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Como "recuperar" vivienda arrendada

2 Comentarios
 
07/03/2002 13:29
Hola Antonio:
Muchísimas gracias, queda todo muy claro. Te agradezco la información.
Un saludo
Como "recuperar" vivienda arrendada
07/03/2002 11:35
Buenos días, el problema es el siguiente:
Por causa de fuerza mayor, un familiar mío necesita recuperar para sí, el uso y disfrute de una vivienda que tiene arrendada desde hace unos 20 años, el inquilino se niega a abandonar el inmueble alegando la larga duración del contrato.
¿Es esto legal?, y si no lo es ¿qué pasos debe seguir?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
07/03/2002 11:35
AL tratarse de un contrato de arrendamiento sometido a la ley del 64, tienes la posibilidad de denegar la prórroga del contrato por causa de necesidad. Para ello es necesario preavisar al inquilino de manera fehaciente con un año de antelación, exponiendo la cusa de necesidad, la indeminzación procedente (dos años de renta si se desaloja dentro de los seis meses siguientes al requerimiento o un año completo de renta si se desaloja en sols seis meses siguientes). Esto viene regulado en el T.R. de la LAR del 64, artículosn 62,1 y 65 a 68. Lo más importante para que prospere, es demostrar que la necesidad existe para quien lo solicita que no es un mero capricho.
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07/03/2002 13:29
Hola Antonio:
Muchísimas gracias, queda todo muy claro. Te agradezco la información.
Un saludo
Como "recuperar" vivienda arrendada
07/03/2002 11:35
Buenos días, el problema es el siguiente:
Por causa de fuerza mayor, un familiar mío necesita recuperar para sí, el uso y disfrute de una vivienda que tiene arrendada desde hace unos 20 años, el inquilino se niega a abandonar el inmueble alegando la larga duración del contrato.
¿Es esto legal?, y si no lo es ¿qué pasos debe seguir?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
07/03/2002 11:35
AL tratarse de un contrato de arrendamiento sometido a la ley del 64, tienes la posibilidad de denegar la prórroga del contrato por causa de necesidad. Para ello es necesario preavisar al inquilino de manera fehaciente con un año de antelación, exponiendo la cusa de necesidad, la indeminzación procedente (dos años de renta si se desaloja dentro de los seis meses siguientes al requerimiento o un año completo de renta si se desaloja en sols seis meses siguientes). Esto viene regulado en el T.R. de la LAR del 64, artículosn 62,1 y 65 a 68. Lo más importante para que prospere, es demostrar que la necesidad existe para quien lo solicita que no es un mero capricho.