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¿Cómo actuar?

4 Comentarios
 
¿cómo actuar?
05/12/2003 11:42
Soy un agente de policía y mi pregunta es la siguiente:
En mi población hay unas instalaciones municipales (pistas de atletismo) las cuales son gestionadas en consorcio con el ayuntamiento por una entidad deportiva. El tema es que un grupo de personas de esta entidad han dejado de pagar las cuotas anuales (15 euros) y siguen haciendo uso de las instalaciones alegando que son municipales.
Desde mi jefatura el responsable de servicio nos ha comisionado para que comprobemos los hechos y resulta q efectivamente hay varias personas que entran a las instalaciones y hacen uso de ellas a pesar de la prohibición expresa que le hace el responsable de las mismas. En la actuación policial mi compañero y yo nos limitamos a identificar a estas personas. La cuestión es que el ayuntamiento a puesto denuncia en el juzgado . Con la denuncia el acceso a unas dependencias deportivas municipales sin autorización podría ser catalogado como delito?? bastaría con denunciar a estas personas en el juzgado?? cabe la detención si la entrada se hace en presencia de los agentes?? Me miro el código penal y la verdad no acabo de ver claro el tema.
05/12/2003 12:34
Yo lo veo de esta manera: la gestión compartida se hace por contrato con la Administración. Estas personas han dejado de pagar cuotas, que, posiblemente estén pactadas en ese contrato de caracter administrativo. El Ayuntamiento tiene potestades sancionadoras pero SIEMPRE de caracter administrativo y su incumplimiento NO puede ser penal. Yo, en tu situación, lo único que haría, ante la entrada de estas personas al recinto sería invitarles a salir de las mismas o a impedirles el paso (a pesar de que no estoy seguro de que el Ayuntamiento pueda impedir el utilizar esas instalaciones, cosa que correspondería decidir al juez de lo contencioso). Ten en cuenta el caracter restrictivo del Derecho Penal y la gravedad de la medida que has propuesto (detención).

Un saludo.
María Arrieta:

Coincido con novogest.com en el sentido de que la gestión de la entidad deportiva deviene de un contrato administrativo, pero difiero con él acerca de que la policía pueda actuar en el asunto, y me explico:

Suponiendo que el municipio haya suscrito un contrato administrativo, tal hecho no puede ser invocado por quien (la policía) oficialmente lo ignora , ya que no intervino en dicho acto jurídico, pero no puede alegar ignorancia si tal convenio fue publicado en la misma forma que las leyes y demás ordenamientos jurídicos para hacerlos de observancia obligatoria.

Así las cosas, de manera oficial y ante los policías, la entidad depportiva aparece como un simple usuario de las instalaciones deportivas, mismo que debe de tener los mismos derechoy y obligaciones que el resto de la población, y por ende, la policía debe de acatar las dispocisiones que dicten sus superiores y los órganois del gobierno municipal, pues de no hacerlo así incurriría en una desobediencia que les acarrearía una responsabilidad ante tal incumplimiento.

Abundando en lo antes expuesto, aduno que la decisión acerca de si es procedente o nó permitir el acceso al deportivo de las personas integrantes de la entidad deportiva, la debe de tomar la autoridad municipal ó, en su caso, la autoridad jurisdiccional que conozca del asunto contencioso, pero nunca los elementos de la policía, ya que no es esa su función, y menos cuando carecen de los elementos probatorios para decidir, elementos que deben ser aportados al juzgador, ya sea administrativo, ya sea penal, de tal manera que, si los policías alegaran la existencia de un contrato u de unos pagos de cuotas que justifiquen el uso de las instalaciones, entonces tendríamos que dichos agentes policíacos estarían realizando una función que corresponde al juez, lo que en mi país (México) se constituye como un delito de abuso de autoridad, al mismo tiempo que se configura como una falta administrativa de los principios rectores de la actuación laboral de los policías, de tal manera que puedern ser dados de baja sin derecho a indemnización.

Como nuestra consultante María Arrieta, y sus compañeros de su Corporación aparecen como el relleno de un sandwich, aplastados por un lado por la autoridad municipal, y por el otro por los deportistas, la solución que le propongo para el efecto de evitarles futuras acusaciones derivadas de su falta o exceso de actuación, consiste en que simplemente requieran que las órdenes para evitar el uso del deportivo se las den mediante escrito que puedan exhibir a los ususarios del deportivo.

