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Colegiación con contrato de practicas laborales

2 Comentarios
 
Colegiación con contrato de practicas laborales
10/04/2019 19:58
Buenas tardes,
Me surge la duda de si, en una profesión en la que sea obligatoria la colegiación para su desarrollo, ¿un trabajador que tiene un contrato de prácticas laborales también se considera que deba estar colegiado para ejercer la profesión? ¿o se puede considerar que al estar de prácticas no tiene la obligatoriedad de colegiarse?.
un saludo y gracias
11/04/2019 19:13
Juan20
Buenas tardes Juan20,

En principio, teniendo en cuenta únicamente lo que expones, cabe precisar un par de aspectos:

1º En el contrato en prácticas se da una prestación efectiva de trabajo, es decir, el contratado en prácticas recibe una remuneración a cambio de su trabajo.

Por tanto, es un contrato de trabajo más, con la particularidad de que se establece con un ánimo formativo.

2º Al tratarse de una profesión colegiada, esto es, cuyo ejercicio requiere estar dado de alta en el colegio profesional correspondiente, se requerirá además de la preceptiva titulación académica, la colegiación.

En conclusión, SÍ, el trabajador contratado en prácticas deberá colegiarse porque su desempeño profesional así lo requiere.

Espero que quede resuelta tu duda ;)
15/04/2019 11:19
Juan20
Pues dependerá de si las funciones son excluyentes o no. Si usted va a presentar demandas, hacer nominas, al asesoramiento laboral, incluso a representar en acto de juicio, redactar cartas de despido, otras funciones destinadas al departamento de RRHH, etc., no tiene por que colegiarse pues no son funciones exclusivas de un abogado, graduado o procurador
Colegiación con contrato de practicas laborales | PorticoLegal
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Colegiación con contrato de practicas laborales

2 Comentarios
 
Colegiación con contrato de practicas laborales
10/04/2019 19:58
Buenas tardes,
Me surge la duda de si, en una profesión en la que sea obligatoria la colegiación para su desarrollo, ¿un trabajador que tiene un contrato de prácticas laborales también se considera que deba estar colegiado para ejercer la profesión? ¿o se puede considerar que al estar de prácticas no tiene la obligatoriedad de colegiarse?.
un saludo y gracias
11/04/2019 19:13
Juan20
Buenas tardes Juan20,

En principio, teniendo en cuenta únicamente lo que expones, cabe precisar un par de aspectos:

1º En el contrato en prácticas se da una prestación efectiva de trabajo, es decir, el contratado en prácticas recibe una remuneración a cambio de su trabajo.

Por tanto, es un contrato de trabajo más, con la particularidad de que se establece con un ánimo formativo.

2º Al tratarse de una profesión colegiada, esto es, cuyo ejercicio requiere estar dado de alta en el colegio profesional correspondiente, se requerirá además de la preceptiva titulación académica, la colegiación.

En conclusión, SÍ, el trabajador contratado en prácticas deberá colegiarse porque su desempeño profesional así lo requiere.

Espero que quede resuelta tu duda ;)
15/04/2019 11:19
Juan20
Pues dependerá de si las funciones son excluyentes o no. Si usted va a presentar demandas, hacer nominas, al asesoramiento laboral, incluso a representar en acto de juicio, redactar cartas de despido, otras funciones destinadas al departamento de RRHH, etc., no tiene por que colegiarse pues no son funciones exclusivas de un abogado, graduado o procurador