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¿Cómo puedo calificar este delito?

12 Comentarios
 
¿cómo puedo calificar este delito?
06/10/2010 21:06
Una persona induce a otra para que mate a un tercero, mediante precio. Le ofrece una cantidad o precio (10.000 euros). La persona acepta el precio y recibe por adelantado 5.000 euros.

Sin embargo lo que hace es quedarse con el dinero y nunca tuvo la intención de matar a nadie. ¿Como se calificarían los hechos?

¿Alguien puede ayudarme por favor? GRACIAS

07/10/2010 00:05
Pues muy fácil: el que induce y entrega el precio es responsable de una proposición para cometer un asesinato ( pena de 5 a 15 años de prisión). El que acepta el precio pero nunca tuvo intención de cumplir con lo encomendado no comete ningún hecho delictivo. Es más se le aplicaría las disposciones sobre nulidad de oblitaciones por causa ilícita y no estaría obligado a devolver lo recibido,
07/10/2010 09:47
Muchas gracias Rofi.

Entonces sería una "PROPOSICION AL ASESINATO", perfecto.

Y si tenemos en cuenta que a la mujer que pagó el precio tiene un pensamiento psicótico o trastorno mental transitorio (digamos). DOS DUDAS:

1) Se le podría aplicar a la mujer la eximente incompleta por trastorno mental transitorio?

2) Y en este caso de trastorno, ¿se consideraría que el que se ha llevado el dinero debería devolverlo, ya que se aprovechó de la sitación psicótica que padecía la mujer?

O que pensarías al respecto?

Gracias.
07/10/2010 12:54
Yo lo consideraría una tentativa inidonea e impune. Si ofrece dinero a alguien que ni puede ni sabe ni pretende cometer el homicidio y esa condición es pública, sería una actuación totalmente impune penalmente; luego se entraría a reclamar el dinero, primero que tu cliente no entre en prisión.
08/10/2010 18:56
Satanete, léete el art 17 del CP y luego opinas. Te veo muy verde en estos temas más o menos complicados.
08/10/2010 19:15
Pues yo en principio, y siempre según la redacción de Satanete, creo que éste lleva razón (ojo a la coletilla "y esa condición es pública").

Sin embargo, si no lo fuere, es una clara proposición al asesinato (hay precio). Eso sí lo de que la pena sea de 5 a 15 años... creo que debo discrepar. En atención al art. 141 CP, hay que aplicar una pena 1 o 2 grados menor que la de asesinato (de 15 a 20 años). Eso en ningún momento sería de 5 a 15, pues un grado menos es de 10 a 15 y 2 grados de 7.5 a 10 años.
08/10/2010 19:47
En la calificación estoy de acuerdo con Rofi. Ahora bien Rofi, no seas tan soberbio,tú también te equivocas como ha puesto de manifiesto lsd2: si bajamos un grado la pena es de 7 años, 6 meses y 2 días a 14 años, 11 meses y 29 días; y si bajamos 2 grados es de 3 años, 9 meses y 3 días a 7 años, 6 meses y 2 días. En resumen, al culplable de proposición para cometer un asesinato le pueden caer entre 3 años, 9 meses y 3 días a 14 años, 11 meses y 29 días.
08/10/2010 20:07
Por cierto, yo tb he metido la pata a la hora de rebajar la pena en 1 y 2 grados. Por supuesto, es como ha dicho xavestre: de 7.5 años a 15, y de 3.75 a 7.5 años...
11/10/2010 12:11
Errare humanum est. Además yo no soy fiscal, lo que propongo es una vía de defensa.
11/10/2010 12:42
Estoy con Rofi. Pero creo que la pena a imponer sería la inferior en dos grados (o eso dijo el Supremo en el caso quea continuación os comentaré, estimando el Recurso de Casación se interpuso).

Hace algún tiempo, se Juzgó en la Audiencia de Valencia el caso del tal "Randi" y del tal "mosqui"(dos "conocidos" delincuentes, metidos en el mundo de las armas de guerra, sicarios y drogas...) , resultando que el tal Randi, había pagado 6000 a dos Armenios para matar al tal mosqui, dado que este había dejado embarazado a su ex-novia.

