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Cómo se debe interpretar el art. 53.1 b) del et (despido por causas objetivas)

9 Comentarios
 
Cómo se debe interpretar el art. 53.1 b) del et (despido por causas objetivas)
05/09/2017 21:23
Tengo un cliente al que han despedido por causas objetivas de carácter económico, no le han puesto a disposición la indemnización ni en el preaviso ni en el momento de hacerse efectivo el despido alegando falta de liquidez (la empresa tiene mucho patrimonio pero esta actualmente casi inactiva, sin grandes ingresos y con gastos, o sea no tiene liquidez)
No sé como interpretar el segundo párrafo del art. 53.1.b) del ET, no sé si el trabajador tiene que presentar reclamación de cantidad o se puede considerar el despido improcedente por lo haber puesto a disposición la indemnización ni tan siquiera en el momento de hacerse efectivo el despido.
He visto una STS de febrero de 2014 de unificación de doctrina en la que se declara el despido improcedente por no entregar la indemnización en el preaviso al trabajador, pero no lo tengo muy claro.
¿Alguien me puede decir cómo interpretarlo, e indicarme sentencias relacionas con el tema?
Gracias de antemano.
06/09/2017 11:50
marga s.
Si como consecuencia de las causas económicas alegadas en la carta de despido objetivo, la empresa no pudiese satisfacer la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente, ésta, la empresa, podrá dejar de hacerlo, de satisfacer dicha cuantía, haciéndolo constar y estipulándolo en la carta de despido objetivo en virtud del Régimen Jurídico del artículo 53.1 apartado b) párrafo segundo (TRLET).

Me ratifico, la empresa ha de hacer constar y estipular por escrito en la carta de despido objetivo la pretensión de no satisfacer la cuantía a efectos indemnizatorios como consecuencia de no tener cabida por la causalidad alegada. Es Conditio sine qua non, puesto que, en su defecto, se incurre en defecto de forma y se vulnera el artículo 53.1 apartado b) párrafo segundo (TRLET) citado.

Todo ello, ex artículo 53.4 párrafo penúltimo de la misma Ley, que cita:

"La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente."

Así, incurrir en el defecto de forma anteriormente expuesto conllevaría que el juez dicte sentencia declarando la calificación improcedente del despido.
06/09/2017 12:45
marga s.
Muchas gracias mlag0053. Lo que dice la empresa en la carta de despido es que no puede entregar en el preaviso la indemnización que acto seguido fija ante la mala situación de tesorería, y aporta unas hojas de contabilidad y dice al final: "...sin perjuicio del derecho que le asiste a su percepción en el momento de la efectividad de la rescisión del contrato de trabajo."
¿Con lo que dice la carta de despido y el art. 53.1.b) párrafo segundo no se puede entender que si en el momento de la efectividad no se indemniza el despido es improcedente?
06/09/2017 22:01
marga s.
A efectos jurídicos, y con los datos aportados, entiendo ajustada a Derecho la decisión empresarial, ¿Por qué?, porque lo citado en la carta de despido objetivo: "...sin perjuicio del derecho que le asiste a su percepción en el momento de la efectividad de la rescisión del contrato de trabajo.", es, grosso modo, la parte final del precepto del artículo 53.1 apartado b) párrafo segundo (TRLET) que estipula:

"Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva."

¿Qué significa ello? que, sin perjuicio de no haber sido satisfecha dicha cuantía, tiene perfecta cabida proceder a demandar ante la autoridad laboral, SMAC, UMAC, SAMA, etc, tramitando una demanda de acto de conciliación por reclamación de cantidades, concepto de procedimiento extrajudicial, previo al procedimiento judicial.
07/09/2017 07:23
marga s.
Como consecuencia de ello, no entiendo vulnerado el artículo 53.1 apartado b) (TRLET). Dicha vulneración sería la que determinaría la calificación improcedente del despido en virtud del artículo 53.4 párrafo penúltimo de la misma Ley.
07/09/2017 10:57
marga s.
Muchas gracias mlag0053, ya me ha quedado claro.
Cada vez le quedan menos derechos a los trabajadores.
07/09/2017 13:24
marga s.
Eso es otro debate. A colación del caso que nos ocupa, y si es veraz dicha falta de liquidez, que proceda contra la empresa y acabe recurriendo a las garantías de FOGASA.
Si la falta de liquidez no es real y/o no pueden probar fehacientemente la causalidad alegada en la carta de despido objetivo, el juez dictará sentencia declarando la calificación improcedente del despido.

