Buenas tardes, Me surge la duda de si, en una profesión en la que sea obligatoria la colegiación para su desarrollo, ¿un trabajador que tiene un contrato de prácticas laborales también se considera que deba estar colegiado para ejercer la profesión? ¿o se puede considerar que al estar de prácticas no tiene la obligatoriedad de colegiarse?. un saludo y gracias
En principio, teniendo en cuenta únicamente lo que expones, cabe precisar un par de aspectos:
1º En el contrato en prácticas se da una prestación efectiva de trabajo, es decir, el contratado en prácticas recibe una remuneración a cambio de su trabajo.
Por tanto, es un contrato de trabajo más, con la particularidad de que se establece con un ánimo formativo.
2º Al tratarse de una profesión colegiada, esto es, cuyo ejercicio requiere estar dado de alta en el colegio profesional correspondiente, se requerirá además de la preceptiva titulación académica, la colegiación.
En conclusión, SÍ, el trabajador contratado en prácticas deberá colegiarse porque su desempeño profesional así lo requiere.
Pues dependerá de si las funciones son excluyentes o no. Si usted va a presentar demandas, hacer nominas, al asesoramiento laboral, incluso a representar en acto de juicio, redactar cartas de despido, otras funciones destinadas al departamento de RRHH, etc., no tiene por que colegiarse pues no son funciones exclusivas de un abogado, graduado o procurador