Como quiera que los armenios conocían al tal mosqui, no cumplieron el encargo y se lo dijeron para que se ocultara

Los hechos (la proposición al asesinato) se "descubrieron" 6 meses después, en sendos "Procedimientos del Jurado" seguidos en un Juzgado del área metropolitana de Valencia, habida cuenta de que en Mislata, una persona no identificada, tiroteó con una metralleta al tal Mosqui matándolo y días mas tarde, uno de los armenio fue abatido, en Campanar.

Estos dos últimos casos, se encuentran sobreseidos provisionalmente.
LA REALIDAD SUPERA A VECES LA FICCIÓN

11/10/2010 12:49
Los procesados Carlos Ramón , conocido con el apodo de "Randi" de 32 años de edad y Jose Pablo conocido con el apodo de " Cabezón " de 21 años de edad, ambos sin antecedentes penales, como consecuencia de la enemistas personal que ambos mantenían con Jaime apodado " Chapas " a finales del mes de junio, primeros de julio, cuando el procesado Carlos Ramón , se encontraba ingresado en el Hospital Nueve de Octubre de esta capital por una hernia discal, se pusieron de común acuerdo para matar a Chapas , para ello concertaron una cita en la habitación que Carlos Ramón ocupaba en el citado Hospital con Sergio ciudadano armenio y otro compatriota de éste y les propusieron mediante el pago de 12.000 euros poner fin a la vida de Jaime . Para ello los procesados decidieron entregar la cantidad de 6.000 euros a los ciudadanos armenios antes de la realización del trabajo que les habían encomendado, comprometiéndose a pagar el resto una vez que Jaime falleciera. Quedando por la noche del mismo día del concierto para recibir la primera entrega del dinero. Pero Sergio advirtió que la persona a la que tenían que quitarle la vida era un amigo suyo, por lo que una vez sólo con su compatriota, convenció a su amigo para quedarse el dinero y no proceder al encargo recibido, accediendo el desconocido a lo solicitado por Sergio , desistiendo ambos de proceder a la ejecución concertada, Sergio de inmediato avisó a Jaime de las pretensiones de los procesados, entregándole a la víctima 600.000 ptas. a fin de que abandonara por un tiempo la ciudad. Jaime , obedeció las indicaciones de Sergio en principio, regresando a Valencia días mas
tarde.

SEGUNDO.- Sobre las 1'30 horas del 20 de agosto de 2001, Jaime , falleció en la calle Fray Pedro Vives de esta ciudad por impacto de bala, por un individuo de aspecto sudamericano no identificado.

En fecha 22 de enero de 2002, Sergio , falleció en la calle de su domicilio por impacto de bala.
11/10/2010 12:51
Debe comenzarse por señalar que tal conducta no integra un acto preparatorio impune como mantuvo la defensa de Carlos Ramón pues la proposición al asesinato no exige que los mandantes o procesados tuvieran intención de participar materialmente en la ejecución del delito contra la vida, bastando con que se den los requisitos que se desprenden del propio artículo 141:.a) que exista previsión legal expresa en el supuesto del delito objeto de la propuesta (en este caso el artículo 139 asesinato), b)que la conducta protagonizada por los procesados consista en una invitación o propuesta a tercera persona que, hasta ese momento, no hubiera decidido por si misma, la ejecución del mismo ilícito, para que lo lleve a cabo ya conjuntamente con el proponente ya en sustitución de este, y que la oferta se refiera a la ejecución de algo posible, sea lo suficientemente seria y mínimamente eficaz, sin que por el contrario, se exija la aceptación del destinatario o sicario pues de producirse esta entraríamos en el ámbito propio de la conspiración mas que en el de la inicial proposición, resultando irrelevante que los armenios en este caso decidieran poner el encargo en conocimiento de la víctima.
11/10/2010 14:52
Aquí tenéis las reseñas periodísticas de la historia:
http://www.lexureditorial.com/noticias/0504/08182414.htm
http://www.lexureditorial.com/noticias/0504/06174753.htm
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12 Comentarios
 
¿cómo puedo calificar este delito?
06/10/2010 21:06
Una persona induce a otra para que mate a un tercero, mediante precio. Le ofrece una cantidad o precio (10.000 euros). La persona acepta el precio y recibe por adelantado 5.000 euros.

