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Comisión de servicio sin reserva de plaza

4 Comentarios
 
Comisión de servicio sin reserva de plaza
27/09/2017 11:04
Hola,

Estoy en comisión de servicios, cubriendo el puesto y la plaza de un funcionario en comisión de servicios en otro ayuntamiento. Entiendo que tengo derecho a la reserva de plaza y puesto de trabajo anterior.

El funcionario que sustituyo vuelve en febrero y desde RRHH me comentan que mi plaza ya no está en el departamento donde estaba adscrita (!!!) y que una vez finalizada mi comisión de servicios ya se verá donde se encuentra mi plaza (!!!!!!!!!!!!!!!).

Actualmente mi plaza está ocupada por otra funcionaria que volvió de una excedencia por interés particular (y que, curiosamente, está afiliada al partido político que mandaba hace dos años, cuando se hizo esta adscripción). Yo entiendo que la tendrían que haber adscrito a mi plaza de forma provisional, puesto que estana reservada, pero creo que no lo han hecho así y por eso me dicen que no tengo el puesto de trabajo reservado... Esto es legal? No tengo derecho a la reserva de la plaza y del puesto de trabajo ya que estoy en comisión de servicios?

Gracias
28/09/2017 10:08
Funchi11
Me resulta extraño que siendo funcionaria mantenga usted esta duda durante dos años, que es que no ha preguntado a los sindicatos? Es que se da la circunstancia que seria necesario saber el porqué de esas plazas son provisionales o son reservadas, digo que me resulta extraña su pregunta y presumo que tras dos años usted ya conoce perfectamente la respuesta y espera que le demos alguna opción, pues parece que no la hay y lo digo porque me resulta extraño que siendo funcionaria, ni se haya informado por los sindicatos ni haya buscado en internet, yo que en materia del ebep soy un neófito en la misma he consultado en internet sobre reserva de puesto durante comisión de servicios y me salen innumerables paginas que dan respuesta a su consulta por ej.
Funcionarios públicos en...
guiasjuridicas.wokterskluwer.es/.../Regimen.
Lea con detenimiento y encontrara la explicación de porque no tiene reserva de ese puesto en concreto, no tiene nada que ver con que quien lo tiene en la actualidad sea un político o haya sido y se lo hayan preparado como parece nis quiere usted dar a entender.
SMO
28/09/2017 10:39
jamgpreve
Hola jamgpreve, gracias por la respuesta:

En dos años, como bien comentas, me he repasado de arriba a abajo Internet intentando encontrar respuesta a mi situación, he hablado con los dos sindicatos presentes en mi administración y en todas partes la respuesta es la misma: tengo derecho a reserva de plaza y puesto.
Cada vez que intento hablar con recursos humanos no recibo respuesta, la última que recibí fue esta que comento de que mi plaza ya no está en la adscripción que tengo en mi nombramiento, si ninguna otra explicación.
El sindicato está estudiando el caso porque se teme que tendré que reclamar ante el contencioso administrativo... me metí en el foro por obtener otras visiones de o que yo veo más que claro o por si alguien se había encontrado en una situación similar.

Saludis
28/09/2017 17:52
Funchi11
¿Ha leído la pagina que le he indicado?
Tiene dcho a reserva de puesto pero no tiene porque ser el mismo puesto en el que estaba.
28/09/2017 19:51
jamgpreve
Hola,

Según entiendo yo (y por eso lo pregunto, porque a lo mejor lo estoy entendiendo mal y lo asumo) y según indica el artículo 185.1 del Decreto 214/1990 de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales "La comisión de servicios tendrá carácter temporal y no podrá durar más de dos años" (llevo casi tres en esta situación y nadie me ha notificado que deba volver a mi plaza/puesto, de hecho en RRHH me aseguran que hasta febrero estoy en situación de Comisión de servicios, momento en el cual se cumplen estos tres años).

Por otro lado, el artículo continua: "Este supuesto se dará exclusivamente por necesidades del servicio y comportará el destino a un puesto de trabajo diferente de aquel que el funcionario ocupe e implicará la reserva de este puesto de trabajo".

Supongo que mi confusión viene dada porque no sé diferenciar entre plaza y puesto de trabajo, ya que el artículo 30 de este mismo Decreto 214/1990 de 30 de julio dice: "la unidad mínima operativa y de carácter objetivo de la estructura de la Corporación es el puesto de trabajo, que contempla su denominación y su encuadramiento orgánico". Es decir, su ubicación (entiendo yo).

Ahora bien, si por puesto de trabajo se entiende otra cosa diferente y alguien me lo pudiera aclarar... pues perfecto, pero es que nadie me lo aclara, ese es el problema.

Yo entiendo que de igual forma que el funcionario al que cubro en comisión de servicios tiene derecho a volver a su plaza (Técnico Auxiliar de Gestión) y a su puesto (en el centro educativo en el que trabajo actualmente), yo tendría ese mismo derecho: a volver a mi plaza (Auxiliar Administrativa) y a mi puesto (departamento X).

¿No es así? Porque si no es así vale, aunque tampoco veo lógico que se me cambie de lugar de trabajo por el simple hecho de haber aceptado una plaza de una categoría superior (habiendo superado unas oposiciones a dicha plaza y no habiendo obtenido plaza quedé en una bolsa de trabajo, es decir, cumplo con los requisitos para acceder a ella en comisión de servicios), cosa que me genera una inseguridad laboral.

Gracias por aguantar todo el tocho si habéis llegado hasta aquí.

