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Coge el dinero... y corre!

17 Comentarios
 
Coge el dinero... y corre!
28/10/2008 18:55
En primer lugar saludar a tod@s, y una vez hecho relatar lo mas breve posible la historia esperando que podáis ayudarme, ya que he expuesto el caso en el foro de familia y la verdad me he quedado como al principio.

En fin, la historia resumida es:
Mi mujer un buen día retira todo el dinero de las cuentas de gananciales mediante transferencias a una cuenta de ella como titular unico, quince dias mas tarde interpone una demanda de divorcio contencioso. Ahora me veo sin dinero y haciendome cargo del pago de la hipoteca que tenia otorgada la sociedad de gananciales. (no es la hipoteca del domicilio familiar)

La pregunta es: Constituye acto delictivo como por ejemplo apropiacion indebida o incluso alzamiento de bienes a su favor para no cumplir las obligaciones de pago del prestamo hipotecario en epoca de crisis.

Agradezco de antemano cualquier ayuda que me podáis prestar, gracias por leerme
31/10/2008 13:44
Podría ser un alzamiento de bienes una apropiación indebida del que es también tu dinero. Pero a ver, lo que tienes que hacer es poner una denuncia a esta señora, en ella no tienes que calificar el delito, eso ya lo hacemos los profesionales dentro del procedimiento y tras estudiar el caso con detenimiento, basta con que relates los hechos y los pongas en conocimiento de la policía, o mejor, del Juzgado de Guardia porque consideras que pudieran ser constitutivos de un hecho delictivo. Si quieres que el caso se lleve más a tu favor, estar enterado de todo...debes personarte en el procedimiento para ello debes hablar con un abogado y ya que estás que redacte una querella en vez de la denuncia si así lo qieres. También te aconsejo que hables con un abogado para lo de tu divorcio, parece que ella va a por todas y necesitas defenderte cuanto antes. Por otro lado, la hipoteca, siendo una carga de la dociedad ganancial debería pagarse por mitad, que quede claro en ambos procedimientos (penal y divorcio) que la estás pagando tú solito y que le reclamas la mitad, amén de la mitad de lo que se llevó de las cuantas...Pero esto ya re lo explicará tu abogado más detenidamente.
31/10/2008 22:20
Gracias por tu consejo sower. Te apunto que soy propietario del 50% de una sociedad limitada, mi temor es que cualquier día (tal y conforme va esto de la crisis), la sociedad pueda entrar en perdidas y no pueda hacer frente a ellas con los bienes aportados a la firma de lineas de credito y descuentos de pagarés, enfrentandome a un posible delito de alzamiento de bienes que pudiera volverse en mi contra.
Por otro lado el abogado de familia que me lleva el tema del divorcio, insiste en que ese acto (dejar las cuentas a cero) no constituye delito penal al tener el atenuante de familiaridad, que no me complique la vida y lo deje todo hasta la liquidacion de gananciales que según me apunta puede demorarse hasta varios años. Aunque si hubiese seguido sus consejos al pie de la letra no la habria denunciado por cobrar cinco cheques que tenia en custodia de la sociedad y que la han admitido a tramite. Gracias otra vez
01/11/2008 10:24
Es complicado, pues por una parte es cierto que el dinero es de ambos, pero por otra hay una clarisima mala intención, si el abogado de la familia (creo que no será penalista) no ve delito, pues vete a consultar a otro.

Yo creo que puede ser delito, aunque puede haber distintas interpretaciones, como en casi todo.

