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¿Como instar la ejecución del monitorio?

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
26/08/2007 22:06
Muchas gracias. Solo dos aclaraciones:

A e-p@sante le indico que no es cierto que ozú haya dicho que "necesitarás la intervención de abogado y procurador para instar la ejecución siempre que la cuantía que se reclame supere los 900 euros".

ozú ha dicho textualmente que "A partir de aquí ya sí necesitas abogado y procurador", sin tener en cuenta los importes que establece la LEC, y de ahí mi pregunta y mi afirmación.

A ozú le vuelvo a repetir que La ley es clara y dice que NO.
Yo reclamé 555,23 Euros.

El tema de los importes ya lo conocía. Lo que desconozco y de ahí mi pregunta inicial, es como instar la ejecución del monitorio y como pedir al juzgado que averigüe los bienes, ingresos, cuentas bancarias, etc. del deudor para embargárselos (ya que yo los desconozco).

Hablé por teléfono con el Juzgado de 1ª Instancia y me dijeron que tenía que presentar ese documento para que ellos pudieran embargar (creo que me dijeron esta palabra) al deudor.

Un saludo.
26/08/2007 11:26
Correcto, e-p@sante, tan sólo indicar que no se olvide en el escrito solicitar lo más importante: el despacho de ejecución.
A marinmaq:
- A partir de 900 € sí es necesaria la postulación, la Ley es clara y dice que sí, como se te ha indicado por el compañer@.
- No es tan sencillo, como crees, ejecutar a un moroso, sobre todo si no dispone de bienes (en el sentido más amplio) y aún disponiendo (liquidación de intereses, costas, medidas aseguratorias, embargos, apremios, bienes inembargables, gananciales, reembargos, etc...) De ahí mi consejo anterior.
Saludos.
25/08/2007 23:15
Hola, en primer lugar, tal y como dice nuestro compañero "OZU" necesitarás la intervención de abogado y procurador para instar la ejecución siempre que la cuantía que se reclame supere los 900 euros... Ver art. 539.1 Ley enjuiciamiento civil que dice lo siguiente:

"Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 150.000 pesetas".

En segundo lugar, para iniciar la ejecución debes presentar un escrito instando la misma (indicas datos del deudor, petición monitorio y falta de oposición por parte del deudor dentro del plazo de 20 días) y solicitas al Tribunal que libre oficio a la Oficina de averiguación patrimonial,TGSS, INSS... para que declare el patrimonio del deudor...
Es un escrito sencillo...

Salvo mejor criterio
Saludos
25/08/2007 16:31
No entiendo en que te basas ozú para decir "A partir de aquí ya sí necesitas abogado y procurador".

La ley es clara y dice que NO.

Por otro lado, si el deudor no tiene bienes, no importa. Tendrá nómina, o será autónomo, o tendrá alguna cuenta bancaria, o tendrá que hacer la declaración de la renta en algún momento de su vida, ...

Necesito por favor, que alguien me indique como se redacta el escrito. Si pone un ejemplo, mucho mejor.

Muchas gracias.
24/08/2007 13:11
A partir de aquí ya sí necesitas abogado y procurador. Has de calcular si te merece la pena ante la posible inexistencia de bienes del deudor.
Saludos.
¿como instar la ejecución del monitorio?
16/08/2007 22:59
Sin abogado ni procurador demandé a un particular mediante un proceso monitorio.

El demandado no se ha opuesto ni ha pagado dentro del plazo de 20 días.
Ahora en el juzgado de 1ª instancia me dicen que tengo que presentar un escrito instando a la ejecución y describir los bienes que tiene el deudor (y que desconozco por completo) o que inste al juzgado a que los averigüe si yo los desconozco.

No tengo conocimientos de como redactar lo que me dicen en el juzgado,

¿Me podrían indicar como se redacta este escrito?. Agradecería pusieran un ejemplo.

A la vez que insto a la averiguación por parte del juzgado ¿Puedo instar también en el mismo escrito a que se ejecute el embargo cuando ellos averigüen sus bienes o primero me tienen que decir ellos los bienes que tiene el demandado?.

