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Cómo los psicosociales "acuerdan" su estrategia

6 Comentarios
 
17/11/2017 10:15
mamaria
Preguntas sin respuesta del Defensor del Pueblo

Las quejas referidas a esta situación han sido tan numerosas, que hasta la Oficina del Defensor del Pueblo se ha dirigido con distintas peticiones a los Ministerios de Presidencia y Administraciones Públicas y de Justicia, así como a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia en los últimos años.

Según se recoge en su Informe Anual 2015, en el año 2009 “la institución elevó una recomendación a la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia en relación con los equipos psicosociales que prestan servicios en los juzgados de familia”.

Dicha recomendación reclamaba “la realización de un estudio sobre los procedimientos y protocolos existentes en las diferentes Comunidades Autónomas, tratando de unificar criterios de actuación comunes”, extremo que, al parecer, no se había logrado desde 1985 a 2009.

Según el Defensor del Pueblo, Justicia respondió “que se iban a tener en cuenta las recomendaciones” y que se debatirían en la Conferencia sectorial del ramo.

Se da la circunstancia de que en 2009 las aguas no bajaban tranquilas en el ministerio. En ese año se produjo la dimisión forzada de Mariano Fernández Bermejo, tras conocerse el escándalo de su compadreo con el juez Garzón en una cacería, mientras el ex magistrado, condenado por prevaricador, investigaba casos de presunta corrupción en el Partido Popular.

El Ministerio de Presidencia, con Fernández de la Vega, era “consciente de las disfuncionalidades en 2009”

En paralelo, el Ministerio de Presidencia, entonces comandado por la vicepresidenta del Gobierno, MaríEn concreto, fue la Dirección General de la Función Pública la que explicó además al Defensor del Pueblo que se estaba barajando modificar el sistema de contratación “al ser conscientes de las disfunciones” que surgían en el proceso de selección.

Actuall se ha dirigido a la subdirectora general de Gestión de Procedimientos de Personal, dependiente de la Dirección General de la Función Pública, Isabel Ríos Cid, para conocer en qué estado se encuentra la cuestión. Pasado un mes, no ha habido respuesta.

Seis años después de las primeras actuaciones, “se siguen recibiendo quejas de los ciudadanos”, según se explica en el Informe Anual 2015 la Oficina del Defensor del Pueblo.

Así, el Defensor vuelve a tocar a la puerta del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, para recabar información.

“¿Se van a incorporar los equipos psicosociales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según permite la ley orgánica 8/2015? ¿Qué consecuencias tendría dicha incorporación? ¿Deben estar sus componentes adscritos a su colegio profesional a fin de determinar ante qué órgano deben responder deontológicamente? ¿Cómo es el proceso de selección de los profesionales que conforman los equipos multidiciplinares? ¿Cuántos son estos profesionales? ¿Cuál es la formación y cualificación requerida?” pregunta la Oficina del Defensor del Pueblo.

También están a la espera de recibir respuestas.

En ningún momento se nombra a los equipos psicociales en la Ley Orgánica del Poder Judicial
17/11/2017 10:11
mamaria
Informes sin procedimientos reglados ni estándares de calidad

Por otro lado, la realización de sus informes no está sujeta a ninguna medida de control o estándar de calidad.

Por ejemplo, para los miembros de los equipos psicosociales, no es obligatoria la manifestación de decir verdad bajo promesa o juramento, ni es preceptivo acompañar el informe con los elementos utilizados para realizarlo, como sucede con los peritos.

Tampoco grabar sus actuaciones como es mandatorio con los propios juicios, para poder levantar acta y, en su caso, recurrir sobre esa base objetiva.

Esto pone en una situación de indefensión a las partes que no estén conformes con los dictámenes de estos equipos.

A todo esto se suma que, a diferencia de los peritos, los equipos psicosociales están adscritos a un juzgado determinado. De esta forma, existe un riesgo notable de viciar la necesaria imparcialidad de los informes.

“Lo que dicen los equipos pasa por verdad de Dios, pues no se puede impugnar sus informes”, subraya Pérez- Roldán.

