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Como puedo ponerle mi apellido a mi hijo..

2 Comentarios
 
12/06/2012 20:11
No se puede confundir este caso, con el que se hubiera dado, conforme lo redactaba la antigua Constitución de Ecuador (yo también soy de Ecuador, por eso lo tengo presente): antes el menor sí hubiera nacido apátrida, porque la Constitución de Ecuador de 1998, no le atribuía a los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero la nacionalidad ecuatoriana de forma automática e incondicional (como sí lo hace la actual, de 2008), sino que establecía condiciones: domiciliarse en el Ecuador y manifestar la voluntad de ser ecuatoriano o en el caso de seguir residiendo en el extranjero, igualmente, manifestar la voluntad de ser ecuatoriano entre los 18 y 21 años de edad. Como podrá notar, antes de 2008, sí había condiciones, que no permitían a un menor hijo de padre o madre ecuatorianos adquirir la nacionalidad ecuatoriana desde el nacimiento. Entonces, sí se daba el supuesto del art. 17.1.c del Código Civil español y el menor era considerado español de origen y en nada afectaba a mantener esa calidad el hecho de que, por acto posterior, pudiera adquirir la nacionalidad que le correspondería por ius sanguinis (en este caso, la ecuatoriana).

Pero, actualmente, el hijo nacido en el extranjero, de padre O madre nacido en Ecuador (nótese que el texto constitucional de Ecuador no dice "hijos de padre o madre ecuatorianos", sino "hijos de padre O madre nacidos en el Ecuador") sí adquiere la nacionalidad ecuatoriana desde el nacimiento, para ser gráficos, desde que sale del vientre de la madre, la Constitución de Ecuador lo considera ecuatoriano por nacimiento. Y en tal caso, no hay apatridía originaria y por ello, la consideración como español de origen con valor de simple presunción, no es procedente, pues al quedar determinada su paternidad, aparecerá un dato que, al momento de la inscripción del menor y su consideración como español con valor de simple presunción, no era conocido: la nacionalidad ecuatoriana del padre, nacido en Ecuador (en esto se insiste, porque no se trata solo de que sea ecuatoriano, sino nacido en Ecuador, porque también hay ecuatorianos por nacimiento que, en su día, nacieron en el extranjero), que hace que opere el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador, cuyo contenido a estas alturas es de sobra conocido por la Dirección General de Registros y del Notariado y por los Encargados de Registro Civil de toda España y también por el Ministerio Fiscal.

"En el ámbito del Registro Civil no rige el principio de autoridad de cosa juzgada, de modo que, mientras persista el interés público de lograr la concordancia entre el Registro Civil y la realidad (cfr. arts. 24 y 26 LRC), es factible reiterar un expediente o unas actuaciones decididas por resolución firme, siempre que la nueva petición se base en hechos o circunstancias nuevas que no pudieron ser tenidas en cuenta en la primera decisión." (Criterio de la Dirección General de Registros y del Notariado, reiterado en varias resoluciones).

Por eso, no estaríamos ante un español de origen a quien se le pretende privar de su nacionalidad (lo cual está prohibido por la Constitución), por la sencilla razón de que se determinará, a la vista de los documentos, que el menor, nunca ha sido español de origen, sino ecuatoriano por nacimiento. Es decir, el menor es extranjero, no español. Y téngase en cuenta que, en ningún momento, se está irrespetando la Declaración de los Derechos del Niño, ya que ella solo establece que el niño tendrá derecho, desde su nacimiento, a un nombre y una nacionalidad, que en efecto, la tuvo: la ecuatoriana; la previsión de la ley española, para atribuirle la española, solo procede si el niño no tuviera nacionalidad alguna y resultara de otro modo apátrida, circunstancia que, repetimos, no se da en el caso por usted planteado. No estamos ante un niño sin nacionalidad desde su nacimiento, sino ante un niño ecuatoriano.

Un cordial saludo.
12/06/2012 20:11
Hola.

Usted tiene que reconocer formalmente a su hijo, compareciendo ante el Encargado del Registro Civil, junto con la madre, que debe dar su consentimiento. Esto, es relativamente sencillo (el reconocimiento y la inscripción del reconocimiento en el Registro Civil). Pero, a la vez, abrirá la puerta a la cuestión de la nacionalidad española del menor.

