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¿cómo se calcula la prestación por desempleo en caso de excedencia?

1 Comentarios
 
¿cómo se calcula la prestación por desempleo en caso de excedencia?
30/06/2020 21:31
Un trabajador con un contrato de obra o servicio coge una excedencia de 6 meses o 1 año y, pasado ese plazo, solicita el reingreso. La empresa le deniega el reingreso ya que la obra o servicio ha finalizado y finiquitan la relación. ¿El trabajador estaría en condición de solicitar la prestación por desempleo en ese momento?
Si es así, ¿cómo se calcularía exactamente la prestación (no ha cotizado en los últimos 6 meses, al estar de excedencia)?
Gracias
12/07/2020 10:47
Angel9706759
Hola. Es rarísimo que una persona con una contrato de obra o servicio solicite una excedencia voluntaria. Pero bien si ocurriese lo que comentas, el SEPE muy probablemente del denegaría el paro pues equiparan la excedencia voluntaria a una baja voluntaria.
Únicamente te pagarían el paro si la empresa o el juzgado reconociese la improcedencia del despido.
En ese caso , el subsidio se calcularía sobre los últimos 180 días cotizados ( no importa la fecha).
Saludos
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¿cómo se calcula la prestación por desempleo en caso de excedencia?
30/06/2020 21:31
Un trabajador con un contrato de obra o servicio coge una excedencia de 6 meses o 1 año y, pasado ese plazo, solicita el reingreso. La empresa le deniega el reingreso ya que la obra o servicio ha finalizado y finiquitan la relación. ¿El trabajador estaría en condición de solicitar la prestación por desempleo en ese momento?
Si es así, ¿cómo se calcularía exactamente la prestación (no ha cotizado en los últimos 6 meses, al estar de excedencia)?
Gracias
12/07/2020 10:47
Angel9706759
Hola. Es rarísimo que una persona con una contrato de obra o servicio solicite una excedencia voluntaria. Pero bien si ocurriese lo que comentas, el SEPE muy probablemente del denegaría el paro pues equiparan la excedencia voluntaria a una baja voluntaria.
Únicamente te pagarían el paro si la empresa o el juzgado reconociese la improcedencia del despido.
En ese caso , el subsidio se calcularía sobre los últimos 180 días cotizados ( no importa la fecha).
Saludos