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Cometí un delito de lesiones, soy funcionario

12 Comentarios
 
Cometí un delito de lesiones, soy funcionario
20/12/2010 13:40
Hola.
Primero agradecer de antemano la ayuda desinteresada que algunas personas ofrecen.

Soy funcionario docente y es posible que me condenen por un delito de lesiones a no más de 2 años por un altercado en la calle (fuera del ámbito escolar). No tengo antecedentes.

¿Qué consecuencias podría tener esto para con mi plaza de funcionario?
¿Podrían abrirme un expediente y separarme definitivamente del puesto?

Un saludo y muchas gracias de antemano.

Pd: En su momento pensé que había hecho lo correcto defendiéndome de una agresión muy injusta. Si lo sé, dejo que me pegue, hubiera sido mejor que este calvario.
20/12/2010 17:34
Bueno, dudo mucho que en su colegio de vez en cuando les de por repasar los antecedentes penales de los maestros, si usted o alguien no lo dicen no se sabrá, si los hechos no tienen que ver con su trabajo. El otro día asistí a un profesor de instituto por alcoholemia y no estaba nada, nada, perocupado por su plaza. Ánimo.
20/12/2010 19:14
Muchas gracias por tu aporte.
Estoy un poco sorprendido. Pensaba que cuando se habría una causa por un delito (aunque fuera ajena al ámbito laboral), si eres funcionario se habría automáticamente un expediente disciplinario y que en la misma sentencia te daban la pena civil y el tiempo de suspensión si lo hubiera.
20/12/2010 19:28
Ese "habría" por partida doble... Será un lapsus, supongo.
20/12/2010 19:54
Si joalba, en realidad tienes razón en que los funcionarios tienes una situación especial, porque el reglamento del régimen disciplinario de los
funcionarios al servicio de la Administración del Estado
dice que en la responsabilidad penal, el funcionario público, como miembro integrante de una comunidad, puede ser sujeto activo de determinadas figuras delictivas como el resto de las personas. Pero por su condición de funcionario público aparece una responsabilidad penal sui generis que se caracteriza por la distinción o cualificación especial que se lleva
a cabo de la condición de funcionario público. Esta responsabilidad aparece regulada en el Código Penal, que entre otros delitos, regula la malversación de fondos públicos, el cohecho, la prevaricación, etc.…
Pero yo creo, salvo que me esté equivocando, que puede ser desde luego, se refiere a las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio.
Bueno, espero que te den una mejor opinión, que no es mi intención confundirte.
Yo también creo que debe ser un lapsus ;)
20/12/2010 20:15
Perdón por lo de habría.
Muchas gracias marilina por tu aportación. Ahora estoy un poco más tranquilo.
21/12/2010 22:07
Me imagino que como funcionario estarás sujeto a algún tipo de régimen disciplinario, y te lo deberías leer.
También te deberías leer la ley Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, concretamente el artículo 63 y 66 en donde se dice los casos en que se pierde la condición de funcionario.

Cuidado con las inhabilitaciones que la mayoría del personal no les da importancia y a los funcionarios les puede hacer pupa.

De todas formas... ¿hay constancia en todo el proceso penal de que eres funcionario?, ya que si nadie implicado lo sabe y tu no lo dices, amparado en el autoencubrimiento impune, no veo que problemas puedes tener.
22/12/2010 10:15
El artículo 66 lo había leído pero no lo entiendo.

Según el régimen disciplinario es falta grave (y por tanto sancionable de suspensión de empleo y sueldo, pero no falta muy grave y en principio no sancionable con separación del servicio) “Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.”

Según yo lo entiendo, si eres culpable de un delito de lesiones te pueden sancionar con una falta grave y por tanto suspensión de empleo y sueldo.

En el proceso penal que yo sepa no hay constancia de que yo sea funcionario, pero en el momento en el que alguien me lo pregunte tendré que decir si, así que no puedo confiar en que no se vaya a saber.
22/12/2010 11:40
Os estáis yendo por las ramas...

El art. antes mencionado hace referencia a delitos que se hagan en el marco de la profesión, o que vayan contra la administración en sí o los administrados porque al ser funcionario tengas unos conocimientos especiales( por ejemplo: tú como funcionario tienes acceso a una base de datos "x" y la utilizas para vender información a una empresa de publicidad).

