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como debo informar al padre?

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Como debo informar al padre?
20/02/2009 12:29
Hola , estoy divorciada desde agosto , el padre de mi hija me pasa la pension desde junio del 2008, todos los meses hasta ahora, mi hija tiene 20 meses , este año quiero llevarla a la guarderia en septiembre. Que debo hacer antes de solicitarla?informarle de que la voy a llevar, y a donde?, debo decir que desde junio no sabemos nada de el, no se interesa por mi hija ni nada de nada, ni ejerce el derecho de visitas. No tenemos comunicacion con el ninguna.
20/02/2009 13:01
La niña no está en edad de escolarización obligatoria.

La educación es una materia reservada a la patria potestad, que en su caso será compartida, aunque usted tenga la custodia. Por tanto, debería existir acuerdo entre ambos.

Otro condicionante, sería, si la decisión comporta gastos extraordinarios o no (salvo que esté expresamente indicado como tal en el convenio, estaría incluido en la pensión por alimentos).

Si usted toma una decisión unilateral, el padre puede oponerse. Lo mejor es que intente activamente el acuerdo, y no estaría de más hacerlo dejando constancia de sus intentos llegado el caso extremo, mediante un burofax cumunicándole su intención y que desearía poder elegir conjuntamente la guardería.


20/02/2009 13:41
Yo vivo en un ayuntamiento y el en otro y trabajo en en la capital, queria solicitar las guarderias publicas del ayuntamiento donde resido por cercania de mi domicilio y las de la capital por cercania de trabajo una en concreto en frente de donde trabajo, que pasa si el se opone y me habla de una que me queda en la otra punta de la ciudad, claro como el no la tiene que llevar ni recoger, solo por fastidiar puede hacerlo. Yo en el burofax que tengo que ponerle las que quiero y que el decida y yo a callar porque como he dicho ni hablamos ni pienso hacerlo.
20/02/2009 14:07
yo le diría que la niña vas a llevarla a la guardería y que haga las propuestas que crea oportunas para elegir entre las suyas y las tuyas y llegar a un acuerdo. Pero sin darle una lista tú de momento de las que prefieras. Me da en la nariz que por lo que has contado de él, no te va a dar ni una opción propia, incluso que si te responde podría ser algo así como "decide tú" que es más cómodo para él.

A veces hay que ser un poco ladino con la forma de preguntar las cosas, porque sino los que no se merecen consideración lo usan para incordiar.

Un saludo.
20/02/2009 14:08
Pues si como dice no piensa hacerlo, sobra que pregunte.

20/02/2009 14:10
una cosa es que no quiera hablar con él y otra que no le comunique las cosas. Samaruc, no todos los hombres son buenos, ni todas las mujeres son malas, ni siempre se puede dialogar con las dos partes.
20/02/2009 14:20
Precisamente porque la primera etapa de educacion infantil no es obligatoria, entiendo que, mientras no incida en el horario de visitas del padre, y mientras no le reclames ningun gasto extra, puedes llevar a tu hija a la guarderia que quieras sin contar con su consentimiento. Viene a ser como si contrataras una cuidadora. Esta muy bien eso de que a l@s custodi@s nos digan que hay que contar con el/la otr@ progenitor/a para tomar decisiones, pero cuando uno tiene bajo su guarda y custodia a un menor, si tiene que trabajar, no le va a pedir al otro permiso para ver quien va a cuidar de ese menor. Por mas que pese a los progenitores no custodios, esa decision se puede tomar unilateralmente, repito, siempre que no le repercutas los gastos ni incidas en su horario de visitas. Otra cosa es que, por buena voluntad, y yo apoyo que se haga asi, le comuniques que la niña empieza la guarderia.
20/02/2009 14:35
Onacar: Yo tampoco pediría permiso. Si es una necesidad, lo que haría sería informarle por burofax de la decisión que has tomado, y que si está interesado en informarse más, que se ponga en contacto contigo. Si no lo ha hecho en tantos meses, no creo que lo haga ahora.

Es como si cuando tu hija tenga 4 años, le tienes que preguntar que a qué colegio público echas la instancia. No tiene sentido.