Lo que si creo que sería conveniente es que te personases con abogado.
02/11/2008 21:20
Yo creo que deberías denunciar los hechos o poner una querella o como estimes mejor, por supuesto, mejor con abogado. Admitirla a trámite la van a admitir seguro, no creo que haya un juez en España que inadmita eso, otra cosa es que la condenen, ahí habría que ver como sigue todo el procedimiento. Pero de todos modos, a la hora de liquidar los gananciales, que se demorará más o menos tiempo dependiendo del Juzgado que sea, ahí estará tu denuncia de que se llevó dinero de ambos y para solicitar que lo aporte a la hora de liquidar tendrás la mitad del trabajo ya hecho. Si tienes ya un procedimiento abierto por lo de lo scheques de la sociedad a lo mejor puedes ampliar la denuncia y acumular en el mismo procedimiento ambas cosas...
03/11/2008 10:16
A mi poco entender creo que todo esto del dinero y mas adelante lo del niño (casi 3 meses sin dejarme ver a la criatura) es una estrategia para provocarme y llegar al enfrentamiento verbal o fisico por parte de su abogada, porque si bien tiene derecho al uso del dinero ganancial, pienso que no a todo.
En cuanto a las denuncias, pensaba ver como se desarrolla la de los cheques para interponer la del dinero y ahí es donde se me crea la duda: en la contestacion a la demanda de divorcio se quedo que puesto que ella se ha llevado todo el dinero que pagara la deuda (prestamo hipotecario) de la sociedad de gananciales, no se si eso ahora y hasta el dia 2 de diciembre que es cuando tenemos el juicio del divorcio puede ser incompatible con presentarle una denuncia por la apropiacion de todo el dinero.
Gracias por escucharme y contestar.
13/11/2008 14:27
hola, desde mi punto de vista, yo buscaría un buen abogado. Consulta en internet abogados que se dedican a este tipo de gestiones que seguro que tienes algo que hacer. Es lamentable como una persona puede actuar si consideración alguna y perjudicar tanto a otra. Se ven cosas de menos importancia que son juzgadas, porque no puede ser juzgado tu caso? no desistas que lo conseguiras
07/03/2009 09:30
Haciendo caso a vuestros consejos y no a los de mi abogado de familia, he conseguido que la jueza que en un principio le otorgó excusa absolutoria por el cobro de los cheques que yo custodiaba, se retracte y el proceso penal por apropiación indebida siga su curso en la audiencia provincial.
Gracias
07/03/2009 14:12
En cuanto al vaciado de las cuentas comunes que su esposa practicó antes de presentar demanda de divorcio usted no puede ejercer la acción penal contra ella, en virtud de lo que sigue:

Artículo 103. (Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:

Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia.

Eso quiere decir que usted no puede acusarla por delito patrimonial, entre conyuges solamente se pueden perseguir los delitos contra las PERSONAS del uno contra otro, tal y como queda dicho, es decir, lesiones, homicidio, violación, etc. (en el momento de los hechos lo eran y todavía no se había presentado la demanda)

Tratándose de delitos patrimoniales entre conyuges solo puede ejercer la acción civil, es decir, reclamar ese dinero sin que medie la via penal.

Saludos.
07/03/2009 14:13
Parece ser que su señora estaba muy informada.
07/03/2009 23:40
Por desgracia para mí, así es, estaba bastante bien informada, salvo en lo referente a los cheques. Visto lo visto no me queda más que esperar unos cuantos años para recuperar la mitad del dinero por la vía de liquidación de gananciales.
Gracias Paleg.
09/03/2009 11:16
Aunque exista excusa absolutoria...yo seguiría para adelante, te ayudará en la liquidación de gananciales y además...si el Juzgado considera que no puedes acusarla por ser tu cónyuge ya queda en su conocimiento, puede que continúe la acusación el Ministerio Fiscal...Todos sabemos que esta excusa queda un poco desfasada y si das con un Juez y un Fiscal con más sentido común que formalismo pueden hacer virguerías para condenarla, por ejemplo entendiendo que , como actualmente ya no estais casados no se daría la excusa absolutoria...No sé! Yo creo que hay que luchar con todo lo que tengas al alcance; no digo que vayas a ganar, pero al menos intentarlo...y ya digo...a la hora de la liquidación presentarlo todo para que el Juzgado que vaya a liquidar también vea la que hay...
Me alegro de que lo de los cheques tire para adelante (cuando hay sociedades de por medio los Jueces parecen ser más proclives a no conceder la excusa del 103 LECrim) y espero que tengas suerte.
09/03/2009 15:28
Sower, no se trata de una excusa absolutoria. El art. 103 de la Lecrim. lo que dice es que un conyuge no puede proceder contra otro si no es por delito contra las personas. Las excusas absolutorias están contenidas en el código penal, y el art. del que hablamos en la ley de procedimiento que fija el proceso penal y que excluye del mismo a ciertas personas, tal y como se ha dicho. No es lo mismo una cosa que la otra.

