He vendido una casa heredada por debajo del valor que le da la comunidad autónoma, en este caso Junta de Andalucía. A la hora de declarar dicha venta en la renta ¿que valor he de poner, el de escritura o el que le da la junta?. Por otro lado, el 50% de mi padre lo heredamos mis hermanos y yo a partes iguales, sin embargo el otro 50, el de mi madre, uno de los hermanos tiene un porcentaje diferente. ¿como se refleja en la declaración de la renta? Muchas gracias por anticipado
en renta ha de declarar por el valor de venta los valores de la junta solo son lo que la junta proclama como valor comprobado para la aplicación de los impuestos transferidos cada copropietario tiene una determinada participación, la que individualmente le viene por su padre más la que le vienen por su madre esa participación en el total, es la porción de precio que ha de declarar - supongamos un piso en gananciales, con tres hermanos que heredan a partes iguales el 50% del padre (1/6 del total cada uno), y que dos de ellos solo heredan de su madre la legítima estricta (1/18 para cada uno), mientras que el tercero hereda de su madre también el tercio de libre disposición (8/9 en total) - en ese caso, cada uno de los dos primeros eran copropietarios con 2/9 del total, y declararán cada uno de ellos los 2/9 del valor de venta, mientras que el tercero, que era copropietario con 5/9 del total, declarará los 5/9 del valor de venta