En el delito de lesiones, cometido entre particulares, y fuera del marco laboral, no se tiene en cuenta que seas o no funcionario. NO pasa nada.

Las penas de inhabilitación suelen ir asociadas a delitos en los que se usa una posición profesional o laboral para cometerlos, o para los delitos que aunque se cometan fuera de ese marco, dentro de él puedan causar más daño (ejem. estafa, apropiación indebida, malversación de fondos, etc...).

En el proceso penal, si alguien te pregunta si eres funcionario puedes decir que sí o que no, también puedes decir que eres astronauta. Al ser el imputado tienes derecho a mentir en tu defensa, sin efectos secundarios).

Conclusión: para el delito simple de lesiones no es ningún agravante o genera algún problema asociado el ser funcionario. Otro caso es que lo hubieras hecho dentro del marco laboral (ejem: un policía que zurra a un detenido). Pero si es en tu vida privada, tú eres una persona más somo otra cualquiera, incluso pierdes la condición de autoridad si la tuvieses.
22/12/2010 12:00
Buenos días Joalba,

En primer lugar, quisiera tranquilizarte, en el sentido que si, eres funcionario público, pero como tal solo te pueden sancionar en el ejercicio de tus funciones (salvo el caso por ejemplo de los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad, que no es tu caso) -- eso lo puedes ver en el artículo 95 de la Ley 7/2007 del estatuto básico del empleado público.

Ya que sino, imaginate la cantidad de funcionarios que tendrían que salirse, ya que por ejemplo, no solo es delito las lesiones, sino también por ejemplo determinados delitos contra la seguridad vial (exceso de velocidad, alcoholemia, etc...), estafas, hurtos, etc...

Por lo tanto, puesto que no estas sujeto al régimen especial de cuerpos y fuerzas de seguridad, no tendría porque afectarte, dado que tampoco ha sido en el ejercicio de tus funciones ni con ocasión de ella.

Por otro lado, las lesiones se pueden configurar como delito, pero tambien como falta, que son conceptos muy diferentes.

Es decir, Delito de lesiones, lo es siempre que se den los siguientes elementos:
1 - un menoscabo a la integridad corporal, saludo física, o mental -- en tu caso, y en castellano el pegar a otro.
2 - tiene que haber una primera asistencia facultativa -- me imagino que en tu caso habrá un parte médico por parte de la otra persona.
3 - tiene que haber un tratamiento médico o quirúrjico -- es decir, que no solo requiera una atención inicial facultativa en las curas, sino tratamiento continuado para ello encaminado a la recuperación del órgano o partes dañadas.
En principio, le corresponde una pena de prisión de 6 meses a tres años.

Ahora bien, hay una reducción de la pena atendiendo a los medios empleados y a los resultados, que reducirían la pena de prisión siendo esta de 3 meses a 6 meses multa de 6 meses a 12 meses.

Por lo tanto, si no ha requierido un tratamiento médico continuado (por encima de las primeras curas como podría ser un ojo morado por ejemplo), sería unicamnete una falta de lesiones que no comporta pena de prisión sino solo de multa.

Y por último, si efectivamente ha requerido un tratamiento médico continuado, yo buscaría demostrar que ha existido un consentimiento en la pelea que sea válido, libre, espontáneo y expreso -- en castellano: demostrar que el otro entró "a saco en la pelea" y que no solo intentaba defenderse. Más que nada, porque con eso se reduciría la pena en 1 o 2 grados, con lo que unicamente se quedaría todo en una simple multa.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,
Roberto Garro
22/12/2010 12:03
fe de errata:
en los elementos, no es saludo físico sino salud física.

(lo siento.. fuí muy deprisa y no me pare a revisarlo).
22/12/2010 17:31
Muchas gracias lsd2 y RGarro por vuestras aclaraciones. Ahora sí que estoy más tranquilo.
19/02/2016 10:18
una pregunta sobre el tema ... En caso de ingreso en prisión (por ejemplo,6 meses) , y que continue siendo funcionario porque el delito no se cometió en su ámbito laboral ... Seguiría cobrando su sueldo (o el 75% de este ?) ... Se de un caso de una chica militar , que ingresó en prisión y siguió cobrando su sueldo y complementos familiares (por tener hijos a su cargo) , y además estando en prisión le renovaron su contrato .
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12 Comentarios
 
Cometí un delito de lesiones, soy funcionario
20/12/2010 13:40
Hola.
Primero agradecer de antemano la ayuda desinteresada que algunas personas ofrecen.