Gracias.
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26/08/2007 22:06
Muchas gracias. Solo dos aclaraciones:

A e-p@sante le indico que no es cierto que ozú haya dicho que "necesitarás la intervención de abogado y procurador para instar la ejecución siempre que la cuantía que se reclame supere los 900 euros".

ozú ha dicho textualmente que "A partir de aquí ya sí necesitas abogado y procurador", sin tener en cuenta los importes que establece la LEC, y de ahí mi pregunta y mi afirmación.

A ozú le vuelvo a repetir que La ley es clara y dice que NO.
Yo reclamé 555,23 Euros.

El tema de los importes ya lo conocía. Lo que desconozco y de ahí mi pregunta inicial, es como instar la ejecución del monitorio y como pedir al juzgado que averigüe los bienes, ingresos, cuentas bancarias, etc. del deudor para embargárselos (ya que yo los desconozco).

Hablé por teléfono con el Juzgado de 1ª Instancia y me dijeron que tenía que presentar ese documento para que ellos pudieran embargar (creo que me dijeron esta palabra) al deudor.

Un saludo.
26/08/2007 11:26
Correcto, e-p@sante, tan sólo indicar que no se olvide en el escrito solicitar lo más importante: el despacho de ejecución.
A marinmaq:
- A partir de 900 € sí es necesaria la postulación, la Ley es clara y dice que sí, como se te ha indicado por el compañer@.
- No es tan sencillo, como crees, ejecutar a un moroso, sobre todo si no dispone de bienes (en el sentido más amplio) y aún disponiendo (liquidación de intereses, costas, medidas aseguratorias, embargos, apremios, bienes inembargables, gananciales, reembargos, etc...) De ahí mi consejo anterior.
Saludos.
25/08/2007 23:15
Hola, en primer lugar, tal y como dice nuestro compañero "OZU" necesitarás la intervención de abogado y procurador para instar la ejecución siempre que la cuantía que se reclame supere los 900 euros... Ver art. 539.1 Ley enjuiciamiento civil que dice lo siguiente:

"Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 150.000 pesetas".

En segundo lugar, para iniciar la ejecución debes presentar un escrito instando la misma (indicas datos del deudor, petición monitorio y falta de oposición por parte del deudor dentro del plazo de 20 días) y solicitas al Tribunal que libre oficio a la Oficina de averiguación patrimonial,TGSS, INSS... para que declare el patrimonio del deudor...
Es un escrito sencillo...

Salvo mejor criterio
Saludos
25/08/2007 16:31
No entiendo en que te basas ozú para decir "A partir de aquí ya sí necesitas abogado y procurador".

La ley es clara y dice que NO.

Por otro lado, si el deudor no tiene bienes, no importa. Tendrá nómina, o será autónomo, o tendrá alguna cuenta bancaria, o tendrá que hacer la declaración de la renta en algún momento de su vida, ...

Necesito por favor, que alguien me indique como se redacta el escrito. Si pone un ejemplo, mucho mejor.

Muchas gracias.
24/08/2007 13:11
A partir de aquí ya sí necesitas abogado y procurador. Has de calcular si te merece la pena ante la posible inexistencia de bienes del deudor.
Saludos.
¿como instar la ejecución del monitorio?
16/08/2007 22:59
Sin abogado ni procurador demandé a un particular mediante un proceso monitorio.

El demandado no se ha opuesto ni ha pagado dentro del plazo de 20 días.
Ahora en el juzgado de 1ª instancia me dicen que tengo que presentar un escrito instando a la ejecución y describir los bienes que tiene el deudor (y que desconozco por completo) o que inste al juzgado a que los averigüe si yo los desconozco.

No tengo conocimientos de como redactar lo que me dicen en el juzgado,

¿Me podrían indicar como se redacta este escrito?. Agradecería pusieran un ejemplo.

A la vez que insto a la averiguación por parte del juzgado ¿Puedo instar también en el mismo escrito a que se ejecute el embargo cuando ellos averigüen sus bienes o primero me tienen que decir ellos los bienes que tiene el demandado?.

Gracias.