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Comentarios al real decreto-ley 35/2020

12 Comentarios
 
Comentarios al real decreto-ley 35/2020
24/12/2020 11:36
Buenos dias, saludos a tod@s. Soy nuevo en el foro y me gustaria comentar aspectos del decreto publicado ayer que afecta en parte a los arrendamientos urbanos de local de negocio. Lo primero, es que en su lectura no encuentro claro si se hayan incluidas las comunidades de bienes tanto como arrendatarias y como arrendadoras. El decreto siembre habla de personas fisicas o jurídicas. Ocurre igual al tratar los beneficios fiscales para arrendadores.... Alguna idea ?
Gracias...
24/12/2020 14:44
Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, son simplemente un patrimonio separado, lo que en la práctica significa que cuando una comunidad concierta un arrendamiento, en realidad quienes lo hacen son sus socios.
Fiscalmente ocurre igual.
24/12/2020 18:15
leonjbr
Muchas gracias por la respuesta... veremos a ver como se desarrolla el tema porque no todo está claro.
25/12/2020 20:23
En este decreto dice que los grandes tenedores son aquellos que tienen más de 10 inmuebles contando garajes y trasteros???
Eso quiere decir que si tengo un piso con garaje y trastero ya tengo 3 inmuebles?
Gracias por aclarar mis dudas.
25/12/2020 21:59
Alvaritogp
No. no.
1.- En primer lugar el decreto se refiere a uso distinto al de vivienda, por tanto no tiene sentido que nos hable de vivienda mas garage mas trastero.
2.- Lo que dice el decreto es que son grandes tenedores asi: "(...) entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros (...)."
Es decir, que quien tenga 9 locales y ademas 10 garages y 10 trasteros NO es un gran tenedor.
Al menos eso es lo que yo entiendo, a ver si se pasa por aqui Hoplon y nos da su opinión.
26/12/2020 19:06
Yo opino como Leonjbr, y me gustaría añadir que desde mi punto de vista se debieran excluir del cómputo la vivienda habitual y la segunda residencia vacacional si la hubiera. hubeira sido fácil añadir "...destinados al alquiler", pero el legislador no lo ha hecho.

Es más, yo considero, y me baso en el concepto de inmueble urbano que viene manejándose tradicionalmente, que si un propietario tiene una finca urbana, con un solo número catastral, con una sola inscripción registral, y con un solo recibo de IBI, esa finca es un único inmueble urbano, incluso si estuviera integrada por diez, o veinte, o cien, departamentos susceptibles de explotación independiente.

Ya veremos qué nos dice la jurisprudencia sobre esto, indefiniciones y vaguedades que el legislador pudo evitar y no quiso hacerlo, es como si quisiera provocar conflictos entre caseros y arrendatarios.
26/12/2020 19:09
Los solares urbanos tampoco debieran computar a estos efectos, independientemente del contenido literal del texto legal.

Desde la Logse echo de menos la claridad expositiva del legislador que en su tiempo redactó el Código Civil. Ya veremos cómo van saliendo los textos legales según vayan accediendo a la madurez las víctimas futuras de la Ley Celaá.
27/12/2020 11:24
Yo siento decirlo, pero a mi me da la sensación de que esa mala redacción en las leyes se hace queriendo:
1.- para dar mas margen a los políticos en caso de que quieran (que querrán) hacer cosas raras.
2.- para que haya un desincentivo a acudir a los jueces, para que estos tengan que trabajar mas en caso de que finalmente se demande y en definitiva para que la administración de justicia tenga peor imagen.
27/12/2020 19:38
Por desgracia, león, me temo que tienes toda la razón.
27/12/2020 22:05
Gracias a los dos. Me alegro de haber entendido mal. En el caso de desahucio de un inquilino eso está paralizado si no he entendido mal. El estado indemnizará a los propietarios desde la sentencia?
Entiendo entonces que hasta que no haya sentencia el impago no se recupera?
Gracias de antemano por su tiempo.
28/12/2020 09:45
Alvaritogp
Estimado Alvaritogp:

No se puede decir que haya nada parado.

Vamos a suponer que usted es un casero que tiene menos de diez inmuebles, y que un inquilino no le paga. O ha terminado el contrato pero no quiere irse (esto último también es importante pero veo que la gente lo está pasando por alto).

Lo primero que debe hacer, una vez agotadas las posibilidades de cobro extrajudicial, y adquirido el convencimiento de que el asunto ya no tiene solución, es instar el desahucio.

