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¿cómo asegurar que una constructora pagará a sus proveedores?

3 Comentarios
 
¿cómo asegurar que una constructora pagará a sus proveedores?
27/02/2020 17:54
Buenas a tod@s,

No sé si es el foro correcto pero de no ser así, por favor, disculpad.
Resulta que hace meses contratamos la instalación de un ascensor en la comunidad a una empresa y esta a su vez subcontrata al ascensorista, al electricista, fontanero, etc....
Pues llevamos ya mucho tiempo de retraso porque dicen que no pagamos y hemos pagado todo lo que el arquitecto ha certificado como trabajo realizado e incluso más, pero no tienen dinero e intentan cobrar cosas con precios abusivos y fuera del proyecto, es decir, hacen lo que les parece y pasan la factura sin consultarlo.

El caso es que nosotros hemos de pagar por trabajo realizado y el electricista nos dice que no le pagan, el ascensorista parece que tendrá el mismo problema, y son personas que si realizan su trabajo, ahora al llegar el material del ascensor tendremos que pagar más de 10000€ en concepto de material recibido, pero nos preocupa que desaparezcan con el dinero y no paguen al ascensorista. Nosotros no tenemos responsabilidad ni contrato con estos terceros y me gustaría saber si hay alguna forma de cerciorarnos que el dinero que se les pague a la constructora llegue al proveedor, ¿podemos darle un cheque endosado al proveedor?, ¿alguna forma legal?.

Muchas gracias y saludos
27/02/2020 20:43
alancar
La única manera será no pagar nada al constructor si este no les presenta un certificado de sus contratistas que acredite que ellos han cobrado.

Yo entiendo que el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores que impone al empresario principal unas obligaciones respecto a personas que aunque no ha contratado trabajen en su obra no es aplicable a una Comunidad:

"No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial."

A ustedes se les aplica el art. 1257 CC: "Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan...", con la excepción prevista en su artículo 1597 que faculta a quienes pusieron su trabajo y materiales en una obra contratada a tanto alzado por el contratista, para dirigirse contra el dueño de la obra hasta la cantidad que éste deba al contratista, nótese pòr tanto que si ustedes no deben nada al contratista, nada les pueden exigir.

No descarten la posibilidad de que si pagan algo a los subcontratistas acaben perdiendo ese dinero. Repito: antes de soltar un cheque, todos en la misma mesa, y un certificado escrito de los subcontatistas que asegure que ellos han cobrado.
05/03/2020 09:06
alancar
Buenos días,

Muchas gracias por responder y dedicar tiempo a la respuesta. tomaré nota de sus consejos.

Gracias y saludos,
05/03/2020 11:12
alancar
De nada, ha sido un auténtico placer responder a sus dudas.
¿cómo asegurar que una constructora pagará a sus proveedores? | PorticoLegal
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27/02/2020 17:54
Buenas a tod@s,

No sé si es el foro correcto pero de no ser así, por favor, disculpad.
Resulta que hace meses contratamos la instalación de un ascensor en la comunidad a una empresa y esta a su vez subcontrata al ascensorista, al electricista, fontanero, etc....
Pues llevamos ya mucho tiempo de retraso porque dicen que no pagamos y hemos pagado todo lo que el arquitecto ha certificado como trabajo realizado e incluso más, pero no tienen dinero e intentan cobrar cosas con precios abusivos y fuera del proyecto, es decir, hacen lo que les parece y pasan la factura sin consultarlo.

El caso es que nosotros hemos de pagar por trabajo realizado y el electricista nos dice que no le pagan, el ascensorista parece que tendrá el mismo problema, y son personas que si realizan su trabajo, ahora al llegar el material del ascensor tendremos que pagar más de 10000€ en concepto de material recibido, pero nos preocupa que desaparezcan con el dinero y no paguen al ascensorista. Nosotros no tenemos responsabilidad ni contrato con estos terceros y me gustaría saber si hay alguna forma de cerciorarnos que el dinero que se les pague a la constructora llegue al proveedor, ¿podemos darle un cheque endosado al proveedor?, ¿alguna forma legal?.

Muchas gracias y saludos
27/02/2020 20:43
alancar
La única manera será no pagar nada al constructor si este no les presenta un certificado de sus contratistas que acredite que ellos han cobrado.

Yo entiendo que el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores que impone al empresario principal unas obligaciones respecto a personas que aunque no ha contratado trabajen en su obra no es aplicable a una Comunidad:

"No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial."

A ustedes se les aplica el art. 1257 CC: "Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan...", con la excepción prevista en su artículo 1597 que faculta a quienes pusieron su trabajo y materiales en una obra contratada a tanto alzado por el contratista, para dirigirse contra el dueño de la obra hasta la cantidad que éste deba al contratista, nótese pòr tanto que si ustedes no deben nada al contratista, nada les pueden exigir.

No descarten la posibilidad de que si pagan algo a los subcontratistas acaben perdiendo ese dinero. Repito: antes de soltar un cheque, todos en la misma mesa, y un certificado escrito de los subcontatistas que asegure que ellos han cobrado.
05/03/2020 09:06
alancar
Buenos días,

Muchas gracias por responder y dedicar tiempo a la respuesta. tomaré nota de sus consejos.

Gracias y saludos,
05/03/2020 11:12
alancar
De nada, ha sido un auténtico placer responder a sus dudas.