coeficientes de comunidad según metros, a mi trastero le correspondería mucho menos que el coeficiente actual. No hay ningun factor externo que puede hacer valer otro criterio de reparto ajeno a los metros.
El administrador ha certificado que el reparto está mal hecho con una diferencia muy iomportante en contra de varios comuneros. En junta se propuso cambirarlo y un vecino se opuso. ¿Como puedo reclamar judicialmente sin gastarme dinero? ¿Puedew recaer la responsabilidad y gastos sobre el vecino que no autoriza el cambio de coeficientes?
23/12/2002 05:44
Para modificar los coeficientes de participación es necesario acuerdo por unanimidad de los propietarios en Junta conforme al art. 17.1 de la LPH, pues supone una modificación del Titulo constitutivo , si no se consigue unanimidad es necesario acudir a los Tribunales conforme a lo establecido en el último párrafo del citado art. 17.
(y será el Juez quien decida si condena o no en costas al propietario que votó en contra).
Espero haberte servido de pequeña ayuda.
Salu2.