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¿Cómo recurrir contra la Administración en tema de Protección de menores?

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¿cómo recurrir contra la administración en tema de protección de menores?
18/10/2013 11:36
HECHOS:

1.-El servicio de Atención a la Infancia y a la adolescencia (perteneciente al Bienestar Social y Familia) hace saber a unos progenitores -tras haber explorado a sus hijos menores y en la última entrevista hacerles saber a todos juntos que no existe ningún riesgo- que el expediente de riesgo de sus hijos se mantiene abierto y que pasa a estar en seguimiento por parte de los profesionales de los Servicios Sociales del municipio donde reside la familia.

2.-Los progenitores solicitan a la Administración la Resolución Administrativa, para poder recurrir en demanda civil ante los Juzgados, viendo lo notificado por los Servicios Sociales no conforme a Derecho.

3.-La Administración responde a los progenitores que el acto administrativo de abertura o finalización de un expediente de riesgo, no es una resolución administrativa ni tampoco un acto administrativo de trámite cualificado, sino que se trata de un acto de trámite y por lo tanto INIMPUGNABLE, tal y como establece el art. 69.1 de la Ley 30/92.

PREGUNTAS:
1.-¿Se puede recurrir contra esta resolución que formalmente es de mero trámite pero que sustancialmente es un acto definitivo? ¿Cómo se puede recurrir?

2.-¿Realmente hay una diferencia entre un expediente de riesgo y un expediente administrativo?¿Cuál es? ¿Cómo se debe recurrir ante una resolución de un expediente de riesgo de protección de menores?

3.- A mí entender, considero que la resolución está afectando a los Derechos de los progenitores, la resolución es un acto definitivo que los deja en indefensión, teniendo en cuenta que el Equipo de especialistas les dijeron que no hay señales de ningún riesgo, por lo que se debería de cerrar el expediente y no hacer ningún segumiento. Si no hay riesgo y los menores están perfectamente; no existe motivo alguno en base al cual se pueda resolver mantener el expediente abierto y hacer un seguimiento. ¿Cómo defender esta causa y poder recurrirla?

Gracias.
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18/10/2013 11:36
HECHOS:

1.-El servicio de Atención a la Infancia y a la adolescencia (perteneciente al Bienestar Social y Familia) hace saber a unos progenitores -tras haber explorado a sus hijos menores y en la última entrevista hacerles saber a todos juntos que no existe ningún riesgo- que el expediente de riesgo de sus hijos se mantiene abierto y que pasa a estar en seguimiento por parte de los profesionales de los Servicios Sociales del municipio donde reside la familia.

2.-Los progenitores solicitan a la Administración la Resolución Administrativa, para poder recurrir en demanda civil ante los Juzgados, viendo lo notificado por los Servicios Sociales no conforme a Derecho.

3.-La Administración responde a los progenitores que el acto administrativo de abertura o finalización de un expediente de riesgo, no es una resolución administrativa ni tampoco un acto administrativo de trámite cualificado, sino que se trata de un acto de trámite y por lo tanto INIMPUGNABLE, tal y como establece el art. 69.1 de la Ley 30/92.

PREGUNTAS:
1.-¿Se puede recurrir contra esta resolución que formalmente es de mero trámite pero que sustancialmente es un acto definitivo? ¿Cómo se puede recurrir?

2.-¿Realmente hay una diferencia entre un expediente de riesgo y un expediente administrativo?¿Cuál es? ¿Cómo se debe recurrir ante una resolución de un expediente de riesgo de protección de menores?

3.- A mí entender, considero que la resolución está afectando a los Derechos de los progenitores, la resolución es un acto definitivo que los deja en indefensión, teniendo en cuenta que el Equipo de especialistas les dijeron que no hay señales de ningún riesgo, por lo que se debería de cerrar el expediente y no hacer ningún segumiento. Si no hay riesgo y los menores están perfectamente; no existe motivo alguno en base al cual se pueda resolver mantener el expediente abierto y hacer un seguimiento. ¿Cómo defender esta causa y poder recurrirla?

Gracias.