Estos equipos “se encuentran en un limbo jurídico que les hace inimputables ante cualquier irregularidad que cometan”, argumenta Manuel Oliete

Según explica Manuel Oliete, de la Asociación Erich Fromm, los componentes de estos equipos “se encuentran en un limbo jurídico que les hace inimputables ante cualquier irregularidad que cometan, generalmente en procesos que afectan a menores”.

Además, denuncia que las Consejerías de Justicia, de quienes dependen estos equipos, “no sólo no ejecutan las sanciones, en ocasiones impuestas por la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos, sino que además no exigen a estos profesionales la colegiación obligatoria” como requiere la Ley de Colegios Profesionales de ámbito estatal, y ratifican numerosas sentencias del Tribunal Constitucional.

A su juicio, estra situación “supone de facto una desprotección de derechos fundamentales de miles de menores, de los operadores jurídicos entre los que se encuentran abogados y procuradores y de los usuarios de la Administración de Justicia”.
17/11/2017 10:11
mamaria
Los llamados equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia y Violencia de Género llevan más de tres décadas formando parte de nuestro sistema judicial, pero están cuestionados por su situación de alegalidad.

Estos equipos, que inclinan con sus informes la balanza de los jueces para dirimir cuestiones sobre abusos o violencia en el ámbito familiar, no existen en la ley.
No hay ni una norma en el ordenamiento jurídico español en la que queden reguladas sus funciones, los requisitos para la contratación de su personal, los criterios para la validez legal de sus informes y la forma en que su labor es fiscalizable.

El riesgo estriba en que, más de 30 años después, miles y miles de sentencias podrían llegar a ser ser consideradas nulas al estar basadas en buena medida en un estamento alegal al que se le están confiriendo poderes periciales.

Al menos 450.000 sentencias, cuestionadas

Esta circunstancia rompe con el principio de legalidad procesal, que obliga a que las formalidades y actuaciones de las partes en un proceso, incluido el tribunal, deben estar contenidas en la norma que los regula.

No es el caso de los equipos psicosociales, pero su influencia es capital.

Como explica a Actuall el abogado especializado en Derecho de Familia, Javier María Pérez-Roldán, “los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de Familia, intervienen prácticamente en todos los casos en los que un juzgado ha de decidir en cuestiones tan delicadas como separaciones y divorcios, modificación de medidas y decisiones sobre la guardia, custodia y alimentos de hijos extra matrimoniales, en procesos no consensuados”.

Sólo entre 2007 y 2014, según datos del Consejo General del Poder Judicial, los diferentes Tribunales Superiores de Justicia han dictado más de 700.000 sentencias de las referidas anteriormente y otras tantas en situaciones “consensuadas”.

Los equipos psicosociales no están contemplados ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si se quiere hacer un cálculo más conservador, se puede corregir a la baja la cifra contando con que la mayor parte de separaciones no consensuadas desembocan en procesos de divorcio. A esto se suma que las sentencias de modificaciones de medidas se refieren a esos mismos casos de divorcio y que no en todos intervienen menores.

Hechas estas salvedades y realizados los cálculos restrictivos, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia afectadas por la intervención de los equipos psicosociales superarían las 450.000 sólo entre 2007 y 2014.

Javier María Pérez-Roldán, abogado especialista en Derecho de Familia /tomasmoro.info
Javier María Pérez-Roldán, abogado especialista en Derecho de Familia /tomasmoro.info
Poner una queja, misión imposible

Cuando en un proceso judicial se comete una irregularidad por parte de un juez o un perito, tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen mecanismos que pueden ser invocados por la defensa y la acusación.

Sin embargo, los equipos psicosociales no están regulados ni en una ni en otra. Esto supone que no se puede recusar a sus miembros, como sí es posible hacerlo con un juez, ni instar la figura legal de la tacha, como está previsto para los peritos.

Tampoco hay un mecanismo previsto para su elección o supervisión. “No hay una titulación mínima requerida, ni fórmula legalmente exigible para comprobar su experiencia, ni siquiera es obligatoria la colegiación”, explica Pérez Roldán.

Estas deficiencias vulneran en ocasiones lo prescrito en la Ley de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas que exigen de forma unánime la necesidad de acreditar la especialidad para las intervenciones en esta materia.