Saludos.
09/03/2009 16:09
Toda la razón..No se puede estar haciendo varias cosas a la vez y hablar de memoria...Disculpa, lo mezclé con la excusa para quienes convieven...pero eso es otro problema que podrña darse después, a la hora de condenar....
Independientemente de eso...el 103 LECrim dice quién está legitimado para ejercitar las acciones penales, y prohíbe que un cónyuge proceda contra otro para delitos y faltas patrimoniales..Sigue valiendo lo que he dicho...una vez denunciada, que continue el Ministerio Fiscal y sobre todo de cara a la liquidación de la Sociedad de Gananciales.Tanto la excusa como el 103 siguen estando desfasado a mi entender, parece que ya no todos los pleitos económicos se solucionan "en casa". Y más habiendo un divorcio de por medio y una actuación tan manifiestamente dolosa.
09/03/2009 22:35
Gracias sower y paleg, os seguiré informando conforme avance el proceso, que aunque me advirtieron que sería largo da la sensación que avanza de prisa. Para mí es un gran paso que una juez se retracte y haga que la prepotencia de algunas (ex mujer y abogada) se modere.
Abusando de vuestra confianza, me gustaría invitaros que leyerais una duda que expuse en el foro mercantil, y de la que solo tengo la opinión de mi abogado de familia, que el buen hombre me dijo que no le hiciera mucho caso, ya que no era su especialidad. De todas formas, os lo comento por si quereis saber algo mas de mi ex, que no solo se conforma con expoliar las cuentas de gananciales y cheques de la sociedad sino que además obstaculiza constantemente la marcha de la empresa.
Disculpad mi abuso y recibid un saludo.
10/03/2009 20:19
No hay de que...
De que fecha es el post? Que no lo encuentro..
10/03/2009 21:36
El post es del 7 de marzo, se llama ampliacion de capital social, foro mercantil de sociedades.
Un saludo
03/05/2009 10:14
Parece ser que el delito es más grave de lo que a priori pensaban, así que no se les ha ocurrido otra salida que ceder todos los derechos de la liquidación de gananciales, empresa y 3 pensiones compensatorias incluidas, a cambio de retirarme del procedimiento.
El día 8 de mayo se procedera a escriturar ante notario la disolucion de la sociedad de gananciales en la que se me devuelve 1/4 de todo el dinero que expolió, dos viviendas y toda la empresa.
¡Por fin se ve la luz!
Gracias por vuestro apoyo y vuestros consejos.
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Coge el dinero... y corre!
28/10/2008 18:55
En primer lugar saludar a tod@s, y una vez hecho relatar lo mas breve posible la historia esperando que podáis ayudarme, ya que he expuesto el caso en el foro de familia y la verdad me he quedado como al principio.

En fin, la historia resumida es:
Mi mujer un buen día retira todo el dinero de las cuentas de gananciales mediante transferencias a una cuenta de ella como titular unico, quince dias mas tarde interpone una demanda de divorcio contencioso. Ahora me veo sin dinero y haciendome cargo del pago de la hipoteca que tenia otorgada la sociedad de gananciales. (no es la hipoteca del domicilio familiar)

La pregunta es: Constituye acto delictivo como por ejemplo apropiacion indebida o incluso alzamiento de bienes a su favor para no cumplir las obligaciones de pago del prestamo hipotecario en epoca de crisis.

Agradezco de antemano cualquier ayuda que me podáis prestar, gracias por leerme
31/10/2008 13:44
Podría ser un alzamiento de bienes una apropiación indebida del que es también tu dinero. Pero a ver, lo que tienes que hacer es poner una denuncia a esta señora, en ella no tienes que calificar el delito, eso ya lo hacemos los profesionales dentro del procedimiento y tras estudiar el caso con detenimiento, basta con que relates los hechos y los pongas en conocimiento de la policía, o mejor, del Juzgado de Guardia porque consideras que pudieran ser constitutivos de un hecho delictivo. Si quieres que el caso se lleve más a tu favor, estar enterado de todo...debes personarte en el procedimiento para ello debes hablar con un abogado y ya que estás que redacte una querella en vez de la denuncia si así lo qieres. También te aconsejo que hables con un abogado para lo de tu divorcio, parece que ella va a por todas y necesitas defenderte cuanto antes. Por otro lado, la hipoteca, siendo una carga de la dociedad ganancial debería pagarse por mitad, que quede claro en ambos procedimientos (penal y divorcio) que la estás pagando tú solito y que le reclamas la mitad, amén de la mitad de lo que se llevó de las cuantas...Pero esto ya re lo explicará tu abogado más detenidamente.
31/10/2008 22:20
Gracias por tu consejo sower. Te apunto que soy propietario del 50% de una sociedad limitada, mi temor es que cualquier día (tal y conforme va esto de la crisis), la sociedad pueda entrar en perdidas y no pueda hacer frente a ellas con los bienes aportados a la firma de lineas de credito y descuentos de pagarés, enfrentandome a un posible delito de alzamiento de bienes que pudiera volverse en mi contra.
Por otro lado el abogado de familia que me lleva el tema del divorcio, insiste en que ese acto (dejar las cuentas a cero) no constituye delito penal al tener el atenuante de familiaridad, que no me complique la vida y lo deje todo hasta la liquidacion de gananciales que según me apunta puede demorarse hasta varios años. Aunque si hubiese seguido sus consejos al pie de la letra no la habria denunciado por cobrar cinco cheques que tenia en custodia de la sociedad y que la han admitido a tramite. Gracias otra vez
01/11/2008 10:24
Es complicado, pues por una parte es cierto que el dinero es de ambos, pero por otra hay una clarisima mala intención, si el abogado de la familia (creo que no será penalista) no ve delito, pues vete a consultar a otro.