En efecto, en virtud del reconocimiento, quedará determinado que el menor no es español de origen, por cuanto usted, sí le transmite la nacionalidad ecuatoriana por ius sanguinis desde el nacimiento, tal como lo dispone el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador. Al momento de reconocerlo y constar su nacionalidad, se determinará que el menor no nació apátrida, sino ecuatoriano y entonces, será procedente recurrir la declaración de nacionalidad española del menor, con valor de simple presunción (recordemos que es una presunción iuris tantum, esto es, que admite prueba en contrario y puede ser destruida), por cuanto determinada la filiación por ambas líneas y comprobado que uno de los progenitores sí le transmitió la nacionalidad de su país, en este caso, la ecuatoriana, al momento del nacimiento, no resultó el menor, en ningún momento apátrida y por eso, no se daba el caso previsto en el art. 17.1.c del Código Civil español (que considera españoles de origen a los nacidos en España, de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad). El Ministerio Fiscal, al ser advertido sobre el particular (el Encargado del Registro Civil DEBE hacérselo conocer, de conformidad con el art. 26 de la Ley de Registro Civil), puede interponer el recurso correspondiente (en materia de Registro Civil no rige la cosa juzgada), porque, del expediente, se desprenderá, por el mérito de los autos, que el menor nació ecuatoriano y en estas circunstancias, visto el interés público, el Ministerio Fiscal debe recurrir.

Como puedo ponerle mi apellido a mi hijo..
12/06/2012 00:01
Hola, espero que alguien pueda ayudarme a despejar siertas dudas que tengo.
Tengo un bebe nacido hace 4 meses aqui en Barcelona y no y tiene mi apellido porque yo soy Ecuatoriano y la ley Ecuatoriana dice que hijo de Ecuatoriano seguirá siendo Ecuatoriano hasta tercer grado de consanguinidad y eso yo no quería para mi bebe así que opte porque lo inscriba solo la mama porque ella es de nacionalidad Peruana y por lo tanto lo declaraban como apatriado, ahora el bebe ya tiene DNI y Pasaporte Español y ahora queremos ver cual es el tramite a seguír para que el niño lleve mi apellido, gracias por su respuesta de seguro será de mucha ayuda.
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12/06/2012 20:11
No se puede confundir este caso, con el que se hubiera dado, conforme lo redactaba la antigua Constitución de Ecuador (yo también soy de Ecuador, por eso lo tengo presente): antes el menor sí hubiera nacido apátrida, porque la Constitución de Ecuador de 1998, no le atribuía a los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero la nacionalidad ecuatoriana de forma automática e incondicional (como sí lo hace la actual, de 2008), sino que establecía condiciones: domiciliarse en el Ecuador y manifestar la voluntad de ser ecuatoriano o en el caso de seguir residiendo en el extranjero, igualmente, manifestar la voluntad de ser ecuatoriano entre los 18 y 21 años de edad. Como podrá notar, antes de 2008, sí había condiciones, que no permitían a un menor hijo de padre o madre ecuatorianos adquirir la nacionalidad ecuatoriana desde el nacimiento. Entonces, sí se daba el supuesto del art. 17.1.c del Código Civil español y el menor era considerado español de origen y en nada afectaba a mantener esa calidad el hecho de que, por acto posterior, pudiera adquirir la nacionalidad que le correspondería por ius sanguinis (en este caso, la ecuatoriana).

Pero, actualmente, el hijo nacido en el extranjero, de padre O madre nacido en Ecuador (nótese que el texto constitucional de Ecuador no dice "hijos de padre o madre ecuatorianos", sino "hijos de padre O madre nacidos en el Ecuador") sí adquiere la nacionalidad ecuatoriana desde el nacimiento, para ser gráficos, desde que sale del vientre de la madre, la Constitución de Ecuador lo considera ecuatoriano por nacimiento. Y en tal caso, no hay apatridía originaria y por ello, la consideración como español de origen con valor de simple presunción, no es procedente, pues al quedar determinada su paternidad, aparecerá un dato que, al momento de la inscripción del menor y su consideración como español con valor de simple presunción, no era conocido: la nacionalidad ecuatoriana del padre, nacido en Ecuador (en esto se insiste, porque no se trata solo de que sea ecuatoriano, sino nacido en Ecuador, porque también hay ecuatorianos por nacimiento que, en su día, nacieron en el extranjero), que hace que opere el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador, cuyo contenido a estas alturas es de sobra conocido por la Dirección General de Registros y del Notariado y por los Encargados de Registro Civil de toda España y también por el Ministerio Fiscal.

