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Cómo pagar al administrador de fincas

10 Comentarios
 
Cómo pagar al administrador de fincas
14/05/2014 14:15
Existe un hilo de 2006, pero no se aclara la cuestión. Además hay afirmaciones contradictorias. En una se dice se le pagaría a partes iguales por cada propiedad y en otra que según cuota de participación.

Sé que la práctica habitual, por lo menos según mi experiencia, es cobrar a partes iguales a todos los propietarios, independientemente de su cuota. Quisiera saber cuál es el fundamento legal o jurisprudencial en que se basan los que se acogen a esta fórmula.
La LPH dice que se afrontarán los gastos conforme a la cuota de participación, salvo que los gastos sean individualizables (a través de un contador). Creo que esta fórmula es más justa. El resto de obligaciones, impuestos... se basan en la superficie, igual que la cuota de participación.
Gracias y saludos a todos.
14/05/2014 14:38
Hola.
No, la cuota de participación en elementos comunes no se basa únicamente en la superficie. Lo hace en más factores.
Si la Comunidad no tiene estipulada una cuota de gastos de comunidad diferente a la cuota de participación en elementos comunes, tal y como le indica el art. 5, deberán pagar conforme a esta última.
Un saludo.
14/05/2014 15:08
Hola Miguel Sercos. Ya sé que la cuota se basa en más factores... Me refería a que respecto a abonar otros conceptos como el IBI, el criterio fundamental dentro del mismo municipio es la superficie.

Pero el hilo no va por ahí.

Quisiera saber... ¿Cuál es el fundamento jurídico para que se pague/cobren los administradores de fincas a partes iguales? A partes iguales quiero decir dividir entre el número de inmuebles del edificio el total del importe del servicio.

En base a la LPH debería hacerse según la cuota. No quiero reproducir artículos, pero los servicios comunes independientemente de su utilización y salvo que exista algo especialmente establecido deberán y salvo que pueda ser individualizable (contador de luz, agua, gas...) deberá abonarse conforme a la cuota de participación.
Gracias y otro saludo.
PS. Entiendo que esto es un foro, pero ruego que no se den opiniones sin fundamentos legales o jurisprudenciales.
14/05/2014 18:04
Hola.
Creo que el que no me ha entendido es usted.
A falta de otras indicaciones (art. 5), se pagará por "coeficiente". Para hacerlo de diferente manera, necesitará el acuerdo UNÁNIME de la Junta.
No sé qué fundamento jurídico quiere.
¿De dónde saca que el gasto del Administrador es "individualizable"?
Como gasto NO INDIVIDUALIZABLE, no hay que darle más vueltas y, en caso de no haber acuerdo UNÁNIME, a pagar por coeficiente (CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN ELEMENTOS COMUNES ART.3) y punto.
Un saludo.
14/05/2014 18:20
Estimado Miguel.
El Colegio de Administradores de Fincas de Guipúzcoa y Álava tiene el criterio y así lo siguen todos los administradores de fincas que conozco, de cobrar a todos los propietarios del edificio por igual, independientemente de su cuota o coeficiente de participación. Dividen los gastos de la administración entre el número de propietarios. En ocasiones (también de manera incomprensible e injustificada) cobran menos a los garajes. A mí no me parece acertado. Estoy de acuerdo con usted. Sin embargo esa es la realidad. Acudí al Colegio y quien me atendió no me supo alegar ningún fundamento. Me dijo que era la práctica.
Lo que pretendo con este hilo es que si alguien conoce alguna sentencia del TS respecto a este asunto que la aporte, ya que el tenor de la Ley creo que es claro. Todos los gastos no indiviualizables tienen que pagarse por coeficiente. Pero... No es así. Me gustaría algún fundamento en contra o en su defecto alguna sentencia aclaratoria en cuanto a cómo debe abonarse los honorarios de un administrador de fincas.
Saludos.
14/05/2014 20:04
Hola.
Usted mismo ha obtenido la respuesta del Colegio. No han aportado ninguna sentencia, simplemente es una práctica aceptada por las Comunidades que administran. Y la Ley lo permite mientras ningún propietario se oponga.
Un saludo.
15/05/2014 00:50
Hola.
Pues el asunto ya fue juzgado;
http://www.elderecho.com/observatorio/comunidadespropietarios/Repercusion-gastos-administracion_25_560750003.html
Intenté encontrar la sentencia en "cendoj", pero no he sido capaz.
Un saludo.
15/05/2014 00:52
Como bien dice miguelsercos, y entiendo que davidgarcía está de acuerdo, los honorarios de administración es un gasto no individualizable.