Yo creo que puede ser delito, aunque puede haber distintas interpretaciones, como en casi todo.

Lo que si creo que sería conveniente es que te personases con abogado.
02/11/2008 21:20
Yo creo que deberías denunciar los hechos o poner una querella o como estimes mejor, por supuesto, mejor con abogado. Admitirla a trámite la van a admitir seguro, no creo que haya un juez en España que inadmita eso, otra cosa es que la condenen, ahí habría que ver como sigue todo el procedimiento. Pero de todos modos, a la hora de liquidar los gananciales, que se demorará más o menos tiempo dependiendo del Juzgado que sea, ahí estará tu denuncia de que se llevó dinero de ambos y para solicitar que lo aporte a la hora de liquidar tendrás la mitad del trabajo ya hecho. Si tienes ya un procedimiento abierto por lo de lo scheques de la sociedad a lo mejor puedes ampliar la denuncia y acumular en el mismo procedimiento ambas cosas...
03/11/2008 10:16
A mi poco entender creo que todo esto del dinero y mas adelante lo del niño (casi 3 meses sin dejarme ver a la criatura) es una estrategia para provocarme y llegar al enfrentamiento verbal o fisico por parte de su abogada, porque si bien tiene derecho al uso del dinero ganancial, pienso que no a todo.
En cuanto a las denuncias, pensaba ver como se desarrolla la de los cheques para interponer la del dinero y ahí es donde se me crea la duda: en la contestacion a la demanda de divorcio se quedo que puesto que ella se ha llevado todo el dinero que pagara la deuda (prestamo hipotecario) de la sociedad de gananciales, no se si eso ahora y hasta el dia 2 de diciembre que es cuando tenemos el juicio del divorcio puede ser incompatible con presentarle una denuncia por la apropiacion de todo el dinero.
Gracias por escucharme y contestar.
13/11/2008 14:27
hola, desde mi punto de vista, yo buscaría un buen abogado. Consulta en internet abogados que se dedican a este tipo de gestiones que seguro que tienes algo que hacer. Es lamentable como una persona puede actuar si consideración alguna y perjudicar tanto a otra. Se ven cosas de menos importancia que son juzgadas, porque no puede ser juzgado tu caso? no desistas que lo conseguiras
07/03/2009 09:30
Haciendo caso a vuestros consejos y no a los de mi abogado de familia, he conseguido que la jueza que en un principio le otorgó excusa absolutoria por el cobro de los cheques que yo custodiaba, se retracte y el proceso penal por apropiación indebida siga su curso en la audiencia provincial.
Gracias
07/03/2009 14:12
En cuanto al vaciado de las cuentas comunes que su esposa practicó antes de presentar demanda de divorcio usted no puede ejercer la acción penal contra ella, en virtud de lo que sigue:

Artículo 103. (Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:

Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia.

Eso quiere decir que usted no puede acusarla por delito patrimonial, entre conyuges solamente se pueden perseguir los delitos contra las PERSONAS del uno contra otro, tal y como queda dicho, es decir, lesiones, homicidio, violación, etc. (en el momento de los hechos lo eran y todavía no se había presentado la demanda)

Tratándose de delitos patrimoniales entre conyuges solo puede ejercer la acción civil, es decir, reclamar ese dinero sin que medie la via penal.

