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Como denunciar a un extranjero que reside en España sin permiso de residencia

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
96 Comentarios
Viendo 81 - 96 de 96 comentarios
27/11/2009 14:11
Si son parejas de españoles.. ¿De que referendum me hablais? ¿Se pregunta con quien se pueden casar los españoles?
No entiendo nada
19/01/2011 06:13
Un caso de una paraguaya que viene a españa con vih, se pone en contacto con los servicios sociales canarios y uno de los trabajadores sociales la pone a trabajar ilegaalmente como interna en casa de su madre, le facilita el acceso a la sanidad española para que se ponga en tratamiento con retrovirales, estos tratamientos cuestan miles de euros al mes y lleva cerca de tres años así, en estos tres años, esta chica ha mandado a su casa decenas de miles de euros ganados de forma ilegal, entonces esta chica ha estado este tiempo sin cotizar a la seguridad social, sin pagar sus impuestos, sacando dinero negro de españa y el peligro de tener vih, estas mujeres tienen fama de ser promiscuas, solo hay que ver como están lo anuncios de contactos personales de cualquier periodico o en cualquier web de anuincios. Opino que estos casos tendrian que ser denunciados, no por la chica si no por la persona que le ha facilitado todo esto y no es el unico caso que conozco de este tipo
19/01/2011 17:16
Hola. Yo creo que se debe distinguir entre lo que llamarían muchos "hacer justicia", otros "cumplir y hacer cumplir las leyes" y otros "cumplir con un deber ciudadano", por citar solo algunas expresiones que he escuchado y leído y ya abiertamente una manifestación entre de maldad, celo o envidia. A veces, no digo siempre, se utiliza lo que llaman "hacer justicia", para disfrazar lo que a todas luces es maldad pura y dura. Quien cree que queda bien por denunciar a una persona extranjera que se encuentra de forma irregular en España, por la situación que sea, se engaña a sí mismo y engaña a los demás, porque no se puede ver qué provecho sacaría en lo personal, ni en lo social. Distinto es que denuncie el hecho de haber sido víctima de un delito, una falta o demande por simple incumplimiento de una obligación civil o mercantil, pero eso ya es otra historia y resulte que la persona denunciada es extranjera y además se halla en situación irregular.
19/01/2011 17:18
La permanencia en España de un extranjero, sin contar con la correspondiente autorización administrativa, no constituye infracción penal, sino administrativa. Y como infracción administrativa, se ha de sancionar siguiendo los cauces establecidos para ello en la Ley de Extranjería y su Reglamento. Aquí se abre, sin embargo, otro debate, cuando no es un particular, sino la propia Administración General del Estado u otra Administración Pública - Autonómica o Local-, la que tiene conocimiento de la irregularidad de la estancia de un extranjero en España, sobre si debe o no debe denunciarlo. El asunto, aparentemente sencillo, no lo es tanto: en la Administración General del Estado hay muchos órganos, muchos tienen datos sobre extranjeros en situación irregilar, pero no todos tienen competencias en materia de Extranjería (por ejemplo, hay muchos extranjeros en situación irregular que solicitan al Ministerio de Educación la homologación de sus títulos y este Ministerio ni por asomo se plantea denunciarlos; otros pueden haber terminado la secundaria, el bachillerato o hasta una carrera universitaria en España estando irregulares y tampoco se los denuncia por ello), en este caso, no les es lícito a los órganos que no tienen competencias en Extranjería, transferir datos de los que disponen a otro órgano que tenga competencia en materia distinta, salvo que la ley expresamente lo permita, algo que no se da en la generalidad de los casos; en lo que respecta a las Administraciones Autonómicas y Locales, la cosa es más palpable: los Ayuntamientos tienen muchos datos, el mismo Padrón de Habitantes, los Servicios Sociales; en las Diputaciones Provinciales otro tanto, con los carnés de bibliotecas públicas y lo propio con la Administración Autonómica en lo atinente a la gran generalidad de competencias que ejercen en el territorio de su comunidad y ya no se diga las universidades públicas - que son también Administraciones Públicas-, en las que pueden tener matriculados estudiantes extranjeros en situación irregular (yo he conocido varios casos), tampoco a la universidad se le ocurre denunciar a sus alumnos. Es que, ponerse en el plan de denunciarlo, implicaría utilizar datos de particulares que obran en su poder más allá de los fines exclusivos para los que se requirieron y aquí sí entramos en un serio conflicto con el derecho a la intimidad de las personas, garantizado tanto por la Constitución Española, como por instrumentos jurídicos internacionales de los que España es signataria y por la Ley de Protección de Datos de carácter personal: ni la Administración, ni los particulares pueden divulgar datos personales de un individuo y la situación jurídica-administrativa en España de una persona extranjera es, objetivamente hablando, un dato personal, que concierne a su intimidad, que no es lícito a nadie invadir y solo si la Administración Pública competente llegase a tener conocimiento de ello por medio de sus agentes (por ejemplo, si le requiriesen que se identifique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre protección y seguridad ciudadana) y en ejercicio de sus competencias -por el órgano que deba ejercerlas-podría iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador (es lógico: es obligación de todo extranjero disponer de su documento nacional de identificación, su pasaporte y poder acreditar la legalidad de su situación en España, pero de faltar algo de esto, que solo podrá ser posible saberlo cuando llegue a conocimiento del órgano competente, por la vía legalmente adecuada y posible y no de otro modo).