20/02/2009 14:40
Muchas gracias por la informacion, mi abogado en su dia me comento que no tenia porque informarle de la guardería que el no tenía que pagar ni molestarse en llevarla asi que no tenía porque. Pero como aquí he leido de todo pues no se que es lo que debo hacer. SAMARUC el hecho de que yo no quiera ni el hablar no quiere decir que yo no quiera hacer las cosas bien e informarle de las cosas que debo de informar sea por burofax o sea por mensaje de movil como el hace cada fin de semana que le toca venir a por mi hija y me dice que no viene. Yo pido consejo para ver como lo puedo hacer mejor pero yo con el relacion ninguna, solo informar de lo que una sentencia me obliga a informar sea por el medio que sea pero hablar con el ni en sueños. El lo quiere asi y yo me limito a lo que mi conciencia me dice.
20/02/2009 14:57
Verska, no presumo ni que Onacar sea buena o sea mala, no tengo ningún cargo divino. Lo que sí leo y veo que sus actitudes no son las correctas.

Para el ejercicio conjunto de la patria potestad hace falta que hayan actitudes positivas y eso implica, que ambas partes deben dejar sus rencores al margen y por el bien de sus hijos comunes, buscar un mínimo de comunicación para resolver amistosamente esos temas relacionados con sus hijos, a los que ambos seguro dicen querer y muchas veces olvidan.

Dar por sentado que va a fastidiar (que no dudo que pueda o que lo haga, también puede tener sus actitudes no correctas) y por ello no intentarlo, no lo veo correcto.

Lo mejor es actuar dignamente y por su parte no quedase sin haberlo intentado, aunque no lo logre. Moralmente, saldrá reforzada. Yo soy de los que pienso que el no ya lo tengo, pero que si lo intento puede ser sí.

Sarapiki, yo soy no custodio, no es mi caso lo de la guardería, pero una decisión unilateral por las bravas, enquista y no resuelve, soy de los que creo que la buena voluntad hay que mostrarla y ejercerla. Pues ahora es esto, mañana será otra cosa y la perjudicada al final la niña.

Le pongo un ejemplo personal, mi ex en verano me impide comunicar con mis hijos contraviniendo el convenio, en mi periodo podría hacer lo mismo, pues no sólo le cojo sus llamadas y le paso a mis hijos, sino que le informo cuando lo puede hacer y si a determinada hora si no lo ha hecho todavía, pues les doy el movil a mis hijos y les marco el teléfono de su madre.
No sabe la satisfación moral de me produce mi acción positiva, y lo que día a día perciben mis hijos sobre quién es cada cual.

21/02/2009 14:55
Haber yo solo he pedido opinion sobre como debo informar al padre de mi hija, de su entrada en la guarderia o el colegio, si nos hablamos o no es cosa de dos no solo mia aunque yo el dia que salio por la puerta de mi casa con su maleta le dije que viniera a ver a la niña cuando quisiera y su contestacion fue para que? para cojerla cariño, osea que su actitud ya sabia cual iva a ser desde el momento que llego a la calle, no volver mas ni tratar con ella para nada se limita a pasar la pension porque una sentencia le obliga segun sus palabras pero a las visitas no le obliga nadie de echo nunca a vuelto. El quiere vivir su vida con la que me puso los cuernos estando yo embarazada y nacio mi hija y a los 4 meses le eche de casa el llevaba una doble vida y yo no lo iva a permitir. Si usted cree SAMARUC QUE ES PARA DIRIJIRLE LA PALABRA VENGA Y ME LO CUENTA. A mi me duele mi hija y si el no quiere tratar con ella que es de su sangre yo mucho menos que lo encontre en la calle y a mi no me toca nada.
21/02/2009 17:23
Hola, Onacar:

No soy amigo de dar consejos, pero si de aportar opiniones o consideraciones que bien pudieran ser útiles.

En mi opinión y en base a lo que expone, no seré yo quien lo ponga en duda, creo que, de momento, debe informar, tal como se indica en la sentencia que ambos deberían cumplir. No obstante, como la situación es que el padre se limita a pagar la pensión y punto y las condiciones establecidas en sentencia no concuerdan con los hechos, se abstiene de lo demás, creo que usted debería actuar. Cumpla con sus obligaciones, que son más de las que se pueda imaginar por ejercer de forma conjunta la patria potestad, pero al mismo tiempo denuncie los incumplimientos del resto de la sentencia. ¿Objetivo? La retirada de la patria potestad al padre o que este asuma plenamente su figura paterna, esto último sería lo más deseable, por beneficioso, para su hija en común. Un progenitor, en mi opinión, que sólo se limita, pudiendo no hacerlo, a cumplir con la obligación de prestar alimentos no tiene derecho alguno a ejercer la patria potestad, y resulta que mi opinión, en este caso, coincide con la jurisprudencia. La falta de relación materno o paterno/filial, sin motivo que la justifique, es causa de retirada de la patria potestad, con lo cual sus obligaciones frente al padre se extinguirían, que no las de este frente a la hija, en lo que se refiere a prestar alimentos.