Como no es obligatorio estar colegiado, se hace casi imposible poner una queja. Lo más probable, es que el recurrente acabe mareado, entre el Colegio Oficial correspondiente y la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Ambas instituciones se irán pasando la pelota: el Colegio Oficial alegará que no puede actuar sobre un profesional no colegiado, mientras que la Comunidad Autónoma se inhibirá por carecer de estándares para la evaluación.

Las partes no conformes con sus dictámenes están en situación de indefensión
17/11/2017 10:09
mamaria
Es que no es nada serio, que el Colegio ponga una sanción y no se cumpla no es nada serio. Lo que pasa es que yo.. A mí me ha salvado eso”

“La juez me dijo: date de baja del Colegio”

La cuestión sobre la colegiación de los psicólogos que trabajan en los equipos psicosociales merece ser estudiada con detalle. En principio, cualquier ciudadano entiende que un profesional colegiado le ofrece un mínimo de garantías.

En el caso concreto al que ha tenido acceso Actuall, esta cuestión es clave, puesto que esta psicóloga ha sido denunciada en varias ocasiones ante el Colegio de Psicólogos. Sin embargo, las posibles resoluciones de sanción pueden no tener un efecto real.

Tal es así, que incluso la juez recomendó a esta psicóloga que se diera de baja del Colegio de Psicólogos: “Todas las alegaciones las he hecho con la supervisión de mi juez; la juez me dijo: Date de baja del Colegio porque no es obligatorio colegiarte“.

La pregunta surge. Entonces, una vez que se ha sancionado a un psicólogo, ¿debe abandonar su trabajo en los juzgados o debe trabajar aún con la sanción?

Ella misma concluye el razonamiento: “Es que no es nada serio, que el Colegio ponga una sanción y no se cumpla no es nada serio. Lo que pasa es que yo.. A mí me ha salvado eso”.
17/11/2017 10:08
mamaria
La asignación de profesionales a los equipos psicosociales es “informal totalmente” y la deciden “los que más mandan de los psicólogos” y no el decanato

¿Cómo se asigna cada profesional a un juzgado?

Según se desprende de la conversación a la que ha tenido acceso Actuall, en la que la protagonista hablaba con total libertad y confianza, el reparto de juzgados para el personal contratado para los equipos psicosociales no está reglado.

En el caso personal de esta profesional, se presentó en el juzgado que le había sido asignado en principio y cuando llegó a él, le dijeron que se marcharan a otro, sin más explicaciones. Cuando pidió que se le diera por escrito este traslado, se negaron.

Esta inseguridad laboral y jurídica para el propio trabajador del juzgado y para los ciudadanos justiciables queda amplificada por el hecho de que la asignación de juzgado no se consigna por escrito en el contrato del psicólogo o el trabajador social, sino que se da de viva voz, según este testimonio.

¿Quién decide entonces? “Entre los psicólogos. No viene nadie de fuera. Es una cosa que los que más mandan de los psicólogos. Dicen.. ¡Ay!, mira, este juzgado está muy bien, me cambio. Informal totalmente“, asegura esta mujer.

El Defensor del Pueblo pide poner orden

La cuestión sobre la independencia de los profesionales de los equipos psicosociales respecto de los juzgados a los que están adscritos afecta a los parámetros básicos que sustentan la tutela judicial efectiva. Pero tiene difícil solución, puesto que no hay unanimidad sobre la cuestión y además el caos en torno a su organización afecta a más aspectos.

En noviembre de 2016, la oficina del Defensor del Pueblo emitió una recomendación, en la que se pone de manifiesto la necesidad de poner orden en los equipos psicosociales con varias recomendaciones:

La primera, adoptar protocolos de actuación “homologables” en toda España; la segunda, que se incluya el número mínimo de profesionales que debe formar parte de cada equipo, su formación teórica, su metodología y criterios, los plazos de entrega de los informes y su estructura, etc. En tercer lugar, se recomienda facilitar a las partes la posibilidad de impugnación de los informes.
17/11/2017 10:07
mamaria
“Por ejemplo, decíamos: queremos una custodia compartida, pero la mujer no va a querer. Entonces vamos a poner custodia para el padre, para que luego salga compartida”

A las órdenes de un juez

El desempeño del equipo psicosocial asociado a un juzgado no ha gozado de la necesaria independencia. Así lo acredita la psicóloga cuando asegura, en el curso de la conversación, que “después de tener la valoración más o menos hablábamos con ellas” en referencia a la juez y la secretaria judicial.

