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Colocación salida humos

5 Comentarios
 
10/10/2003 17:33
gracias de nuevo helpman
10/10/2003 13:22
en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) art.7.2.

Aunque pertenezca a un altillo de su local da igual; en base al citado art. 7.2 y al Reglamento de actividades molestas ... debe de emplazarlo donde decidais.

1 saludo
10/10/2003 13:12
Gracias Helpman, pero:
-¿en que artículo o ley nos dice que no puede colocar la salida en ese lugar y que podemos oligarlo a cambiarlo? ¿ y si el lugar donde está, auque sea en la fachada y estéticamente sea bonito, colocado pertenece a un altillo de su local?
RUEGO ME CONTESTES A FIN DE INFORMAR A MIS VECINOS. MUCHAS GRACIAS.
19/09/2003 18:33
Gracias Helpman, pero:
-¿en que artículo o ley nos dice que no puede colocar la salida en ese lugar y que podemos oligarlo a cambiarlo? ¿ y si el lugar donde está, auque sea en la fachada y estéticamente sea bonito, colocado pertenece a un altillo de su local?
RUEGO ME CONTESTES A FIN DE INFORMAR A MIS VECINOS. MUCHAS GRACIAS.
19/09/2003 13:17
el caso que comentas es claramente encuadrable en los supuestos de actividades molestas-por los humos y olores- ademas que por lo que comentas de colocacion en la fachada que es claramente una infraccion de lo establecido por la LPH.

Por tanto no puede colocarse en la fachada y la Ley os permite a cambiarlo de sitio.

Segun el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Son actividades molestas, según el párrafo primero del artículo 3 del citado Decreto, las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen".

¿QUE DEBEIS HACER?
Segun la LPH art.7.2
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

OTRA OPCION
Si el del bar no pidió permiso a la comunidad para la instalacion y ademas no se voto unanimamente para colocar la salida de humos en la fachada, obra que altera la configuracion exterior del edificio, amen de afectar a un elemnento comun-la fachada- entonces podeis obligarle a que quita la salida de la fachada y si hizo obra en la misma que reponga la fachada a su estado primitivo.

1 saludo
Colocación salida humos
19/09/2003 09:02
Tenemos un bar en los bajos de la finca. Ha colocado la salida de humos en la fachada, justo encima de la puerta de entrada a la finca, y no encima de la puerta del bar. Al entrar siempre hace olor a comidad, pregunto:
-¿Puede colocarse en ese lugar?
-¿La ley nos permite a obligarle a cambiarlo de sitio?
-¿Puede realmente considerarse una actividad molesta?
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10/10/2003 17:33
gracias de nuevo helpman
10/10/2003 13:22
en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) art.7.2.

Aunque pertenezca a un altillo de su local da igual; en base al citado art. 7.2 y al Reglamento de actividades molestas ... debe de emplazarlo donde decidais.

1 saludo
10/10/2003 13:12
Gracias Helpman, pero:
-¿en que artículo o ley nos dice que no puede colocar la salida en ese lugar y que podemos oligarlo a cambiarlo? ¿ y si el lugar donde está, auque sea en la fachada y estéticamente sea bonito, colocado pertenece a un altillo de su local?
RUEGO ME CONTESTES A FIN DE INFORMAR A MIS VECINOS. MUCHAS GRACIAS.
19/09/2003 18:33
Gracias Helpman, pero:
-¿en que artículo o ley nos dice que no puede colocar la salida en ese lugar y que podemos oligarlo a cambiarlo? ¿ y si el lugar donde está, auque sea en la fachada y estéticamente sea bonito, colocado pertenece a un altillo de su local?
RUEGO ME CONTESTES A FIN DE INFORMAR A MIS VECINOS. MUCHAS GRACIAS.
19/09/2003 13:17
el caso que comentas es claramente encuadrable en los supuestos de actividades molestas-por los humos y olores- ademas que por lo que comentas de colocacion en la fachada que es claramente una infraccion de lo establecido por la LPH.

Por tanto no puede colocarse en la fachada y la Ley os permite a cambiarlo de sitio.

Segun el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Son actividades molestas, según el párrafo primero del artículo 3 del citado Decreto, las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen".

¿QUE DEBEIS HACER?
Segun la LPH art.7.2
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

OTRA OPCION
Si el del bar no pidió permiso a la comunidad para la instalacion y ademas no se voto unanimamente para colocar la salida de humos en la fachada, obra que altera la configuracion exterior del edificio, amen de afectar a un elemnento comun-la fachada- entonces podeis obligarle a que quita la salida de la fachada y si hizo obra en la misma que reponga la fachada a su estado primitivo.

1 saludo
Colocación salida humos
19/09/2003 09:02
Tenemos un bar en los bajos de la finca. Ha colocado la salida de humos en la fachada, justo encima de la puerta de entrada a la finca, y no encima de la puerta del bar. Al entrar siempre hace olor a comidad, pregunto:
-¿Puede colocarse en ese lugar?
-¿La ley nos permite a obligarle a cambiarlo de sitio?
-¿Puede realmente considerarse una actividad molesta?