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Cómo aprovechar la anotación preventiva de embargo para recuperar los 80.000€ que se me debe

7 Comentarios
 
Cómo aprovechar la anotación preventiva de embargo para recuperar los 80.000€ que se me debe
12/08/2020 16:35
Una empresa de Murcia para cual he trabajado me debe casi 80.000euros. Empezado el juicio y viendo que posiblemente le embargare la propiedad ha dejado de pagar la hipoteca y el banco inicio la ejecucion de la hipoteca (no se si finalmente lo ha hecho). He ganado el juicio y anotado embargo, luego lo he prolongado. Solo la hipoteca esta por delante de mi embargo. Mientras el banco ha vendido la hipoteca (y el inmueble, creo) a un fondo buitre que se ha subrogado a la hipoteca (no conosco el remanente de pago de la hipoteca).
¿Como puedo evitar que el fondo buitre se quede con el inmueble y yo ne reciba ni un duro?
Pagare una comision a quien me ayude.
La titularidad sobre el inmueble se constituie en el mismo momento que la hipoteca.

Esta es la NOTA SIMPLE
_________________________ TITULARIDADES ____________________________ NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA --------------------------------------- ----------- ----- ----- ----- ---- COMPAÑIA …....................................................S.L, 100,000000% (TOTALIDAD) del pleno dominio por título de propiedad horizontal. Formalizada en escritura con fecha 16.03.2004, autorizada en Murcia …........................................., nº de protocolo …...

UNA HIPOTECA, en favor de BBVA SA, para responder de 220.000 EUROS de principal; 22.000 EUROS de intereres ordinarios; 44.000 EUROS de intereses de demora y 33.000 EUROS para costas y 6.600 EUROS para gastos. Formalizada en escritura autorizada por el Notario …......................., el día 16.03.2004. Constituida en la inscripción 2ª, de fecha 18.05.2004.

TRASMITIDA LA HIPOTECA PRECEDENTE COMO SE INDICA EN LA INSCRIPCIÓN 3 CERTIFICACIÓN ART 688 LEC. Expedida certificación referente a los extremos previstos en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con fecha 27.10.2011, para el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de …........, por tramitarse en dicho Juzgado Procedimiento de Ejecución Hipotecaria número …...../2011 a favor de BBVA SA, por el que se va a proceder a ejecutar la hipoteca de la inscripción 2ª.

UN EMBARGO sobre la totalidad de esta finca, propiedad de la Mercantil "….............SL", A FAVOR DE DANIEL FERGUSSON, de las siguientes características …........ ANOTO PREVENTIVAMENTE el embargo practicado sobre esta finca A FAVOR DE DANIEL FERGUSSON. Ha causado la Anotación letra C, del tomo 2.867, libro 1.728, folio 168 con fecha 01/12/2014. Alegada exención en autoliquidación, de la que …...........

UN EMBARGO, en favor de la HACIENDA PÚBLICA, de las siguientes características: habiéndose ordenado en diligencia de embargo número 301723317765M de fecha 06.06.2017, dictada por dicha Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, Delegación especial de …... Dicho embargo causó la anotación letra D, de fecha 03.07.2017. Expedida certificación de dominio y de cargas de la finca de este número, con igual fecha, como consecuencia del procedimiento que motivó la citada anotación letra D.

Se subroga la hipoteca de la inscripción 2ª de esta finca en favor de la entidad "VOYAGER INVESTING UK LIMITED PARTNERSHIP", en garantía de un préstamo por 220.000 euros de principal; intereses ordinarios del 2,6% anual, por un total de 22.000 euros; intereses de demora por un total de 44.000 euros; unas costas y gastos judiciales de 33.000 euros. Formalizada escritura autorizada por el Notario …........................., de MADRID, el día 17.07.2018. Constituida en la inscripción 3ª de fecha 19.09.2018. Esta finca queda afecta por cinco años, al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 910.490,99€ por autoliquidación, de la que se archiva copia. En Madrid, a 19.09.2018.