Una forma de actuar que saluda con un “por fin trabajo en equipo”; una coordinación entre la psicóloga y la juez, que no debería existir, dado que su actuar debería ser independiente.

Esa coordinación y acuerdo cobraba más peso aún en la resolución de los casos si se tiene en cuenta que la juez otorga mayor peso a los informes del equipo psicosocial adscrito al juzgado que a los de otras instancias que intervienen en un proceso de estas características, como los de los centros de asistencia a la infancia.

En un momento dado de la conversación, se reconoce este extremo con absoluta claridad: “mi juez era totalmente desconfiada de los informes del CAI (Centro de Atención a la Infancia), del punto de encuentro”.

Es más, en otro momento, se explicita que el equipo psicosocial y al juez acordaban estrategias en la elaboración de informes para alcanzar objetivos en las sentencias: “Hemos hecho mucho un doble paso porque creemos que el informe tiene un efecto en la familia”.

¿En qué consistía ese doble paso? Muy sencillo: “Por ejemplo, decíamos: queremos una custodia compartida, pero la mujer no va a querer. Entonces vamos a poner custodia para el padre, para que luego salga compartida”.

Con independencia de la intención de la juez o la psicóloga, en este caso facilitar una custodia compartida, el procedimiento de connivencia no resulta especialmente garantista para los justiciables.

Pero no siempre esta falta de independencia era motivada por una buena intención. Según este testimonio, también se estarían produciendo órdenes directas de jueces a los miembros de los equipos psicosociales.

“Sí que he oído compañeros que el juez les decía: en este caso quiero que pongas nosecuanto. Porque venían a quejarse luego en las reuniones. Para los nombres soy muy mala pero ha habido una juez que tenía montones de críticas, que tenía capado al equipo, vamos”, explica con naturalidad.
Cómo los psicosociales "acuerdan" su estrategia
17/11/2017 10:07
NOTICIA DE ACTUAL.COM

Así acuerdan estrategias los equipos psicosociales y los jueces en los juzgados de Familia y Violencia
Actuall ha tenido acceso a una conversación en la que una experimentada psicóloga reconoce la falta de independencia de los equipos psicosociales. El Defensor del Pueblo ha recomendado poner orden en el caos de estos equipos, que tienen un impacto determinante en procesos legales de familia y violencia.

La labor de los equipos psicosociales de los juzgados es crucial para la resolución de procesos en los que con frecuencia se dirimen asuntos clave como la custodia de los hijos, el régimen de visitas o la patria potestad, amén de asuntos relacionados con la violencia machista.

Los peritos, por ley, deben intervenir por sorteo mediante insaculación y de forma independiente de las partes en conflicto. Sin embargo, los equipos psicosociales, que realizan labores periciales aunque no esté su figura regulada en la ley, lejos de ser independientes, están adscritos y a las órdenes de los titulares de los juzgados de familia.
Esta denuncia, que se ha realizado numerosas veces, ha caído en saco roto por la dificultad de probar esta relación, aunque 450.000 sentencias puedan ser anuladas ya que no hay ni una norma en el ordenamiento jurídico español en la que queden reguladas sus funciones, los requisitos para la contratación de su personal, los criterios para la validez legal de sus informes y la forma en que su labor es fiscalizable.

Actuall ha conocido en exclusiva el testimonio de una psicóloga que ha trabajado durante una década en un Juzgado de Instrucción y Familia de Madrid y que reconoce la supeditación de su trabajo a las indicaciones de la magistrada titular.