Saludos
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Comisión de servicio sin reserva de plaza
27/09/2017 11:04
Hola,

Estoy en comisión de servicios, cubriendo el puesto y la plaza de un funcionario en comisión de servicios en otro ayuntamiento. Entiendo que tengo derecho a la reserva de plaza y puesto de trabajo anterior.

El funcionario que sustituyo vuelve en febrero y desde RRHH me comentan que mi plaza ya no está en el departamento donde estaba adscrita (!!!) y que una vez finalizada mi comisión de servicios ya se verá donde se encuentra mi plaza (!!!!!!!!!!!!!!!).

Actualmente mi plaza está ocupada por otra funcionaria que volvió de una excedencia por interés particular (y que, curiosamente, está afiliada al partido político que mandaba hace dos años, cuando se hizo esta adscripción). Yo entiendo que la tendrían que haber adscrito a mi plaza de forma provisional, puesto que estana reservada, pero creo que no lo han hecho así y por eso me dicen que no tengo el puesto de trabajo reservado... Esto es legal? No tengo derecho a la reserva de la plaza y del puesto de trabajo ya que estoy en comisión de servicios?

Gracias
28/09/2017 10:08
Funchi11
Me resulta extraño que siendo funcionaria mantenga usted esta duda durante dos años, que es que no ha preguntado a los sindicatos? Es que se da la circunstancia que seria necesario saber el porqué de esas plazas son provisionales o son reservadas, digo que me resulta extraña su pregunta y presumo que tras dos años usted ya conoce perfectamente la respuesta y espera que le demos alguna opción, pues parece que no la hay y lo digo porque me resulta extraño que siendo funcionaria, ni se haya informado por los sindicatos ni haya buscado en internet, yo que en materia del ebep soy un neófito en la misma he consultado en internet sobre reserva de puesto durante comisión de servicios y me salen innumerables paginas que dan respuesta a su consulta por ej.
Funcionarios públicos en...
guiasjuridicas.wokterskluwer.es/.../Regimen.
Lea con detenimiento y encontrara la explicación de porque no tiene reserva de ese puesto en concreto, no tiene nada que ver con que quien lo tiene en la actualidad sea un político o haya sido y se lo hayan preparado como parece nis quiere usted dar a entender.
SMO
28/09/2017 10:39
jamgpreve
Hola jamgpreve, gracias por la respuesta:

En dos años, como bien comentas, me he repasado de arriba a abajo Internet intentando encontrar respuesta a mi situación, he hablado con los dos sindicatos presentes en mi administración y en todas partes la respuesta es la misma: tengo derecho a reserva de plaza y puesto.
Cada vez que intento hablar con recursos humanos no recibo respuesta, la última que recibí fue esta que comento de que mi plaza ya no está en la adscripción que tengo en mi nombramiento, si ninguna otra explicación.
El sindicato está estudiando el caso porque se teme que tendré que reclamar ante el contencioso administrativo... me metí en el foro por obtener otras visiones de o que yo veo más que claro o por si alguien se había encontrado en una situación similar.

Saludis
28/09/2017 17:52
Funchi11
¿Ha leído la pagina que le he indicado?
Tiene dcho a reserva de puesto pero no tiene porque ser el mismo puesto en el que estaba.
28/09/2017 19:51
jamgpreve
Hola,

Según entiendo yo (y por eso lo pregunto, porque a lo mejor lo estoy entendiendo mal y lo asumo) y según indica el artículo 185.1 del Decreto 214/1990 de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales "La comisión de servicios tendrá carácter temporal y no podrá durar más de dos años" (llevo casi tres en esta situación y nadie me ha notificado que deba volver a mi plaza/puesto, de hecho en RRHH me aseguran que hasta febrero estoy en situación de Comisión de servicios, momento en el cual se cumplen estos tres años).

Por otro lado, el artículo continua: "Este supuesto se dará exclusivamente por necesidades del servicio y comportará el destino a un puesto de trabajo diferente de aquel que el funcionario ocupe e implicará la reserva de este puesto de trabajo".

Supongo que mi confusión viene dada porque no sé diferenciar entre plaza y puesto de trabajo, ya que el artículo 30 de este mismo Decreto 214/1990 de 30 de julio dice: "la unidad mínima operativa y de carácter objetivo de la estructura de la Corporación es el puesto de trabajo, que contempla su denominación y su encuadramiento orgánico". Es decir, su ubicación (entiendo yo).

Ahora bien, si por puesto de trabajo se entiende otra cosa diferente y alguien me lo pudiera aclarar... pues perfecto, pero es que nadie me lo aclara, ese es el problema.

Yo entiendo que de igual forma que el funcionario al que cubro en comisión de servicios tiene derecho a volver a su plaza (Técnico Auxiliar de Gestión) y a su puesto (en el centro educativo en el que trabajo actualmente), yo tendría ese mismo derecho: a volver a mi plaza (Auxiliar Administrativa) y a mi puesto (departamento X).

¿No es así? Porque si no es así vale, aunque tampoco veo lógico que se me cambie de lugar de trabajo por el simple hecho de haber aceptado una plaza de una categoría superior (habiendo superado unas oposiciones a dicha plaza y no habiendo obtenido plaza quedé en una bolsa de trabajo, es decir, cumplo con los requisitos para acceder a ella en comisión de servicios), cosa que me genera una inseguridad laboral.

Gracias por aguantar todo el tocho si habéis llegado hasta aquí.

Saludos