Si María Arrieta y sus compañeros tuvieran una orden escrita, la misma debe ser cuidada de daño o destrucción, ya que con ella se podrán evitar que los deportistas los acusen de abusar de su autoridad y luego el ayuntamiento los abandone a su suerte dejándolos en total estado de indefensión, tal y como ha sido mi experiencia constante con la defensa de mis múltiples clientes policías de México.
06/12/2003 11:34
lo primero es aclarar quien es el responsable de la gestión, ayto. o entidad, una pista es quién emite los recibos.
después comprobar la existencia de un reglamento de regimen de uso de las instalaciones (que puede ir desde obligar al uso de gorros en la piscina p.e. hasta contemplar la prohibición de acceso a los no socios) este regamento será elaborqado x la entidad o x el ayto según toque y debe contemplar la prohibión de acceso a los que no pagan
tercero, supuesto lo anterior si las personas acceden se os debe llamar para que desalojeis a los sujetos.. si no obedecen... desobediencia o lo que sea.
si no llegan a acceder y se organiza bronca... el que esté en la puerta deberá denunciar lo que proceda.

se me olvidaba... el reglamento en la puerta de acceso, visible etc.

todavía mejor sería que si constan las identidades, el gestor (ayto. o entidad) les remita copia certificada del reglamento, especificándoles que si quieren acceder a pasar por caja.

Finalmente, es irrelevante que las instalaciones sean propiedad del ayto. porque si lo explota él, puede imponer una tasa para su uso, si lo cede a una entidad, lo cede con condiciones económicas normalmente, lo que permite a la entidad exigir un pago.

Plantearía esta cuestión al abogado del ayto. o al secretario municipal, para que os confirme esos extremos.
10/12/2003 23:02
Bueno, primero dar las gracias a las personas q os habeís tomado la molestia de ayudarme. Veo que en una cosa hay acuerdo y es q en principio mejor identificar a estas personas y luego que sea la entidad deportiva que es quien gestiona las instalaciones la que se presente como denunciante. Pudiendo solicitar a la policia municipal como testigos.
Así que en eso estamos. Nuestra actuación se ha limitado a la identificación y a un parte interno destinado a nuestros superiores sobre la intervención realizada. De manera que estamos esperando que la entidad que gestiona las pistas deportivas se persone en nuestra dependencias o en el juzgado para formalizar una denuncia. En última instancia sería el juez quien determine si estos señores pueden o no hacer uso de las instalaciones deportivas. Gracias de nuevo.
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05/12/2003 11:42
Soy un agente de policía y mi pregunta es la siguiente:
En mi población hay unas instalaciones municipales (pistas de atletismo) las cuales son gestionadas en consorcio con el ayuntamiento por una entidad deportiva. El tema es que un grupo de personas de esta entidad han dejado de pagar las cuotas anuales (15 euros) y siguen haciendo uso de las instalaciones alegando que son municipales.
Desde mi jefatura el responsable de servicio nos ha comisionado para que comprobemos los hechos y resulta q efectivamente hay varias personas que entran a las instalaciones y hacen uso de ellas a pesar de la prohibición expresa que le hace el responsable de las mismas. En la actuación policial mi compañero y yo nos limitamos a identificar a estas personas. La cuestión es que el ayuntamiento a puesto denuncia en el juzgado . Con la denuncia el acceso a unas dependencias deportivas municipales sin autorización podría ser catalogado como delito?? bastaría con denunciar a estas personas en el juzgado?? cabe la detención si la entrada se hace en presencia de los agentes?? Me miro el código penal y la verdad no acabo de ver claro el tema.
05/12/2003 12:34
Yo lo veo de esta manera: la gestión compartida se hace por contrato con la Administración. Estas personas han dejado de pagar cuotas, que, posiblemente estén pactadas en ese contrato de caracter administrativo. El Ayuntamiento tiene potestades sancionadoras pero SIEMPRE de caracter administrativo y su incumplimiento NO puede ser penal. Yo, en tu situación, lo único que haría, ante la entrada de estas personas al recinto sería invitarles a salir de las mismas o a impedirles el paso (a pesar de que no estoy seguro de que el Ayuntamiento pueda impedir el utilizar esas instalaciones, cosa que correspondería decidir al juez de lo contencioso). Ten en cuenta el caracter restrictivo del Derecho Penal y la gravedad de la medida que has propuesto (detención).

Un saludo.
María Arrieta:

Coincido con novogest.com en el sentido de que la gestión de la entidad deportiva deviene de un contrato administrativo, pero difiero con él acerca de que la policía pueda actuar en el asunto, y me explico:

Suponiendo que el municipio haya suscrito un contrato administrativo, tal hecho no puede ser invocado por quien (la policía) oficialmente lo ignora , ya que no intervino en dicho acto jurídico, pero no puede alegar ignorancia si tal convenio fue publicado en la misma forma que las leyes y demás ordenamientos jurídicos para hacerlos de observancia obligatoria.