En definitiva, usted tiene todo el derecho del mundo a aclarar judicialmente esta situación porque usted tiene cumplir con unas obligaciones que serían lógicas si la otra parte cumpliera con las suyas, pero no es, al parecer, el caso.

En cuanto a sí debe informar o no, como ya le he dicho, creo que sí. ¿Cómo? Lo más efectivo es el burofax, con acuse de recibo, copia registrada, etc. Por cierto, en mi opinión, debiera intentar pasarle factura del burofax, a pagar 50%, gasto extraordinario necesario en defensa de los intereses de su hija, ¿o no?

Un cordial saludo
21/02/2009 17:49
Discrepo Emigrante, en mi opinion lo que Onacar pretende es que su ex marido participe de la elección para cargarle la mitad de un gasto que no tiene contemplado en la sentencia, la niña no está en edad de escolarización obligatoria y para que ella pueda trabajar necesita de ese gasto para que alguien atienda a su hija.
Imagina Emigrante que el proximo post que leas de Onacar pide consejo para ver como cargarle los gastos de canguro a su ex, porque tiene que acudir a la cena de navidad de su empresa.
Yo entiendo que no es un problema de patria potestad, más bien de custodia, de planteamientos que debía haberse hecho Onacar en el momento que asume la custodia monoparental.
21/02/2009 18:24
Hola, Phoenix:

Discrepo con tu discrepancia. Me falla la vista, es la edad, pero no alcanzo a ver entre lo expuesto por Onacar, en este post, comentario alguno sobre quien debe pagar o no la guardería, sino solamente si debe informar de este hecho, la inscripción en una guardería, al padre o no, y como puede hacerlo. Puestos a presumir, en mi opinión, es más presumible que Onacar asume los gastos de la misma, reforzado por el hecho de que Onacar nos comenta que ya su abogado le comunicó que el padre no tiene porque hacerse cargo de los gastos de una escolarización no obligatoria, por mucho que, hasta yo, más habiendo sido docente, la consideré muy necesaria, casi vital, en el desarrollo posterior de un menor.

Creo que para opinar, hacer consideraciones, o asesorar, en caso de ser un profesional del derecho, en estos foros, sólo lo podemos hacer dando por válidos y reales los hechos que expone el “posteador”, sin más. Podremos hacer notar inconsecuencias evidentes, pero más allá de esto, no soy amigo de futuribles ni de adivinar intenciones ocultas. Presunción de inocencia ante todo, mientras no se demuestre lo contrario y a pesar de que en este país se nos niegue a muchos por el hecho de ser padres, normalmente, o madres, que también las hay.

Un cordial saludo
21/02/2009 18:33
Mis disculpas, entendí: este año quiero llevarla a la guarderia en septiembre. Que debo hacer antes de solicitarla?informarle de que la voy a llevar, y a donde?
Es tan solo mi opinion, pero si no quiere que su ex se haga cargo de la mitad, creo que no debe de informarle de nada, salvo que interfiera en el regimen de visitas, como tampoco deberá informarle de otras muchas cosas.
No soy profesional pero es mi opinion
21/02/2009 20:36
Hola:

En mi opinión, hace muy bien Onacar en preguntar si debe informar y como.

El hecho de ejercer una patria potestad conjunta determina una serie de obligaciones para el progenitor custodio con respecto al progenitor no custodio, no siempre bien conocidas. El progenitor custodio ha de informar al no custodio sobre los aspectos relacionados, sobre todo, con la educación y salud (información médico-sanitaria) del menor bajo dicha patria potestad. Es más, no puede alegar, el progenitor custodio, que el no custodio pueda acceder a dicha información por otros medios, siendo considerado dicho incumplimiento de dar información como una obstaculización, más o menos grave, al ejercicio de la patria potestad por parte del progenitor no custodio. Me podría referir a varias sentencias pero la más fresca, en este sentido, que recuerdo, si mal no recuerdo, es la emitida por la AP de Barcelona, sección 12, de 14.02.03.