Esta profesional ha formado parte de los equipos psicosociales que desempeñan su labor so capa de peritos a pesar de su alegalidad.La situación legal de estos equipos es tan controvertida, que la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción ha instado, al menos en la Comunidad de Madrid, a su “suspensión cautelar e inmediata”.
Cómo los psicosociales "acuerdan" su estrategia | PorticoLegal
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Cómo los psicosociales "acuerdan" su estrategia

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17/11/2017 10:15
mamaria
Preguntas sin respuesta del Defensor del Pueblo

Las quejas referidas a esta situación han sido tan numerosas, que hasta la Oficina del Defensor del Pueblo se ha dirigido con distintas peticiones a los Ministerios de Presidencia y Administraciones Públicas y de Justicia, así como a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia en los últimos años.

Según se recoge en su Informe Anual 2015, en el año 2009 “la institución elevó una recomendación a la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia en relación con los equipos psicosociales que prestan servicios en los juzgados de familia”.

Dicha recomendación reclamaba “la realización de un estudio sobre los procedimientos y protocolos existentes en las diferentes Comunidades Autónomas, tratando de unificar criterios de actuación comunes”, extremo que, al parecer, no se había logrado desde 1985 a 2009.

Según el Defensor del Pueblo, Justicia respondió “que se iban a tener en cuenta las recomendaciones” y que se debatirían en la Conferencia sectorial del ramo.

Se da la circunstancia de que en 2009 las aguas no bajaban tranquilas en el ministerio. En ese año se produjo la dimisión forzada de Mariano Fernández Bermejo, tras conocerse el escándalo de su compadreo con el juez Garzón en una cacería, mientras el ex magistrado, condenado por prevaricador, investigaba casos de presunta corrupción en el Partido Popular.

El Ministerio de Presidencia, con Fernández de la Vega, era “consciente de las disfuncionalidades en 2009”

En paralelo, el Ministerio de Presidencia, entonces comandado por la vicepresidenta del Gobierno, MaríEn concreto, fue la Dirección General de la Función Pública la que explicó además al Defensor del Pueblo que se estaba barajando modificar el sistema de contratación “al ser conscientes de las disfunciones” que surgían en el proceso de selección.

Actuall se ha dirigido a la subdirectora general de Gestión de Procedimientos de Personal, dependiente de la Dirección General de la Función Pública, Isabel Ríos Cid, para conocer en qué estado se encuentra la cuestión. Pasado un mes, no ha habido respuesta.

Seis años después de las primeras actuaciones, “se siguen recibiendo quejas de los ciudadanos”, según se explica en el Informe Anual 2015 la Oficina del Defensor del Pueblo.

Así, el Defensor vuelve a tocar a la puerta del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, para recabar información.

“¿Se van a incorporar los equipos psicosociales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según permite la ley orgánica 8/2015? ¿Qué consecuencias tendría dicha incorporación? ¿Deben estar sus componentes adscritos a su colegio profesional a fin de determinar ante qué órgano deben responder deontológicamente? ¿Cómo es el proceso de selección de los profesionales que conforman los equipos multidiciplinares? ¿Cuántos son estos profesionales? ¿Cuál es la formación y cualificación requerida?” pregunta la Oficina del Defensor del Pueblo.

También están a la espera de recibir respuestas.

En ningún momento se nombra a los equipos psicociales en la Ley Orgánica del Poder Judicial
17/11/2017 10:11
mamaria
Informes sin procedimientos reglados ni estándares de calidad

Por otro lado, la realización de sus informes no está sujeta a ninguna medida de control o estándar de calidad.

Por ejemplo, para los miembros de los equipos psicosociales, no es obligatoria la manifestación de decir verdad bajo promesa o juramento, ni es preceptivo acompañar el informe con los elementos utilizados para realizarlo, como sucede con los peritos.

Tampoco grabar sus actuaciones como es mandatorio con los propios juicios, para poder levantar acta y, en su caso, recurrir sobre esa base objetiva.

Esto pone en una situación de indefensión a las partes que no estén conformes con los dictámenes de estos equipos.

A todo esto se suma que, a diferencia de los peritos, los equipos psicosociales están adscritos a un juzgado determinado. De esta forma, existe un riesgo notable de viciar la necesaria imparcialidad de los informes.

“Lo que dicen los equipos pasa por verdad de Dios, pues no se puede impugnar sus informes”, subraya Pérez- Roldán.

