Aunque el resultado es el mismo; si la cantidad se ha retirado después del fallecimiento, no es que se colacione, es que se ha heredado y quien haya dispuesto de ella habrá de reintegrarla, en principio, al haber hereditario.
Tras fallecimiento de mi padre, tenía una cantidad de dinero en una cta. de la cual yo estoy autorizado, de haber retirado esa cantidad antes del óbito, habría que llevarla a colación? o solamente se lleva a colación los bienes que figuren tras el fallecimiento?, gracias anticipadas.