Una ANOTACION PREVENTIVA DE PRORROGA de la anotación de embargo letra C sobre la totalidad de esta finca, propiedad de la mercantil …............ A FAVOR DE DANIEL FERGUSSON. Según Diligencia de Ordenación de fecha 18 de Octubre de 2018. Ha causado la Anotación letra E, del tomo 3.316, libro 2.177, folio 11 con fecha 30/10/2018.
12/08/2020 16:40
daniel fergusson
Se me olvidaba. La venta al fondo buitre se ha hecho 4 años despues de que yo anote mis derechos. Esta venta es parte de un gran lote de prestamos (solo de ITPAJD el fondo buitre ha pagado casi un millon de euros) que el fondo ha comprado para especulacion.
12/08/2020 20:45
Hola Daniel. Ese procedimiento hipotecario se inició hace 9 años, puesto que es de 2011, y de hecho la certificación se despachó en ese mismo año, lo cual es una cantidad de tiempo inverosímil para una ejecución hipotecaria. Yo le sugiero que vaya a ver el asunto (si es que le dan cita o hay alguien trabajando en el Juzgado) puesto que se trata de un periodo muy dilatado de tiempo, y es posible que haya caducidad de instancia. La venta a los británicos, por lo demás. se ha hecho hace años sin que tampoco conste la subasta, necesariamente electrónica hoy en día. El asunto, en definitiva, hay que verlo.
13/08/2020 10:52
Grisolía
Gracias.
Lo intentare. Imagino que no se llevo a cabo la ejecucion de 2011 porque eso conllevaria la extincion de la hipoteca. Es asi? Segun la nota simple despues de 7 años (en 2018) el fondo buitre se subrogo a la hipoteca y ocupa el sitio de BBVA, eso es que pasa a ser primero con derechos sobre el inmueble, por tanto la hipoteca sigue existiendo. Me equivoco?
Despues de mi hay inscrito un embargo de la Hacienda tambien. En caso de ejecucion el derecho de la Hacienda pasaria antes del mio?
13/08/2020 13:11
Desde luego, la subasta comporta necesariamente la extinción de la hipoteca, pues es la culminación del procedimiento de ejecución. Una vez que se realice la subasta, habrá un nuevo propietario con el que ya usted no tendrá nada que ver, y a quien no podrá exigir que reconozca su anotación (por lo demás, preventiva) ni ningún derecho. Salvo el del remanente, es decir, que si el acreedor queda satisfecho íntegramente de su crédito y sobra dinero, se lo darán a usted y no al deudor hipotecario. En cuanto a Hacienda, ellos tienen sus propias facultades ejecutivas y no precisan de Juzgado alguno para anotar y ejecutar, pero siguen la ley de enjuiciamiento civil en cuanto al orden canónico de los embargos, y no cobrarán nada. Para hacer valer usted su derecho, y como la certificación es anterior a su anotación, ha de personarse como interesado en el procedimiento hipotecario y después hacer valer sus derechos de acceso al expediente y, en su caso, de remanente.
16/08/2020 17:51
Grisolía
Gracias. Muy util. Procedere inmediatamente a ver que informaciones consigo.
Sera el fondo buitre quien ejecutara la hipoteca, pues parece que el banco no lo ha hecho, que solo ha vendido la el prestamo, eso es que el fondo ha comprado derechos anteriores al mi derecho? el hecho que el primer acreedor ha pasado a ser un fondo buitre que compro para especular, no me podria servir de algun modo, con algun artificio legal, para pasar a ser el primer acreedor? no veo justo que yo me quede con lo remanente (en practica eso es, con nada, de lo que he oido)
17/08/2020 08:22
Se equivoca usted. El banco sí ejecutó la hipoteca. De hecho, la certificación registral de anotación del procedimiento la despacharon hace nada menos que nueve años. Lo que adquirió el fondo fue un crédito litigioso y por tanto una ejecución en marcha. No fue por tanto la cesión convencional de un crédito pendiente de realización. Es posible que el deudor recurriese y dilatase con ello la propia ejecución. No se moleste en atacar la posición del adquiriente del procedimiento, porque no el juez va a respetar la transmisión por encima de todo. Especular o intentar ganar dinero con una transacción no es algo que esté prohibido ni mucho menos por la ley, siendo así que jamás puede resultar que un adquiriente tiene menos derechos o ninguna protección legal porque su intención sea una u otra comprando un procedimiento en ejecución.
17/08/2020 09:35
Grisolía
se me han ido y la ultima esperanza. los impagos de esta gente me han hundido a mi y mi familia. nos quedamos sin la vivienda en propiedad, sin coche, sin furgo, sin negocio.
a la vez anote embargo sobre otras 8 viviendas mas, cuyas hipotecas impagadas ya han sido ejecutadas por otro banco, el Santander y no hubo nada sobrante.
Gracias!
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12/08/2020 16:35
Una empresa de Murcia para cual he trabajado me debe casi 80.000euros. Empezado el juicio y viendo que posiblemente le embargare la propiedad ha dejado de pagar la hipoteca y el banco inicio la ejecucion de la hipoteca (no se si finalmente lo ha hecho). He ganado el juicio y anotado embargo, luego lo he prolongado. Solo la hipoteca esta por delante de mi embargo. Mientras el banco ha vendido la hipoteca (y el inmueble, creo) a un fondo buitre que se ha subrogado a la hipoteca (no conosco el remanente de pago de la hipoteca).
¿Como puedo evitar que el fondo buitre se quede con el inmueble y yo ne reciba ni un duro?
Pagare una comision a quien me ayude.
La titularidad sobre el inmueble se constituie en el mismo momento que la hipoteca.