19/01/2011 17:19
Respecto de los envíos de remesas de la chica paraguaya: está en su derecho a hacerlo, es su dinero, son recursos privados, nadie puede impedírselo. Además, debe tenerse presente que, independientemente de la situación jurídica-administrativa en España del trabajador extranjero, se protegen especialmente los derechos del trabajador, derivados de la relación laboral.

Tampoco es necesario estar afiliado a la Seguridad Social para tener derecho a la asistencia sanitaria pública. La atención sanitaria está garantizada a todas las personas, nacionales o extranjeras y dentro de estas, regulares o irregulares. Recuerde que permitir que una persona muera por no brindarle la oportuna atención médica, aparte de ser inhumano, le puede acarrear, por un lado, penas para el personal sanitario que la negó y por otro lado, serio perjuicio al Estado, porque podría terminar siendo demandado. La tarjeta sanitaria individual se expide solo con la certificación de empadronamiento, aquí en Barcelona, el Institut Catalá de la Salut solo exige para entregarla a los extranjeros original y copia del pasaporte - ni siquiera se pregunta si está regular o irregular- y certificado de empadronamiento, si la persona no trabaja.

No puede perder de vista que la irrupción en la intimidad de las personas puede acarrerar demandas judiciales, bien contra la propia Administración, cuando lo haga ilícitamente o bien contra los particulares.

Sobre los impuestos, con seguridad que no tributará sobre el IRPF, pero otros impuestos sí que se paga, nadie está libre de pagar IVA, ni los impuestos que ya lleven incluidos en el precio ciertos productos, como el alcohol y el tabaco, por ejemplo.

Por otro lado, no puede generalizar el comportamiento, ni la calidad moral de un colectivo determinado de personas. Que algunas lo hagan no le da derecho a atribuirle esa calidad a todas.

Un cordial saludo.
21/01/2011 22:45
Soy brasileño y no pude dejar de mirar comentarios que habla de Brasil, pero antes de enviar un mensaje a todos los RACISTAS, que sufren de aminesia historica (Recuerdo que los españoles, italiano ..etc.. ) Salio de España porque pasaban hambre, y pero lo que sé no tenia a nadie controlando sus PAPELES para entrar y hacer su vida. Yo no tengo papeles, voy a casarme con un español que amo, y voy a tener la residencia española, mi siento feliz por hacer parte de España y estar totalmente arraigado aqui en España. salí de Brasil porque quería salir de mi país para ganar más dinero, pero no porque estaba en la miseria, soy de familia CLASE MEDIA ALTA en Brasil, pero como todo ser humano puede elegir yo elegí España. Pero para los ignorantes de ese país que no conoce Brasil mire el texto a seguir haga una rigorosa búsqueda en internet antes de escribir tanta basura. Después haga una comparación entre Brasil y España.. ya te digo! No hace falta decirte que España hoy esta economicamene JODIDA! Se hoy estoy en España, no es porque esta entre las mil maravillas, estoy porque mi siento bien aquí y tengo amigos y fuertes vinculos que une a ese pais.
echar un vistazo a algunas de las muchas características positivas de BRASIL y vea que no estoy equivocado...