La LPH habla de indivdualizar, no de "repartir a partes iguales", algo que es una auténtica falacia, ya que ¿qué son partes iguales? ¿por inmueble? ¿por propietario? ¿por qué las viviendas X y los garages Y, y no viviendas X 2 y garages Y-1? Si X es distinto de Y ya no son partes iguales, con lo que se concluye que el reparto de los honorarios de administración no se hacen en base a ninguna ley, sino al libre albedrío del propio administrador, que es quien fija X e Y. Sorprendente.

Pongo un enlace que habla de que existe alguna jurisprudencia al respecto, y cita una sentencia de una AP

http://www.elderecho.com/observatorio/comunidadespropietarios/Repercusion-gastos-administracion_25_560750003.html
15/05/2014 10:48
Hola.
Gracias por las aportaciones. Leeré la sentencia con atención.
Miguel, creo que disentimos a la hora de enfocar el asunto. Está claro que si la comunidad decide por unanimidad repartir el gasto equitativamente, esto va a misa. Sin embargo, el problema parte de la base de que son los administradores los que "fijan" el reparto de los gastos a partes iguales. Incluso los presupuestos se confeccionan por inmueble. Es decir 6, o 10 o 15 € por vecino al mes, p.e. Sin embargo esta praxis es contraria a la Ley.
Me dices que sin ningún propietarios se opone... En general la gente no se mete en este tipo de disquisiciones... Confía en que lo que plantea el administrador es lo correcto... "por algo será administrador". Y el propietario "protestón", que se cuestiona las cosas, se queda sólo para impugnar un acuerdo... con las consecuencias que ello tiene.
Gracias de nuevo a ambos por la participación.
Saludos.
15/05/2014 15:06
Los administradores de fincas, cuando calculan un presupuesto para llevar una comunidad lo hacen a tanto por piso o local, otra cantidad inferior por garaje y otra aun mas pequeña por trastero.
Entiendo que establecen una cifra en base al trabajo que esperan tener que hacer en funcion del tipo de propiedad.
Insisto que es un calculo para ver cuanto han de cobrar a la comunidad pero despues es la comunidad la que decide como se reparte el gasto y normalmente lo hacen por %
El administrador cobrara segun se haya presupuestado y el reparto de gasto en las cuentas tendra que seguir lo acordado por la comunidad (a partes iguales o %)
15/05/2014 16:00
Hola.
David, no disentimos en absoluto. Probablemente me habré explicado o expresa mal.
De acuerdo contigo al 100x100.
Afortunadamente, en mi escasa experiencia con Administradores, nunca se me ha presentado el caso de querer cobrarnos "a parte iguales".
Un saludo.
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10 Comentarios
 
Cómo pagar al administrador de fincas
14/05/2014 14:15
Existe un hilo de 2006, pero no se aclara la cuestión. Además hay afirmaciones contradictorias. En una se dice se le pagaría a partes iguales por cada propiedad y en otra que según cuota de participación.

Sé que la práctica habitual, por lo menos según mi experiencia, es cobrar a partes iguales a todos los propietarios, independientemente de su cuota. Quisiera saber cuál es el fundamento legal o jurisprudencial en que se basan los que se acogen a esta fórmula.
La LPH dice que se afrontarán los gastos conforme a la cuota de participación, salvo que los gastos sean individualizables (a través de un contador). Creo que esta fórmula es más justa. El resto de obligaciones, impuestos... se basan en la superficie, igual que la cuota de participación.
Gracias y saludos a todos.
14/05/2014 14:38
Hola.
No, la cuota de participación en elementos comunes no se basa únicamente en la superficie. Lo hace en más factores.
Si la Comunidad no tiene estipulada una cuota de gastos de comunidad diferente a la cuota de participación en elementos comunes, tal y como le indica el art. 5, deberán pagar conforme a esta última.
Un saludo.
14/05/2014 15:08
Hola Miguel Sercos. Ya sé que la cuota se basa en más factores... Me refería a que respecto a abonar otros conceptos como el IBI, el criterio fundamental dentro del mismo municipio es la superficie.

Pero el hilo no va por ahí.

Quisiera saber... ¿Cuál es el fundamento jurídico para que se pague/cobren los administradores de fincas a partes iguales? A partes iguales quiero decir dividir entre el número de inmuebles del edificio el total del importe del servicio.