Soy funcionario docente y es posible que me condenen por un delito de lesiones a no más de 2 años por un altercado en la calle (fuera del ámbito escolar). No tengo antecedentes.

¿Qué consecuencias podría tener esto para con mi plaza de funcionario?
¿Podrían abrirme un expediente y separarme definitivamente del puesto?

Un saludo y muchas gracias de antemano.

Pd: En su momento pensé que había hecho lo correcto defendiéndome de una agresión muy injusta. Si lo sé, dejo que me pegue, hubiera sido mejor que este calvario.
20/12/2010 17:34
Bueno, dudo mucho que en su colegio de vez en cuando les de por repasar los antecedentes penales de los maestros, si usted o alguien no lo dicen no se sabrá, si los hechos no tienen que ver con su trabajo. El otro día asistí a un profesor de instituto por alcoholemia y no estaba nada, nada, perocupado por su plaza. Ánimo.
20/12/2010 19:14
Muchas gracias por tu aporte.
Estoy un poco sorprendido. Pensaba que cuando se habría una causa por un delito (aunque fuera ajena al ámbito laboral), si eres funcionario se habría automáticamente un expediente disciplinario y que en la misma sentencia te daban la pena civil y el tiempo de suspensión si lo hubiera.
20/12/2010 19:28
Ese "habría" por partida doble... Será un lapsus, supongo.
20/12/2010 19:54
Si joalba, en realidad tienes razón en que los funcionarios tienes una situación especial, porque el reglamento del régimen disciplinario de los
funcionarios al servicio de la Administración del Estado
dice que en la responsabilidad penal, el funcionario público, como miembro integrante de una comunidad, puede ser sujeto activo de determinadas figuras delictivas como el resto de las personas. Pero por su condición de funcionario público aparece una responsabilidad penal sui generis que se caracteriza por la distinción o cualificación especial que se lleva
a cabo de la condición de funcionario público. Esta responsabilidad aparece regulada en el Código Penal, que entre otros delitos, regula la malversación de fondos públicos, el cohecho, la prevaricación, etc.…
Pero yo creo, salvo que me esté equivocando, que puede ser desde luego, se refiere a las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio.
Bueno, espero que te den una mejor opinión, que no es mi intención confundirte.
Yo también creo que debe ser un lapsus ;)
20/12/2010 20:15
Perdón por lo de habría.
Muchas gracias marilina por tu aportación. Ahora estoy un poco más tranquilo.
21/12/2010 22:07
Me imagino que como funcionario estarás sujeto a algún tipo de régimen disciplinario, y te lo deberías leer.
También te deberías leer la ley Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, concretamente el artículo 63 y 66 en donde se dice los casos en que se pierde la condición de funcionario.

Cuidado con las inhabilitaciones que la mayoría del personal no les da importancia y a los funcionarios les puede hacer pupa.

De todas formas... ¿hay constancia en todo el proceso penal de que eres funcionario?, ya que si nadie implicado lo sabe y tu no lo dices, amparado en el autoencubrimiento impune, no veo que problemas puedes tener.
22/12/2010 10:15
El artículo 66 lo había leído pero no lo entiendo.

Según el régimen disciplinario es falta grave (y por tanto sancionable de suspensión de empleo y sueldo, pero no falta muy grave y en principio no sancionable con separación del servicio) “Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.”

Según yo lo entiendo, si eres culpable de un delito de lesiones te pueden sancionar con una falta grave y por tanto suspensión de empleo y sueldo.

En el proceso penal que yo sepa no hay constancia de que yo sea funcionario, pero en el momento en el que alguien me lo pregunte tendré que decir si, así que no puedo confiar en que no se vaya a saber.
22/12/2010 11:40
Os estáis yendo por las ramas...

El art. antes mencionado hace referencia a delitos que se hagan en el marco de la profesión, o que vayan contra la administración en sí o los administrados porque al ser funcionario tengas unos conocimientos especiales( por ejemplo: tú como funcionario tienes acceso a una base de datos "x" y la utilizas para vender información a una empresa de publicidad).