Esta es la NOTA SIMPLE
_________________________ TITULARIDADES ____________________________ NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA --------------------------------------- ----------- ----- ----- ----- ---- COMPAÑIA …....................................................S.L, 100,000000% (TOTALIDAD) del pleno dominio por título de propiedad horizontal. Formalizada en escritura con fecha 16.03.2004, autorizada en Murcia …........................................., nº de protocolo …...

UNA HIPOTECA, en favor de BBVA SA, para responder de 220.000 EUROS de principal; 22.000 EUROS de intereres ordinarios; 44.000 EUROS de intereses de demora y 33.000 EUROS para costas y 6.600 EUROS para gastos. Formalizada en escritura autorizada por el Notario …......................., el día 16.03.2004. Constituida en la inscripción 2ª, de fecha 18.05.2004.

TRASMITIDA LA HIPOTECA PRECEDENTE COMO SE INDICA EN LA INSCRIPCIÓN 3 CERTIFICACIÓN ART 688 LEC. Expedida certificación referente a los extremos previstos en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con fecha 27.10.2011, para el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de …........, por tramitarse en dicho Juzgado Procedimiento de Ejecución Hipotecaria número …...../2011 a favor de BBVA SA, por el que se va a proceder a ejecutar la hipoteca de la inscripción 2ª.

UN EMBARGO sobre la totalidad de esta finca, propiedad de la Mercantil "….............SL", A FAVOR DE DANIEL FERGUSSON, de las siguientes características …........ ANOTO PREVENTIVAMENTE el embargo practicado sobre esta finca A FAVOR DE DANIEL FERGUSSON. Ha causado la Anotación letra C, del tomo 2.867, libro 1.728, folio 168 con fecha 01/12/2014. Alegada exención en autoliquidación, de la que …...........

UN EMBARGO, en favor de la HACIENDA PÚBLICA, de las siguientes características: habiéndose ordenado en diligencia de embargo número 301723317765M de fecha 06.06.2017, dictada por dicha Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, Delegación especial de …... Dicho embargo causó la anotación letra D, de fecha 03.07.2017. Expedida certificación de dominio y de cargas de la finca de este número, con igual fecha, como consecuencia del procedimiento que motivó la citada anotación letra D.

Se subroga la hipoteca de la inscripción 2ª de esta finca en favor de la entidad "VOYAGER INVESTING UK LIMITED PARTNERSHIP", en garantía de un préstamo por 220.000 euros de principal; intereses ordinarios del 2,6% anual, por un total de 22.000 euros; intereses de demora por un total de 44.000 euros; unas costas y gastos judiciales de 33.000 euros. Formalizada escritura autorizada por el Notario …........................., de MADRID, el día 17.07.2018. Constituida en la inscripción 3ª de fecha 19.09.2018. Esta finca queda afecta por cinco años, al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 910.490,99€ por autoliquidación, de la que se archiva copia. En Madrid, a 19.09.2018.