El río más extenso del sistema en el planeta.

funcionamiento de las Instituciones y la prensa es libertad constitucional.

Es señalado como el segundo mejor país para las inversiones extranjeras, por detrás de China.

Introducido en América Latina, con un comercio cada vez mayor en la región.

La tasa de natalidad tiende a seguir y el próximo cuarto de siglo será la mayor población en edad laboral de su historia.

Baja probabilidad de enfrentamientos armados. Fuerzas armadas con uno de los presupuestos más pequeños del mundo con relación al PIB.

la diversidad cultural enorme.

La minería es altamente eficiente y exportador.

El país continuamente aumentar su producción de petróleo, que es la fuente de energía más importante en el próximo siglo, casi llegando a la autosuficiencia.

Tiene el mayor número de logros mundiales en deportes como el fútbol y la Fórmula 1. Y ha sido conocido a nivel mundial en deportes como el voleibol, surf, tenis, baloncesto, natación, vela y muchas otras.

Del país con muchas bellezas naturales.

País libre de terremotos.

Poseer la Amazonía. Considerado el "pulmón" del mundo.

Es el cuarto país más grande en la tierra continua (8.511.965 km2).

Tiene una gran diversidad de fauna y flora.

Después de la caída de la inflación, el sistema financiero ha sido corregido, es moderno y funciona con alta eficiencia y rentabilidad. El equipo crecerá a tasas de cinco veces mayor que el PIB.

En el balance de energía de Brasil, más del 60% de esta energía es renovable.

Inmensa costa con 9.198 kilometros.

Ocupa el 47,3% de América del Sur, el 41,5% de América Latina, el quinto en las regiones tropicales, el 5,7% de la parte sumergida y el 1,7% del globo.

El rebaño brasileño es uno de los mayores en todo el mundo, con un total de más de 163 millones de cabezas.

Mayor exportador de café, caña de azúcar, algodón, yuca, frijoles y muchos otros.
26/06/2012 14:31
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
26/06/2012 14:45
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26/06/2012 15:19
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26/06/2012 16:50
Hola.

ITU:

Este es un foro de consulta, debate e intercambio de opiniones y criterios en materia de Derecho de Extranjería.

Si usted quiere o pretende insultar o denigrar a las personas extranjeras que viven o se encuentran en España, debería buscar otro canal, más adecuado a esos fines.

En este foro, se discute en Derecho, no a partir de rumores, chismorreos, percepciones o dimes y diretes.

Discutir en Derecho, implica hacerlo con base y fundamentos normativos, jurisprudenciales, doctrinales. Puede admitirse argumentaciones sociológicas, basadas en estudios empíricos fiables, que sirvan para dar fuerza a una opinión o criterio jurídico. Pero no es admisible que se use verborrea barata, ni pareceres o percepciones propios de tertulia de barrio o dichos lanzados al aire en la calle.

Respecto al racismo o xenofobia: usted o cualquiera puede optar por serlo y mientras lo mantenga en su fuero interno o en su círculo familiar o íntimo, no pasa nada. Pero, si lo exterioriza, entonces sí que tendrá un serio problema, que no se puede tolerar en lo absoluto. El Código Penal de España sí que tipifica y sanciona, tanto la discriminación por motivos de raza o nacionalidad, como la incitación al odio y la violencia por los mismos motivos. Y la comisión de cualquier delito, por motivos racistas, antisemitas o xenófobos, constituye agravante:

Referencias al Código Penal de España:

Art. 22.4ª (agravante de racismo, antisemitismo o xenofobia), art. 314 (discriminación por motivos raciales, antisemitas o xenófobos); arts. 510 a 512 (incitación al odio o la violencia por motivos raciales, xenófobos o antisemitas); art. 515. 5º (asociación ilícita de tipo racista, antisemita o xenófoba); art. 607 (genocidio) y art. 607 bis (delitos de lesa humanidad).