Así las cosas, de manera oficial y ante los policías, la entidad depportiva aparece como un simple usuario de las instalaciones deportivas, mismo que debe de tener los mismos derechoy y obligaciones que el resto de la población, y por ende, la policía debe de acatar las dispocisiones que dicten sus superiores y los órganois del gobierno municipal, pues de no hacerlo así incurriría en una desobediencia que les acarrearía una responsabilidad ante tal incumplimiento.

Abundando en lo antes expuesto, aduno que la decisión acerca de si es procedente o nó permitir el acceso al deportivo de las personas integrantes de la entidad deportiva, la debe de tomar la autoridad municipal ó, en su caso, la autoridad jurisdiccional que conozca del asunto contencioso, pero nunca los elementos de la policía, ya que no es esa su función, y menos cuando carecen de los elementos probatorios para decidir, elementos que deben ser aportados al juzgador, ya sea administrativo, ya sea penal, de tal manera que, si los policías alegaran la existencia de un contrato u de unos pagos de cuotas que justifiquen el uso de las instalaciones, entonces tendríamos que dichos agentes policíacos estarían realizando una función que corresponde al juez, lo que en mi país (México) se constituye como un delito de abuso de autoridad, al mismo tiempo que se configura como una falta administrativa de los principios rectores de la actuación laboral de los policías, de tal manera que puedern ser dados de baja sin derecho a indemnización.

Como nuestra consultante María Arrieta, y sus compañeros de su Corporación aparecen como el relleno de un sandwich, aplastados por un lado por la autoridad municipal, y por el otro por los deportistas, la solución que le propongo para el efecto de evitarles futuras acusaciones derivadas de su falta o exceso de actuación, consiste en que simplemente requieran que las órdenes para evitar el uso del deportivo se las den mediante escrito que puedan exhibir a los ususarios del deportivo.

Si María Arrieta y sus compañeros tuvieran una orden escrita, la misma debe ser cuidada de daño o destrucción, ya que con ella se podrán evitar que los deportistas los acusen de abusar de su autoridad y luego el ayuntamiento los abandone a su suerte dejándolos en total estado de indefensión, tal y como ha sido mi experiencia constante con la defensa de mis múltiples clientes policías de México.
06/12/2003 11:34
lo primero es aclarar quien es el responsable de la gestión, ayto. o entidad, una pista es quién emite los recibos.
después comprobar la existencia de un reglamento de regimen de uso de las instalaciones (que puede ir desde obligar al uso de gorros en la piscina p.e. hasta contemplar la prohibición de acceso a los no socios) este regamento será elaborqado x la entidad o x el ayto según toque y debe contemplar la prohibión de acceso a los que no pagan
tercero, supuesto lo anterior si las personas acceden se os debe llamar para que desalojeis a los sujetos.. si no obedecen... desobediencia o lo que sea.
si no llegan a acceder y se organiza bronca... el que esté en la puerta deberá denunciar lo que proceda.

se me olvidaba... el reglamento en la puerta de acceso, visible etc.

todavía mejor sería que si constan las identidades, el gestor (ayto. o entidad) les remita copia certificada del reglamento, especificándoles que si quieren acceder a pasar por caja.

Finalmente, es irrelevante que las instalaciones sean propiedad del ayto. porque si lo explota él, puede imponer una tasa para su uso, si lo cede a una entidad, lo cede con condiciones económicas normalmente, lo que permite a la entidad exigir un pago.

Plantearía esta cuestión al abogado del ayto. o al secretario municipal, para que os confirme esos extremos.
10/12/2003 23:02
Bueno, primero dar las gracias a las personas q os habeís tomado la molestia de ayudarme. Veo que en una cosa hay acuerdo y es q en principio mejor identificar a estas personas y luego que sea la entidad deportiva que es quien gestiona las instalaciones la que se presente como denunciante. Pudiendo solicitar a la policia municipal como testigos.
Así que en eso estamos. Nuestra actuación se ha limitado a la identificación y a un parte interno destinado a nuestros superiores sobre la intervención realizada. De manera que estamos esperando que la entidad que gestiona las pistas deportivas se persone en nuestra dependencias o en el juzgado para formalizar una denuncia. En última instancia sería el juez quien determine si estos señores pueden o no hacer uso de las instalaciones deportivas. Gracias de nuevo.