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Colacionar préstamo

3 Comentarios
 
Colacionar préstamo
03/09/2020 13:02
Solicito ayuda para interpretaciòn de un testamento.
Legatario con vivienda valorada en 300.000€ (gananciales, 50%)
Cuenta bancaria de 50.000€ (gananciales 50%)
Dos hijos, prestamo a su hija de 100.000€ (gananciales, 50%)
Clausula 1. Lega a su hijo la propiedad en la vivienda.
Clausula 2. Solicita a su hija que colacione, 50.000 € de un prestamo que ya ha recibido previo al testamento. (ojo, prestamo, no donaciòn)
Clausula3. Instituye a sus dos hijos en herederos a partes iguales.
Agradezco la interpretaciòn del mismo ya que se plantean dudas en la forma de colacionar el prestamo, y en la clausula 3 ya que si lo interpretamos textualmente los hijos serian testamentarios en igualdad ya que no pone en ningùn momento, que se instituye esa igualdad en lo restante del caudal hereditario. Agradezco interpretaciones. Gracias.
03/09/2020 17:02
El testamento va orientado a mejorar al hijo, de forma que el legado (la vivienda) no quede lastrado por el pago de las respectivas porciones legítimas. El préstamo es un activo de la masa hereditaria, sea quien sea el que tenga que pagarlo, es decir, que la hija solo estaba obligada a pagar la mitad, pues la otra mitad le correspondía a ella. Pero al "solicitar" (según refiere usted en su cuestión) a su hija que colacione la mitad de ese activo, el testador pretendía hacer más grande la base de cálculo de la herencia, que pasaría de 50.000 a 100.000 euros. La hija siempre pagará 100.000 del préstamo, de ahí que no esté obligada a colacionar. Una pura ficción contable para desconfigurar el cálculo de las porciones legítimas.
03/09/2020 18:58
Grisolía
Muchas gracias por contestar. Segùn su interpretaciòn la masa hereditaria, serìan 150 de la vivienda, los 25 de la colaciòn del prestamo y 25 que le corresponde de la cuenta, en total 200.000 euros. Si calculamos la legìtima serìa la tercera parte entre los dos hermanos, 66.000 dividido entre los dos, a la hija le corresponderìa 33.000. Entonces la cuestiòn es, hasta los cincuenta que le debe al padre. tendria que aportar 17000 euros al hermano:???? porque esta es la interpretaciòn que hace la otra parte. Que significado tiene entonces la clausula 3 "herederos a partes iguales??? gracias de antemano por su opiniòn.
04/09/2020 11:06
Le están hibridando la cuenta. En realidad, la masa hereditaria correspondiente a los dos hermanos son 150.000 de la casa, más 50.000 del activo que supone el préstamo (pues antes del reparto no caben descuentos) más 50.000 de la cuenta corriente. Total, 250.000 euros. A cada hermano le corresponden 125.000 euros. Los activos son diversos: un crédito contra otra persona, en este caso la hermana, un dinero en efectivo y una vivienda. Ciertamente una persona puede repartir la herencia en legados entre sus herederos forzosos, pero eso no significa que el legado esté al margen de la legítima, por lo que el hijo deberá amortizar en parte el coste del mismo, con su porción. Por lo tanto, la cuenta es de 42.000 euros de legítima, que supondría el pago de 8.000 para la hermana; pero la hermana no es heredera solo de su porción legítima, sino de la MITAD de todos los bienes de la herencia, por lo que el hermano le tiene que abonar a ella el suficiente dinero para completar esa mitad desde los 42.000 euros, que, compensados, le suponen un saldo en su favor precisamente de 8.000, descontandos 150.000 del legado.
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03/09/2020 13:02
Solicito ayuda para interpretaciòn de un testamento.
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Cuenta bancaria de 50.000€ (gananciales 50%)
Dos hijos, prestamo a su hija de 100.000€ (gananciales, 50%)
Clausula 1. Lega a su hijo la propiedad en la vivienda.
Clausula 2. Solicita a su hija que colacione, 50.000 € de un prestamo que ya ha recibido previo al testamento. (ojo, prestamo, no donaciòn)
Clausula3. Instituye a sus dos hijos en herederos a partes iguales.
Agradezco la interpretaciòn del mismo ya que se plantean dudas en la forma de colacionar el prestamo, y en la clausula 3 ya que si lo interpretamos textualmente los hijos serian testamentarios en igualdad ya que no pone en ningùn momento, que se instituye esa igualdad en lo restante del caudal hereditario. Agradezco interpretaciones. Gracias.
03/09/2020 17:02
El testamento va orientado a mejorar al hijo, de forma que el legado (la vivienda) no quede lastrado por el pago de las respectivas porciones legítimas. El préstamo es un activo de la masa hereditaria, sea quien sea el que tenga que pagarlo, es decir, que la hija solo estaba obligada a pagar la mitad, pues la otra mitad le correspondía a ella. Pero al "solicitar" (según refiere usted en su cuestión) a su hija que colacione la mitad de ese activo, el testador pretendía hacer más grande la base de cálculo de la herencia, que pasaría de 50.000 a 100.000 euros. La hija siempre pagará 100.000 del préstamo, de ahí que no esté obligada a colacionar. Una pura ficción contable para desconfigurar el cálculo de las porciones legítimas.
03/09/2020 18:58
Grisolía
Muchas gracias por contestar. Segùn su interpretaciòn la masa hereditaria, serìan 150 de la vivienda, los 25 de la colaciòn del prestamo y 25 que le corresponde de la cuenta, en total 200.000 euros. Si calculamos la legìtima serìa la tercera parte entre los dos hermanos, 66.000 dividido entre los dos, a la hija le corresponderìa 33.000. Entonces la cuestiòn es, hasta los cincuenta que le debe al padre. tendria que aportar 17000 euros al hermano:???? porque esta es la interpretaciòn que hace la otra parte. Que significado tiene entonces la clausula 3 "herederos a partes iguales??? gracias de antemano por su opiniòn.
04/09/2020 11:06
Le están hibridando la cuenta. En realidad, la masa hereditaria correspondiente a los dos hermanos son 150.000 de la casa, más 50.000 del activo que supone el préstamo (pues antes del reparto no caben descuentos) más 50.000 de la cuenta corriente. Total, 250.000 euros. A cada hermano le corresponden 125.000 euros. Los activos son diversos: un crédito contra otra persona, en este caso la hermana, un dinero en efectivo y una vivienda. Ciertamente una persona puede repartir la herencia en legados entre sus herederos forzosos, pero eso no significa que el legado esté al margen de la legítima, por lo que el hijo deberá amortizar en parte el coste del mismo, con su porción. Por lo tanto, la cuenta es de 42.000 euros de legítima, que supondría el pago de 8.000 para la hermana; pero la hermana no es heredera solo de su porción legítima, sino de la MITAD de todos los bienes de la herencia, por lo que el hermano le tiene que abonar a ella el suficiente dinero para completar esa mitad desde los 42.000 euros, que, compensados, le suponen un saldo en su favor precisamente de 8.000, descontandos 150.000 del legado.