Estos equipos “se encuentran en un limbo jurídico que les hace inimputables ante cualquier irregularidad que cometan”, argumenta Manuel Oliete

Según explica Manuel Oliete, de la Asociación Erich Fromm, los componentes de estos equipos “se encuentran en un limbo jurídico que les hace inimputables ante cualquier irregularidad que cometan, generalmente en procesos que afectan a menores”.

Además, denuncia que las Consejerías de Justicia, de quienes dependen estos equipos, “no sólo no ejecutan las sanciones, en ocasiones impuestas por la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos, sino que además no exigen a estos profesionales la colegiación obligatoria” como requiere la Ley de Colegios Profesionales de ámbito estatal, y ratifican numerosas sentencias del Tribunal Constitucional.

A su juicio, estra situación “supone de facto una desprotección de derechos fundamentales de miles de menores, de los operadores jurídicos entre los que se encuentran abogados y procuradores y de los usuarios de la Administración de Justicia”.
17/11/2017 10:11
mamaria
Los llamados equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia y Violencia de Género llevan más de tres décadas formando parte de nuestro sistema judicial, pero están cuestionados por su situación de alegalidad.

Estos equipos, que inclinan con sus informes la balanza de los jueces para dirimir cuestiones sobre abusos o violencia en el ámbito familiar, no existen en la ley.
No hay ni una norma en el ordenamiento jurídico español en la que queden reguladas sus funciones, los requisitos para la contratación de su personal, los criterios para la validez legal de sus informes y la forma en que su labor es fiscalizable.

El riesgo estriba en que, más de 30 años después, miles y miles de sentencias podrían llegar a ser ser consideradas nulas al estar basadas en buena medida en un estamento alegal al que se le están confiriendo poderes periciales.

Al menos 450.000 sentencias, cuestionadas

Esta circunstancia rompe con el principio de legalidad procesal, que obliga a que las formalidades y actuaciones de las partes en un proceso, incluido el tribunal, deben estar contenidas en la norma que los regula.

No es el caso de los equipos psicosociales, pero su influencia es capital.

Como explica a Actuall el abogado especializado en Derecho de Familia, Javier María Pérez-Roldán, “los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de Familia, intervienen prácticamente en todos los casos en los que un juzgado ha de decidir en cuestiones tan delicadas como separaciones y divorcios, modificación de medidas y decisiones sobre la guardia, custodia y alimentos de hijos extra matrimoniales, en procesos no consensuados”.

Sólo entre 2007 y 2014, según datos del Consejo General del Poder Judicial, los diferentes Tribunales Superiores de Justicia han dictado más de 700.000 sentencias de las referidas anteriormente y otras tantas en situaciones “consensuadas”.

Los equipos psicosociales no están contemplados ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si se quiere hacer un cálculo más conservador, se puede corregir a la baja la cifra contando con que la mayor parte de separaciones no consensuadas desembocan en procesos de divorcio. A esto se suma que las sentencias de modificaciones de medidas se refieren a esos mismos casos de divorcio y que no en todos intervienen menores.

Hechas estas salvedades y realizados los cálculos restrictivos, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia afectadas por la intervención de los equipos psicosociales superarían las 450.000 sólo entre 2007 y 2014.

Javier María Pérez-Roldán, abogado especialista en Derecho de Familia /tomasmoro.info
Javier María Pérez-Roldán, abogado especialista en Derecho de Familia /tomasmoro.info
Poner una queja, misión imposible

Cuando en un proceso judicial se comete una irregularidad por parte de un juez o un perito, tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen mecanismos que pueden ser invocados por la defensa y la acusación.

Sin embargo, los equipos psicosociales no están regulados ni en una ni en otra. Esto supone que no se puede recusar a sus miembros, como sí es posible hacerlo con un juez, ni instar la figura legal de la tacha, como está previsto para los peritos.

Tampoco hay un mecanismo previsto para su elección o supervisión. “No hay una titulación mínima requerida, ni fórmula legalmente exigible para comprobar su experiencia, ni siquiera es obligatoria la colegiación”, explica Pérez Roldán.

Estas deficiencias vulneran en ocasiones lo prescrito en la Ley de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas que exigen de forma unánime la necesidad de acreditar la especialidad para las intervenciones en esta materia.