26/06/2012 16:51
Luego, es falso que los extranjeros no pagan impuestos en España. Desde el momento que consumen, compran o contratan un servicio, que está gravado con IVA y con otros impuestos, ya se está contribuyendo a las arcas españolas. Algo tan corriente, como fumar, ya paga impuesto sobre las labores del tabaco, aparte del IVA. Igualmente, consumir en un bar o un restaurante, conlleva el pago del IVA.

El consumo de la electricidad, el agua potable, el gas, el teléfono móvil o fijo, el Internet, está gravado con IVA y son servicios imprescindibles.

Lo propio cuando se va al supermercado y se compra productos gravados con IVA.

Es decir, nadie, absolutamente nadie, aquí en España, se salva de pagar el IVA y todos los impuestos adicionales que tengan las labores de fabricación del producto que se está adquiriendo (licores, cigarrillos, combustible, etc.). Esto sucede con todos los impuestos indirectos. De modo que, se puede llegar a afirmar, sin dudas, que impuestos indirectos, pagamos todos, nacionales y extranjeros, sean estos últimos residentes legales o personas en situación irregular.

Con los impuestos directos, por su propia naturaleza, en cambio, sucede algo diferente: ni todos, necesariamente, los pagan y los que lo pagan, lo hacen en proporción a sus ingresos; el típico ejemplo es el IRPF (y aquí puede darse el caso de que, haya españoles que no paguen este impuesto o paguen muy poco y haya, en cambio, extranjeros que paguen mucho más que los propios españoles).

Luego, en España, hay extranjeros que quizás, actualmente, en contexto de crisis económica, puedan tener una mejor situación que muchos españoles. Eso, ya depende de cada quien, de las previsiones que tomó en su momento, de su capacidad para avizorar lo que podría llegar a suceder, cuando el modelo económico, tal como estaba planteado y estructurado, se tambaleara y han sabido sacar provecho de ello.

La reforma sanitaria del pasado mes de abril, que reformó también, entre otras disposiciones, la Ley de Extranjería, estableció con precisión el alcance de la reforma y un régimen transitorio. Y eso, actualmente, por las voces que se han alzado en contra, está siendo revisado, al tiempo que, desde Cataluña, la Generalitat de Cataluña va a presentar el recurso de inconstitucionalidad, acogiendo el dictamen al respecto, expedido por el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña.

Las disposiciones normativas de alcance general, se publican en el Boletín Oficial del Estado (estatales), en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (autonómicas), en el Boletín Oficial de la provincia (municipales) o en el Diario Oficial de la Unión Europea (los actos normativos de la Unión Europea). Es ahí donde hay que consultarlos, no en diarios generalistas, que por eso mismo, cometen muchas imprecisiones. Lo demás que se pueda llegar a decir, sin fundamentación documental válida, fiable, contrastada, es solo habladuría.

Aquí en España nadie quita trabajo a nadie. Quien quiere, realmente trabajar, se las arregla para hacerlo, aun habiendo crisis y sortea los obstáculos de diverso tipo que pudiera encontrar. No espera que el Estado, ni el Gobierno del Estado o Autonómico, le resuelva los problemas, ni se arredra por lo que dicen, se escucha o se murmura por ahí. Ante una dificultad, puede adoptarse la cómoda medida de refunfuñar, quejarse y protestar, infructuosamente, por cosas que están fuera del alcance o solución individual o en su defecto, hacer de la necesidad virtud y buscar soluciones concretas, para cada una de las dificultades existentes, a partir de las posibilidades que se presenten. La brecha entre lo posible y lo imposible, muchas veces, está en los propios individuos y no fuera, por imposiciones externas, del sistema, de la política, de la economía o de la situación del país en el que se vive.

Además, no se trata de TENER TRABAJO, sino de buscar prosperidad, aun bajo circunstancias adversas. Porque tener trabajo y estar en el mismo sitio y la misma posición de por vida, es una posición por decir lo menos, mediocre, porque no conlleva crecimiento, evolución, prosperidad, superación. Incluso, los funcionarios, aunque tienen sus plazas fijas, tienen procesos de promoción y ha los que piden excedencia por temporadas, para incursionar en el sector privado o en la política.

