Si damos por hecho que la responsabilidad del accidente es del padre, tendremos que saber cómo se produjo, pues puede ir desde una falta por imprudencia leve hasta un delito si la imprudencia fue grave, pasando por otro delito contra la seguridad vial si se dieron alguna de las circunstancias descritas en ese capítulo.
Aunque el 149 in fine también podría entrar... "...o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años."
Pues yo me decanto por el homicidio en tentativa (incluso asesinato si hubo ensañamiento) en concurso con las lesiones.... pero eso sí, habría que ver el caso en concreto....
¿El coma es perpetuo? ¿El coma se debió a la paliza brutal o a un mal golpe?
Bueno, lo que dije anteriormente, es basándome en esta sentencia, por si la quieres mirar:
el dejar en coma a una persona por unas lesiones cometidas, en que articulo se podría encuadrar del CP? no sabría bien si encuadrarlo en el 149 o en el 147(básico). que opináis vosotros??