Así pues, el informar o no informar, desde mi punto de vista, no es una cuestión de gustos o cortesía, es una obligación mientras exista una patria potestad en ejercicio conjunto y uno de los progenitores ejerza la custodia y el otro no. Utilizo el término “progenitor” por ser, a estos efectos, asexuado, vale tanto para madres como para padres.

Un cordial saludo
22/02/2009 09:16
Phoenix usted saca conclusiones donde no las hay en ningun momento quiero cargarle a el con ningun gasto de nada, de echo jamas le pedire nada que no sea la manutencion solo por no tener contacto con el.Me basto yo sola para sacar a mi hija adelante con todo lo que eso conllleva. Si usted lee lo que escribi arriba pongo que la voy a llevar a guarderia del ayuntamiento y la llevare a un colegio publico eso no conlleva gastos extraordinarios aparte de que yo no me lo puedo permitir ahorro el disgusto de tener que pedirle a el nada, como tampoco veo mal los colegios publicos porque yo fui a uno y puede que este mejor educada que en uno privado. Emigrante gracias por sus palabras usted s que ha cogido lo que yo pretendo, solo saber si debo informar sobre la guarderia nada mas, ni gastos ni nada.Aqui hay gente que se cree que todos somos iguales y yo daria mi vida por que mi hija no tuviera e padre que tiene y si uno que tuviera trato con ella , pero eso no quiere decir que yo me tenga que volver una usurera y sacarle hasta el ultimo centimo, sino quiere tratar con ella pues mala suerte, pero quitarle la patria potesta es algo muy remoto porque por no ejercer las visitas no se quita.
22/02/2009 10:45
Emigrante me gustaria saber donde se mira esa sentencia de barcelona nada mas por ver porque se le retiro, a mi me han dicho que es imposible solo si hay malos tratos a la niña y si no la lleva eso va ser como imposible gracias a dios.
22/02/2009 18:34
Hola, Onacar:

La citada sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona no hace referencia a la retirada de la patria potestad. Se refiere al deber de informar que tiene el progenitor custodio sobre ciertas cuestiones. Sobre esta sentencia le mando el siguiente enlace, es largo, espero que le funcione, en caso contrario le puedo adjuntar el comentario a dicha sentencia, es breve, pero aclara mucho. El enlace es:

http://books.google.es/books?id=3YxVzm_D5S0C&pg=PA188&lpg=PA188&dq=AP Barcelon Sec. 12 A. 14-2-2003&source=web&ots=IAxNg3vDXU&sig=EhUpRkH8RLhoj-0MisosvM6Ym-0&hl=es&ei=dXudSZioJI6I0AWp46TeBQ&sa=X&oi=book_result&resnum=5&ct=result

Por otra parte, la retirada de la patria potestad a uno de los progenitores se da también por una falta de relación materno o paterno/filial cuando esta se produce sin causa que lo justifique y de forma continuada, es decir, el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede dar lugar a cambios de custodia, normalmente cuando un progenitor lo impide, o a una retirada de la patria potestad, normalmente cuando un progenitor no mantiene relación, aparte de pagar la pensión o no, este podría ser su caso. Hay que analizar cada caso, desde luego, pero existen bastantes referencias en jurisprudencia.

Un cordial saludo
23/02/2009 00:33
bien, me parece perfecto la obligacion de informar al custodio.
espero que no lo tenga tan dificil como yo para comunicar algo:
telefono no lo coge, sms restringidos, domicilio desconocido, fax bloqueado, via verbal inexistente, burofax o certificado no lo recoge.cada vez que quiero cumplir mi obligacion de comunicarle algo, aunque sea una fiesta del niño o una cita medica mando un burofax (11€) que me viene de vuelta al mes!!!!!
como si no tuviera otra cosa que hacer y como si me sobra el dinaero para mandar..........1-2-3-4-burofax al mes ¿o cuantas "comunicaciones" deben haber entre los padres que educan a un hijo en comun?????????
obligacion de comunicar tengo pero el otro no tiene obligacion de recibir comunicacion por lo que se ve.
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20/02/2009 12:29
Hola , estoy divorciada desde agosto , el padre de mi hija me pasa la pension desde junio del 2008, todos los meses hasta ahora, mi hija tiene 20 meses , este año quiero llevarla a la guarderia en septiembre. Que debo hacer antes de solicitarla?informarle de que la voy a llevar, y a donde?, debo decir que desde junio no sabemos nada de el, no se interesa por mi hija ni nada de nada, ni ejerce el derecho de visitas. No tenemos comunicacion con el ninguna.
20/02/2009 13:01
La niña no está en edad de escolarización obligatoria.