Sin embargo lo que hace es quedarse con el dinero y nunca tuvo la intención de matar a nadie. ¿Como se calificarían los hechos?

¿Alguien puede ayudarme por favor? GRACIAS

07/10/2010 00:05
Pues muy fácil: el que induce y entrega el precio es responsable de una proposición para cometer un asesinato ( pena de 5 a 15 años de prisión). El que acepta el precio pero nunca tuvo intención de cumplir con lo encomendado no comete ningún hecho delictivo. Es más se le aplicaría las disposciones sobre nulidad de oblitaciones por causa ilícita y no estaría obligado a devolver lo recibido,
07/10/2010 09:47
Muchas gracias Rofi.

Entonces sería una "PROPOSICION AL ASESINATO", perfecto.

Y si tenemos en cuenta que a la mujer que pagó el precio tiene un pensamiento psicótico o trastorno mental transitorio (digamos). DOS DUDAS:

1) Se le podría aplicar a la mujer la eximente incompleta por trastorno mental transitorio?

2) Y en este caso de trastorno, ¿se consideraría que el que se ha llevado el dinero debería devolverlo, ya que se aprovechó de la sitación psicótica que padecía la mujer?

O que pensarías al respecto?

Gracias.
07/10/2010 12:54
Yo lo consideraría una tentativa inidonea e impune. Si ofrece dinero a alguien que ni puede ni sabe ni pretende cometer el homicidio y esa condición es pública, sería una actuación totalmente impune penalmente; luego se entraría a reclamar el dinero, primero que tu cliente no entre en prisión.
08/10/2010 18:56
Satanete, léete el art 17 del CP y luego opinas. Te veo muy verde en estos temas más o menos complicados.
08/10/2010 19:15
Pues yo en principio, y siempre según la redacción de Satanete, creo que éste lleva razón (ojo a la coletilla "y esa condición es pública").

Sin embargo, si no lo fuere, es una clara proposición al asesinato (hay precio). Eso sí lo de que la pena sea de 5 a 15 años... creo que debo discrepar. En atención al art. 141 CP, hay que aplicar una pena 1 o 2 grados menor que la de asesinato (de 15 a 20 años). Eso en ningún momento sería de 5 a 15, pues un grado menos es de 10 a 15 y 2 grados de 7.5 a 10 años.
08/10/2010 19:47
En la calificación estoy de acuerdo con Rofi. Ahora bien Rofi, no seas tan soberbio,tú también te equivocas como ha puesto de manifiesto lsd2: si bajamos un grado la pena es de 7 años, 6 meses y 2 días a 14 años, 11 meses y 29 días; y si bajamos 2 grados es de 3 años, 9 meses y 3 días a 7 años, 6 meses y 2 días. En resumen, al culplable de proposición para cometer un asesinato le pueden caer entre 3 años, 9 meses y 3 días a 14 años, 11 meses y 29 días.
08/10/2010 20:07
Por cierto, yo tb he metido la pata a la hora de rebajar la pena en 1 y 2 grados. Por supuesto, es como ha dicho xavestre: de 7.5 años a 15, y de 3.75 a 7.5 años...
11/10/2010 12:11
Errare humanum est. Además yo no soy fiscal, lo que propongo es una vía de defensa.
11/10/2010 12:42
Estoy con Rofi. Pero creo que la pena a imponer sería la inferior en dos grados (o eso dijo el Supremo en el caso quea continuación os comentaré, estimando el Recurso de Casación se interpuso).

Hace algún tiempo, se Juzgó en la Audiencia de Valencia el caso del tal "Randi" y del tal "mosqui"(dos "conocidos" delincuentes, metidos en el mundo de las armas de guerra, sicarios y drogas...) , resultando que el tal Randi, había pagado 6000 a dos Armenios para matar al tal mosqui, dado que este había dejado embarazado a su ex-novia.