En este caso, tiene cabida la acumulación de acciones y por ello, proceda por DESPIDO IMPROCEDENTE y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES como consecuencia de no haber sido satisfecha ésta.
07/09/2017 18:59
marga s.
La empresa se dedica a la promoción de viviendas y últimamente no tiene actividad porque ya sabemos como está ese campo desde hace unos años. Alegan que no tienen liquidez en tesorería, pero tienen una reserva voluntaria de mas de 6 millones de euros. Esto es, la empresa tiene un inmovilizado enorme, pero dinero líquido no tiene; lo de la reserva voluntaria no lo invento yo ni lo supongo, viene en los documentos aportados con la carta.de despido.
Por eso considero que es indignante que no se pueda considerar improcedente el despido y haya que pedirlo por reclamación de cantidad.
Lo digo porque hay una STS de 24-02-2104 de unificación de doctrina que dice que hay que poner a disposición el dinero en el momento de la presentación de la carta de despido, sino se considera improcedente.
08/09/2017 05:50
marga s.
Dicha sentencia estipula la aportación a efectos indemnizatorios y satisfacción de dicha cuantía con fecha de efecto de notificación de la decisión extintiva, y no con fecha de efecto de extinción del contrato de trabajo. Exacto. Así lo cita, también, el artículo 53.1 apartado b) (TRLET), salvo que, como consecuencia de las causas económicas alegadas, ésto no tenga cabida.

Yo, en su lugar, procedería contra la empresa.
08/09/2017 07:29
marga s.
Yo, en su lugar, procedería contra la empresa, como consecuencia de los nuevos datos aportados, puesto que si dispone de bienes, tiene cabida alegar el conocimiento de la existencia de bienes objeto de Diligencia de Embargo por parte de la ejecutada. Todo ello, tras tramitar la Solicitud de Ejecución de Sentencia.
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9 Comentarios
 
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05/09/2017 21:23
Tengo un cliente al que han despedido por causas objetivas de carácter económico, no le han puesto a disposición la indemnización ni en el preaviso ni en el momento de hacerse efectivo el despido alegando falta de liquidez (la empresa tiene mucho patrimonio pero esta actualmente casi inactiva, sin grandes ingresos y con gastos, o sea no tiene liquidez)
No sé como interpretar el segundo párrafo del art. 53.1.b) del ET, no sé si el trabajador tiene que presentar reclamación de cantidad o se puede considerar el despido improcedente por lo haber puesto a disposición la indemnización ni tan siquiera en el momento de hacerse efectivo el despido.
He visto una STS de febrero de 2014 de unificación de doctrina en la que se declara el despido improcedente por no entregar la indemnización en el preaviso al trabajador, pero no lo tengo muy claro.
¿Alguien me puede decir cómo interpretarlo, e indicarme sentencias relacionas con el tema?
Gracias de antemano.
06/09/2017 11:50
marga s.
Si como consecuencia de las causas económicas alegadas en la carta de despido objetivo, la empresa no pudiese satisfacer la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente, ésta, la empresa, podrá dejar de hacerlo, de satisfacer dicha cuantía, haciéndolo constar y estipulándolo en la carta de despido objetivo en virtud del Régimen Jurídico del artículo 53.1 apartado b) párrafo segundo (TRLET).

Me ratifico, la empresa ha de hacer constar y estipular por escrito en la carta de despido objetivo la pretensión de no satisfacer la cuantía a efectos indemnizatorios como consecuencia de no tener cabida por la causalidad alegada. Es Conditio sine qua non, puesto que, en su defecto, se incurre en defecto de forma y se vulnera el artículo 53.1 apartado b) párrafo segundo (TRLET) citado.

Todo ello, ex artículo 53.4 párrafo penúltimo de la misma Ley, que cita:

"La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente."