La educación es una materia reservada a la patria potestad, que en su caso será compartida, aunque usted tenga la custodia. Por tanto, debería existir acuerdo entre ambos.

Otro condicionante, sería, si la decisión comporta gastos extraordinarios o no (salvo que esté expresamente indicado como tal en el convenio, estaría incluido en la pensión por alimentos).

Si usted toma una decisión unilateral, el padre puede oponerse. Lo mejor es que intente activamente el acuerdo, y no estaría de más hacerlo dejando constancia de sus intentos llegado el caso extremo, mediante un burofax cumunicándole su intención y que desearía poder elegir conjuntamente la guardería.


20/02/2009 13:41
Yo vivo en un ayuntamiento y el en otro y trabajo en en la capital, queria solicitar las guarderias publicas del ayuntamiento donde resido por cercania de mi domicilio y las de la capital por cercania de trabajo una en concreto en frente de donde trabajo, que pasa si el se opone y me habla de una que me queda en la otra punta de la ciudad, claro como el no la tiene que llevar ni recoger, solo por fastidiar puede hacerlo. Yo en el burofax que tengo que ponerle las que quiero y que el decida y yo a callar porque como he dicho ni hablamos ni pienso hacerlo.
20/02/2009 14:07
yo le diría que la niña vas a llevarla a la guardería y que haga las propuestas que crea oportunas para elegir entre las suyas y las tuyas y llegar a un acuerdo. Pero sin darle una lista tú de momento de las que prefieras. Me da en la nariz que por lo que has contado de él, no te va a dar ni una opción propia, incluso que si te responde podría ser algo así como "decide tú" que es más cómodo para él.

A veces hay que ser un poco ladino con la forma de preguntar las cosas, porque sino los que no se merecen consideración lo usan para incordiar.

Un saludo.
20/02/2009 14:08
Pues si como dice no piensa hacerlo, sobra que pregunte.

20/02/2009 14:10
una cosa es que no quiera hablar con él y otra que no le comunique las cosas. Samaruc, no todos los hombres son buenos, ni todas las mujeres son malas, ni siempre se puede dialogar con las dos partes.
20/02/2009 14:20
Precisamente porque la primera etapa de educacion infantil no es obligatoria, entiendo que, mientras no incida en el horario de visitas del padre, y mientras no le reclames ningun gasto extra, puedes llevar a tu hija a la guarderia que quieras sin contar con su consentimiento. Viene a ser como si contrataras una cuidadora. Esta muy bien eso de que a l@s custodi@s nos digan que hay que contar con el/la otr@ progenitor/a para tomar decisiones, pero cuando uno tiene bajo su guarda y custodia a un menor, si tiene que trabajar, no le va a pedir al otro permiso para ver quien va a cuidar de ese menor. Por mas que pese a los progenitores no custodios, esa decision se puede tomar unilateralmente, repito, siempre que no le repercutas los gastos ni incidas en su horario de visitas. Otra cosa es que, por buena voluntad, y yo apoyo que se haga asi, le comuniques que la niña empieza la guarderia.
20/02/2009 14:35
Onacar: Yo tampoco pediría permiso. Si es una necesidad, lo que haría sería informarle por burofax de la decisión que has tomado, y que si está interesado en informarse más, que se ponga en contacto contigo. Si no lo ha hecho en tantos meses, no creo que lo haga ahora.

Es como si cuando tu hija tenga 4 años, le tienes que preguntar que a qué colegio público echas la instancia. No tiene sentido.