Un cordial saludo.
26/06/2012 17:06
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26/06/2012 17:16
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27/06/2012 00:56
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27/06/2012 08:11
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27/06/2012 10:19
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27/11/2009 14:11
Si son parejas de españoles.. ¿De que referendum me hablais? ¿Se pregunta con quien se pueden casar los españoles?
No entiendo nada
19/01/2011 06:13
Un caso de una paraguaya que viene a españa con vih, se pone en contacto con los servicios sociales canarios y uno de los trabajadores sociales la pone a trabajar ilegaalmente como interna en casa de su madre, le facilita el acceso a la sanidad española para que se ponga en tratamiento con retrovirales, estos tratamientos cuestan miles de euros al mes y lleva cerca de tres años así, en estos tres años, esta chica ha mandado a su casa decenas de miles de euros ganados de forma ilegal, entonces esta chica ha estado este tiempo sin cotizar a la seguridad social, sin pagar sus impuestos, sacando dinero negro de españa y el peligro de tener vih, estas mujeres tienen fama de ser promiscuas, solo hay que ver como están lo anuncios de contactos personales de cualquier periodico o en cualquier web de anuincios. Opino que estos casos tendrian que ser denunciados, no por la chica si no por la persona que le ha facilitado todo esto y no es el unico caso que conozco de este tipo
19/01/2011 17:16
Hola. Yo creo que se debe distinguir entre lo que llamarían muchos "hacer justicia", otros "cumplir y hacer cumplir las leyes" y otros "cumplir con un deber ciudadano", por citar solo algunas expresiones que he escuchado y leído y ya abiertamente una manifestación entre de maldad, celo o envidia. A veces, no digo siempre, se utiliza lo que llaman "hacer justicia", para disfrazar lo que a todas luces es maldad pura y dura. Quien cree que queda bien por denunciar a una persona extranjera que se encuentra de forma irregular en España, por la situación que sea, se engaña a sí mismo y engaña a los demás, porque no se puede ver qué provecho sacaría en lo personal, ni en lo social. Distinto es que denuncie el hecho de haber sido víctima de un delito, una falta o demande por simple incumplimiento de una obligación civil o mercantil, pero eso ya es otra historia y resulte que la persona denunciada es extranjera y además se halla en situación irregular.
19/01/2011 17:18
La permanencia en España de un extranjero, sin contar con la correspondiente autorización administrativa, no constituye infracción penal, sino administrativa. Y como infracción administrativa, se ha de sancionar siguiendo los cauces establecidos para ello en la Ley de Extranjería y su Reglamento. Aquí se abre, sin embargo, otro debate, cuando no es un particular, sino la propia Administración General del Estado u otra Administración Pública - Autonómica o Local-, la que tiene conocimiento de la irregularidad de la estancia de un extranjero en España, sobre si debe o no debe denunciarlo. El asunto, aparentemente sencillo, no lo es tanto: en la Administración General del Estado hay muchos órganos, muchos tienen datos sobre extranjeros en situación irregilar, pero no todos tienen competencias en materia de Extranjería (por ejemplo, hay muchos extranjeros en situación irregular que solicitan al Ministerio de Educación la homologación de sus títulos y este Ministerio ni por asomo se plantea denunciarlos; otros pueden haber terminado la secundaria, el bachillerato o hasta una carrera universitaria en España estando irregulares y tampoco se los denuncia por ello), en este caso, no les es lícito a los órganos que no tienen competencias en Extranjería, transferir datos de los que disponen a otro órgano que tenga competencia en materia distinta, salvo que la ley expresamente lo permita, algo que no se da en la generalidad de los casos; en lo que respecta a las Administraciones Autonómicas y Locales, la cosa es más palpable: los Ayuntamientos tienen muchos datos, el mismo Padrón de Habitantes, los Servicios Sociales; en las Diputaciones Provinciales otro tanto, con los carnés de bibliotecas públicas y lo propio con la Administración Autonómica en lo atinente a la gran generalidad de competencias que ejercen en el territorio de su comunidad y ya no se diga las universidades públicas - que son también Administraciones Públicas-, en las que pueden tener matriculados estudiantes extranjeros en situación irregular (yo he conocido varios casos), tampoco a la universidad se le ocurre denunciar a sus alumnos. Es que, ponerse en el plan de denunciarlo, implicaría utilizar datos de particulares que obran en su poder más allá de los fines exclusivos para los que se requirieron y aquí sí entramos en un serio conflicto con el derecho a la intimidad de las personas, garantizado tanto por la Constitución Española, como por instrumentos jurídicos internacionales de los que España es signataria y por la Ley de Protección de Datos de carácter personal: ni la Administración, ni los particulares pueden divulgar datos personales de un individuo y la situación jurídica-administrativa en España de una persona extranjera es, objetivamente hablando, un dato personal, que concierne a su intimidad, que no es lícito a nadie invadir y solo si la Administración Pública competente llegase a tener conocimiento de ello por medio de sus agentes (por ejemplo, si le requiriesen que se identifique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre protección y seguridad ciudadana) y en ejercicio de sus competencias -por el órgano que deba ejercerlas-podría iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador (es lógico: es obligación de todo extranjero disponer de su documento nacional de identificación, su pasaporte y poder acreditar la legalidad de su situación en España, pero de faltar algo de esto, que solo podrá ser posible saberlo cuando llegue a conocimiento del órgano competente, por la vía legalmente adecuada y posible y no de otro modo).