Previamente puede requerir el pago al inquilino de forma fehaciente y darle un mes, lo cual dilatará el plazo, pero a la vez impedirá la enervación del desahucio por un pago posterior: esto es optativo.

Una vez interpuesta la demanda esta se tramitará con toda normalidad, salvo un par de excepciones: en primer lugar se informará de ello a los servicios sociales, de oficio, pero si y solo si además el inquilino aduce ser vulnerable (yo creo que todos lo harán) se dará traslado al casero para que éste también exponga lo que crea oportuno, ya sea que el inquilino no lo es, o ya sea que el casero también lo es. Una vez evacuado este trámite se esperará al informe de los servicios sociales; si éstos no responden, que es lo más probable, el Juzgado acordará lo que estime oportuno, que muy posiblemente sea suspender el procedimiento por hasta tres meses en espera de que los servicios sociales aporten una "solución habitacional digna" al demandado.

Como no la aportarán, porque nadie puede crear miles de pisos de la nada, una vez agotado inútilmente el plazo de tres meses, el juicio seguirá su curso normal: en la práctica esto tan sólo supone que un desahucio que tardaba un año ahora tardará año y medio.

La DA 2ª del decreto expone, con un perverso sentido del humor, las compensaciones por tanta dilación.

Se podrá solicitar cuando la autonomía correspondiente no proporcione la vivienda digna al inquilino en los tres meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales: con esto, si los servicios sociales nunca emiten el informe, no nacerá el derecho a compensación. El importe será el correspondiente al período transcurrido entre el señalamiento de la suspensión del juicio y el levantamiento de la misma: yo estimo que será por tanto de tres meses, cuatro a lo sumo. Hay un plazo de caducidad muy perentorio para presentar la solicitud, y ni siquiera se indica ante qué organismo ha de tramitarse: es, en suma, una burla cruel a los caseros.

Mi conclusión. si no le pagan tramite el desahucio. tardará más, pero no hacerlo es incluso peor.
28/12/2020 09:48
Nótese que con el juego de los plazos articulado para la compensación, el casero deberá solicitarla sin tener seguro el importe concreto del daño recibido: esto, obviamente, es deliberado.
29/12/2020 21:52
La verdad es que todo es un despropósito. Gracias por informarme.
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12 Comentarios
 
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24/12/2020 11:36
Buenos dias, saludos a tod@s. Soy nuevo en el foro y me gustaria comentar aspectos del decreto publicado ayer que afecta en parte a los arrendamientos urbanos de local de negocio. Lo primero, es que en su lectura no encuentro claro si se hayan incluidas las comunidades de bienes tanto como arrendatarias y como arrendadoras. El decreto siembre habla de personas fisicas o jurídicas. Ocurre igual al tratar los beneficios fiscales para arrendadores.... Alguna idea ?
Gracias...
24/12/2020 14:44
Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, son simplemente un patrimonio separado, lo que en la práctica significa que cuando una comunidad concierta un arrendamiento, en realidad quienes lo hacen son sus socios.
Fiscalmente ocurre igual.
24/12/2020 18:15
leonjbr
Muchas gracias por la respuesta... veremos a ver como se desarrolla el tema porque no todo está claro.
25/12/2020 20:23
En este decreto dice que los grandes tenedores son aquellos que tienen más de 10 inmuebles contando garajes y trasteros???
Eso quiere decir que si tengo un piso con garaje y trastero ya tengo 3 inmuebles?
Gracias por aclarar mis dudas.
25/12/2020 21:59
Alvaritogp
No. no.
1.- En primer lugar el decreto se refiere a uso distinto al de vivienda, por tanto no tiene sentido que nos hable de vivienda mas garage mas trastero.
2.- Lo que dice el decreto es que son grandes tenedores asi: "(...) entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros (...)."
Es decir, que quien tenga 9 locales y ademas 10 garages y 10 trasteros NO es un gran tenedor.
Al menos eso es lo que yo entiendo, a ver si se pasa por aqui Hoplon y nos da su opinión.
26/12/2020 19:06
Yo opino como Leonjbr, y me gustaría añadir que desde mi punto de vista se debieran excluir del cómputo la vivienda habitual y la segunda residencia vacacional si la hubiera. hubeira sido fácil añadir "...destinados al alquiler", pero el legislador no lo ha hecho.