20/02/2009 14:40
Muchas gracias por la informacion, mi abogado en su dia me comento que no tenia porque informarle de la guardería que el no tenía que pagar ni molestarse en llevarla asi que no tenía porque. Pero como aquí he leido de todo pues no se que es lo que debo hacer. SAMARUC el hecho de que yo no quiera ni el hablar no quiere decir que yo no quiera hacer las cosas bien e informarle de las cosas que debo de informar sea por burofax o sea por mensaje de movil como el hace cada fin de semana que le toca venir a por mi hija y me dice que no viene. Yo pido consejo para ver como lo puedo hacer mejor pero yo con el relacion ninguna, solo informar de lo que una sentencia me obliga a informar sea por el medio que sea pero hablar con el ni en sueños. El lo quiere asi y yo me limito a lo que mi conciencia me dice.
20/02/2009 14:57
Verska, no presumo ni que Onacar sea buena o sea mala, no tengo ningún cargo divino. Lo que sí leo y veo que sus actitudes no son las correctas.

Para el ejercicio conjunto de la patria potestad hace falta que hayan actitudes positivas y eso implica, que ambas partes deben dejar sus rencores al margen y por el bien de sus hijos comunes, buscar un mínimo de comunicación para resolver amistosamente esos temas relacionados con sus hijos, a los que ambos seguro dicen querer y muchas veces olvidan.

Dar por sentado que va a fastidiar (que no dudo que pueda o que lo haga, también puede tener sus actitudes no correctas) y por ello no intentarlo, no lo veo correcto.

Lo mejor es actuar dignamente y por su parte no quedase sin haberlo intentado, aunque no lo logre. Moralmente, saldrá reforzada. Yo soy de los que pienso que el no ya lo tengo, pero que si lo intento puede ser sí.

Sarapiki, yo soy no custodio, no es mi caso lo de la guardería, pero una decisión unilateral por las bravas, enquista y no resuelve, soy de los que creo que la buena voluntad hay que mostrarla y ejercerla. Pues ahora es esto, mañana será otra cosa y la perjudicada al final la niña.

Le pongo un ejemplo personal, mi ex en verano me impide comunicar con mis hijos contraviniendo el convenio, en mi periodo podría hacer lo mismo, pues no sólo le cojo sus llamadas y le paso a mis hijos, sino que le informo cuando lo puede hacer y si a determinada hora si no lo ha hecho todavía, pues les doy el movil a mis hijos y les marco el teléfono de su madre.
No sabe la satisfación moral de me produce mi acción positiva, y lo que día a día perciben mis hijos sobre quién es cada cual.

21/02/2009 14:55
Haber yo solo he pedido opinion sobre como debo informar al padre de mi hija, de su entrada en la guarderia o el colegio, si nos hablamos o no es cosa de dos no solo mia aunque yo el dia que salio por la puerta de mi casa con su maleta le dije que viniera a ver a la niña cuando quisiera y su contestacion fue para que? para cojerla cariño, osea que su actitud ya sabia cual iva a ser desde el momento que llego a la calle, no volver mas ni tratar con ella para nada se limita a pasar la pension porque una sentencia le obliga segun sus palabras pero a las visitas no le obliga nadie de echo nunca a vuelto. El quiere vivir su vida con la que me puso los cuernos estando yo embarazada y nacio mi hija y a los 4 meses le eche de casa el llevaba una doble vida y yo no lo iva a permitir. Si usted cree SAMARUC QUE ES PARA DIRIJIRLE LA PALABRA VENGA Y ME LO CUENTA. A mi me duele mi hija y si el no quiere tratar con ella que es de su sangre yo mucho menos que lo encontre en la calle y a mi no me toca nada.
21/02/2009 17:23
Hola, Onacar:

No soy amigo de dar consejos, pero si de aportar opiniones o consideraciones que bien pudieran ser útiles.

En mi opinión y en base a lo que expone, no seré yo quien lo ponga en duda, creo que, de momento, debe informar, tal como se indica en la sentencia que ambos deberían cumplir. No obstante, como la situación es que el padre se limita a pagar la pensión y punto y las condiciones establecidas en sentencia no concuerdan con los hechos, se abstiene de lo demás, creo que usted debería actuar. Cumpla con sus obligaciones, que son más de las que se pueda imaginar por ejercer de forma conjunta la patria potestad, pero al mismo tiempo denuncie los incumplimientos del resto de la sentencia. ¿Objetivo? La retirada de la patria potestad al padre o que este asuma plenamente su figura paterna, esto último sería lo más deseable, por beneficioso, para su hija en común. Un progenitor, en mi opinión, que sólo se limita, pudiendo no hacerlo, a cumplir con la obligación de prestar alimentos no tiene derecho alguno a ejercer la patria potestad, y resulta que mi opinión, en este caso, coincide con la jurisprudencia. La falta de relación materno o paterno/filial, sin motivo que la justifique, es causa de retirada de la patria potestad, con lo cual sus obligaciones frente al padre se extinguirían, que no las de este frente a la hija, en lo que se refiere a prestar alimentos.