19/01/2011 17:19
Respecto de los envíos de remesas de la chica paraguaya: está en su derecho a hacerlo, es su dinero, son recursos privados, nadie puede impedírselo. Además, debe tenerse presente que, independientemente de la situación jurídica-administrativa en España del trabajador extranjero, se protegen especialmente los derechos del trabajador, derivados de la relación laboral.

Tampoco es necesario estar afiliado a la Seguridad Social para tener derecho a la asistencia sanitaria pública. La atención sanitaria está garantizada a todas las personas, nacionales o extranjeras y dentro de estas, regulares o irregulares. Recuerde que permitir que una persona muera por no brindarle la oportuna atención médica, aparte de ser inhumano, le puede acarrear, por un lado, penas para el personal sanitario que la negó y por otro lado, serio perjuicio al Estado, porque podría terminar siendo demandado. La tarjeta sanitaria individual se expide solo con la certificación de empadronamiento, aquí en Barcelona, el Institut Catalá de la Salut solo exige para entregarla a los extranjeros original y copia del pasaporte - ni siquiera se pregunta si está regular o irregular- y certificado de empadronamiento, si la persona no trabaja.

No puede perder de vista que la irrupción en la intimidad de las personas puede acarrerar demandas judiciales, bien contra la propia Administración, cuando lo haga ilícitamente o bien contra los particulares.

Sobre los impuestos, con seguridad que no tributará sobre el IRPF, pero otros impuestos sí que se paga, nadie está libre de pagar IVA, ni los impuestos que ya lleven incluidos en el precio ciertos productos, como el alcohol y el tabaco, por ejemplo.

Por otro lado, no puede generalizar el comportamiento, ni la calidad moral de un colectivo determinado de personas. Que algunas lo hagan no le da derecho a atribuirle esa calidad a todas.

Un cordial saludo.
21/01/2011 22:45
Soy brasileño y no pude dejar de mirar comentarios que habla de Brasil, pero antes de enviar un mensaje a todos los RACISTAS, que sufren de aminesia historica (Recuerdo que los españoles, italiano ..etc.. ) Salio de España porque pasaban hambre, y pero lo que sé no tenia a nadie controlando sus PAPELES para entrar y hacer su vida. Yo no tengo papeles, voy a casarme con un español que amo, y voy a tener la residencia española, mi siento feliz por hacer parte de España y estar totalmente arraigado aqui en España. salí de Brasil porque quería salir de mi país para ganar más dinero, pero no porque estaba en la miseria, soy de familia CLASE MEDIA ALTA en Brasil, pero como todo ser humano puede elegir yo elegí España. Pero para los ignorantes de ese país que no conoce Brasil mire el texto a seguir haga una rigorosa búsqueda en internet antes de escribir tanta basura. Después haga una comparación entre Brasil y España.. ya te digo! No hace falta decirte que España hoy esta economicamene JODIDA! Se hoy estoy en España, no es porque esta entre las mil maravillas, estoy porque mi siento bien aquí y tengo amigos y fuertes vinculos que une a ese pais.
echar un vistazo a algunas de las muchas características positivas de BRASIL y vea que no estoy equivocado...