Como no es obligatorio estar colegiado, se hace casi imposible poner una queja. Lo más probable, es que el recurrente acabe mareado, entre el Colegio Oficial correspondiente y la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Ambas instituciones se irán pasando la pelota: el Colegio Oficial alegará que no puede actuar sobre un profesional no colegiado, mientras que la Comunidad Autónoma se inhibirá por carecer de estándares para la evaluación.

Las partes no conformes con sus dictámenes están en situación de indefensión
17/11/2017 10:09
mamaria
Es que no es nada serio, que el Colegio ponga una sanción y no se cumpla no es nada serio. Lo que pasa es que yo.. A mí me ha salvado eso”

“La juez me dijo: date de baja del Colegio”

La cuestión sobre la colegiación de los psicólogos que trabajan en los equipos psicosociales merece ser estudiada con detalle. En principio, cualquier ciudadano entiende que un profesional colegiado le ofrece un mínimo de garantías.

En el caso concreto al que ha tenido acceso Actuall, esta cuestión es clave, puesto que esta psicóloga ha sido denunciada en varias ocasiones ante el Colegio de Psicólogos. Sin embargo, las posibles resoluciones de sanción pueden no tener un efecto real.

Tal es así, que incluso la juez recomendó a esta psicóloga que se diera de baja del Colegio de Psicólogos: “Todas las alegaciones las he hecho con la supervisión de mi juez; la juez me dijo: Date de baja del Colegio porque no es obligatorio colegiarte“.

La pregunta surge. Entonces, una vez que se ha sancionado a un psicólogo, ¿debe abandonar su trabajo en los juzgados o debe trabajar aún con la sanción?

Ella misma concluye el razonamiento: “Es que no es nada serio, que el Colegio ponga una sanción y no se cumpla no es nada serio. Lo que pasa es que yo.. A mí me ha salvado eso”.
17/11/2017 10:08
mamaria
La asignación de profesionales a los equipos psicosociales es “informal totalmente” y la deciden “los que más mandan de los psicólogos” y no el decanato

¿Cómo se asigna cada profesional a un juzgado?

Según se desprende de la conversación a la que ha tenido acceso Actuall, en la que la protagonista hablaba con total libertad y confianza, el reparto de juzgados para el personal contratado para los equipos psicosociales no está reglado.

En el caso personal de esta profesional, se presentó en el juzgado que le había sido asignado en principio y cuando llegó a él, le dijeron que se marcharan a otro, sin más explicaciones. Cuando pidió que se le diera por escrito este traslado, se negaron.

Esta inseguridad laboral y jurídica para el propio trabajador del juzgado y para los ciudadanos justiciables queda amplificada por el hecho de que la asignación de juzgado no se consigna por escrito en el contrato del psicólogo o el trabajador social, sino que se da de viva voz, según este testimonio.

¿Quién decide entonces? “Entre los psicólogos. No viene nadie de fuera. Es una cosa que los que más mandan de los psicólogos. Dicen.. ¡Ay!, mira, este juzgado está muy bien, me cambio. Informal totalmente“, asegura esta mujer.

El Defensor del Pueblo pide poner orden

La cuestión sobre la independencia de los profesionales de los equipos psicosociales respecto de los juzgados a los que están adscritos afecta a los parámetros básicos que sustentan la tutela judicial efectiva. Pero tiene difícil solución, puesto que no hay unanimidad sobre la cuestión y además el caos en torno a su organización afecta a más aspectos.

En noviembre de 2016, la oficina del Defensor del Pueblo emitió una recomendación, en la que se pone de manifiesto la necesidad de poner orden en los equipos psicosociales con varias recomendaciones:

La primera, adoptar protocolos de actuación “homologables” en toda España; la segunda, que se incluya el número mínimo de profesionales que debe formar parte de cada equipo, su formación teórica, su metodología y criterios, los plazos de entrega de los informes y su estructura, etc. En tercer lugar, se recomienda facilitar a las partes la posibilidad de impugnación de los informes.
17/11/2017 10:07
mamaria
“Por ejemplo, decíamos: queremos una custodia compartida, pero la mujer no va a querer. Entonces vamos a poner custodia para el padre, para que luego salga compartida”

A las órdenes de un juez

El desempeño del equipo psicosocial asociado a un juzgado no ha gozado de la necesaria independencia. Así lo acredita la psicóloga cuando asegura, en el curso de la conversación, que “después de tener la valoración más o menos hablábamos con ellas” en referencia a la juez y la secretaria judicial.

