Tras fallecimiento de mi padre, tenía una cantidad de dinero en una cta. de la cual yo estoy autorizado, de haber retirado esa cantidad antes del óbito, habría que llevarla a colación? o solamente se lleva a colación los bienes que figuren tras el fallecimiento?, gracias anticipadas.
Aunque el resultado es el mismo; si la cantidad se ha retirado después del fallecimiento, no es que se colacione, es que se ha heredado y quien haya dispuesto de ella habrá de reintegrarla, en principio, al haber hereditario.