Una ANOTACION PREVENTIVA DE PRORROGA de la anotación de embargo letra C sobre la totalidad de esta finca, propiedad de la mercantil …............ A FAVOR DE DANIEL FERGUSSON. Según Diligencia de Ordenación de fecha 18 de Octubre de 2018. Ha causado la Anotación letra E, del tomo 3.316, libro 2.177, folio 11 con fecha 30/10/2018.
12/08/2020 16:40
daniel fergusson
Se me olvidaba. La venta al fondo buitre se ha hecho 4 años despues de que yo anote mis derechos. Esta venta es parte de un gran lote de prestamos (solo de ITPAJD el fondo buitre ha pagado casi un millon de euros) que el fondo ha comprado para especulacion.
12/08/2020 20:45
Hola Daniel. Ese procedimiento hipotecario se inició hace 9 años, puesto que es de 2011, y de hecho la certificación se despachó en ese mismo año, lo cual es una cantidad de tiempo inverosímil para una ejecución hipotecaria. Yo le sugiero que vaya a ver el asunto (si es que le dan cita o hay alguien trabajando en el Juzgado) puesto que se trata de un periodo muy dilatado de tiempo, y es posible que haya caducidad de instancia. La venta a los británicos, por lo demás. se ha hecho hace años sin que tampoco conste la subasta, necesariamente electrónica hoy en día. El asunto, en definitiva, hay que verlo.
13/08/2020 10:52
Grisolía
Gracias.
Lo intentare. Imagino que no se llevo a cabo la ejecucion de 2011 porque eso conllevaria la extincion de la hipoteca. Es asi? Segun la nota simple despues de 7 años (en 2018) el fondo buitre se subrogo a la hipoteca y ocupa el sitio de BBVA, eso es que pasa a ser primero con derechos sobre el inmueble, por tanto la hipoteca sigue existiendo. Me equivoco?
Despues de mi hay inscrito un embargo de la Hacienda tambien. En caso de ejecucion el derecho de la Hacienda pasaria antes del mio?
13/08/2020 13:11
Desde luego, la subasta comporta necesariamente la extinción de la hipoteca, pues es la culminación del procedimiento de ejecución. Una vez que se realice la subasta, habrá un nuevo propietario con el que ya usted no tendrá nada que ver, y a quien no podrá exigir que reconozca su anotación (por lo demás, preventiva) ni ningún derecho. Salvo el del remanente, es decir, que si el acreedor queda satisfecho íntegramente de su crédito y sobra dinero, se lo darán a usted y no al deudor hipotecario. En cuanto a Hacienda, ellos tienen sus propias facultades ejecutivas y no precisan de Juzgado alguno para anotar y ejecutar, pero siguen la ley de enjuiciamiento civil en cuanto al orden canónico de los embargos, y no cobrarán nada. Para hacer valer usted su derecho, y como la certificación es anterior a su anotación, ha de personarse como interesado en el procedimiento hipotecario y después hacer valer sus derechos de acceso al expediente y, en su caso, de remanente.
16/08/2020 17:51
Grisolía
Gracias. Muy util. Procedere inmediatamente a ver que informaciones consigo.
Sera el fondo buitre quien ejecutara la hipoteca, pues parece que el banco no lo ha hecho, que solo ha vendido la el prestamo, eso es que el fondo ha comprado derechos anteriores al mi derecho? el hecho que el primer acreedor ha pasado a ser un fondo buitre que compro para especular, no me podria servir de algun modo, con algun artificio legal, para pasar a ser el primer acreedor? no veo justo que yo me quede con lo remanente (en practica eso es, con nada, de lo que he oido)
17/08/2020 08:22
Se equivoca usted. El banco sí ejecutó la hipoteca. De hecho, la certificación registral de anotación del procedimiento la despacharon hace nada menos que nueve años. Lo que adquirió el fondo fue un crédito litigioso y por tanto una ejecución en marcha. No fue por tanto la cesión convencional de un crédito pendiente de realización. Es posible que el deudor recurriese y dilatase con ello la propia ejecución. No se moleste en atacar la posición del adquiriente del procedimiento, porque no el juez va a respetar la transmisión por encima de todo. Especular o intentar ganar dinero con una transacción no es algo que esté prohibido ni mucho menos por la ley, siendo así que jamás puede resultar que un adquiriente tiene menos derechos o ninguna protección legal porque su intención sea una u otra comprando un procedimiento en ejecución.
17/08/2020 09:35
Grisolía
se me han ido y la ultima esperanza. los impagos de esta gente me han hundido a mi y mi familia. nos quedamos sin la vivienda en propiedad, sin coche, sin furgo, sin negocio.
a la vez anote embargo sobre otras 8 viviendas mas, cuyas hipotecas impagadas ya han sido ejecutadas por otro banco, el Santander y no hubo nada sobrante.
Gracias!