Una forma de actuar que saluda con un “por fin trabajo en equipo”; una coordinación entre la psicóloga y la juez, que no debería existir, dado que su actuar debería ser independiente.

Esa coordinación y acuerdo cobraba más peso aún en la resolución de los casos si se tiene en cuenta que la juez otorga mayor peso a los informes del equipo psicosocial adscrito al juzgado que a los de otras instancias que intervienen en un proceso de estas características, como los de los centros de asistencia a la infancia.

En un momento dado de la conversación, se reconoce este extremo con absoluta claridad: “mi juez era totalmente desconfiada de los informes del CAI (Centro de Atención a la Infancia), del punto de encuentro”.

Es más, en otro momento, se explicita que el equipo psicosocial y al juez acordaban estrategias en la elaboración de informes para alcanzar objetivos en las sentencias: “Hemos hecho mucho un doble paso porque creemos que el informe tiene un efecto en la familia”.

¿En qué consistía ese doble paso? Muy sencillo: “Por ejemplo, decíamos: queremos una custodia compartida, pero la mujer no va a querer. Entonces vamos a poner custodia para el padre, para que luego salga compartida”.

Con independencia de la intención de la juez o la psicóloga, en este caso facilitar una custodia compartida, el procedimiento de connivencia no resulta especialmente garantista para los justiciables.

Pero no siempre esta falta de independencia era motivada por una buena intención. Según este testimonio, también se estarían produciendo órdenes directas de jueces a los miembros de los equipos psicosociales.

“Sí que he oído compañeros que el juez les decía: en este caso quiero que pongas nosecuanto. Porque venían a quejarse luego en las reuniones. Para los nombres soy muy mala pero ha habido una juez que tenía montones de críticas, que tenía capado al equipo, vamos”, explica con naturalidad.
Cómo los psicosociales "acuerdan" su estrategia
17/11/2017 10:07
NOTICIA DE ACTUAL.COM

Así acuerdan estrategias los equipos psicosociales y los jueces en los juzgados de Familia y Violencia
Actuall ha tenido acceso a una conversación en la que una experimentada psicóloga reconoce la falta de independencia de los equipos psicosociales. El Defensor del Pueblo ha recomendado poner orden en el caos de estos equipos, que tienen un impacto determinante en procesos legales de familia y violencia.

La labor de los equipos psicosociales de los juzgados es crucial para la resolución de procesos en los que con frecuencia se dirimen asuntos clave como la custodia de los hijos, el régimen de visitas o la patria potestad, amén de asuntos relacionados con la violencia machista.

Los peritos, por ley, deben intervenir por sorteo mediante insaculación y de forma independiente de las partes en conflicto. Sin embargo, los equipos psicosociales, que realizan labores periciales aunque no esté su figura regulada en la ley, lejos de ser independientes, están adscritos y a las órdenes de los titulares de los juzgados de familia.
Esta denuncia, que se ha realizado numerosas veces, ha caído en saco roto por la dificultad de probar esta relación, aunque 450.000 sentencias puedan ser anuladas ya que no hay ni una norma en el ordenamiento jurídico español en la que queden reguladas sus funciones, los requisitos para la contratación de su personal, los criterios para la validez legal de sus informes y la forma en que su labor es fiscalizable.

Actuall ha conocido en exclusiva el testimonio de una psicóloga que ha trabajado durante una década en un Juzgado de Instrucción y Familia de Madrid y que reconoce la supeditación de su trabajo a las indicaciones de la magistrada titular.

Esta profesional ha formado parte de los equipos psicosociales que desempeñan su labor so capa de peritos a pesar de su alegalidad.La situación legal de estos equipos es tan controvertida, que la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción ha instado, al menos en la Comunidad de Madrid, a su “suspensión cautelar e inmediata”.