El río más extenso del sistema en el planeta.

funcionamiento de las Instituciones y la prensa es libertad constitucional.

Es señalado como el segundo mejor país para las inversiones extranjeras, por detrás de China.

Introducido en América Latina, con un comercio cada vez mayor en la región.

La tasa de natalidad tiende a seguir y el próximo cuarto de siglo será la mayor población en edad laboral de su historia.

Baja probabilidad de enfrentamientos armados. Fuerzas armadas con uno de los presupuestos más pequeños del mundo con relación al PIB.

la diversidad cultural enorme.

La minería es altamente eficiente y exportador.

El país continuamente aumentar su producción de petróleo, que es la fuente de energía más importante en el próximo siglo, casi llegando a la autosuficiencia.

Tiene el mayor número de logros mundiales en deportes como el fútbol y la Fórmula 1. Y ha sido conocido a nivel mundial en deportes como el voleibol, surf, tenis, baloncesto, natación, vela y muchas otras.

Del país con muchas bellezas naturales.

País libre de terremotos.

Poseer la Amazonía. Considerado el "pulmón" del mundo.

Es el cuarto país más grande en la tierra continua (8.511.965 km2).

Tiene una gran diversidad de fauna y flora.

Después de la caída de la inflación, el sistema financiero ha sido corregido, es moderno y funciona con alta eficiencia y rentabilidad. El equipo crecerá a tasas de cinco veces mayor que el PIB.

En el balance de energía de Brasil, más del 60% de esta energía es renovable.

Inmensa costa con 9.198 kilometros.

Ocupa el 47,3% de América del Sur, el 41,5% de América Latina, el quinto en las regiones tropicales, el 5,7% de la parte sumergida y el 1,7% del globo.

El rebaño brasileño es uno de los mayores en todo el mundo, con un total de más de 163 millones de cabezas.

Mayor exportador de café, caña de azúcar, algodón, yuca, frijoles y muchos otros.
26/06/2012 14:31
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ITU:

Este es un foro de consulta, debate e intercambio de opiniones y criterios en materia de Derecho de Extranjería.

Si usted quiere o pretende insultar o denigrar a las personas extranjeras que viven o se encuentran en España, debería buscar otro canal, más adecuado a esos fines.

En este foro, se discute en Derecho, no a partir de rumores, chismorreos, percepciones o dimes y diretes.

Discutir en Derecho, implica hacerlo con base y fundamentos normativos, jurisprudenciales, doctrinales. Puede admitirse argumentaciones sociológicas, basadas en estudios empíricos fiables, que sirvan para dar fuerza a una opinión o criterio jurídico. Pero no es admisible que se use verborrea barata, ni pareceres o percepciones propios de tertulia de barrio o dichos lanzados al aire en la calle.

Respecto al racismo o xenofobia: usted o cualquiera puede optar por serlo y mientras lo mantenga en su fuero interno o en su círculo familiar o íntimo, no pasa nada. Pero, si lo exterioriza, entonces sí que tendrá un serio problema, que no se puede tolerar en lo absoluto. El Código Penal de España sí que tipifica y sanciona, tanto la discriminación por motivos de raza o nacionalidad, como la incitación al odio y la violencia por los mismos motivos. Y la comisión de cualquier delito, por motivos racistas, antisemitas o xenófobos, constituye agravante:

Referencias al Código Penal de España:

Art. 22.4ª (agravante de racismo, antisemitismo o xenofobia), art. 314 (discriminación por motivos raciales, antisemitas o xenófobos); arts. 510 a 512 (incitación al odio o la violencia por motivos raciales, xenófobos o antisemitas); art. 515. 5º (asociación ilícita de tipo racista, antisemita o xenófoba); art. 607 (genocidio) y art. 607 bis (delitos de lesa humanidad).