Saludos.
07/03/2009 14:13
Parece ser que su señora estaba muy informada.
07/03/2009 23:40
Por desgracia para mí, así es, estaba bastante bien informada, salvo en lo referente a los cheques. Visto lo visto no me queda más que esperar unos cuantos años para recuperar la mitad del dinero por la vía de liquidación de gananciales.
Gracias Paleg.
09/03/2009 11:16
Aunque exista excusa absolutoria...yo seguiría para adelante, te ayudará en la liquidación de gananciales y además...si el Juzgado considera que no puedes acusarla por ser tu cónyuge ya queda en su conocimiento, puede que continúe la acusación el Ministerio Fiscal...Todos sabemos que esta excusa queda un poco desfasada y si das con un Juez y un Fiscal con más sentido común que formalismo pueden hacer virguerías para condenarla, por ejemplo entendiendo que , como actualmente ya no estais casados no se daría la excusa absolutoria...No sé! Yo creo que hay que luchar con todo lo que tengas al alcance; no digo que vayas a ganar, pero al menos intentarlo...y ya digo...a la hora de la liquidación presentarlo todo para que el Juzgado que vaya a liquidar también vea la que hay...
Me alegro de que lo de los cheques tire para adelante (cuando hay sociedades de por medio los Jueces parecen ser más proclives a no conceder la excusa del 103 LECrim) y espero que tengas suerte.
09/03/2009 15:28
Sower, no se trata de una excusa absolutoria. El art. 103 de la Lecrim. lo que dice es que un conyuge no puede proceder contra otro si no es por delito contra las personas. Las excusas absolutorias están contenidas en el código penal, y el art. del que hablamos en la ley de procedimiento que fija el proceso penal y que excluye del mismo a ciertas personas, tal y como se ha dicho. No es lo mismo una cosa que la otra.

Saludos.
09/03/2009 16:09
Toda la razón..No se puede estar haciendo varias cosas a la vez y hablar de memoria...Disculpa, lo mezclé con la excusa para quienes convieven...pero eso es otro problema que podrña darse después, a la hora de condenar....
Independientemente de eso...el 103 LECrim dice quién está legitimado para ejercitar las acciones penales, y prohíbe que un cónyuge proceda contra otro para delitos y faltas patrimoniales..Sigue valiendo lo que he dicho...una vez denunciada, que continue el Ministerio Fiscal y sobre todo de cara a la liquidación de la Sociedad de Gananciales.Tanto la excusa como el 103 siguen estando desfasado a mi entender, parece que ya no todos los pleitos económicos se solucionan "en casa". Y más habiendo un divorcio de por medio y una actuación tan manifiestamente dolosa.
09/03/2009 22:35
Gracias sower y paleg, os seguiré informando conforme avance el proceso, que aunque me advirtieron que sería largo da la sensación que avanza de prisa. Para mí es un gran paso que una juez se retracte y haga que la prepotencia de algunas (ex mujer y abogada) se modere.
Abusando de vuestra confianza, me gustaría invitaros que leyerais una duda que expuse en el foro mercantil, y de la que solo tengo la opinión de mi abogado de familia, que el buen hombre me dijo que no le hiciera mucho caso, ya que no era su especialidad. De todas formas, os lo comento por si quereis saber algo mas de mi ex, que no solo se conforma con expoliar las cuentas de gananciales y cheques de la sociedad sino que además obstaculiza constantemente la marcha de la empresa.
Disculpad mi abuso y recibid un saludo.
10/03/2009 20:19
No hay de que...
De que fecha es el post? Que no lo encuentro..
10/03/2009 21:36
El post es del 7 de marzo, se llama ampliacion de capital social, foro mercantil de sociedades.
Un saludo
03/05/2009 10:14
Parece ser que el delito es más grave de lo que a priori pensaban, así que no se les ha ocurrido otra salida que ceder todos los derechos de la liquidación de gananciales, empresa y 3 pensiones compensatorias incluidas, a cambio de retirarme del procedimiento.
El día 8 de mayo se procedera a escriturar ante notario la disolucion de la sociedad de gananciales en la que se me devuelve 1/4 de todo el dinero que expolió, dos viviendas y toda la empresa.
¡Por fin se ve la luz!
Gracias por vuestro apoyo y vuestros consejos.