Es más, yo considero, y me baso en el concepto de inmueble urbano que viene manejándose tradicionalmente, que si un propietario tiene una finca urbana, con un solo número catastral, con una sola inscripción registral, y con un solo recibo de IBI, esa finca es un único inmueble urbano, incluso si estuviera integrada por diez, o veinte, o cien, departamentos susceptibles de explotación independiente.

Ya veremos qué nos dice la jurisprudencia sobre esto, indefiniciones y vaguedades que el legislador pudo evitar y no quiso hacerlo, es como si quisiera provocar conflictos entre caseros y arrendatarios.
26/12/2020 19:09
Los solares urbanos tampoco debieran computar a estos efectos, independientemente del contenido literal del texto legal.

Desde la Logse echo de menos la claridad expositiva del legislador que en su tiempo redactó el Código Civil. Ya veremos cómo van saliendo los textos legales según vayan accediendo a la madurez las víctimas futuras de la Ley Celaá.
27/12/2020 11:24
Yo siento decirlo, pero a mi me da la sensación de que esa mala redacción en las leyes se hace queriendo:
1.- para dar mas margen a los políticos en caso de que quieran (que querrán) hacer cosas raras.
2.- para que haya un desincentivo a acudir a los jueces, para que estos tengan que trabajar mas en caso de que finalmente se demande y en definitiva para que la administración de justicia tenga peor imagen.
27/12/2020 19:38
Por desgracia, león, me temo que tienes toda la razón.
27/12/2020 22:05
Gracias a los dos. Me alegro de haber entendido mal. En el caso de desahucio de un inquilino eso está paralizado si no he entendido mal. El estado indemnizará a los propietarios desde la sentencia?
Entiendo entonces que hasta que no haya sentencia el impago no se recupera?
Gracias de antemano por su tiempo.
28/12/2020 09:45
Alvaritogp
Estimado Alvaritogp:

No se puede decir que haya nada parado.

Vamos a suponer que usted es un casero que tiene menos de diez inmuebles, y que un inquilino no le paga. O ha terminado el contrato pero no quiere irse (esto último también es importante pero veo que la gente lo está pasando por alto).

Lo primero que debe hacer, una vez agotadas las posibilidades de cobro extrajudicial, y adquirido el convencimiento de que el asunto ya no tiene solución, es instar el desahucio.

Previamente puede requerir el pago al inquilino de forma fehaciente y darle un mes, lo cual dilatará el plazo, pero a la vez impedirá la enervación del desahucio por un pago posterior: esto es optativo.

Una vez interpuesta la demanda esta se tramitará con toda normalidad, salvo un par de excepciones: en primer lugar se informará de ello a los servicios sociales, de oficio, pero si y solo si además el inquilino aduce ser vulnerable (yo creo que todos lo harán) se dará traslado al casero para que éste también exponga lo que crea oportuno, ya sea que el inquilino no lo es, o ya sea que el casero también lo es. Una vez evacuado este trámite se esperará al informe de los servicios sociales; si éstos no responden, que es lo más probable, el Juzgado acordará lo que estime oportuno, que muy posiblemente sea suspender el procedimiento por hasta tres meses en espera de que los servicios sociales aporten una "solución habitacional digna" al demandado.

Como no la aportarán, porque nadie puede crear miles de pisos de la nada, una vez agotado inútilmente el plazo de tres meses, el juicio seguirá su curso normal: en la práctica esto tan sólo supone que un desahucio que tardaba un año ahora tardará año y medio.

La DA 2ª del decreto expone, con un perverso sentido del humor, las compensaciones por tanta dilación.

Se podrá solicitar cuando la autonomía correspondiente no proporcione la vivienda digna al inquilino en los tres meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales: con esto, si los servicios sociales nunca emiten el informe, no nacerá el derecho a compensación. El importe será el correspondiente al período transcurrido entre el señalamiento de la suspensión del juicio y el levantamiento de la misma: yo estimo que será por tanto de tres meses, cuatro a lo sumo. Hay un plazo de caducidad muy perentorio para presentar la solicitud, y ni siquiera se indica ante qué organismo ha de tramitarse: es, en suma, una burla cruel a los caseros.

Mi conclusión. si no le pagan tramite el desahucio. tardará más, pero no hacerlo es incluso peor.
28/12/2020 09:48
Nótese que con el juego de los plazos articulado para la compensación, el casero deberá solicitarla sin tener seguro el importe concreto del daño recibido: esto, obviamente, es deliberado.
29/12/2020 21:52
La verdad es que todo es un despropósito. Gracias por informarme.