"En el ámbito del Registro Civil no rige el principio de autoridad de cosa juzgada, de modo que, mientras persista el interés público de lograr la concordancia entre el Registro Civil y la realidad (cfr. arts. 24 y 26 LRC), es factible reiterar un expediente o unas actuaciones decididas por resolución firme, siempre que la nueva petición se base en hechos o circunstancias nuevas que no pudieron ser tenidas en cuenta en la primera decisión." (Criterio de la Dirección General de Registros y del Notariado, reiterado en varias resoluciones).

Por eso, no estaríamos ante un español de origen a quien se le pretende privar de su nacionalidad (lo cual está prohibido por la Constitución), por la sencilla razón de que se determinará, a la vista de los documentos, que el menor, nunca ha sido español de origen, sino ecuatoriano por nacimiento. Es decir, el menor es extranjero, no español. Y téngase en cuenta que, en ningún momento, se está irrespetando la Declaración de los Derechos del Niño, ya que ella solo establece que el niño tendrá derecho, desde su nacimiento, a un nombre y una nacionalidad, que en efecto, la tuvo: la ecuatoriana; la previsión de la ley española, para atribuirle la española, solo procede si el niño no tuviera nacionalidad alguna y resultara de otro modo apátrida, circunstancia que, repetimos, no se da en el caso por usted planteado. No estamos ante un niño sin nacionalidad desde su nacimiento, sino ante un niño ecuatoriano.

Un cordial saludo.
12/06/2012 20:11
Hola.

Usted tiene que reconocer formalmente a su hijo, compareciendo ante el Encargado del Registro Civil, junto con la madre, que debe dar su consentimiento. Esto, es relativamente sencillo (el reconocimiento y la inscripción del reconocimiento en el Registro Civil). Pero, a la vez, abrirá la puerta a la cuestión de la nacionalidad española del menor.

En efecto, en virtud del reconocimiento, quedará determinado que el menor no es español de origen, por cuanto usted, sí le transmite la nacionalidad ecuatoriana por ius sanguinis desde el nacimiento, tal como lo dispone el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador. Al momento de reconocerlo y constar su nacionalidad, se determinará que el menor no nació apátrida, sino ecuatoriano y entonces, será procedente recurrir la declaración de nacionalidad española del menor, con valor de simple presunción (recordemos que es una presunción iuris tantum, esto es, que admite prueba en contrario y puede ser destruida), por cuanto determinada la filiación por ambas líneas y comprobado que uno de los progenitores sí le transmitió la nacionalidad de su país, en este caso, la ecuatoriana, al momento del nacimiento, no resultó el menor, en ningún momento apátrida y por eso, no se daba el caso previsto en el art. 17.1.c del Código Civil español (que considera españoles de origen a los nacidos en España, de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad). El Ministerio Fiscal, al ser advertido sobre el particular (el Encargado del Registro Civil DEBE hacérselo conocer, de conformidad con el art. 26 de la Ley de Registro Civil), puede interponer el recurso correspondiente (en materia de Registro Civil no rige la cosa juzgada), porque, del expediente, se desprenderá, por el mérito de los autos, que el menor nació ecuatoriano y en estas circunstancias, visto el interés público, el Ministerio Fiscal debe recurrir.

Como puedo ponerle mi apellido a mi hijo..
12/06/2012 00:01
Hola, espero que alguien pueda ayudarme a despejar siertas dudas que tengo.
Tengo un bebe nacido hace 4 meses aqui en Barcelona y no y tiene mi apellido porque yo soy Ecuatoriano y la ley Ecuatoriana dice que hijo de Ecuatoriano seguirá siendo Ecuatoriano hasta tercer grado de consanguinidad y eso yo no quería para mi bebe así que opte porque lo inscriba solo la mama porque ella es de nacionalidad Peruana y por lo tanto lo declaraban como apatriado, ahora el bebe ya tiene DNI y Pasaporte Español y ahora queremos ver cual es el tramite a seguír para que el niño lleve mi apellido, gracias por su respuesta de seguro será de mucha ayuda.