Así, incurrir en el defecto de forma anteriormente expuesto conllevaría que el juez dicte sentencia declarando la calificación improcedente del despido.
06/09/2017 12:45
marga s.
Muchas gracias mlag0053. Lo que dice la empresa en la carta de despido es que no puede entregar en el preaviso la indemnización que acto seguido fija ante la mala situación de tesorería, y aporta unas hojas de contabilidad y dice al final: "...sin perjuicio del derecho que le asiste a su percepción en el momento de la efectividad de la rescisión del contrato de trabajo."
¿Con lo que dice la carta de despido y el art. 53.1.b) párrafo segundo no se puede entender que si en el momento de la efectividad no se indemniza el despido es improcedente?
06/09/2017 22:01
marga s.
A efectos jurídicos, y con los datos aportados, entiendo ajustada a Derecho la decisión empresarial, ¿Por qué?, porque lo citado en la carta de despido objetivo: "...sin perjuicio del derecho que le asiste a su percepción en el momento de la efectividad de la rescisión del contrato de trabajo.", es, grosso modo, la parte final del precepto del artículo 53.1 apartado b) párrafo segundo (TRLET) que estipula:

"Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva."

¿Qué significa ello? que, sin perjuicio de no haber sido satisfecha dicha cuantía, tiene perfecta cabida proceder a demandar ante la autoridad laboral, SMAC, UMAC, SAMA, etc, tramitando una demanda de acto de conciliación por reclamación de cantidades, concepto de procedimiento extrajudicial, previo al procedimiento judicial.
07/09/2017 07:23
marga s.
Como consecuencia de ello, no entiendo vulnerado el artículo 53.1 apartado b) (TRLET). Dicha vulneración sería la que determinaría la calificación improcedente del despido en virtud del artículo 53.4 párrafo penúltimo de la misma Ley.
07/09/2017 10:57
marga s.
Muchas gracias mlag0053, ya me ha quedado claro.
Cada vez le quedan menos derechos a los trabajadores.
07/09/2017 13:24
marga s.
Eso es otro debate. A colación del caso que nos ocupa, y si es veraz dicha falta de liquidez, que proceda contra la empresa y acabe recurriendo a las garantías de FOGASA.
Si la falta de liquidez no es real y/o no pueden probar fehacientemente la causalidad alegada en la carta de despido objetivo, el juez dictará sentencia declarando la calificación improcedente del despido.

En este caso, tiene cabida la acumulación de acciones y por ello, proceda por DESPIDO IMPROCEDENTE y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES como consecuencia de no haber sido satisfecha ésta.
07/09/2017 18:59
marga s.
La empresa se dedica a la promoción de viviendas y últimamente no tiene actividad porque ya sabemos como está ese campo desde hace unos años. Alegan que no tienen liquidez en tesorería, pero tienen una reserva voluntaria de mas de 6 millones de euros. Esto es, la empresa tiene un inmovilizado enorme, pero dinero líquido no tiene; lo de la reserva voluntaria no lo invento yo ni lo supongo, viene en los documentos aportados con la carta.de despido.
Por eso considero que es indignante que no se pueda considerar improcedente el despido y haya que pedirlo por reclamación de cantidad.
Lo digo porque hay una STS de 24-02-2104 de unificación de doctrina que dice que hay que poner a disposición el dinero en el momento de la presentación de la carta de despido, sino se considera improcedente.
08/09/2017 05:50
marga s.
Dicha sentencia estipula la aportación a efectos indemnizatorios y satisfacción de dicha cuantía con fecha de efecto de notificación de la decisión extintiva, y no con fecha de efecto de extinción del contrato de trabajo. Exacto. Así lo cita, también, el artículo 53.1 apartado b) (TRLET), salvo que, como consecuencia de las causas económicas alegadas, ésto no tenga cabida.

Yo, en su lugar, procedería contra la empresa.
08/09/2017 07:29
marga s.
Yo, en su lugar, procedería contra la empresa, como consecuencia de los nuevos datos aportados, puesto que si dispone de bienes, tiene cabida alegar el conocimiento de la existencia de bienes objeto de Diligencia de Embargo por parte de la ejecutada. Todo ello, tras tramitar la Solicitud de Ejecución de Sentencia.