En definitiva, usted tiene todo el derecho del mundo a aclarar judicialmente esta situación porque usted tiene cumplir con unas obligaciones que serían lógicas si la otra parte cumpliera con las suyas, pero no es, al parecer, el caso.

En cuanto a sí debe informar o no, como ya le he dicho, creo que sí. ¿Cómo? Lo más efectivo es el burofax, con acuse de recibo, copia registrada, etc. Por cierto, en mi opinión, debiera intentar pasarle factura del burofax, a pagar 50%, gasto extraordinario necesario en defensa de los intereses de su hija, ¿o no?

Un cordial saludo
21/02/2009 17:49
Discrepo Emigrante, en mi opinion lo que Onacar pretende es que su ex marido participe de la elección para cargarle la mitad de un gasto que no tiene contemplado en la sentencia, la niña no está en edad de escolarización obligatoria y para que ella pueda trabajar necesita de ese gasto para que alguien atienda a su hija.
Imagina Emigrante que el proximo post que leas de Onacar pide consejo para ver como cargarle los gastos de canguro a su ex, porque tiene que acudir a la cena de navidad de su empresa.
Yo entiendo que no es un problema de patria potestad, más bien de custodia, de planteamientos que debía haberse hecho Onacar en el momento que asume la custodia monoparental.
21/02/2009 18:24
Hola, Phoenix:

Discrepo con tu discrepancia. Me falla la vista, es la edad, pero no alcanzo a ver entre lo expuesto por Onacar, en este post, comentario alguno sobre quien debe pagar o no la guardería, sino solamente si debe informar de este hecho, la inscripción en una guardería, al padre o no, y como puede hacerlo. Puestos a presumir, en mi opinión, es más presumible que Onacar asume los gastos de la misma, reforzado por el hecho de que Onacar nos comenta que ya su abogado le comunicó que el padre no tiene porque hacerse cargo de los gastos de una escolarización no obligatoria, por mucho que, hasta yo, más habiendo sido docente, la consideré muy necesaria, casi vital, en el desarrollo posterior de un menor.

Creo que para opinar, hacer consideraciones, o asesorar, en caso de ser un profesional del derecho, en estos foros, sólo lo podemos hacer dando por válidos y reales los hechos que expone el “posteador”, sin más. Podremos hacer notar inconsecuencias evidentes, pero más allá de esto, no soy amigo de futuribles ni de adivinar intenciones ocultas. Presunción de inocencia ante todo, mientras no se demuestre lo contrario y a pesar de que en este país se nos niegue a muchos por el hecho de ser padres, normalmente, o madres, que también las hay.

Un cordial saludo
21/02/2009 18:33
Mis disculpas, entendí: este año quiero llevarla a la guarderia en septiembre. Que debo hacer antes de solicitarla?informarle de que la voy a llevar, y a donde?
Es tan solo mi opinion, pero si no quiere que su ex se haga cargo de la mitad, creo que no debe de informarle de nada, salvo que interfiera en el regimen de visitas, como tampoco deberá informarle de otras muchas cosas.
No soy profesional pero es mi opinion
21/02/2009 20:36
Hola:

En mi opinión, hace muy bien Onacar en preguntar si debe informar y como.

El hecho de ejercer una patria potestad conjunta determina una serie de obligaciones para el progenitor custodio con respecto al progenitor no custodio, no siempre bien conocidas. El progenitor custodio ha de informar al no custodio sobre los aspectos relacionados, sobre todo, con la educación y salud (información médico-sanitaria) del menor bajo dicha patria potestad. Es más, no puede alegar, el progenitor custodio, que el no custodio pueda acceder a dicha información por otros medios, siendo considerado dicho incumplimiento de dar información como una obstaculización, más o menos grave, al ejercicio de la patria potestad por parte del progenitor no custodio. Me podría referir a varias sentencias pero la más fresca, en este sentido, que recuerdo, si mal no recuerdo, es la emitida por la AP de Barcelona, sección 12, de 14.02.03.