En base a la LPH debería hacerse según la cuota. No quiero reproducir artículos, pero los servicios comunes independientemente de su utilización y salvo que exista algo especialmente establecido deberán y salvo que pueda ser individualizable (contador de luz, agua, gas...) deberá abonarse conforme a la cuota de participación.
Gracias y otro saludo.
PS. Entiendo que esto es un foro, pero ruego que no se den opiniones sin fundamentos legales o jurisprudenciales.
14/05/2014 18:04
Hola.
Creo que el que no me ha entendido es usted.
A falta de otras indicaciones (art. 5), se pagará por "coeficiente". Para hacerlo de diferente manera, necesitará el acuerdo UNÁNIME de la Junta.
No sé qué fundamento jurídico quiere.
¿De dónde saca que el gasto del Administrador es "individualizable"?
Como gasto NO INDIVIDUALIZABLE, no hay que darle más vueltas y, en caso de no haber acuerdo UNÁNIME, a pagar por coeficiente (CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN ELEMENTOS COMUNES ART.3) y punto.
Un saludo.
14/05/2014 18:20
Estimado Miguel.
El Colegio de Administradores de Fincas de Guipúzcoa y Álava tiene el criterio y así lo siguen todos los administradores de fincas que conozco, de cobrar a todos los propietarios del edificio por igual, independientemente de su cuota o coeficiente de participación. Dividen los gastos de la administración entre el número de propietarios. En ocasiones (también de manera incomprensible e injustificada) cobran menos a los garajes. A mí no me parece acertado. Estoy de acuerdo con usted. Sin embargo esa es la realidad. Acudí al Colegio y quien me atendió no me supo alegar ningún fundamento. Me dijo que era la práctica.
Lo que pretendo con este hilo es que si alguien conoce alguna sentencia del TS respecto a este asunto que la aporte, ya que el tenor de la Ley creo que es claro. Todos los gastos no indiviualizables tienen que pagarse por coeficiente. Pero... No es así. Me gustaría algún fundamento en contra o en su defecto alguna sentencia aclaratoria en cuanto a cómo debe abonarse los honorarios de un administrador de fincas.
Saludos.
14/05/2014 20:04
Hola.
Usted mismo ha obtenido la respuesta del Colegio. No han aportado ninguna sentencia, simplemente es una práctica aceptada por las Comunidades que administran. Y la Ley lo permite mientras ningún propietario se oponga.
Un saludo.
15/05/2014 00:50
Hola.
Pues el asunto ya fue juzgado;
http://www.elderecho.com/observatorio/comunidadespropietarios/Repercusion-gastos-administracion_25_560750003.html
Intenté encontrar la sentencia en "cendoj", pero no he sido capaz.
Un saludo.
15/05/2014 00:52
Como bien dice miguelsercos, y entiendo que davidgarcía está de acuerdo, los honorarios de administración es un gasto no individualizable.

La LPH habla de indivdualizar, no de "repartir a partes iguales", algo que es una auténtica falacia, ya que ¿qué son partes iguales? ¿por inmueble? ¿por propietario? ¿por qué las viviendas X y los garages Y, y no viviendas X 2 y garages Y-1? Si X es distinto de Y ya no son partes iguales, con lo que se concluye que el reparto de los honorarios de administración no se hacen en base a ninguna ley, sino al libre albedrío del propio administrador, que es quien fija X e Y. Sorprendente.

Pongo un enlace que habla de que existe alguna jurisprudencia al respecto, y cita una sentencia de una AP

http://www.elderecho.com/observatorio/comunidadespropietarios/Repercusion-gastos-administracion_25_560750003.html
15/05/2014 10:48
Hola.
Gracias por las aportaciones. Leeré la sentencia con atención.
Miguel, creo que disentimos a la hora de enfocar el asunto. Está claro que si la comunidad decide por unanimidad repartir el gasto equitativamente, esto va a misa. Sin embargo, el problema parte de la base de que son los administradores los que "fijan" el reparto de los gastos a partes iguales. Incluso los presupuestos se confeccionan por inmueble. Es decir 6, o 10 o 15 € por vecino al mes, p.e. Sin embargo esta praxis es contraria a la Ley.
Me dices que sin ningún propietarios se opone... En general la gente no se mete en este tipo de disquisiciones... Confía en que lo que plantea el administrador es lo correcto... "por algo será administrador". Y el propietario "protestón", que se cuestiona las cosas, se queda sólo para impugnar un acuerdo... con las consecuencias que ello tiene.
Gracias de nuevo a ambos por la participación.
Saludos.
15/05/2014 15:06
Los administradores de fincas, cuando calculan un presupuesto para llevar una comunidad lo hacen a tanto por piso o local, otra cantidad inferior por garaje y otra aun mas pequeña por trastero.
Entiendo que establecen una cifra en base al trabajo que esperan tener que hacer en funcion del tipo de propiedad.
Insisto que es un calculo para ver cuanto han de cobrar a la comunidad pero despues es la comunidad la que decide como se reparte el gasto y normalmente lo hacen por %
El administrador cobrara segun se haya presupuestado y el reparto de gasto en las cuentas tendra que seguir lo acordado por la comunidad (a partes iguales o %)
15/05/2014 16:00
Hola.
David, no disentimos en absoluto. Probablemente me habré explicado o expresa mal.
De acuerdo contigo al 100x100.
Afortunadamente, en mi escasa experiencia con Administradores, nunca se me ha presentado el caso de querer cobrarnos "a parte iguales".
Un saludo.