En el delito de lesiones, cometido entre particulares, y fuera del marco laboral, no se tiene en cuenta que seas o no funcionario. NO pasa nada.

Las penas de inhabilitación suelen ir asociadas a delitos en los que se usa una posición profesional o laboral para cometerlos, o para los delitos que aunque se cometan fuera de ese marco, dentro de él puedan causar más daño (ejem. estafa, apropiación indebida, malversación de fondos, etc...).

En el proceso penal, si alguien te pregunta si eres funcionario puedes decir que sí o que no, también puedes decir que eres astronauta. Al ser el imputado tienes derecho a mentir en tu defensa, sin efectos secundarios).

Conclusión: para el delito simple de lesiones no es ningún agravante o genera algún problema asociado el ser funcionario. Otro caso es que lo hubieras hecho dentro del marco laboral (ejem: un policía que zurra a un detenido). Pero si es en tu vida privada, tú eres una persona más somo otra cualquiera, incluso pierdes la condición de autoridad si la tuvieses.
22/12/2010 12:00
Buenos días Joalba,

En primer lugar, quisiera tranquilizarte, en el sentido que si, eres funcionario público, pero como tal solo te pueden sancionar en el ejercicio de tus funciones (salvo el caso por ejemplo de los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad, que no es tu caso) -- eso lo puedes ver en el artículo 95 de la Ley 7/2007 del estatuto básico del empleado público.

Ya que sino, imaginate la cantidad de funcionarios que tendrían que salirse, ya que por ejemplo, no solo es delito las lesiones, sino también por ejemplo determinados delitos contra la seguridad vial (exceso de velocidad, alcoholemia, etc...), estafas, hurtos, etc...

Por lo tanto, puesto que no estas sujeto al régimen especial de cuerpos y fuerzas de seguridad, no tendría porque afectarte, dado que tampoco ha sido en el ejercicio de tus funciones ni con ocasión de ella.

Por otro lado, las lesiones se pueden configurar como delito, pero tambien como falta, que son conceptos muy diferentes.

Es decir, Delito de lesiones, lo es siempre que se den los siguientes elementos:
1 - un menoscabo a la integridad corporal, saludo física, o mental -- en tu caso, y en castellano el pegar a otro.
2 - tiene que haber una primera asistencia facultativa -- me imagino que en tu caso habrá un parte médico por parte de la otra persona.
3 - tiene que haber un tratamiento médico o quirúrjico -- es decir, que no solo requiera una atención inicial facultativa en las curas, sino tratamiento continuado para ello encaminado a la recuperación del órgano o partes dañadas.
En principio, le corresponde una pena de prisión de 6 meses a tres años.

Ahora bien, hay una reducción de la pena atendiendo a los medios empleados y a los resultados, que reducirían la pena de prisión siendo esta de 3 meses a 6 meses multa de 6 meses a 12 meses.

Por lo tanto, si no ha requierido un tratamiento médico continuado (por encima de las primeras curas como podría ser un ojo morado por ejemplo), sería unicamnete una falta de lesiones que no comporta pena de prisión sino solo de multa.

Y por último, si efectivamente ha requerido un tratamiento médico continuado, yo buscaría demostrar que ha existido un consentimiento en la pelea que sea válido, libre, espontáneo y expreso -- en castellano: demostrar que el otro entró "a saco en la pelea" y que no solo intentaba defenderse. Más que nada, porque con eso se reduciría la pena en 1 o 2 grados, con lo que unicamente se quedaría todo en una simple multa.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,
Roberto Garro
22/12/2010 12:03
fe de errata:
en los elementos, no es saludo físico sino salud física.

(lo siento.. fuí muy deprisa y no me pare a revisarlo).
22/12/2010 17:31
Muchas gracias lsd2 y RGarro por vuestras aclaraciones. Ahora sí que estoy más tranquilo.
19/02/2016 10:18
una pregunta sobre el tema ... En caso de ingreso en prisión (por ejemplo,6 meses) , y que continue siendo funcionario porque el delito no se cometió en su ámbito laboral ... Seguiría cobrando su sueldo (o el 75% de este ?) ... Se de un caso de una chica militar , que ingresó en prisión y siguió cobrando su sueldo y complementos familiares (por tener hijos a su cargo) , y además estando en prisión le renovaron su contrato .