Como quiera que los armenios conocían al tal mosqui, no cumplieron el encargo y se lo dijeron para que se ocultara

Los hechos (la proposición al asesinato) se "descubrieron" 6 meses después, en sendos "Procedimientos del Jurado" seguidos en un Juzgado del área metropolitana de Valencia, habida cuenta de que en Mislata, una persona no identificada, tiroteó con una metralleta al tal Mosqui matándolo y días mas tarde, uno de los armenio fue abatido, en Campanar.

Estos dos últimos casos, se encuentran sobreseidos provisionalmente.
LA REALIDAD SUPERA A VECES LA FICCIÓN

11/10/2010 12:49
Los procesados Carlos Ramón , conocido con el apodo de "Randi" de 32 años de edad y Jose Pablo conocido con el apodo de " Cabezón " de 21 años de edad, ambos sin antecedentes penales, como consecuencia de la enemistas personal que ambos mantenían con Jaime apodado " Chapas " a finales del mes de junio, primeros de julio, cuando el procesado Carlos Ramón , se encontraba ingresado en el Hospital Nueve de Octubre de esta capital por una hernia discal, se pusieron de común acuerdo para matar a Chapas , para ello concertaron una cita en la habitación que Carlos Ramón ocupaba en el citado Hospital con Sergio ciudadano armenio y otro compatriota de éste y les propusieron mediante el pago de 12.000 euros poner fin a la vida de Jaime . Para ello los procesados decidieron entregar la cantidad de 6.000 euros a los ciudadanos armenios antes de la realización del trabajo que les habían encomendado, comprometiéndose a pagar el resto una vez que Jaime falleciera. Quedando por la noche del mismo día del concierto para recibir la primera entrega del dinero. Pero Sergio advirtió que la persona a la que tenían que quitarle la vida era un amigo suyo, por lo que una vez sólo con su compatriota, convenció a su amigo para quedarse el dinero y no proceder al encargo recibido, accediendo el desconocido a lo solicitado por Sergio , desistiendo ambos de proceder a la ejecución concertada, Sergio de inmediato avisó a Jaime de las pretensiones de los procesados, entregándole a la víctima 600.000 ptas. a fin de que abandonara por un tiempo la ciudad. Jaime , obedeció las indicaciones de Sergio en principio, regresando a Valencia días mas
tarde.

SEGUNDO.- Sobre las 1'30 horas del 20 de agosto de 2001, Jaime , falleció en la calle Fray Pedro Vives de esta ciudad por impacto de bala, por un individuo de aspecto sudamericano no identificado.

En fecha 22 de enero de 2002, Sergio , falleció en la calle de su domicilio por impacto de bala.
11/10/2010 12:51
Debe comenzarse por señalar que tal conducta no integra un acto preparatorio impune como mantuvo la defensa de Carlos Ramón pues la proposición al asesinato no exige que los mandantes o procesados tuvieran intención de participar materialmente en la ejecución del delito contra la vida, bastando con que se den los requisitos que se desprenden del propio artículo 141:.a) que exista previsión legal expresa en el supuesto del delito objeto de la propuesta (en este caso el artículo 139 asesinato), b)que la conducta protagonizada por los procesados consista en una invitación o propuesta a tercera persona que, hasta ese momento, no hubiera decidido por si misma, la ejecución del mismo ilícito, para que lo lleve a cabo ya conjuntamente con el proponente ya en sustitución de este, y que la oferta se refiera a la ejecución de algo posible, sea lo suficientemente seria y mínimamente eficaz, sin que por el contrario, se exija la aceptación del destinatario o sicario pues de producirse esta entraríamos en el ámbito propio de la conspiración mas que en el de la inicial proposición, resultando irrelevante que los armenios en este caso decidieran poner el encargo en conocimiento de la víctima.
11/10/2010 14:52
Aquí tenéis las reseñas periodísticas de la historia:
http://www.lexureditorial.com/noticias/0504/08182414.htm
http://www.lexureditorial.com/noticias/0504/06174753.htm