Así pues, el informar o no informar, desde mi punto de vista, no es una cuestión de gustos o cortesía, es una obligación mientras exista una patria potestad en ejercicio conjunto y uno de los progenitores ejerza la custodia y el otro no. Utilizo el término “progenitor” por ser, a estos efectos, asexuado, vale tanto para madres como para padres.

Un cordial saludo
22/02/2009 09:16
Phoenix usted saca conclusiones donde no las hay en ningun momento quiero cargarle a el con ningun gasto de nada, de echo jamas le pedire nada que no sea la manutencion solo por no tener contacto con el.Me basto yo sola para sacar a mi hija adelante con todo lo que eso conllleva. Si usted lee lo que escribi arriba pongo que la voy a llevar a guarderia del ayuntamiento y la llevare a un colegio publico eso no conlleva gastos extraordinarios aparte de que yo no me lo puedo permitir ahorro el disgusto de tener que pedirle a el nada, como tampoco veo mal los colegios publicos porque yo fui a uno y puede que este mejor educada que en uno privado. Emigrante gracias por sus palabras usted s que ha cogido lo que yo pretendo, solo saber si debo informar sobre la guarderia nada mas, ni gastos ni nada.Aqui hay gente que se cree que todos somos iguales y yo daria mi vida por que mi hija no tuviera e padre que tiene y si uno que tuviera trato con ella , pero eso no quiere decir que yo me tenga que volver una usurera y sacarle hasta el ultimo centimo, sino quiere tratar con ella pues mala suerte, pero quitarle la patria potesta es algo muy remoto porque por no ejercer las visitas no se quita.
22/02/2009 10:45
Emigrante me gustaria saber donde se mira esa sentencia de barcelona nada mas por ver porque se le retiro, a mi me han dicho que es imposible solo si hay malos tratos a la niña y si no la lleva eso va ser como imposible gracias a dios.
22/02/2009 18:34
Hola, Onacar:

La citada sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona no hace referencia a la retirada de la patria potestad. Se refiere al deber de informar que tiene el progenitor custodio sobre ciertas cuestiones. Sobre esta sentencia le mando el siguiente enlace, es largo, espero que le funcione, en caso contrario le puedo adjuntar el comentario a dicha sentencia, es breve, pero aclara mucho. El enlace es:

http://books.google.es/books?id=3YxVzm_D5S0C&pg=PA188&lpg=PA188&dq=AP Barcelon Sec. 12 A. 14-2-2003&source=web&ots=IAxNg3vDXU&sig=EhUpRkH8RLhoj-0MisosvM6Ym-0&hl=es&ei=dXudSZioJI6I0AWp46TeBQ&sa=X&oi=book_result&resnum=5&ct=result

Por otra parte, la retirada de la patria potestad a uno de los progenitores se da también por una falta de relación materno o paterno/filial cuando esta se produce sin causa que lo justifique y de forma continuada, es decir, el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede dar lugar a cambios de custodia, normalmente cuando un progenitor lo impide, o a una retirada de la patria potestad, normalmente cuando un progenitor no mantiene relación, aparte de pagar la pensión o no, este podría ser su caso. Hay que analizar cada caso, desde luego, pero existen bastantes referencias en jurisprudencia.

Un cordial saludo
23/02/2009 00:33
bien, me parece perfecto la obligacion de informar al custodio.
espero que no lo tenga tan dificil como yo para comunicar algo:
telefono no lo coge, sms restringidos, domicilio desconocido, fax bloqueado, via verbal inexistente, burofax o certificado no lo recoge.cada vez que quiero cumplir mi obligacion de comunicarle algo, aunque sea una fiesta del niño o una cita medica mando un burofax (11€) que me viene de vuelta al mes!!!!!
como si no tuviera otra cosa que hacer y como si me sobra el dinaero para mandar..........1-2-3-4-burofax al mes ¿o cuantas "comunicaciones" deben haber entre los padres que educan a un hijo en comun?????????
obligacion de comunicar tengo pero el otro no tiene obligacion de recibir comunicacion por lo que se ve.