26/06/2012 16:51
Luego, es falso que los extranjeros no pagan impuestos en España. Desde el momento que consumen, compran o contratan un servicio, que está gravado con IVA y con otros impuestos, ya se está contribuyendo a las arcas españolas. Algo tan corriente, como fumar, ya paga impuesto sobre las labores del tabaco, aparte del IVA. Igualmente, consumir en un bar o un restaurante, conlleva el pago del IVA.

El consumo de la electricidad, el agua potable, el gas, el teléfono móvil o fijo, el Internet, está gravado con IVA y son servicios imprescindibles.

Lo propio cuando se va al supermercado y se compra productos gravados con IVA.

Es decir, nadie, absolutamente nadie, aquí en España, se salva de pagar el IVA y todos los impuestos adicionales que tengan las labores de fabricación del producto que se está adquiriendo (licores, cigarrillos, combustible, etc.). Esto sucede con todos los impuestos indirectos. De modo que, se puede llegar a afirmar, sin dudas, que impuestos indirectos, pagamos todos, nacionales y extranjeros, sean estos últimos residentes legales o personas en situación irregular.

Con los impuestos directos, por su propia naturaleza, en cambio, sucede algo diferente: ni todos, necesariamente, los pagan y los que lo pagan, lo hacen en proporción a sus ingresos; el típico ejemplo es el IRPF (y aquí puede darse el caso de que, haya españoles que no paguen este impuesto o paguen muy poco y haya, en cambio, extranjeros que paguen mucho más que los propios españoles).

Luego, en España, hay extranjeros que quizás, actualmente, en contexto de crisis económica, puedan tener una mejor situación que muchos españoles. Eso, ya depende de cada quien, de las previsiones que tomó en su momento, de su capacidad para avizorar lo que podría llegar a suceder, cuando el modelo económico, tal como estaba planteado y estructurado, se tambaleara y han sabido sacar provecho de ello.

La reforma sanitaria del pasado mes de abril, que reformó también, entre otras disposiciones, la Ley de Extranjería, estableció con precisión el alcance de la reforma y un régimen transitorio. Y eso, actualmente, por las voces que se han alzado en contra, está siendo revisado, al tiempo que, desde Cataluña, la Generalitat de Cataluña va a presentar el recurso de inconstitucionalidad, acogiendo el dictamen al respecto, expedido por el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña.

Las disposiciones normativas de alcance general, se publican en el Boletín Oficial del Estado (estatales), en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (autonómicas), en el Boletín Oficial de la provincia (municipales) o en el Diario Oficial de la Unión Europea (los actos normativos de la Unión Europea). Es ahí donde hay que consultarlos, no en diarios generalistas, que por eso mismo, cometen muchas imprecisiones. Lo demás que se pueda llegar a decir, sin fundamentación documental válida, fiable, contrastada, es solo habladuría.

Aquí en España nadie quita trabajo a nadie. Quien quiere, realmente trabajar, se las arregla para hacerlo, aun habiendo crisis y sortea los obstáculos de diverso tipo que pudiera encontrar. No espera que el Estado, ni el Gobierno del Estado o Autonómico, le resuelva los problemas, ni se arredra por lo que dicen, se escucha o se murmura por ahí. Ante una dificultad, puede adoptarse la cómoda medida de refunfuñar, quejarse y protestar, infructuosamente, por cosas que están fuera del alcance o solución individual o en su defecto, hacer de la necesidad virtud y buscar soluciones concretas, para cada una de las dificultades existentes, a partir de las posibilidades que se presenten. La brecha entre lo posible y lo imposible, muchas veces, está en los propios individuos y no fuera, por imposiciones externas, del sistema, de la política, de la economía o de la situación del país en el que se vive.

Además, no se trata de TENER TRABAJO, sino de buscar prosperidad, aun bajo circunstancias adversas. Porque tener trabajo y estar en el mismo sitio y la misma posición de por vida, es una posición por decir lo menos, mediocre, porque no conlleva crecimiento, evolución, prosperidad, superación. Incluso, los funcionarios, aunque tienen sus plazas fijas, tienen procesos de promoción y ha los que piden excedencia por temporadas, para incursionar en el sector privado o en la política.

Un cordial saludo.
26/06/2012 17:06
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26/06/2012 17:16
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27/06/2012 00:56
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