Mi duda es la siguiente: Todos los meses pago la pensión por alimentos y ropa a mi hija, que actualmente tiene 6 años. Desde hace 3, ella acude al comedor escolar, que tengo domiciliado además yo. La cuestión es que si yo estoy pasando la pensión por esos conceptos, ¿debería de seguir pagando el comedor como si fuera un gasto extraordinario, o estaría la cuantía incluida ya en la manutención -o al menos la mitad-?.
El comedor escolar es un gasto ordinario que entra dentro de la pensión de alimentos,a no ser que el convenio regulador, lo estipule expresamente como gasto extraordinario.
En ese punto, mi convenio regulador dice, textualmente:
"Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 350 euros, que será abonada exclusivamente por el progenitor entre los días uno y cinco de cada mes (...) actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC (...); sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. La cantidad indicada se entiende debida desde la fecha de presentación."